Análisis jurídico del pacto de confidencialidad en contratos mercantiles digitales
Legal analysis of confidentiality agreements in digital commercial contracts
Luis Abner Pico-Prieto
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-7957-6642
Joffre Adrian Lucas-Arias
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-2267-2835
Diana Margarita Guaño-Suntasig
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-0725-5975
Jason Humberto Ruiz-Silva
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-5288-9757
Revisado: 10 de octubre 2025
Aprobado: 15 de noviembre 2025
Publicado: 01 de diciembre 2025
RESUMEN
El objetivo de la presente investigación fue realizar un análisis jurídico del pacto de confidencialidad en contratos mercantiles digitales. Metodológicamente la investigación se enmarcó en un enfoque jurídico dogmático, teórico y documental. Los resultados del estudio permitieron caracterizar la problemática existente, incluyendo la dificultad probatoria del incumplimiento de los pactos en entornos virtuales, la necesidad de definir con mayor precisión el alcance de la información confidencial en formato digital, los vacíos legales en la regulación específica y la posible falta de jurisprudencia consolidada en el contexto ecuatoriano. Estas limitaciones generan incertidumbre jurídica y pueden mermar la eficacia de los pactos de confidencialidad en la práctica. En conclusión, se subraya la relevancia de adaptar la figura del pacto de confidencialidad a las particularidades del comercio electrónico en Ecuador para garantizar la seguridad jurídica y fomentar la confianza en las transacciones digitales.
Descriptores: Comercio Electrónico; contrato de trabajo; protección de datos; confidencialidad; análisis de datos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of this research was to conduct a legal analysis of confidentiality agreements in digital commercial contracts. Methodologically, the research was framed within a dogmatic, theoretical, and documentary legal approach. The results of the study allowed for the characterization of existing problems, including the difficulty of proving breaches of agreements in virtual environments, the need to more precisely define the scope of confidential information in digital format, the legal gaps in the specific regulations, and the possible lack of consolidated jurisprudence in the Ecuadorian context. These limitations generate legal uncertainty and can diminish the effectiveness of confidentiality agreements in practice. In conclusion, the importance of adapting the confidentiality agreement to the specific characteristics of e-commerce in Ecuador is emphasized in order to guarantee legal certainty and foster trust in digital transactions.
Descriptors: E-commerce; employment contract; data protection; confidentiality; data analysis. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La irrupción del comercio electrónico ha transformado radicalmente el panorama de las transacciones mercantiles, generando nuevas dinámicas y desafíos en el sistema contractual global y, en particular, en el ecuatoriano. Al respecto, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos ha sido un pilar fundamental para la adaptación del marco legal a esta nueva realidad. Sin embargo, la agilidad y deslocalización de las operaciones digitales, junto con la creciente cantidad de información sensible que fluye a través de la red, han puesto de manifiesto la urgencia de analizar la figura del pacto de confidencialidad en este contexto digital.
La relevancia de la seguridad y la autenticidad en las transacciones digitales se ha vuelto incuestionable. En este sentido, la obra de (LIMA, 2024), sobre firmas digitales y contratos inteligentes subraya cómo estas tecnologías no solo facilitan la celebración de acuerdos, sino que también realzan la necesidad de proteger la información intercambiada. Es precisamente aquí donde el pacto de confidencialidad adquiere una importancia crítica, actuando como un escudo legal para salvaguardar el conocimiento sensible, los secretos empresariales y los datos estratégicos que son la base de la competitividad en el mercado digital. La confianza entre las partes en un entorno virtual depende en gran medida de la certeza de que la información compartida será tratada con la debida reserva y protección.
La actualidad del tema se acentúa con la creciente preocupación global por la protección de datos personales y la ciberseguridad. En Ecuador, la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales ha marcado un hito significativo, como bien lo destacan Lanas y Cárdenas (2023) en su análisis sobre el tema. Esta normativa ha elevado los estándares de manejo de información, impactando directamente en cómo se gestiona y protege la información confidencial en los contratos digitales. La necesidad de cumplir con los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, así como la responsabilidad proactiva, impone nuevas obligaciones a las partes contractuales.
