DOI 10.35381/cm.v11i4.2017

 

Responsabilidad penal y administrativa empresarial por delitos ambientales cometidos mediante tecnologías digitales en contextos laborales

 

Criminal and administrative liability of companies for environmental crimes committed using digital technologies in work contexts

 

Lisbeth Isabel Santillan-Castillo

lisbethsc85@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-6372-0310

 

Shirley Carolay Minta-Araujo

shirleyma79@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-5431-8722

 

Jason Humberto Ruiz-Silva

ub.jasonrs34@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-5288-9757

 

 

Recibido: 20 de agosto 2025

Revisado: 10 de octubre 2025

Aprobado: 15 de noviembre 2025

Publicado: 01 de diciembre 2025

 


 

 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue analizar la responsabilidad penal y administrativa de las empresas por la comisión de delitos ambientales mediante tecnologías digitales en contextos laborales, identificando vacíos normativos, riesgos operativos y mecanismos de prevención y sanción. Metodológicamente la investigación se realizó con un enfoque mixto, se combinan métodos cualitativos y cuantitativos con un diseño no experimental de tipo transversal, permitiendo observar el fenómeno en su contexto real. Los resultados de esta investigación evidencian que la responsabilidad penal empresarial debe necesariamente extenderse para abarcar el uso negligente o malintencionado de tecnologías digitales que contribuyen al deterioro ambiental. En conclusión, la legislación ambiental y penal no puede seguir anclada en modelos tradicionales cuando las tecnologías emergentes redefinen los riesgos y mecanismos de daño ambiental. Esto demanda una profunda modernización normativa, orientada a cerrar brechas que actualmente facilitan conductas ilícitas en entornos laborales digitales.

 

Descriptores: Responsabilidad jurídica; digitalización; medio ambiente; tecnología; contexto laboral. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to analyze the criminal and administrative liability of companies for committing environmental crimes using digital technologies in work contexts, identifying regulatory gaps, operational risks, and prevention and sanction mechanisms. Methodologically, the research was conducted using a mixed approach, combining qualitative and quantitative methods with a non-experimental cross-sectional design, allowing the phenomenon to be observed in its real context. The results of this research show that corporate criminal liability must necessarily be extended to cover the negligent or malicious use of digital technologies that contribute to environmental degradation. In conclusion, environmental and criminal legislation cannot remain anchored in traditional models when emerging technologies are redefining the risks and mechanisms of environmental damage. This calls for a profound regulatory modernization aimed at closing gaps that currently facilitate illegal behavior in digital work environments.

 

Descriptors: Legal responsibility; digitization; environment; technology; work context. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El acelerado desarrollo de las tecnologías digitales ha transformado profundamente los entornos laborales y operativos de las empresas, especialmente aquellas que manejan variables ambientales sensibles. Herramientas como drones, sensores remotos, plataformas de monitoreo automatizado e inteligencia artificial permiten recolectar y procesar información ecológica en tiempo real, optimizando procesos y facilitando el cumplimiento de obligaciones ambientales. Sin embargo, este mismo entorno digital ha generado nuevas formas de riesgo jurídico, al posibilitar la manipulación de datos, la omisión intencionada de reportes o la ejecución de actos lesivos al medio ambiente por medios automatizados, muchas veces sin intervención humana directa.

En el marco constitucional ecuatoriano, la naturaleza es reconocida como sujeto de derechos arts. 71 al 74 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) lo que obliga a todos los actores estatales, privados y comunitarios a garantizar su protección, restauración y respeto. Asimismo, el Código Orgánico del Ambiente (COA, Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) establece en sus artículos 6, 7, 88 y 89 los principios de responsabilidad y prevención ambiental, así como el régimen sancionador aplicable a personas naturales y jurídicas por infracciones administrativas.

Desde el ámbito penal, el Código Orgánico Integral Penal COIP (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) prevé sanciones para las empresas que afecten el ambiente, reconociendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su artículo 49. No obstante, cobra particular relevancia en esta investigación una serie de delitos informáticos tipificados en los artículos 229 Revelación ilegal de base de datos, art. 230 Interceptación ilegal de datos y art.232 Ataques a la integridad de sistemas informáticos, los cuales, si bien no fueron diseñados exclusivamente para abordar la criminalidad ambiental, permiten interpretar cómo ciertas prácticas digitales pueden ser utilizadas como medios para encubrir, facilitar o ejecutar daños ecológicos de forma deliberada en contextos empresariales.

