DOI 10.35381/cm.v11i3.1975
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
Recibido: 25 de junio 2025
Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar el decreto Ejecutivo 826 que vulnera el principio de igualdad y no discriminación. Utilizó el método cuantitativo, se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo y analítico-sintético. Igualmente, se empleó como técnicas la encuesta a abogadas/os en ejercicio autónomo de la profesión y bajo relación de dependencia público y privado. Se concluye que, para el ingreso al Ecuador a personas exclusivamente venezolanas a diferencia de personas extranjeras en conjunto se vulnera el principio de igualdad y no discriminación por el lugar de nacimiento y condición migratoria, establecidos en cuerpos legales como el texto constitucional ecuatoriano, tratados internacionales y la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Descriptores: Derechos humanos; derecho constitucional; migración. (Tesauro UNESCO).
Descriptors: Human rights; constitutional law; migration. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
La necesaria implementación de un método práctico de acción que permita un buen manejo del flujo migratorio a través de la implementación de estrategias adecuadas y no de cuerpos legales que entorpezcan este manejo precautelando los derechos de personas en situación de movilidad humana (Morán Mejía et al.,2022).Adicionalmente como uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar sin ningún tipo de discriminación el efectivo goce de derechos establecidos en la Carta Magna e instrumentos internacionales (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Por añadidura y bajo uno de los principales tratados internacionales a lo que Derechos Humanos respecta es la Declaración Universal de Derechos Humanos donde se dispone la igualdad ante la ley de todas las personas brindando una protección frente a todo tipo de discriminación (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948) todo lo mencionado refiriéndose de manera implícita al garantismo del principio de igualdad y no discriminación que se les faculta a todos los seres humanos.
La emisión del Decreto Ejecutivo 826 publicado en el Registro Oficial No. 5 Segundo Suplemento establece el requerimiento a personas venezolanas de requisitos adicionales para el ingreso al país, esto es, la visa de residencia temporal por razones humanitarias, dándose un trato discriminatorio y diferenciado ya que dicha medida está dirigida expresamente a personas venezolanas, es decir, a una nacionalidad en particular y no a personas extranjeras en conjunto.
Cabe señalar que la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en adelante LOMH la que tiene por objeto regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana expresa que la ciudadanía universal es “la potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta. Implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen” (Ley Orgánica de Movilidad Humana, 2017). Por consiguiente y mediante la aplicación de normativas donde se incluye el Decreto Ejecutivo 826 el gobierno ecuatoriano ha implementado una serie de medidas y normativas con el objeto de contener la migración de venezolanos hacia el país.
A su vez existe un pronunciamiento sobre el anuncio de presentación de nuevos requisitos para el ingreso de ciudadanos venezolanos al Ecuador que está relacionado con el Decreto Ejecutivo 826 por parte de la Defensoría del Pueblo donde expresa “una profunda preocupación por el anuncio del Ministerio de Relaciones Exteriores de solicitar, como requisito a las ciudadanas y ciudadanos venezolanos, que opten por ingresar con cédula de identidad al territorio ecuatoriano, certificados de validez de la cédula de identidad, emitido por un organismo regional o internacional reconocido por el Ecuador, o en su defecto, que el documento se encuentre debidamente apostillado. Esta medida es abiertamente discriminatoria, pues está dirigida exclusivamente a ciudadanos venezolanos, lo contraviene lo señalado en nuestra Constitución y en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y afecta su derecho a migrar” (Defensoría del Pueblo, 2018).
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el decreto Ejecutivo 826 que vulnera el principio de igualdad y no discriminación.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar la específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Como técnicas se emplea la encuesta a abogadas/os en ejercicio autónomo de la profesión y bajo relación de dependencia público y privado.
RESULTADOS
A continuación, se muestra la recopilación de datos a consultar aplicadas a la población anteriormente mencionada sobre las siguientes interrogantes:
1. El Decreto Ejecutivo 826 exige requisitos adicionales para el ingreso al Ecuador a personas exclusivamente venezolanas. ¿La aplicación y vigencia del Decreto Ejecutivo mencionado incide en el principio de igualdad y no discriminación de los ciudadanos venezolanos en Ecuador?
Con base a los resultados presentados en la tabla 1 expresa en mayoría que la aplicación y vigencia del Decreto Ejecutivo 826 si incide en el principio de igualdad y no discriminación de los ciudadanos venezolanos en el Ecuador por otro lado, en una minoría determinan que no incide en la afectación de este principio, esto en razón de que se exige requisitos adicionales para el ingreso al Ecuador a personas exclusivamente venezolanas imponiendo una limitación para este grupo de personas que opten por ingresar al Ecuador realizando una discriminación por el lugar de nacimiento de una persona.