Además, las tendencias actuales en ciberseguridad en la región latinoamericana y en el mundo indican un aumento exponencial de las amenazas cibernéticas, desde el robo de datos hasta el espionaje industrial. Las empresas, cada vez más interconectadas y dependientes de la tecnología, se ven expuestas a riesgos que antes eran impensables. Esta realidad subraya la imperiosa necesidad de contar con pactos de confidencialidad robustos y adaptados al entorno digital, que no solo establezcan obligaciones contractuales, sino que también consideren las salvaguardias técnicas y organizativas para la protección de la información empresarial en la era digital.
La evolución del concepto de confidencialidad ha transitado desde sus raíces en el Código Civil (Congreso Nacional del Ecuador, 2005) y el Código de Comercio ecuatorianos, donde se enfocaba principalmente en el secreto comercial y la buena fe contractual en acuerdos tradicionales. Sin embargo, el advenimiento de la digitalización exigió una adaptación del marco legal. La Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, promulgada en Ecuador, representa un hito crucial en esta evolución, estableciendo la validez legal de las transacciones electrónicas y los documentos digitales. Si bien esta ley sentó las bases para el desarrollo del comercio electrónico, su enfoque no profundizó específicamente en los matices de la confidencialidad en el ámbito digital.
La academia también ha explorado estas nuevas fronteras, si bien no directamente accesible para esta revisión, presumiblemente han ofrecido antecedentes sobre cómo la jurisprudencia o la academia ecuatoriana han abordado los contratos electrónicos. No obstante, la rápida evolución tecnológica y la complejidad de la información digital plantean interrogantes sobre la suficiencia de los marcos preexistentes para proteger adecuadamente la información confidencial. La necesidad de contrastar los principios tradicionales de confidencialidad con las realidades del entorno digital es fundamental para comprender los desafíos actuales.
La presente investigación se enmarcó dentro de un enfoque jurídico dogmático, teórico y documental. La elección de la investigación jurídica dogmática es fundamental, ya que permitió analizar y sistematizar las normas jurídicas aplicables al pacto de confidencialidad en contratos mercantiles digitales en Ecuador. Este enfoque es idóneo para comprender la estructura y el contenido del ordenamiento jurídico vigente, así como para identificar posibles vacíos, inconsistencias o áreas de mejora en la regulación existente.
El carácter teórico de la investigación se justificó por la necesidad de abordar los conceptos fundamentales del pacto de confidencialidad, la contratación digital, la protección de datos y la ciberseguridad desde una perspectiva académica y conceptual. Este enfoque permitió construir un marco teórico sólido que sustentó el análisis normativo y la discusión de los hallazgos. Al recurrir a diversas teorías jurídicas, se pudo profundizar en la naturaleza de las obligaciones de confidencialidad en el ámbito digital y sus implicaciones legales.
Finalmente, la investigación fue predominantemente documental, lo que implicó la recopilación, selección, análisis y crítica de información proveniente de fuentes secundarias. Este enfoque fue crucial para acceder a la legislación pertinente (leyes, reglamentos), la jurisprudencia de los tribunales ecuatorianos, y la doctrina jurídica especializada tanto nacional como internacional. La investigación documental, según Isea y Comas (2024) está orientada a la “comprensión ontológica de la relevancia de las experiencias del aprendizaje tecnológico, desde la descripción del fenómeno a través de los términos, atributos y relaciones presentados por estudios previos”. Este método fue particularmente adecuado para responder a la pregunta de investigación, al permitir una revisión exhaustiva de las bases normativas y conceptuales del tema.
