DOI 10.35381/cm.v11i3.1981

 

Pronunciamientos mediáticos de los jueces en el sistema de justicia abierta

y sus principios rectores

 

Media statements by judges in the open justice system and its guiding principles

 

Jerson Alexis Ordóñez-Sarchi

dt.jersonaos96@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-6628-5936

 

Marco Vinicio Chulde-Narváez

ut.marcochulde@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7104-0400

 

Jairo Santiago Villarreal-Lima

ut.marcochulde@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5435-6465

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar los pronunciamientos mediáticos de los jueces en el sistema de justicia abierta y sus principios rectores. Se desarrolló desde el enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se seleccionaron 50 abogados de la provincia del Carchi, a quienes se aplicó el cuestionario. Se puede concluir, en que la vigencia del sistema de justicia abierta es un paso hacia el cambio de paradigma respecto del accionar de todo el aparataje judicial, de tal manera, que se contrarreste el interminable problema referente a la falta de confianza en las decisiones adoptadas por la autoridad jurisdiccional.

 

Descriptores: Ética; justicia; política de la comunicación. (Tesauro UNESCO) 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze judges' media statements in the open justice system and their guiding principles. It was developed from a quantitative approach, through investigation, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, based on a methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of articles, regulations, and laws, among others. The inductive-deductive method was also used. Fifty lawyers from the province of Carchi were selected and asked to complete the questionnaire. It can be concluded that the implementation of the open justice system is a step towards a paradigm shift in the actions of the entire judicial apparatus, in such a way as to counteract the endless problem of lack of confidence in the decisions taken by the judicial authority.

 

Descriptors: Ethics; justice; communication policy. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Un paso importante para fortalecer el sistema judicial y resolver los desafíos legales del siglo XXI es lo que llamamos Justicia Abierta. La Corte Nacional de Justicia adopta la política legal llamada Justicia Abierta, guiada por los principios de transparencia, colaboración y participación, como forma de buscar un derecho más eficaz, ético y funcional; donde lo principal sea acercarse a las personas para velar por sus derechos y tutela judicial. Esta práctica incluye: audiencias telemáticas abiertas, salas académicas para estudiantes y profesionales, silla vacía, expedientes electrónicos; además de, diálogo con abogados, investigadores, organizaciones sociales, y ciudadanos. La Justicia Abierta significa, no solo custodia y tutela judicial, sino cercanía al ciudadano (Corte Nacional de Justicia, 2021)

El sistema de justicia se convierte en el centro de la duda cuando existe poca información respecto de las circunstancias normativas por las que se adopta una decisión judicial, propiciando que los medios de comunicación tomen relevancia debido al seguimiento a grosso modo de las causas llamativas para la percepción pública, llevando esta situación al campo del cuestionamiento y propendiendo indicar que los jueces en las sentencias reflejan sus intereses personales, políticos y económicos, afectando sin mesura la integridad del poder judicial, quien a pesar de contar con el principio de publicidad y los elementos que lo componen, no ha conseguido legitimar el accionar judicial, radicando en ello la importancia de la presente investigación. Por esta razón, los pronunciamientos mediáticos significan la explicación dada por un juzgador respecto de los parámetros estrictamente jurídicos adoptados en una sentencia judicial ejecutoriada.

En este sentido, la práctica o ejercicio de la libertad de expresión en el caso de los juzgadores, puede tornarse riesgosa en ciertas facetas. En el caso de los administradores de justicia la cuestión se complica, pues las plataformas digitales como los medios convencionales, abarcan un parámetro de difusión incalculable; propiciando así, la abstención o recusación, e incluso la destitución del mismo (Trías, 2021).

