DOI 10.35381/cm.v11i3.1974

 

Análisis jurídico del Bitcoin como medio de inversión, frente al sistema tributario ecuatoriano

 

Legal analysis of Bitcoin as an investment vehicle in relation to the Ecuadorian tax system

 

Adriana Marisela Lagos-Coral

dt.adrianamlc51@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0008-9114-3918

 

Jairo Mauricio Puetate-Paucar

us.jairopuetate@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9904-1897

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue el análisis jurídico del Bitcoin como medio de inversión, frente al sistema tributario ecuatoriano. Para el desarrollo del método, fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo   los   hallazgos   encontrados. Se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, el Bitcoin como un nuevo medio de inversión en el Ecuador, para ello lo más relevante es la gama de posibilidades que nos ofrece este nuevo sistema de pagos, enfocado a la apreciación, como una manifestación social de una nueva era tecnológica que ha nacido a partir de la economía digital.

 

Descriptores: Aplicación de la ley; tributación; moneda. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to conduct a legal analysis of Bitcoin as an investment vehicle in relation to the Ecuadorian tax system. The method used was quantitative, based on research, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, drawing on a methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources, including articles, regulations, and laws, among others, describing the findings. Document review was used as a technique. The inductive-deductive method was also used. It is concluded that Bitcoin is a new means of investment in Ecuador, and the most relevant aspect of this is the range of possibilities offered by this new payment system, focused on appreciation, as a social manifestation of a new technological era that has emerged from the digital economy.

 

Descriptors: Law enforcement; taxation; currency. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

En la actualidad, dentro de las plataformas digitales han surgido sistemas de intermediación financiera que en forma paralela han evolucionado al control del Estado así se afirmaría en (Bech & Garratt, 2017). En el 2009, se origina la primera moneda virtual, llamada BITCOIN, cuyo creador fue Satoshi Nakamoto. Luego al pasar el tiempo han surgido un sin número de monedas virtuales, que nacen de las dificultades de la economía mundial (Ayón, Bermúdez, Morán, & Marcillo, 2021, p. 1).

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, realiza su pronunciamiento con respecto al Impuesto al Valor Agregado, sobre las transacciones bitcoins. Se realiza, un análisis del artículo 135 apartado 1 literal e de la Directiva IVA. El artículo 135 apartado 1 literal e, conlleva un medio de pago, entre usuarios que lo aceptan. (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 2015), donde las criptomonedas son una divisa virtual, considerando a los bitcoins, como una moneda no de circulación oficial, pero sí un medio de pago, mediante un acuerdo.

En España, se consideran a las criptomonedas como activos, los mismos que son la representación virtual de un valor, por lo tanto, se contabilizan como parte del patrimonio de su titular. Si una persona es residente fiscal en España tiene la obligación de declarar impuestos sobre su patrimonio, en caso de que este supere el umbral legal, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros, así lo corroboraría (Soto, 2021, p. 1) en el periódico Garrigues de España.

Por otro lado, para incentivar y facilitar la operatividad, ha sido el mismo gobierno quién ha creado una billetera digital y además ha puesto en marcha un ambicioso programa educativo e informativo para el conjunto de la población (Gorjón, 2021).

En el Ecuador las regulaciones y la legalidad frente a los bitcoins son muy escasas, ya que las autoridades no han emitido ningún comunicado oficial, frente a los Bitcoins. Haciendo en Banco Central del Ecuador, un pronunciamiento, que los bitcoins, no es un medio de pago autorizado, ya que el bitcoin, no tiene respaldo y sustenta su valor en la especulación. Por lo tanto, en el Ecuador, para efectos tributarios, la consideración para las criptomonedas es que sean representadas como un activo (valor) que pertenecen a los usuarios y pueden ser transformadas en dólares, para luego realizar las declaraciones tributarias correspondientes.

Según lo establecido por la (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) en la Constitución de la República del Ecuador:

 

Artículo. 300.-El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

 

El Sistema Tributario de un Estado debe ser eficiente, transparente y coherente. La equidad se manifiesta, cuando este sistema garantiza que los contribuyentes paguen la misma cantidad de impuestos equidad horizontal, pero también que estos contribuyentes paguen sus impuestos en relación con su capacidad económica equidad vertical, así los que tienen mayor capacidad realizarán un mayor aporte.

