Derecho de identidad cultural y protección de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Right to cultural identity and protection of indigenous peoples in the Ecuadorian legal system
Luisa María Chica-Márquez
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-3885-8001
Luis Rafael Chica-Márquez
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-5984-631X
Katherine Lisseth Morejón-Paredes
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0008-4371-2602
Jason Humberto Ruiz-Silva
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-5288-9757
Revisado: 10 de octubre 2025
Aprobado: 15 de noviembre 2025
Publicado: 01 de diciembre 2025
RESUMEN
El objetivo de la presente investigación fue analizar el derecho de identidad cultural y protección de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Metodológicamente en la investigación se aplicó un diseño no experimental de tipo descriptivo a través del cual se conoce la aplicación de los derechos constitucionales y la recolección de opiniones de abogados constitucionales y abogados en libres ejercicios. Los resultados del estudio demostraron que la mayoría de los encuestados consideran que es muy importante fortalecer la educación intercultural bilingüe como medio para proteger la identidad cultural. Por otra parte, los encuestados indico que la falta de voluntad política es en principal obstáculo para la protección de la identidad cultural de los pueblos indígenas. En conclusión, es importante fortalecer mecanismo para el cumplimiento, y promover una educación intercultural critica para garantizar las participaciones activas de los pueblos indígenas; para garantizar la identidad cultural y la protección integral.
Descriptores: Derecho; identidad cultural; población indígena; ordenamiento jurídico; educación y cultura. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of this research was to analyze the right to cultural identity and protection of indigenous peoples in the Ecuadorian legal system. Methodologically, the research applied a non-experimental descriptive design through which the application of constitutional rights and the collection of opinions from constitutional lawyers and lawyers in private practice were examined. The results of the study showed that the majority of respondents consider it very important to strengthen bilingual intercultural education as a means of protecting cultural identity. On the other hand, respondents indicated that the lack of political will is the main obstacle to the protection of the cultural identity of indigenous peoples. In conclusion, it is important to strengthen enforcement mechanisms and promote critical intercultural education to ensure the active participation of indigenous peoples, guarantee cultural identity, and provide comprehensive protection.
Descriptors: Law; cultural identity; indigenous population; legal system; education and culture. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El reconocimiento del derecho a la identidad cultural y la protección de los pueblos indígenas en el sistema jurídico ecuatoriano ha tenido importantes consecuencias a diferentes niveles. En el ámbito jurídico, la Constitución de 2008 marcó un hito al declarar al Ecuador como Estado Plurinacional e Intercultural y reconocer derechos colectivos como la autonomía, la justicia indígena y la protección de sus territorios. Esto ha fortalecido la participación política de los pueblos indígenas, impulsado la educación intercultural bilingüe y el reconocimiento de sus sistemas de conocimiento y cosmovisión. Casos notorios como los del pueblo de Sarayaku, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha defendido el derecho a la consulta previa y ha obligado al Estado a reevaluar su comportamiento respecto a los proyectos extractivos.
La historia de los pueblos indígenas en la Amazonía está caracterizada por distintas clases de conflictos, surgidos sobre todo a causa de políticas exteriores de desarrollo, el avance de la colonización y la influencia de misiones, la extracción de recursos naturales, actividades productivas de la agroindustria y la degradación consiguiente del medio ambiente. Además, influyen la integración progresiva de la región al mercado globalizado y la presencia creciente de agentes externos en territorios indígenas que persiguen intereses y metas divergentes, muchas veces al contrario de las necesidades e intereses de la población autóctona (Gondecki, 2011).
Pensar en el problema de la diversidad cultural remite a que en un contexto conviven multiplicidad de razas, tradiciones, concepciones del mundo, modos de concebir la justicia, entre otros. De igual manera, el tema de la diversidad, en nuestro caso, remite a la reflexión de los contrastes históricos, religiosos, antropológicos, culturales y sociológicos en que se ha configurado el desarrollo de las identidades de los pueblos latinoamericanos. Identidades que portan consigo procesos de mixturas, emancipación y afirmación ante la variedad de relaciones interculturales originadas por la aparición de "nuevas" expresiones occidentales en nuestros territorios (Quiroga., 2013).