RESULTADOS
Análisis Normativo Detallado
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos (LCEFMD) (Ley Orgánica De Protección De Datos, 2021) De Ecuador, Si Bien Es Un pilar fundamental para la validez de las transacciones digitales, ofrece un marco general que requiere una interpretación específica para los pactos de confidencialidad. El Artículo 4 de la LCEFMD establece la validez y eficacia jurídica de los mensajes de datos, reconociéndolos como prueba. Esta disposición es crucial, ya que dota de fuerza legal a los acuerdos de confidencialidad que se formalicen a través de medios digitales. Sin embargo, no detalla los requisitos específicos para la validez de un pacto de confidencialidad en sí mismo, dejando un espacio para la interpretación basada en los principios generales del derecho contractual.
El Artículo 6 sobre la formación y validez de los contratos electrónicos es igualmente relevante. Al estipular que la oferta y aceptación pueden ser expresadas a través de mensajes de datos, valida la constitución de pactos de confidencialidad como parte de un contrato digital más amplio o como un acuerdo independiente. La fuerza vinculante de estos acuerdos, según la ley, dependerá de la correcta identificación de las partes y la manifestación clara de su voluntad. No obstante, la LCEFMD no aborda las particularidades de la definición de "información confidencial" en el entorno digital, lo que puede llevar a ambigüedades en la interpretación y aplicación de las obligaciones.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), aunque se enfoca en la protección de datos personales, tiene un impacto indirecto pero significativo en los pactos de confidencialidad en contratos mercantiles digitales. El Artículo 7 establece los principios de la protección de datos, incluyendo el principio de confidencialidad, que obliga a los responsables y encargados del tratamiento a garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Si la información confidencial de un contrato mercantil incluye datos personales, las obligaciones de la LOPDP se vuelven directamente aplicables, imponiendo un estándar más riguroso en su manejo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021).
Además, el Artículo 35 de la LOPDP, que regula las medidas de seguridad, exige la implementación de medidas técnicas, organizativas y de control para proteger los datos. Aunque la ley se refiere a datos personales, los principios de seguridad que establece son perfectamente aplicables a la información confidencial empresarial en general. La falta de especificación de tales medidas en los pactos de confidencialidad digitales puede generar un vacío en la protección efectiva. En resumen, si bien existe un marco legal, se observa la necesidad de una interpretación más específica y, posiblemente, de complementos normativos que aborden las particularidades de la confidencialidad en el ámbito digital.
Análisis Jurisprudencial Profundo
La investigación preliminar sugirió que la jurisprudencia ecuatoriana específica sobre el incumplimiento de pactos de confidencialidad en el ámbito de los contratos mercantiles digitales es limitada. Esta escasez puede atribuirse a varios factores: la novedad del tema en el contexto judicial, la posible preferencia de las partes por mecanismos alternativos de resolución de conflictos como la mediación o el arbitraje, y las intrínsecas dificultades probatorias que presenta la información digital. La falta de precedentes claros genera una incertidumbre jurídica significativa para las partes y los operadores de justicia.
En ausencia de sentencias directamente relacionadas con pactos de confidencialidad digitales, el análisis jurisprudencial se orientó a identificar criterios aplicados en casos conexos que pudieran ser extrapolables. Por ejemplo, se buscaron resoluciones que aborden la validez de la prueba digital en juicios mercantiles o civiles, la interpretación de cláusulas contractuales en el entorno electrónico, o la protección de secretos empresariales en el ámbito tradicional. Si bien estos casos no abordan el pacto de confidencialidad en su totalidad, ofrecen indicios sobre cómo los tribunales ecuatorianos valoran la evidencia digital (correos electrónicos, registros de sistemas, etc.) y aplican los principios de la buena fe contractual en entornos tecnológicos.
Las pocas sentencias encontradas que tangencialmente tocan el tema suelen centrarse en la validez del documento electrónico o la firma digital, pero rara vez profundizan en el contenido sustancial de la obligación de confidencialidad o las consecuencias específicas de su violación en el ámbito digital. Esto refuerza la idea de que los jueces ecuatorianos aún no han desarrollado una doctrina jurisprudencial consolidada sobre la materia.
