Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-6745-8989
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
ut.coordinacioncd@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0844-9614
Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar el robo con fuerza en las personas en el Código Orgánico Integral Penal. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó, en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se desarrolló la técnica de entrevista dirigida hacia los abogados de la ciudad de Tulcán especializados en materia penal. Se concluye que, se ha logrado analizar jurídicamente el error conceptual del robo con fuerza en las personas en el Código Orgánico Integral Penal, dicha confusión queda en evidencia ante la observación y critica realizada por los expertos en la materia penal, considerando desde el principio que no existe asidero legal, ni concepción jurídica en el establecimiento de dicha normativa.
Descriptores: Derecho penal; ley; violencia. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Criminal law; law; violence. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Actualmente Ley Orgánica Reformatoria en su Artículo 44 manifiesta que “… sustitúyase el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente: Art. 189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de diez a veinte salarios unificados del trabajador en general si el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas. La sanción será de cinco a siete años de privación de libertad y multa de veinte a cuarenta salarios básicos del trabajador en general: 1. Si el robo se produce con fuerza en las personas …” (COIP, 2014).
En tal sentido, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, debe respetarse el debido proceso penal, consideraciones que por derecho de las partes en litigio favorece a la parte más débil dentro del proceso con la finalidad de brindar una igualdad formal y material frente al juicio al que se enfrenta, esto partiendo desde la misma seguridad jurídica y una de las definiciones jurisprudenciales de larga data como es el uso de fuerza en las cosas, en el caso del delito de robo, como por ejemplo la desarrollada por la Corte Nacional de Justicia dentro de la resolución Nro. 1069-2013, que hace conocer la conjunción disyuntiva “o”, la cual separa y diferencia la fuerza de la violencia.
En cuanto al delito de robo los elementos que deben valorarse bajo la perspectiva del problema jurídico planteado son en el aspecto de la tipicidad como categoría normativa, ya que, Caballero (2023) indica que:
Son muchos los autores que defienden la bipartición de los elementos del dolo (conocimiento y voluntad) pero también están, los que sostienen que el conocimiento del agente de que su conducta es prohibida y aun así lo lleva a cabo, configura un hecho doloso (p. 86).
En tal sentido dicho conocimiento aborda puntos importantes en la sede de tipicidad como categoría dogmática del delito, es decir que dicha categoría, debe obligatoriamente explorar el plano subjetivo del tipo penal, en estas consideraciones se puede establecer una defensa de preterintencionalidad en el uso de la fuerza en la persona, obteniendo posiblemente una circunstancia de disminución de pena, sin considerar el bien jurídico afectado, es decir que la persona procesada puede alegar desde su concepción la intensión de cometer otro tipo de delito, por ejemplo las agresiones físicas. igualmente, el derecho al olvido es un derecho que con base en los derechos como la honra, intimidad, privacidad, derecho a la resocialización, protección de la autonomía personal, protección de las normas de un juicio justo, entre otras, lo encontramos confrontándose con otros derechos, como la libertad de expresión, la libertad de información, por lo que constantemente y de manera natural, lo vemos en una situación de conflicto entre dos pretensiones incompatibles…” (Elizalde, 2023, p. 59), con esta consideración podemos pasar a establecer la relación entre los sujetos procesales con el proceso, así como se establecen los derechos de los procesados en su prevalencia de presunción de inocencia debemos también reconoce los derechos de la víctima estableciendo como punto concreto el robo, asumiendo la perspectiva del legislador de conceptuar a la fuerza como elemento que puede ejercerse sobre la persona.
Ahora la definición conceptual de víctima, que debe ser una persona, pero si la fuerza solamente se puede ejercer sobre las cosas, como concepto generalmente aceptado de manera global, Castañeda Delgado (2023) destaca que:
La inexistencia de una víctima y la falta de un bien jurídico identificable sirven como base para afirmar que la justificación del Estado para penalizar estas conductas radica en su inmoralidad, lo que atenta contra el principio de ultima ratio, pues la función del derecho penal es la protección de bienes jurídicos y no la de legislar moralidad (p.53).
Al respecto, podría desarrollarse una discusión de conformación de la norma, lo que sale de los parámetros procesales para el juicio tomando en consideración que el bien jurídico a proteger es la propiedad privada en el delito de robo, es decir cuál es la concepción de fuerza en la persona sino una definición de violencia. En este sentido, la doctrina afirma que entre los objetivos que persigue la imposición de la pena se encuentran los de prevención general, deducidos a partir de la acción teleológica del aparato estatal. (Mila 2020, p.151).