Se plantea como objetivo general de la investigación el análisis jurídico del Bitcoin como medio de inversión, frente al sistema tributario ecuatoriano.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo   los   hallazgos   encontrados.   En   la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener   información   valiosa   para   encuadrar   los   acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021).  Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

 

Análisis del Marco Normativo del Estado Ecuatoriano

Constitución de la República del Ecuador

Los ecuatorianos tienen la libertad de desarrollar actividades económicas como inversiones en monedas virtuales, esto puede evidenciarse en (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) en su Constitución de la República del Ecuador [Const.]; (Const. Art. 66, núm. 15.); “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.” Y se ratifica en (Const. Art. 66, núm. 16.) que hace mención sobre el Derecho a la “libre contratación”.

Así mismo, la Constitución de la República del Ecuador (2008) destaca:

 

Artículo. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

La irretroactividad de la ley, el artículo nos habla sobre el régimen tributario el mismo que se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Así mismo la (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) afirmaría que “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía” (Const. Art. 11 núm. 6.); y es aquí en donde cabe mencionar que la falta de normativa respecto al uso del Bitcoin está vulnerando específicamente los Principios de Equidad Tributaria y Seguridad Jurídica.

 

Código Civil

Luego de lo señalado anteriormente, el Bitcoin estaría amparado también en el derecho privado a través del contrato la compraventa, ya que se requiere el pago de una determinada cantidad de dinero por un número determinado de Bitcoins. El Código Civil, (2005), establece que el pago se hará, bajo todos respectos:

 

Artículo. 1585.-En conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes. El acreedor no estará obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida.

 

Es decir que el Bitcoin es aceptado por las partes que intervienen en el contrato, pero es aquí en dónde nuevamente surge la necesidad de normativa para el Bitcoin ya que en Código Civil (2005) en su artículo 1492; se puntualiza que el medio de pago se sujeta por lo dispuesto por la Ley. Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple. Si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposición. El Bitcoin no es una moneda de curso legal en el Ecuador.

Ley De Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

Considerando que el Bitcoin es un tema de actualidad y su popularidad ha crecido en los últimos 10 años, la normativa que más está cercana a su funcionamiento es la Ley de Comercio Electrónico y la Ley de Defensa del Consumidor, (Ley 67 de Comercio Electrónico, 2022), ya que dentro de estos cuerpos legales se reconoce y se otorga validez a la contratación electrónica y por ende el derecho a la seguridad de dichos contratos, así se afirmaría su (Art. 45.) señala que aunque estos hayan sido realizados a través del internet y como parte de la obligación de los consumidores es informarse detalladamente de quienes son los proveedores de este tipo de bienes y servicios. Es fundamental tener en cuenta que las personas que deseen usar el Bitcoin como mecanismo de inversión pago tienen por derecho, el solicitar información de los proveedores.

En la Ley 67 de Comercio Electrónico (2022) destaca lo siguiente:

 

Artículo.44.-Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, deberá ser sometida a las solemnidades y requisitos establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.

 

Sin embargo, la realidad es que existe falta de control a plataformas electrónicas que ofertan Bitcoin.

 

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Dentro de los derechos y obligaciones de los consumidores en (Ley orgánica de defensa del consumidor, 2000) (ley 21, Art. 4. núm. 1.) reza; la seguridad en el consumo: derecho a “la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como en la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos”. El (Art. 4 núm. 2), de dicha ley, nos habla sobre el derecho a que los proveedores sean públicos o privados oferten productos y servicios de óptima calidad y elegirlos con libertad. Dentro de la misma ley, en su (Art. 5 núm. 4), se hace mención sobre el derecho a la información adecuada, clara, oportuna y compleja sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como precios y características. “así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar” (Ley orgánica de defensa del consumidor, 2000). Es también obligación del consumidor de informarse claramente de la procedencia de un servicio.

 

Código Tributario

Los Tributos son la principal fuente de ingreso en la mayoría de los países en el mundo para la financiación de bienes y servicios, que van dirigidos a satisfacer las necesidades de la comunidad. Es por ello, que los Estados tienen derecho a crear o establecer impuestos con un fin, por ejemplo: El Impuesto a la Renta, al Patrimonio, Consumos especiales, importaciones o las transacciones que se realizan por concepto de venta de servicios o productos. Las criptomonedas, inciden en el patrimonio de las personas, es por eso por lo que los Bitcoins deben ser analizados para tributar en el Ecuador por las actividades e inversiones de los usuarios. Es importante recalcar que los tributos en el Ecuador son obligatorios.