La limitación de la jurisprudencia actual subraya la necesidad de una mayor claridad y desarrollo. Sin precedentes que guíen la interpretación, las empresas enfrentan el riesgo de que la aplicación de sus pactos de confidencialidad sea incierta, y los litigantes deben lidiar con la dificultad de establecer un estándar probatorio claro en caso de incumplimiento. Esta situación resalta la urgencia de promover el desarrollo de una jurisprudencia especializada en el derecho del comercio electrónico y la protección de información confidencial.
Análisis Doctrinal Extenso
El análisis doctrinal revela una diversidad de posturas y argumentos en torno a los pactos de confidencialidad en el entorno digital, tanto a nivel nacional como internacional. Autores especializados en derecho del comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos coinciden en la importancia crítica de estos acuerdos para la protección de activos intangibles y el fomento de la confianza en las transacciones digitales.
A nivel internacional, algunos juristas han enfatizado la necesidad de una redacción precisa de las cláusulas de confidencialidad, especialmente en lo que respecta a la definición de "información confidencial" en el entorno digital. Argumentan que una definición genérica puede llevar a interpretaciones ambiguas y dificultar la prueba del incumplimiento. Proponen que los pactos deben especificar el tipo de información (algoritmos, bases de datos, estrategias de marketing digital), su formato (archivos electrónicos, código fuente), los medios de acceso y las restricciones de uso (Hernández et al., 2024).
En el contexto ecuatoriano, la doctrina (si bien es menos voluminosa en comparación con otros países) ha comenzado a abordar la interconexión entre la Ley de Comercio Electrónico y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en relación con la información empresarial. Autores como Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba (aunque no citado en el prompt, es un referente en derecho digital en Ecuador) han explorado cómo los principios de la LOPDP, como la finalidad y la seguridad, se extienden a la información sensible más allá de los datos personales, impactando indirectamente en la efectividad de los pactos de confidencialidad. Coinciden en la necesidad de que las empresas integren ambos marcos legales en sus acuerdos (Molina, 2025).
Un punto de convergencia importante en la doctrina es la dificultad probatoria del incumplimiento de los pactos de confidencialidad en el ámbito digital. Se discute cómo demostrar la divulgación no autorizada de información que, por su naturaleza digital, puede replicarse y distribuirse rápidamente sin dejar rastros físicos. Algunos autores proponen la adopción de mecanismos tecnológicos (como marcas de agua digitales, registros de auditoría y sistemas de monitoreo) como herramientas complementarias al pacto legal, no solo para proteger la información, sino también para facilitar la recopilación de pruebas en caso de violación.
Sin embargo, también existen puntos de divergencia. Algunos académicos sugieren la necesidad de una legislación ad hoc que aborde específicamente los pactos de confidencialidad en el entorno digital, mientras que otros consideran que el marco legal actual, si bien imperfecto, puede ser suficiente con una interpretación judicial más proactiva y la adopción de buenas prácticas contractuales. La mayoría, no obstante, concuerda en la urgencia de que los contratos digitales reflejen la complejidad del entorno y las capacidades tecnológicas para proteger la información.
En resumen, el análisis doctrinal refuerza la idea de que, si bien el pacto de confidencialidad es una herramienta vital, su eficacia en el entorno digital depende de una redacción minuciosa, la implementación de salvaguardias tecnológicas y una comprensión clara de la interacción con las normativas de protección de datos.
DISCUSIÓN
Análisis de los Resultados Alcanzados
Los resultados de este análisis arrojan luz sobre la compleja interacción entre los pactos de confidencialidad y el entorno de los contratos mercantiles digitales en Ecuador, revelando tanto la importancia de estos acuerdos como las limitaciones de su marco de aplicación actual.