Para Verdugo (2023) destaca que:
Es pertinente comprender que el sistema penal está conformado por varios niveles que interactúan entre sí; en primer lugar, un nivel prescriptivo derivado de las normas jurídicas, significado de criminalización primaria, que aparecen como neutras, pero que van dirigidas a reprimir las conductas de los infractores y salvaguardar, en la medida de lo posible, los derechos de las víctimas y reprimir los hechos socialmente reprochables según determinados estándares punitivitas o garantistas (p.90).
Si en dichas circunstancias la normativa no protege a la víctima de procesado, ni al procesado del derecho penal, podemos estar confrontando a las sociedades a buscar justicia fuera de los órganos y procedimientos establecidos por el Estado para los mismos, lo que se ha mirado de manera común en el Ecuador en estos últimos años, es decir la aplicación de justicia por sus propias manos como un retroceso de la ley y la justicia, volvemos a la venganza privada.
Se plantea como objetivo general analizar el robo con fuerza en las personas en el Código Orgánico Integral Penal.
MÉTODO
La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. La presente investigación se desarrolla mediante la técnica de entrevista dirigida hacia los abogados de la ciudad de Tulcán especializados en materia penal.
RESULTADOS
A continuación, se presentan los resultados obtenidos luego de las entrevistas realizadas.
¿Conoce las reformas de Ley Orgánica Reformatoria a varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral? ¿Cuál es su opinión de esta en referencia al robo con fuerza en las personas?
Todos los profesionales entrevistados conocen sobre la ley mencionada, en cuanto a la opinión de la misma, se sugiere ciertos cambios que son cuestionables, entre estos la prisión preventiva como medida no clarificada de aseguramiento de la persona procesada a juicio, además de la temática sobre la persecución de 24 a 48 horas, como se puede discutir de esta última sin existir reformas constitucionales, el cómo se adentran en los nuevos conceptos de delitos, además acerca de la incorporación a un posible procesamiento de los profesionales del Derecho dentro de la Delincuencia Organizada, sin tomar en consideración el secreto profesional, destaca demasiado y llama la atención acerca de robo con fuerza en las cosas, y creo que es la mayor admiración por decirlo menos porque se destaca el poco nivel de revisión de las medidas estructurales del delito, además que se plantea desde un desconocimiento total desde la perspectiva de la ciencia penal, considerando que el criterio legal generalmente aceptado es que la fuerza se utiliza en las cosas, es decir al cambiar un concepto por la interpretación literal somete a quienes aplicamos la norma desde cualquiera de los campos de acción de sujetos procesales y del mismo juzgador a confundir, ya que el legislador produce una norma oscura y confusa.
¿Cuál es la consideración critica de la reforma al tipo penal de robo en lo concerniente al uso de fuerza en las personas?
Es una completa equivocación por parte del órgano legislativo, ya que no constituye una reforma, sino más bien revela el nivel de desconocimiento de la ciencia que están regulando este tipo de relaciones contradictorias para la ciencia penal, considerando que desde la existencia de criterios desarrollados por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador una de ellas el juicio Nro.0382-2010 resolución Nro.1069-2013 se describe como la fuerza se la ejerce en las cosas, ya que el solo hecho de ejercer algún tipo de presión que puede ser tomado como fuerza establece el sentido de violencia, sea esta desde cualquier ámbito, considera la vulneración a la integridad personal, además que el bien jurídico de la propiedad privada, al manifestarse de esta forma, cosifica a la persona, provocando un total desenlace con las fuentes del Derecho, y un desconocimiento de la ley.
¿El tipo penal de robo con fuerza en las personas en su opinión es aplicable?
No sería aplicable, toda vez que se puede hablar que el ejercer incluso el mínimo de fuerza en una persona representa violencia, sin embargo, cabe también que dicha formación de concepto de fuerza en las personas, pueden crear bajo esta expectativa una configuración subjetiva de intencionalidad que por el criterio conceptual derivaría en incongruencia entre el hecho y el derecho, es decir una problemática que ya ha sido resuelta a nivel de todos los Estados, mediante la doctrina y la jurisprudencia, por el simple hecho de que el conjunto de asambleístas y asesores de los mismos no tomaron en consideración dichos presupuestos normativos antes de redactar la norma, y considerar que los parámetros para establecer una aplicación normativa efectiva radica en la evolución de la sociedad en conceptos generalmente aceptados y que para su cambio necesitan de mayor estudio no solamente de una formulación de palabras al azar y sin mayor pensamiento y razonamiento jurídico.