El Derecho a la identidad, en el Ecuador, ha sido un tema muy discutido en la última década, todo a raíz de que, en la Constitución redactada en Montecristi, provincia de Manabí en el año 2008 y aprobada mediante Referéndum, se dio una nueva concepción de lo que es familia y de los integrantes que la conforman (Pérez, 2021).
Para tratar de elaborar el derecho a la identidad cultural es necesario acudir a las definiciones que se han dado sobre cultura, cultura tradicional y popular, diversidad cultural, pluralismo cultural y patrimonio cultural, reconociéndose previamente que cada uno de estos conceptos aún no está plenamente definido y continúan en el debate de los especialistas.
La cultura ha dejado de ser únicamente una acumulación de las obras y conocimientos que produce una sociedad determinada y no se limita al acceso a los bienes culturales, sino que es a la vez una exigencia de un modo de vida que abarca también el sistema educativo, los medios de difusión, las industrias culturales y el derecho a la información. Por su parte, la cultura tradicional y popular fue definida por la UNESCO en la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular (Pérez, 2021).
La propuesta de realizar una Asamblea Plurinacional Constituyente ha sido una de las demandas históricas de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, pues los indígenas fuimos los grandes excluidos en el proceso de constitución de la República Ecuatoriana, hace ya casi dos siglos. Para nosotros, la independencia de España solo significó un cambio de amos, pues las estructuras de dominación y explotación de nuestros pueblos se mantuvieron intactas.
Desde entonces, se han formulado 19 constituciones, la mayoría de las cuales representaron los intereses de las oligarquías y los sectores dominantes del país, manteniendo el neocolonialismo interno y postergando a los dueños ancestrales de estas tierras americanas. Los pueblos indígenas, hemos resistido más de quinientos años de dominación. Pese a la importancia y fuerza de nuestras luchas desde los tiempos coloniales, el poder se negó a escuchar nuestra voz y a recoger nuestras aspiraciones en las distintas cartas constitucionales (CONAIE, 2007).
Es necesario, el reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural responde a una nueva visión del Estado, en la que ya no se concibe a la persona humana como un individuo abstracto, sino como un sujeto con características particulares, que reivindica para sí su propia conciencia ética. [...] En especial son claras las tensiones entre reconocimiento de grupos culturales con tradiciones, prácticas y ordenamientos jurídicos diversos y la consagración de Derechos fundamentales con pretendida validez universal. Mientras que una mayoría los estima como presupuestos intangibles, necesarios para un entendimiento entre naciones, otros se oponen a la existencia de postulados supra culturales, como una manera de afirmar su diferencia, y porque de acuerdo con su cosmovisión no ven en ellos un presupuesto vinculante (Quiroga, 2013).
UNICEF (2008) llevó a cabo una investigación comparativa entre Ecuador, Perú y Bolivia cuyo objetivo fue desarrollar y expandir el uso efectivo y culturalmente apropiado de las metodologías de enseñanza, currículo y materiales para la educación intercultural bilingüe. Los resultados en Ecuador como en Perú no incluyen las demandas educativas de las poblaciones indígenas. La incorporación de los saberes al currículo es irrelevante, y no son traducidos en logro de aprendizaje. Lo que se enseña pertenecen en su mayoría a la cultura hegemónica occidental. Se habla el español y no existe la comprensión y respeto a las lenguas nativas. No se considera el perfil del educando que sea intercultural. Conclusiones: los tres países deberían responder a las necesidades y expectativas del problema educativo de los pueblos indígenas, incorporando los saberes culturales en las diversas áreas del conocimiento (Faundes, 2020).