Por lo tanto, los magistrados o jueces no se encuentran libres de exponer sus ideas a la esfera pública, sino que tienen su debida regulación. En el plano internacional tiene un fundamento bastante sólido, pues en el año 2003, la Comisión de Derechos Humanos por unanimidad aprobó la resolución de número 2003/43 relacionado con los Principios Bangalore, referentes a la conducta de los órganos (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2019).De igual manera, hay que destacar la existencia del Código Iberoamericano de Ética Judicial; quien desde un carácter no vinculante para los Estados que lo suscriben, establecen una serie de lineamientos para llevar a cabo un comportamiento correcto por parte de los jueces y demás servidores judiciales. Entre los principales principios que demandan estos importantes instrumentos de derecho positivo, están: independencia, imparcialidad, justicia y equidad, responsabilidad institucional, transparencia, secreto profesional, honestidad profesional, entre otros.

En el marco nacional, la Constitución de la República, en su artículo 1, establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada” (Constitución del Ecuador, 2008). A través de esto, se puede considerar a la justicia como uno de los intereses indispensables para el funcionamiento del Estado, la cual, para un correcto trabajo necesita de la implementación de principios que funjan como el camino para garantizarla. Entre ellos podemos considerar a la independencia, autonomía, imparcialidad, debido proceso, entre otros necesarios para la administración eficiente de la justicia. El Código Orgánico de la Función Judicial (2009), en el Capítulo II, se muestran los principios rectores; donde a partir del artículo 4, se encuentran diversos principios fundamentales para el desempeño del aparataje judicial, encargados de garantizar la buena ejecución de los actos realizados dentro de esta importante Función del Estado. También, la misma norma, en el Título III, Capítulo I indica las disposiciones generales aplicables a juezas y jueces que, entre sus partes fundamentales, se encuentran: prohibiciones, facultades y facultades coercitivas.

El objetivo general de la investigación es analizar los pronunciamientos mediáticos de los jueces en el sistema de justicia abierta y sus principios rectores.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, esa partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, tesis, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021).  Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006).

En cuanto al muestreo, se aplica el tipo no probabilístico, deliberado, crítico o por juicio; debido a que se necesita de profesionales del derecho que tengan conocimiento en materia de justicia abierta, lo cual, brindó sustento al fenómeno descrito y, se ha seleccionado a 50 abogados de la provincia del Carchi, a quienes se aplica el cuestionario.

 

RESULTADOS

Con base en la aplicación de la encuesta dirigida para profesionales del derecho de la provincia del Carchi, se presenta a continuación los resultados obtenidos.

1. ¿Los medios de comunicación influyen en el deterioro de la percepción que tiene la ciudadanía respecto del sistema de justicia?

De acuerdo con la tabla 1, la mayoría de los encuestados indican que existe influjo de los medios de comunicación en la percepción de la justicia, mientras una parte menor indica lo contrario.

 

Tabla 1.

Influencia de los medios de comunicación en el sistema de justicia.

 

Descripción.

Frecuencia.

Porcentaje

Si

38

76%

No

12

24%

Total.

50

100%

 

 

 

 

 

 

 

 

Elaboración: Los autores.

 

2. ¿Consideras que son necesarias las declaraciones de los jueces en la palestra pública, para generar confianza en el sistema de justicia del Ecuador?

Se aprecia en la tabla 2, que los encuestados consideran en gran parte que si necesita que los juzgadores emitan declaraciones oficiales respecto de las causas de fuerte impacto en la opinión pública que se hayan sustanciado, a través del sistema de justicia nacional; mientras, una parte minoritaria de los encuestados asumen que no es necesaria esta participación pública por parte de los administradores de justicia.

 

Tabla 2.

Necesidad de las declaraciones por parte de los jueces.

 

Descripción.

Frecuencia.

Porcentaje

Si.

32

64%

No.

18

36%

Total.

50

100%

 

 

 

 

 

Elaboración: Los autores.

3. ¿Conoces la normativa bajo la cual se regula la emisión de criterios de los administradores de justicia en medios de comunicación?

De los encuestados, se puede evidenciar que en su amplia mayoría desconocen la normativa que regula la emisión de criterios por parte de los administradores de justicia; mientras que, en un número menor no tienen conocimiento. (Tabla 3).