 

Vulneración de los Principios de Equidad Tributaria y Seguridad Jurídica

Teniendo en claro las definiciones y conceptos de lo que implica el Bitcoin, la Equidad Tributaria y la Seguridad Jurídica, podemos evidenciar cómo el uso del Bitcoin como medio digital de inversión, contribuye a la vulneración de estos Principios, la práctica de esta actividad ha ganado popularidad ya que genera grandes ganancias en varios inversionistas, sin embargo, la subsistencia de la equidad horizontal tributaria depende de que la legislación del Estado controle eficazmente la evasión de impuestos. Un contribuyente evasor que no paga o paga menos de lo que corresponde genera inequidad en contra del contribuyente que con la misma o inclusive menor capacidad económica, sí cumple con sus obligaciones. Recordemos que las criptomonedas no dependen de ninguna entidad financiera, por lo que es muy difícil rastrear sus movimientos en cuanto a inversiones o ganancias, convirtiéndose así en paraísos tributarios en los que no mantienen ninguna obligación para con el Estado mientras no exista un marco legal que pueda fiscalizar esta actividad.

Por otra parte, existen personas que desconocen del tema tributario, más aún cuando existen un sinnúmero de aplicaciones móviles de fácil acceso para realizar inversiones con Bitcoin, siendo indispensable que exista la información clara sobre temas tributarios, específicos para este tipo de actividades, y que de forma paralela se incentive a los usuarios y contribuyentes a que declaren sus impuestos de manera transparente. Recordemos una persona no puede ser castigada por un acto que no se encuentre descrito como delito dentro de una ley previa.

 

DISCUSIÓN

El Bitcoin, es un pago electrónico mediante la tecnología digital, realizando una transacción, a nivel mundial, donde el precio fluctúa al valor real del mercado, con relación al número de inversionistas (Valencia, 2021) sin embargo, por el otro extremo están algunas de sus desventajas, una de ellas es el límite de la moneda, el número de Bitcoins es finito, no podrán haber más de 21 millones, al estar desprovista de una representación como dinero fiduciario.

Finalmente, con el análisis realizado se considera la pertinencia de creación de un marco legal que garantice los derechos de los ciudadanos que le apuestan a este tipo de inversiones, además para establecer los deberes y obligaciones de los ciudadanos respecto al Sistema Tributario, esto debe realizarse de manera paulatina y acompañado de herramientas tecnológicas de control de inversiones, asesoramiento y manejo de información, para garantizar el desarrollo de estas actividades de manera segura, de esta manera estaremos evitando la vulneración de los principios de equidad tributaria y seguridad jurídica de los ecuatoriano.

 

CONCLUSIONES

El Bitcoin como un nuevo medio de inversión en el Ecuador, para ello lo más relevante es la gama de posibilidades que nos ofrece este nuevo sistema de pagos, enfocado a la apreciación, como una manifestación social de una nueva era tecnológica que ha nacido a partir de la economía digital, en tal virtud el Derecho también debe evolucionar y adaptarse a la sociedad actual, las relaciones jurídicas nacen de las condiciones materiales de vida de la sociedad en que se desarrolla.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Bech, M., & Garratt, R. (17 de septiembre de 2017). Criptomonedas de bancos centrales. Informa Trimestral del BPI. https://n9.cl/venn8

 

Congreso Nacional. (2000). Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Ley Nº 21. https://n9.cl/e82cq

 

Congreso Nacional. (2002). Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley 67. Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr-2002. Estado: Vigente. https://n9.cl/l1srj

 

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Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

Gorjón, S. (abril de 2021). El papel de los criptoactivos como moneda de curso legal: el ejemplo de El Salvador. Boletín Económico. Banco de España. https://n9.cl/jqir3v

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J.  (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

Soto, F. (4 de noviembre de 2021). Impuesto sobre el Patrimonio de los no residentes en España: cuestiones clave a tener en cuenta. Garrigues. https://n9.cl/4p120

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2015). Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta F. Editorial oficial de la Unión Europea. https://n9.cl/dhbdz

 

Valencia, F. (2021). Panorama actual del bitcoin. Una descripción práctica y jurídica de las criptomonedas en Colombia y Ecuador. Foro: Revista de Derecho, 36, 49-71. https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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