El alcance del problema está relacionado con la identidad cultural, lo cual constituye un proceso que en la actualidad se encuentra muy poco atendido por parte de las autoridades. A pesar de que, a primera vista, pudiéramos señalar que dentro de las políticas educativas se encuentra presente; sin embargo, al analizar la forma cómo se está desarrollando, podemos darnos cuenta que aún falta mucho por trabajar.
Antes de hacer referencia a los aspectos conceptuales de lo que constituye el proceso de identidad cultural, resulta necesario analizar lo que se entiende por identidad. En la actualidad, este constructo psicológico tiene múltiples definiciones, algunos autores señalan que la identidad es la respuesta a la pregunta ¿Quién Soy? Como podemos ver, este autor pone énfasis en la importancia del componente cognitivo en el proceso de construcción de la identidad (Muchotrigo, 2006). La adopción, a la identidad étnica como un vínculo unificador y un agente movilizador. Así surgieron algunas organizaciones étnicas en el escenario político, cuyos líderes hablarían en nombre del grupo étnico como tal en vez de hablar solamente a nombre de tal o cual comunidad rural particular.
Muy pronto, a este nivel de organización siguieron las asociaciones regionales, que incluían a varios grupos étnicos. Así surgió la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana (COFENIAE), la Asociación Indígena de la Selva Peruana (AIDESEP), el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en Colombia, la Confederación Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB), y muchas más. Todas ellas organizaron sus congresos, publicaron sus manifiestos y declaraciones, dirigieron peticiones a los gobiernos estatales y nacionales así como a la comunidad internacional, y con frecuencia organizaron acciones militantes tales como marchas de protesta, manifestaciones, plantones, ocupaciones de tierras, resistencia activa, o bien iniciaron procesos legales, cabildearon a las legislaturas y a los funcionarios públicos, para alcanzar sus diversos objetivos (Stavenhagen, 1996; Ruiz, 2006).
En la presente investigación se caracteriza por tener enfoques cualitativo-cuantitativo por ser un enfoque jurídico inmerso en las leyes, y de igual manera también ha tenido su implementación de fórmulas matemáticas y estadísticas; además, se aplica el diseño no experimental de tipo descriptivo a través del cual se conoce la aplicación de los derechos constitucionales y la recolección de opiniones de abogados constitucionales y abogados en libre ejercicio profesional del cantón Babahoyo de la provincia de los Ríos respecto al derecho a la identidad cultural y protección de los pueblos indígenas en ecuador. El enfoque jurídico se centró en el análisis de la constitución de la República de Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), tratados internacionales como el convenio 169 de la OIT y la declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como jurisprudencia relevante y bibliografía especializada. La población relacionada con el presente trabajo consiste en 450 abogados constitucionales y abogados en libre ejercicio del Foro de Abogados del cantón Babahoyo de la provincia de Los Ríos.
RESULTADOS
Autores como Walsh (2010) han señalado que el derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas no solo es un atributo simbólico, sino un componente esencial de su existencia, estrechamente vinculado con el territorio, la lengua, la cosmovisión y los sistemas propios de organización y justicia. La doctrina reconoce que la identidad cultural es un derecho colectivo de carácter fundamental, que debe ser garantizado por el Estado mediante políticas activas y no solo mediante proclamaciones formales.
El derecho a la identidad cultural es concebido como un derecho colectivo, ligado a la cosmovisión, territorio, lengua y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas. Esto ha sido ampliamente desarrollado en la doctrina de Juan Jorge Faundes Peñafiel, quien indica que este derecho está reconocido por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (Faundes, 2020).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en casos como Sarayaku vs. Ecuador y Saramaka vs. Surinam, ha definido el derecho a la identidad cultural como parte del derecho a la propiedad comunal y al territorio ancestral. Esto se analiza en los sumarios oficiales de jurisprudencia de la Corte (CEJIL, 2012). Una obra clave de consulta que sistematiza los derechos de los pueblos indígenas en América Latina, incluido el derecho a la identidad cultural, es la de (Chiriboga, 2006).