 

Tabla 3.

Normativa de los jueces para la emisión de criterios.

 

Descripción.

Frecuencia.

Porcentaje

Si

11

22%

No

39

78%

Total.

50

100%

 

 

 

 

 

 

 

Elaboración: Los autores.

 

4.Ante la insuficiente normativa que regule a los jueces en la emisión de pronunciamientos mediáticos, ¿Puede vulnerarse los principios rectores establecidos en Instrumentos Internacionales, Constitución del Ecuador y COFJ?

De acuerdo con la tabla 4, de los encuestados, en su mayoría se consideran que ante la escasa normativa que regula los pronunciamientos mediáticos de los jueces, puede afectar los principios rectores de la administración de justicia; al contrario, una escasa minoría considera lo contrario.

 

Tabla 4.

Afectación a los principios rectores del COFJ.

 

Descripción.

Frecuencia.

Porcentaje

Si.

46

90%

No.

4

10%

Total.

50

100%

 

 

 

 

 

 

Elaboración: Los autores.

 

5. ¿La emisión de pronunciamientos mediáticos por parte de los jueces respecto a cuestiones jurídicas, puede ser una facultad efectiva, en el contexto del COFJ?

Con fundamento en los encuestados, se puede verificar en la tabla 5, que a mayoría considera la posibilidad de establecer como facultad de los jueces la emisión de pronunciamientos mediáticos, por el contrario, una escasa minoría considera lo contrario.

 

Tabla 5.

Pronunciamientos mediáticos como facultad.

 

Descripción.

Frecuencia.

Porcentaje

Si

32

64%

No

18

36%

Total.

50

100%

 

 

 

 

 

 

Elaboración: Los autores.

 

6. ¿Es pertinente analizar una posible reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, donde se establezca a los pronunciamientos mediáticos como una facultad de las juezas y jueces, respecto de cuestiones estrictamente jurídicas?

Se observa en la tabla 6, se puede evidenciar que la parte mayoritaria considera que es pertinente una reforma al COFJ, donde se establezca a los pronunciamientos mediáticos como una facultad para los administradores de justicia; así también, una parte menor considera que no tiene eficacia.

Tabla 6.

Reforma al COFJ.

 

Descripción.

Frecuencia.

Porcentaje

Si

36

72%

No

14

28%

Total.

50

100%

 

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

La Justicia Abierta se consolida como una nueva estructura de orden público para el aparataje judicial. El concepto fue desarrollado de acuerdo con el décimo sexto objetivo de la Agenda 2030 implementado por las Naciones Unidas para promover una sociedad justa, pacífica e inclusiva (Velásquez & Ramírez, 2021). Esta filosofía, tal cual se ha mencionado en el problema de investigación, se convierte en una importante iniciativa, para reivindicar al sistema de justicia de la perspectiva inexacta que tiene la ciudadanía sobre el manejo y la toma de decisiones en el poder judicial.

La aparición y uso generalizado de las redes sociales no es sino un factor más que abunda en la relación conflictiva entre justicia y medios de comunicación y su insano producto: los juicios paralelos (Guzmán, 2018). Cuando hablamos de juicios paralelos, se hace alusión a una contienda legal sustanciada por el sistema de justicia ordinario, que a la vez tiene una cobertura continua por los medios de comunicación, siendo este último el punto de partida para la problemática planteada, pues este mecanismo incide en la opinión pública y así guarda relación con lo manifestado en la tabla 1.

El principio de publicidad en el marco del accionar judicial se entiende como la facilidad otorgada a las personas para que puedan tener constancia plena de las actuaciones legales, con las excepciones que la misma normativa estipula (Guerrero, 2020). Este mecanismo atiende la necesidad de brindar constancia de los actos del poder judicial, a través de: audiencias públicas, publicación de providencias, sentencias, entre otros. Es evidente que estos mecanismos cumplen con la función para la cual se los ha establecido, pero habría que preguntarse ¿Son estos equiparables con la fuerza mediática que tienen los medios de comunicación? Por la falta de concordancia entre la justicia ordinaria y la temida condena mediática, la respuesta es negativa, no por ineficiencia de la norma, sino por la composición social a la que se expone la ciudadanía.