¿Cree que la incidencia de dicha normativa en el robo con fuerza en las personas es un producto del populismo penal?
En cierto sentido los profesionales del Derecho concuerdan en que a nivel de Latinoamérica se ha provocado una involución en razón de la aplicación del Derecho penal, al ir en contra del garantismo jurídico, tomando en consideración que socialmente se ha promocionado mediante los gobiernos, una política criminal de exterminio del terror que provoca la delincuencia, sin el previo análisis de que dicha crisis parte desde las falencias Estatales, considerando que las personas procesadas dentro del tipo penal de robo que es el tema tratado en el cuestionario, pertenecen a los grupo marginados de la sociedad, y que incluso últimamente con la migración y otros factores en el Ecuador ha provocado grades revueltas delictivas que involucran varios delitos entre ellos el robo, pero que obedecen a normas no pensadas y a políticas criminales obsoletas, en esta consideración se debe tomar en cuenta que dicha matriz de estricto derecho que cobijaba a los debates legislativos, al momento no cuentan con técnicas ni asesorías coherentes, partiendo desde el mismo control demagógico que provoca una satisfacción aparente realizada por los poderes facticos, o lo que la Corte Europea los denomina como juicios paralelos, que saliéndose de la esfera del derecho obliga a ser más enfáticos en denominaciones delictivas erradas solamente con el objetivo general de generar satisfacción social y con efectos meramente políticos y no jurídicos, es por eso que tenemos normativas desarrolladas con carácter de generalmente obligatorio, que sin embargo son inutilizables, para muestra el delito de robo con fuerza en las personas el cual representa una vergüenza para los conocedores del derecho.
DISCUSIÓN
En cuanto a los resultados obtenidos mediante la entrevista realizada a los profesionales del derecho se puede encontrar que se coincide en que la fuerza en las personas, carece de sustento jurídico al introducirla de manera intempestiva en el Catálogo de delitos o Código Orgánico Integral Penal, es una falta grave al desarrollo de la normatividad, además de que establece una lesión al principio de seguridad jurídica, por ende al de legalidad y así mismo en cuanto a la congruencia entre en hecho y el derecho, por dichas circunstancias el aporte realizado por los profesionales entrevistados, somete a que el análisis jurídico que se debe establecer de dicha normatividad es la posibilidad de corregir dicho error mediante la derogación de la norma, considerando que pensar en dar viabilidad a que se sancione con dicha norma establece una brecha entre el derecho comparado tomando en consideración que en ninguna parte del mundo se aplica la fuerza en las personas es visiblemente comparable esta afirmación con el uso de las nuevas tecnologías, además de establecer criterios doctrinarios errados e iniciar un cambio sustancial en la jurisprudencia, cambio sin sustento jurídico que se consideraría arbitrario en cuanto a la víctima.
La implicación de los resultados así como los hallazgos clave radican el uso de la técnica legislativa que debe tener el órgano facultado para aprobar leyes, no solamente dentro del sistema penal, sino en todas las materias a regularse, ya que, de no hacerlo provoca fenomenológicamente, que se produzca normativa en desuso y más aún, que no se pueda considerar como elemento de evolución normativo, considerando que tiene un principio de disfuncionalidad, considerando que confunde los términos, ya sea por el desconocimiento o por la negligencia manifiesta de quien redacto la normativa cuestionada, ya que desde las primeras etapas del estudio del Derecho queda claro que el elemento fuerza en materia penal y específicamente en el delito de robo es usado o puede ser determinado como conducta penalmente relevante en las cosas, jamás en las personas por que de serlo así ya implica violencia de tipo físico en este caso, sin considerar también la fuerza moral o amenaza de cuál puede estar sujeta la persona, pero que probatoriamente se traduce como violencia, es así que solamente se le da una reforma al robo sin reformar el criterio de hurto que se conoce en doctrina como robo simple sin agravios, es decir no hay una reforma integral lo que hace más notorio el desconocimiento al momento de redactar la normativa a tratarse en debates legislativos.
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