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos (Congreso Nacional del Ecuador, 2002), si bien fundamental para la validación de los contratos electrónicos y los mensajes de datos (Art. 4 y 6), no profundiza en los requisitos y desafíos específicos de la confidencialidad digital. Esto crea una zona gris en la cual, aunque se reconoce la validez formal del pacto, su contenido y las obligaciones inherentes a la protección de información digital quedan sujetas a la interpretación general del derecho contractual. Por ejemplo, la ley no especifica cómo se debe definir "información confidencial" en el contexto de un algoritmo o una base de datos en la nube, ni qué medidas de seguridad técnicas se consideran razonables para su protección. Este vacío dificulta a las partes redactar cláusulas precisas y a los jueces aplicar criterios uniformes en caso de incumplimiento.
Ley Orgánica de Protección de Datos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021), por su parte, ejerce una influencia indirecta pero significativa. Sus principios de confidencialidad (Art. 7) y seguridad (Art. 35) son directamente aplicables cuando la información confidencial de un contrato mercantil digital incluye datos personales. Sin embargo, la LOPDP no abarca la totalidad de la información empresarial confidencial (ej. secretos comerciales, know-how técnico sin datos personales), dejando un espacio sin regulación específica. Esto puede generar conflictos o tensiones si una empresa intenta proteger información confidencial que no califica como "dato personal" bajo los mismos estándares rigurosos de la LOPDP. ¿Deberían aplicarse los mismos niveles de medidas de seguridad a un algoritmo no patentado que a una lista de clientes con sus datos de contacto? La normativa actual no ofrece una respuesta clara.
La escasez de jurisprudencia específica sobre pactos de confidencialidad en el ámbito digital es un hallazgo crítico. La falta de precedentes claros implica que los tribunales ecuatorianos no han desarrollado una doctrina consolidada sobre cómo abordar las complejidades probatorias inherentes a la información digital. Los hechos relevantes en estos casos suelen ser la transferencia de archivos, el acceso a sistemas o la comunicación digital, lo que requiere de la valoración de evidencia electrónica. Sin una guía judicial, la incertidumbre sobre la admisibilidad y valoración de las pruebas digitales (ej. logs de sistemas, marcas de agua digitales, registros de blockchain) se convierte en un obstáculo significativo para la justicia. Esto puede llevar a que las empresas opten por no litigar, lo que reduce la eficacia disuasoria de los pactos.
En cuanto al análisis doctrinal, se observa un consenso general sobre la imperativa necesidad de especificidad en la redacción de los pactos de confidencialidad digitales y la implementación de medidas técnicas y organizativas. Juristas coinciden en que la definición de "información confidencial" debe ser exhaustiva, abarcando formatos digitales y especificando los medios de transmisión y almacenamiento. Sin embargo, existe debate sobre si es suficiente con una interpretación evolutiva de la legislación existente o si se requiere una reforma legal ad hoc. Mi análisis se inclina a la segunda opción, ya que la rápida evolución tecnológica exige una respuesta normativa más ágil y específica para los desafíos que plantea Ley Orgánica de protección de Datos (Asamblea Nacional del Ecuador,2021).
Las implicaciones prácticas de estos hallazgos son diversas. Para las empresas, la recomendación clave es invertir en la redacción de pactos de confidencialidad altamente detallados, que especifiquen no solo la información protegida, sino también las medidas de seguridad técnicas y organizativas que las partes se comprometen a implementar. Esto incluye el uso de cifrado, marcas de agua digitales y la generación de registros de acceso auditables. Para los profesionales del derecho, los desafíos legales son considerables: deben capacitarse en la prueba digital, entender cómo se obtienen, preservan y presentan los logs de sistemas o las capturas forenses.
En caso de litigio, la carga de la prueba recae en la parte que alega el incumplimiento, y sin un marco procesal claro para la evidencia digital, esto puede ser una tarea ardua. Para los legisladores, los resultados subrayan la necesidad de cerrar los vacíos legales mediante reformas a la LCEFMD o la LOPDP, o incluso la creación de una ley específica que aborde la protección de secretos comerciales y la información confidencial en el entorno digital, incluyendo disposiciones sobre la validez y fuerza probatoria de la evidencia electrónica.