Tabla 1
|
Indicador |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
SI |
24 |
88,89 |
|
NO |
3 |
11,11 |
|
Total |
27 |
100,00% |
La aplicación y vigencia del Decreto Ejecutivo 826.
Elaboración: Los autores.
2. ¿Los principios de igualdad y no discriminación son base primordial para el pleno goce de derechos humanos de todas las personas sin ningún tipo de distinción y para su cumplimiento ya que brindan los mismos derechos, deberes y oportunidades?
En base a los resultados presentados en la tabla 2 manifiestan casi en su totalidad que el principio de igualdad y no discriminación son fundamentalmente primordiales para el pleno goce de derechos humanos de todas las personas sin ningún tipo de distinción y como garantía para su cumplimiento puesto que brindan mismos derechos, deberes y oportunidades, por el contrario una minoría expresa que no necesariamente los principios mencionados son importantes para el ejercicio pleno de los derechos humanos donde cabe indicar que estos principios se encuentran establecidos en norma expresa en ámbito nacional e internacional donde su aplicabilidad debe ser garantizada sin ningún tipo de discriminación independientemente del lugar de nacimiento de una persona y condición migratoria.
Tabla 2
Los principios de igualdad y no discriminación.
|
Indicador |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
SI |
25 |
92,56 |
|
NO |
2 |
7,44 |
|
Total |
27 |
100,00% |
Elaboración: Los autores.
3. ¿Al exigir requisitos adicionales a personas exclusivamente venezolanas que a personas de otras nacionalidades para el ingreso al Ecuador se determina un trato diferenciado y discriminatorio en razón al lugar de nacimiento y condición migratoria?
De acuerdo con los resultados presentados en la tabla 3 determina mayoritariamente que el exigir requisitos adicionales a personas exclusivamente venezolanas que a personas de otras nacionalidades para el ingreso al Ecuador se determina un trato diferenciado y discriminatorio en razón al lugar de nacimiento y condición migratoria ya que dicha medida refleja una distinción puesto que se encuentra aplicada a una nacionalidad en particular más no en un requisito que se solicite a personas extranjeras en conjunto para el ingreso al Ecuador, por otro lado, en minoridad establece que no existe un trato diferenciado hacia las personas venezolanas por la implementación de esta medida.
Tabla 3
Requisitos adicionales a personas exclusivamente.
|
Indicador |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
SI |
24 |
88,89 |
|
NO |
3 |
11,11 |
|
Total |
27 |
100,00% |
Elaboración: Los autores.
4. ¿Al dificultarse el ingreso al Ecuador de personas venezolanas por la exigencia de requisitos que plantea el Decreto Ejecutivo 826 se desarrollan otro tipo de problemáticas como migración irregular, uso de rutas clandestinas, vulnerabilidad de migrantes, no aplicación de protección internacional, entre otras?
En base a los resultados exhibidos en la tabla 4 se establece en mayoría que la dificultad de ingreso al Ecuador de personas venezolanas por la exigencia de requisitos que plantea el Decreto Ejecutivo 826 se desarrolla otro tipo de problemáticas como migración irregular, uso de rutas clandestinas, vulnerabilidad de migrantes, no aplicación de protección internacional, posible trata de personas o tráfico de migrantes, separación de familias, riesgo de la integridad física o psicológica, discriminación, xenofobia, rechazos en frontera que las personas venezolanas están expuestas con el objetivo de cumplir su proyecto migratorio, al contrario de manera reducida expresa que estas problemáticas no se producen por exigencia de requisitos para el ingreso al Ecuador a este grupo de personas.
Tabla 4
La dificultad de ingreso al Ecuador de personas venezolanas.
|
Indicador |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
SI |
23 |
85,19 |
|
NO |
4 |
14,81 |
|
Total |
27 |
100,00% |
Elaboración: Los autores.
5. ¿A través de la aplicación del Decreto Ejecutivo 826 se vulneran otros derechos que se encuentran subsumidos como el derecho a migrar, supremacía constitucional, seguridad jurídica, solicitar refugio, no devolución establecidos en la Constitución de la República del Ecuador (CRE), tratados internacionales y leyes conexas como la Ley Orgánica de Movilidad Humana?
En base a los resultados presentados en la tabla 5 expresa en mayoría que la aplicación del Decreto Ejecutivo 826 vulnera derechos que se encuentran subsumidos como el derecho a migrar, supremacía constitucional, seguridad jurídica, solicitar refugio establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, tratados internacionales y la LOMH trasgrediendo lo que expresan los cuerpos legales citados perjudicando al garantismo de derechos y principios de las personas de origen venezolano en Ecuador, por otro lado, de manera mínima expresa que la aplicación del Decreto Ejecutivo mencionado no vulnera derechos que se encuentran interrelacionados plasmados en normativas nacionales e internacionales.