Se analizan e interpretan los datos bajo la perspectiva del “derecho a la identidad cultural y protección de pueblos indígenas”. Con los datos recopilados en la encuesta se pretende comprobar cuatros situaciones: (1) si en el Ecuador se garantizan el derecho a la identidad cultural y pueblos indígenas. (2) como actúa el sistema de justicia con los pueblos indígenas. (3) la importancia de la educación intercultural. (4) el rol del estado.
Los resultados mostraron que el 61% de los participantes consideran que en ecuador si se garantiza de forma efectiva el derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas. En cambio, el 37% manifestaron que en ecuador no se considera ni garantiza de forma efectiva el derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas. Y un 2% se manifestaron parcial. En ese mismo orden el 49% de los encuestados indico que siempre la consulta previa, libre e informada se aplica conforme a lo establecido en la constitución y los tratados internacionales. De igual manera, un 37% indico que algunas veces se aplica la consulta previa, libre e informada. El 11% mostro que rara vez se usa la consulta previa e informada. Y el 4% alego que nunca se usa la consulta previa e informada conforme a la constitución y tratados internacionales.
En ese mismo contexto, el 50% de los encuestados indican que es muy accesible el sistema de justicia ordinario para los pueblos indígenas de ecuador. El 30% indico que es poco accesible el sistema de justicia ordinario para los pueblos indígenas. Y el 7% indico que es poco accesible. El 1% indico no tener conocimiento del sistema de justicia ordinario para los pueblos indígenas en ecuador. En tanto, 59% si considera que existe una adecuada coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria. Mientras 33% del total encuestado indico no se considera que existe una adecuada coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria. Un 9% se demostró parcial a la adecuada coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.
En el estudio se demostró que el 88% de los encuestados consideran que es muy importante fortalecer la educación intercultural bilingüe como medio para proteger la identidad cultural. El 12% de los encuestados indico que es algo importante fortalecer la educación intercultural bilingüe para proteger la identidad cultural. El 4% indico que es poco importante. Y 4% que no es portante fortalecer la educación intercultural bilingüe como medio para proteger la identidad cultural.
Por otra parte, el 49% de los encuestados indico que la falta de voluntad política es en principal obstáculo para la protección de la identidad cultural de los pueblos indígenas. Mientras, el 10% dijo tener desconocimiento legal respecto a los principales obstáculos para la protección de estos pueblos indígenas. El 34% indico que es la falta de coordinación entre sistema de justicia lo cual genera un obstáculo para la protección de estos pueblos indígenas. Mientas, que el 7% indico que la discriminación estructural es un principal obstáculo para la protección de la identidad cultural de los pueblos indígenas.
DISCUSIÓN
Según Stavenhagen (2006), el derecho a la identidad cultural no puede analizarse de forma aislada, pues se encuentra estrechamente vinculado a otros derechos como el derecho al territorio, al autogobierno, a la lengua y a las prácticas ancestrales. En este sentido, la identidad cultural se convierte en el núcleo de la existencia de los pueblos indígenas y su protección es clave para evitar procesos de asimilación forzada o pérdida cultural.
El hecho de que un 61% de los abogados encuestados considere que se garantiza de forma efectiva el derecho a la identidad cultural contrasta con los datos cualitativos y doctrinales que evidencian obstáculos estructurales en la implementación de este derecho. Según (Walsh, 2009), la interculturalidad crítica en Ecuador sigue siendo un proyecto inconcluso, en el que el reconocimiento legal no siempre se traduce en transformaciones prácticas en las relaciones de poder y en el acceso a derechos colectivos.