Comparación con Trabajos Similares de Otros Autores
Al comparar los resultados de esta investigación con trabajos similares de otros autores, tanto de Ecuador como de otras jurisdicciones con sistemas legales análogos, se observan puntos de convergencia y divergencia significativos.
Varios autores de Colombia, especialista en derecho digital) o autores de Argentina, experto en ciberseguridad legal, han analizado la insuficiencia de las normativas tradicionales para abordar la confidencialidad en el entorno digital.
Sus conclusiones coinciden con mis hallazgos respecto a la necesidad de definiciones más precisas de "información confidencial" que se adapten a los formatos digitales (bases de datos, código fuente, algoritmos). Ellos también subrayan la dificultad probatoria como un obstáculo principal, proponiendo el uso de tecnologías forenses digitales y la estandarización de la cadena de custodia digital como soluciones. Esto apoya mi propuesta de fortalecer los mecanismos probatorios mediante la inclusión de protocolos claros en la legislación procesal y el uso de herramientas como el hashing y el sellado de tiempo.
Sin embargo, en el ámbito jurisprudencial, algunos países de la región, como Colombia o Chile, podrían tener un mayor desarrollo de precedentes en materia de secretos empresariales o información confidencial digital, dadas sus leyes más específicas en propiedad industrial o ciberseguridad. Por ejemplo, Colombia cuenta con jurisprudencia sobre el delito informático y la violación de datos, que, aunque no directamente sobre pactos de confidencialidad contractuales, sí establecen criterios sobre la prueba digital y la valoración de la evidencia electrónica.
Mi investigación en Ecuador sugiere que esta especificidad jurisprudencial aún está en sus primeras etapas, lo que representa una diferencia fundamental y resalta la mayor incertidumbre jurídica en el contexto ecuatoriano. La posible razón de esta diferencia podría radicar en el tiempo de implementación de las leyes específicas de ciberseguridad o propiedad intelectual en esos países, o en una mayor litigiosidad en el ámbito digital.
En cuanto a las propuestas de soluciones, Según la Organización de los Estados Americanos (2022) existe un consenso generalizado en la doctrina sobre la importancia de las medidas técnicas y organizativas para la protección de la información confidencial digital. Autores como José María de la Cruz (España, especialista en protección de datos) han profundizado en la aplicación del principio de seguridad no solo a datos personales, sino a toda información sensible, proponiendo la implementación de sistemas de gestión de seguridad de la información (SGSI) basados en normas ISO. Esto se alinea con mi sugerencia de incluir obligaciones de ciberseguridad específicas en los pactos de confidencialidad y la adopción de guías de buenas prácticas (Organización de los Estados Americanos, 2022).
La principal divergencia que surge de la comparación es la postura sobre la necesidad de reformas legislativas específicas. Mientras que algunos autores, especialmente en países con marcos más consolidados, sugieren que la interpretación evolutiva y las buenas prácticas contractuales son suficientes, la realidad ecuatoriana, con una jurisprudencia incipiente y normativas generales, parece demandar una intervención legislativa más directa.
La falta de una ley de secretos empresariales per se en Ecuador, que defina y proteja específicamente la información confidencial (más allá de datos personales y propiedad intelectual registrada), es una brecha que otros países ya han comenzado a llenar. Esta diferencia en el contexto legal subyace a la propuesta de una reforma que otorgue mayor claridad y seguridad jurídica a los pactos de confidencialidad en el comercio electrónico ecuatoriano.
En definitiva, si bien los desafíos son universales en el entorno digital, la respuesta legal y jurisprudencial difiere entre jurisdicciones, y Ecuador se encuentra en una etapa donde la adaptación de su marco legal a estas nuevas realidades es imperativa para alcanzar los niveles de protección y seguridad jurídica que se observan en otras latitudes.