Tabla 5
La aplicación del Decreto Ejecutivo 826.
|
Indicador |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
SI |
23 |
85,19 |
|
NO |
4 |
14,81 |
|
Total |
27 |
100,00% |
Elaboración: Los autores
DISCUSIÓN
Como se evidenció en la interpretación de resultados de la tabla 1 el gobierno ecuatoriano ha impuesto una serie de medidas y normas con la finalidad de detener la migración venezolana hacia el Ecuador dificultando e incrementando los requisitos para el ingreso al país que bajo la implementación de dichas medidas no se ha realizado un análisis profundo de cómo su aplicabilidad repercute en derechos humanos y constitucionales que les faculta a las personas venezolanas y personas de todo el mundo en sí, donde uno de los más trascendentales principios que se debe precautelar es el de igualdad y no discriminación.
Como se demostró en la interpretación de resultados de la tabla 2 el principio de igualdad se justifica a partir de la atribución universal de que todas las personas tienen, siempre y en todo lugar, la misma calidad como agentes morales todos los derechos que les facultan dándose un equipara miento en todos los ámbitos como sociales, económicos, laborales, políticos, entre otros.
Con lo manifestado en la interpretación de resultados de la tabla 3 la exigencia de requisitos refleja un trato diferenciado ya que se encuentra aplicado exclusivamente para las personas de origen venezolano y que no se aplica a otros grupos que tienen las mismas características o a personas de otras nacionalidades en conjunto, donde dicha medida no se encuentra fundamentada su pertinencia y proporcionalidad, es así que los requisitos impuestos contradice el principio de igualdad y no discriminación en razón a que nadie puede ser discriminado por el lugar de nacimiento y condición migratoria.
Por otro lado, la imposición de estos requisitos ha desencadenado otro tipo de problemáticas como situaciones de especial vulnerabilidad de las personas migrantes y sus familiares; riesgos y peligro al que estarían expuestos este grupo de personas al cruzar por rutas clandestinas, ser víctimas de tráfico de migrantes, los rechazos en frontera, deportaciones colectivas de facto y dificultades para ingresar de forma regular a territorio ecuatoriano sin un análisis adecuado e individualizado las necesidades específicas de protección de cada persona (Corte Constitucional Caso No. 0014-19-IN, 2019).
Con lo demostrado en la interpretación de resultados de la tabla 5 se determina que “el petitorio de requisitos conlleva la vulneración de otros derechos ya que existe una distinción discriminatoria que impide el ejercicio del derecho a migrar consagrado en el artículo 40 de la Constitución ecuatoriana, que señala: se reconoce a todas las personas el derecho a migrar. No se considerará a ninguna persona como ilegal por su condición migratoria, así como la libertad de circulación, en los términos previstos en el artículo 66 numeral 14 del texto constitucional que reconoce el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país.
En este sentido, el artículo 3 de la Constitución de la Republica de Ecuador (2008) establece que el Estado se compromete a garantizar el goce de los derechos constantes en la constitución y en los instrumentos internacionales. (Cuichan-Salazar p.328).
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). Recuperado de: https://n9.cl/blszw
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional de la Republica de Ecuador. (2017). Ley Orgánica de Movilidad Humana. Año IV – Registro Oficial Nº 938. Recuperado de: https://n9.cl/hv0l4
Corte Constitucional. (2019). Sentencia Nº 0014-19-IN. Caso N°. 0014-19-IN. https://n9.cl/tc3vc
Cuichan-Salazar, J. G., Rodríguez-Portilla, D. Y., Méndez-Cabrita, C. M., & Villarreal-Prado, N. A. (2024). Análisis de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el Decreto Ejecutivo Nº 826. IUSTITIA SOCIALIS, 9(1), 326–335. https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3580
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
Defensoría del pueblo (2018). Pronunciamiento de la defensoría del pueblo ante el anuncio de presentación de nuevos requisitos para el ingreso de ciudadanos venezolanos al Ecuador. https://n9.cl/s11r
Morán-Mejía, M. M., Atencio-González, R. E., & Moreno-Arvelo, P. M. (2022). Vulneración de los derechos humanos a migrantes venezolanos en tiempos de pandemia en Ecuador. IUSTITIA SOCIALIS, 7(12), 43–53. https://doi.org/10.35381/racji.v7i12.1575
Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Presidente Constitucional de La República (2019). Decreto 826. Año I - Nº 5. Quito, 26 de julio de 2019. https://n9.cl/jzqp2
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