La participación pública de los jueces, o en la presente investigación pronunciamientos mediáticos hace alusión a la explicación dada por los administradores de justicia respecto de los parámetros jurídicos adoptados en decisión judicial ejecutoriada, pues ante la interrogante planteada, se puede indicar que la manera más eficaz de afrontar esta tergiversación, es llevando al juez hacia el punto donde se origina el inconveniente, quien por su labor dentro de un proceso judicial obtiene el conocimiento de todos los medios que se esgrimieron y sobre los cuales, se adopta una decisión judicial, eso sí con las debidas restricciones. Hay que considerar que, a pesar de tener un fin noble, estos criterios pueden tornarse lesivos a principios como el de imparcialidad, independencia, secreto profesional y otros, conllevando eventuales sanciones disciplinarias (Oyhanarte, 2019).

Hay que tener claro los lineamientos sobre los que se emitirán dichos criterios, ya que una parte esencial del funcionamiento del sistema de justicia son sus principios rectores, quienes se tornan vulnerables en el caso de referirse a casos concretos, así se muestra en la tabla 4, y concordante con ello, en la tabla 8 se indican casos concretos en donde es perjudicial llevar al administrador de justicia a los medios de comunicación. La normativa lo prevé prohibiendo criterios anticipados sobre una causa que pueda ser objeto de litigio; y de igual manera, con los casos que se estén sustanciando a través de la justicia ordinaria. A pesar de ello, existe un vacío referente a los casos con sentencia ejecutoriada, lo cual, hace posible su implementación, tal cual también se indica en la tabla 3.

Teniendo presente la publicidad a través de los medios de comunicación respecto de ciertos aspectos judiciales, los pronunciamientos mediáticos en estricto contenido normativo de una decisión judicial ejecutoriada no violentan los principios rectores de la administración de justicia, por medio de una nueva facultad jurisdiccional para el juez conforme el art.130 del COFJ, es decir, siendo este un derecho subjetivo para los administradores de justicia al ser figura de su libertad de expresión, tiene una naturaleza subjetiva, por eso sólo se produce cuando su titular requiere ejercerlo, más no constituye una obligación, como se muestra también en las tablas 5 y 6.

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir, en que la vigencia del sistema de justicia abierta es un paso hacia el cambio de paradigma respecto del accionar de todo el aparataje judicial, de tal manera, que se contrarreste el interminable problema referente a la falta de confianza en las decisiones adoptadas por la autoridad jurisdiccional.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009.Ùltima modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/wm4o

 

Corte Nacional de Justicia. (27 de junio de 2021). "Justicia Abierta". Quito. https://n9.cl/3v545

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

Guerrero Guerrero, B. (2020). Protección de datos personales en el Poder Judicial: Una nueva mirada al principio de publicidad de las actuaciones judiciales. Revista chilena de derecho y tecnología, 9(2), 33-56. https://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2020.54372

 

Guzmán, V. (2018). Juicios paralelos en las redes sociales y proceso penal. Revista de Internet, Derecho y Política, 27;52-66. doi:10.7238/idp. v0i27.3148.

 

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2019). Los principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial. https://n9.cl/h4pbic

 

Oyhanarte, M. (2019). Libertad de expresión y sanción administrativa. Funcionarios, jueces y el uso de las redes sociales. Aequitas Virtual, 12(29);1-12. https://n9.cl/kmj0fn

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

Trías, E. (2021). Libertad de expresión, independencia, imparcialidad: Los jueces en redes sociales. Revista Española de Derecho Constitucional, 122, 13-45. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/redc.122.01

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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