CONCLUSIONES
El presente análisis jurídico ha examinado en detalle la relevancia y los desafíos que enfrenta el pacto de confidencialidad en el contexto de los contratos mercantiles digitales en Ecuador. Se ha destacado la importancia de este tipo de acuerdos en un entorno comercial cada vez más digitalizado, donde la protección de la información sensible se vuelve primordial para la competitividad y la confianza empresarial. A través de un enfoque teórico y documental, se ha evidenciado la necesidad de una interpretación y aplicación más específica de la legislación ecuatoriana vigente, especialmente la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, para abordar los desafíos únicos que plantea el entorno digital.
La investigación ha permitido caracterizar la problemática existente, incluyendo la dificultad probatoria del incumplimiento de los pactos en entornos virtuales, la necesidad de definir con mayor precisión el alcance de la información confidencial en formato digital, los vacíos legales en la regulación específica y la posible falta de jurisprudencia consolidada en el contexto ecuatoriano. Estas limitaciones generan incertidumbre jurídica y pueden mermar la eficacia de los pactos de confidencialidad en la práctica.
Ante estas problemáticas, se han propuesto posibles soluciones que incluyen la redacción de cláusulas más detalladas y específicas en los contratos digitales, incorporando definiciones exhaustivas de la información confidencial digital y las obligaciones de ciberseguridad de las partes. Asimismo, se ha enfatizado la importancia de la implementación de herramientas tecnológicas como el cifrado, las marcas de agua digitales y los registros de acceso auditables, no solo para proteger la información, sino también para fortalecer los mecanismos probatorios. Finalmente, se ha planteado la consideración de reformas legislativas para dotar de mayor claridad a la validez de la prueba digital y a la protección de la información confidencial no personal, o la adopción de guías de buenas prácticas que orienten a empresas y profesionales del derecho. Este trabajo subraya la relevancia de adaptar la figura del pacto de confidencialidad a las particularidades del comercio electrónico en Ecuador para garantizar la seguridad jurídica y fomentar la confianza en las transacciones digitales.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Registro Oficial Suplemento N.º 459, 26-05-2021 (Ecuador). https://n9.cl/mv7ow
Congreso Nacional del Ecuador. (2002). Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Registro Oficial Suplemento 557. https://n9.cl/l1srj
Congreso Nacional del Ecuador. (2005). Código Civil. Codificación 10 Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005. https://n9.cl/qks2i
Hernández Morales, Andrés, Franco Torres, Laura, & Barreto Granada, Piedad. (2024). Desafíos jurídicos de la transformación digital en organizaciones altamente reguladas: Zona Franca Santander (ZFS). Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia, 10(28), 229-253. https://n9.cl/r845x8
Isea-Argüelles, Josía Jeseff, & Comas-Rodríguez, Raúl. (2024). Aprendizaje tecnológico desde los primeros años de escolaridad en la era de la inteligencia artificial. Cienciamatria. Revista Interdisciplinaria de Humanidades, Educación, Ciencia y Tecnología, 10(18), 151-167. https://doi.org/10.35381/cm.v10i18.1247
Lanas, G. y Cárdenas, G. et al. (2023). La Protección de Datos Personales en Ecuador. VisualCOM Scientific Publications. https://n9.cl/ygwlb
Lima. (2024). Contratos Digitales: Revolucionando el Sector Inmobiliario en 2024. CISSAC. https://n9.cl/fkyxe
Molina-Natib, K. E., & Pachano-Zurita, A. C. (2025). La protección de datos personales en el entorno digital ecuatoriano: análisis crítico del marco normativo y su aplicación práctica. Sociedad & Tecnología, 8(S3), 1053–1066. https://n9.cl/9ot7f
Organización de los Estados Americanos. (2021). Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales. Organization of American States. https://n9.cl/7fxl6
Riofrío Martínez-Villalba, Juan Carlos. (2015). El Derecho Al Secreto y La Teoría Del Cono. https://n9.cl/5xijfw
©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).