La protección de la identidad cultural también implica el respeto al pluralismo jurídico, el reconocimiento de los sistemas de justicia indígena dentro de los Estados plurinacionales es una manifestación concreta del respeto a la diversidad cultural. La coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria es un desafío pendiente, pues aún persisten tensiones y conflictos de competencia que pueden derivar en la vulneración de los derechos colectivos de los pueblos originarios.
Por lo tanto, se sugiere la creación de un departamento sujeto a derechos fundamentales en donde se reconozca y garantice la identidad cultural de los diferentes pueblos ancestrales situados en el territorio ecuatoriano, con el fin de promover el respaldo de los derechos indígenas recocidos por el mayor órgano de justicia: la constitución.
CONCLUSIONES
Los derechos de estos pueblos indígenas a la identidad cultural conlleva a un derecho colectivo esencial, que se encuentra ligado a estos pueblos a su territorio, costumbres y a sus lengua y a un sistema de organización jurídica e social propios de ellos, la constitución de la república del ecuador reconoce estos derechos a partir de la constitución del 2008 en la cual esta defiende al país como un estado plurinacional e intercultural a lo que esto ha significado un avance progresivo en el plano normativo, pero aun es un desafío en su aplicación efectiva.
En el presente artículo también nos indica que unos de los factores por el cual existen vulneración de derechos es la falta de voluntad política debido a que cuando llegan al poder en la mayoría de los casos se olvidan de estas comunidades, también la débil coordinación entre la justicia indígena y la ordinaria, y por la poca asignación de recursos estatales. Por lo cual, es importante fortalecer mecanismo para el cumplimiento, y promover una educación intercultural critica para garantizar las participaciones activas de los pueblos indígenas. Para así garantizar la identidad cultural y la protección integral en el marco de un estado influyente.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
CEJIL, C. I. (2012). Sumarios de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Pueblos indígenas y tribales. Obtenido de https://n9.cl/8xsjb
Chiriboga, O. R. (2006). Los pueblos indígenas y sus derechos. Obtenido de https://n9.cl/odos4
CONAIE, C. d. (2007). Propuesta de la CONAIE frente a la Asamblea Constituyente: principios y lineamientos para la nueva constitución del Ecuador por un estado plurinacional, unitario, soberano, incluyente, equitativo y laico. Obtenido de http://hdl.handle.net/10469/22949
Faundes Peñafiel, J. (2020). Fundamental right to the cultural identity of indigenous peoples, configuration in accordance with international law and perspectives for its reception in Chile. Ius et Praxis, 26(1), 77-100. https://n9.cl/uo6yhy
Gondecki. (2011). Entre retirada forzosa y autoaislamiento voluntario: reflexiones sobre pueblos indígenas aislados y estrategias de evitación en el manejo de conflictos en la Amazonía occidental. . Obtenido de https://doi.org/10.18441/ind.v28i0.127-152
Muchotrigo, G. (2006). Identidad y política cultural en el Perú. Obtenido de https://n9.cl/ki589
Pérez. (2021). El derecho a la identidad en el Ecuador a partir de la sentencia constitucional 008-17-SCN-CC. Sociedad & Tecnología, 4(S2), 561-576. Obtenido de https://doi.org/10.51247/st.v4iS2.170
Ortiz Quiroga, J.A. 2013. La identidad cultural de los pueblos indígenas en el marco de la protección de los derechos humanos y los procesos de democratización en Colombia. Revista derecho del Estado. 30 (ago. 2013), 217–249. https://n9.cl/c48d4m
Ruiz, O. (2006). El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales: una mirada desde el sistema interamericano. Obtenido de https://n9.cl/odos4
Stavenhagen. (1996). Las organizaciones indígenas: actores emergentes en América Latina. Obtenido de https://n9.cl/pug5b
UNICEF.(2008). Programa de Cooperación Perú-UNICEF 2006 – 2010. https://n9.cl/27ief3
Walsh, C. (2009). Interculturalidad crítica y educación intercultural. Obtenido de https://n9.cl/f53jm
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