Los antecedentes en investigaciones jurídicas han centrado su atención principalmente en el impacto tradicional de las actividades industriales sobre el entorno natural. Sin embargo, la digitalización de los procesos operativos y la automatización de sistemas de control ambiental no han sido suficientemente abordadas desde una perspectiva penal y administrativa, lo que genera una zona gris normativa. Esta omisión se traduce en una débil capacidad del Estado para fiscalizar, prevenir y sancionar delitos ambientales que son facilitados por la tecnología, configurando una problemática jurídica actual, compleja y creciente.

Frente a esta realidad, la presente investigación tiene como objetivo general analizar la responsabilidad penal y administrativa empresarial frente a los delitos ambientales cometidos mediante tecnologías digitales en contextos laborales, identificando vacíos normativos, riesgos operativos y oportunidades de mejora regulatoria. La finalidad es aportar insumos jurídicos que permitan fortalecer el marco legal ecuatoriano y adecuarlo a los desafíos del ecosistema digital.

Desde el punto de vista metodológico, se adopta un enfoque mixto. En el nivel teórico, se emplearán el método deductivo y el método Lege Data, que permitirán interpretar las disposiciones legales vigentes a la luz de las nuevas realidades tecnológicas. En el nivel empírico, se utilizarán la consulta bibliográfica especializada, el análisis de estudios de caso reales, y la aplicación de encuestas estructuradas dirigidas a profesionales de los ámbitos jurídico, ambiental y tecnológico. Los resultados serán procesados mediante el método estadístico, permitiendo identificar tendencias, vacíos regulatorios y necesidades de reforma.

En definitiva, este estudio busca contribuir al debate académico y normativo sobre la urgencia de adaptar la legislación penal, administrativa y ambiental ecuatoriana a los nuevos escenarios digitales, donde la tecnología no solo sirve para controlar, sino también potencialmente para transgredir los derechos de la naturaleza. En correspondencia con lo antes expresado, surge esta investigación que tuvo como objetivo general analizar la responsabilidad penal y administrativa de las empresas por la comisión de delitos ambientales a través del uso de tecnologías digitales en contextos laborales, con el fin de identificar vacíos normativos, riesgos operativos y mecanismos de prevención y sanción aplicables en el marco del derecho ambiental y corporativo.

 

Aspectos teóricos

El ius puniendi de un Estado se ejercita de forma más severa a través del Derecho administrativo y del Derecho penal, mismos que en planos diferentes de represión (o de regulación de la represión) prevén sanciones de diversa naturaleza frente a faltas (en el caso administrativo) o a contravenciones y delitos (en el caso penal). La opción del legislador por tomar uno u otro camino para la protección del ambiente como bien jurídico protegido, debería fundamentarse en la política criminal y sus estudios acerca de la eficacia (o ineficacia) del Derecho administrativo para tutelar al medio ambiente, recayendo este análisis con base a los principios de ultima ratio y de subsidiariedad del Derecho penal (Smith, Galarza, & Romero, 2020).

En otras palabras, solamente se podría acudir al Derecho penal toda vez que sea manifiesta la inoperancia de las otras ramas del Derecho, entre ellas, del Derecho administrativo1 sancionador, el tema de la regulación ambiental penal y administrativa, ha generado posturas doctrinarias contrarias, al punto que se habla de administrativización del Derecho penal.

En relación con los delitos contra el ambiente y la naturaleza, se advierte que muchas de las normas penales aplicables constituyen lo que la doctrina denomina "normas penales en blanco". Algunas infracciones ambientales, como la minería ilegal, se regulan mediante normas penales en blanco, que requieren apoyo en otras disposiciones para determinar el tipo penal y sus sanciones, especialmente cuando se trata de personas jurídicas (Yánez & Alejandro, 2022).

La responsabilidad civil y penal de las empresas en materia ambiental es un tema de gran relevancia social, científica y contemporánea en la actualidad. En términos sociales, la sociedad está cada vez más preocupada por la protección del medio ambiente y exige un mayor compromiso por parte de las empresas en la prevención de daños ambientales. Los estudios sobre este tema pueden contribuir a una mayor conciencia sobre la importancia de la responsabilidad ambiental de las empresas y a la mejora de las prácticas empresariales en este ámbito (Martínez, 2021).

La responsabilidad positiva surge del cumplimiento de las obligaciones legales y principios del derecho ambiental por parte de quienes realizan actividades con impacto ambiental. En cambio, la responsabilidad negativa se origina por el incumplimiento de estas obligaciones o, incluso, en casos donde el daño ocurre pese a cumplir la norma, generando debate sobre el nexo causal entre el sujeto y el daño ambiental (Días & Lourdes, 2020).

El modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas en América Latina se encuentra en transición hacia esquemas mixtos que integran elementos objetivos y subjetivos de imputación, en los cuales los elementos tecnológicos (como sistemas de gestión automatizados) pueden jugar un rol relevante en la determinación del dolo o culpa organizacional (Jiménez & Londoño, 2024).

La contaminación ambiental es una de las principales causas de vulneración de los derechos de la naturaleza en Ecuador, especialmente en contextos empresariales. Aunque la Constitución reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, su aplicación judicial sigue siendo débil; al respecto Fierro Ramos & Salazar Orozco, (2023) advierten que los delitos ambientales no son adecuadamente penalizados, lo que refleja una limitada eficacia normativa.

Las empresas transnacionales, al operar en contextos con vacíos legales, pueden causar daños ambientales y humanos. Según Paulini Navarro (2025), su estructura dificulta la persecución penal y favorece la impunidad, lo que exige mecanismos jurídicos más efectivos y responsabilidad penal empresarial. Al respecto, aunque en Perú se reconoce la responsabilidad penal de las empresas constructoras por daños ambientales, la aplicación de sanciones es inconsistente, limitando la protección ambiental y la efectividad de la Fiscalía Ambiental.

Ordóñez (2024) señala que en Ecuador los programas de cumplimiento delegan en las empresas la investigación interna de delitos, pero advierte que el principio de proporcionalidad es clave para proteger los derechos de los trabajadores y evitar abusos. El Derecho Penal Ambiental surge como respuesta a la necesidad de proteger bienes colectivos esenciales, considerando al medio ambiente como un bien jurídico cuya tutela requiere sanciones efectivas ante las agresiones que comprometen la salud y la calidad de vida de las personas. Según (Rojas Alvarado & Tercero Marchena, 2010), la Ley 641 en Nicaragua incorpora tipos penales ambientales con el objetivo de aplicar la “última ratio” del derecho penal para garantizar la reparación del daño y prevenir su repetición. La inclusión de delitos ambientales en el Código Penal no solo eleva la conciencia social sobre la importancia de la protección ambiental, sino que refuerza la idea de que estos bienes jurídicos tienen el mismo rango de protección que los derechos individuales clásicos, destacando que la conservación del ambiente resulta esencial para la vida y el desarrollo humano.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas surge por acciones u omisiones cometidas dentro de la empresa, las cuales pueden involucrar a directivos, empleados o terceros. Esta responsabilidad se potencia por el uso de tecnologías, operaciones transnacionales y falta de transparencia, lo que exige marcos penales claros. En este contexto, los programas de compliance son claves para prevenir, mitigar o incluso exonerar responsabilidades corporativas (Ramírez, 2021).

En Chile, la fragmentación normativa del derecho penal ambiental y su enfoque centrado en la protección de bienes jurídicos individuales como la salud y el patrimonio han impedido consolidar una tutela penal robusta del ambiente como bien jurídico autónomo. No obstante, los proyectos de reforma abogan por un cambio estructural que reconozca el valor intrínseco del medio ambiente y promueven la incorporación expresa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas como herramienta clave para enfrentar los delitos ecológicos contemporáneos (Centro de Estudios Públicos [CEP], (Hefendehl, 2008).

 

MÉTODO

La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, con apoyo de técnicas cuantitativas cuando sea necesario, y emplea métodos teóricos y empíricos que permiten un análisis integral del problema jurídico y social planteado. El enfoque utilizado fue mixto; la elección de un enfoque mixto permite combinar tanto elementos cuantitativos como cualitativos, ofreciendo una comprensión más completa y holística del fenómeno de estudio.

El alcance de la investigación fue descriptivo, explicativo y propositivo. Un alcance descriptivo permitirá caracterizar el fenómeno, el explicativo buscará entender sus causas y efectos, mientras que el propositivo buscará aportar soluciones o mejoras, ofreciendo un enfoque integral y aplicado. El estudio fue de diseño no experimental transversal. La elección de un diseño no experimental implica observar y analizar situaciones existentes sin intervenir en ellas. Esto es adecuado cuando se busca comprender fenómenos en su contexto natural sin manipular variables, lo que contribuirá a la validez externa de la investigación.

 

RESULTADOS

Los resultados muestran que el 69.5% de los encuestados está a favor de ampliar la responsabilidad penal empresarial al uso indebido de tecnologías digitales. Esto indica una alta conciencia colectiva sobre la corresponsabilidad de las empresas en la protección del medio ambiente, incluso en el ámbito digital. El porcentaje en desacuerdo es bajo, lo que refuerza el apoyo a este enfoque normativo.

El 73.2% de los encuestados considera que la legislación actual no contempla adecuadamente los delitos ambientales digitales. Esto revela una demanda social clara de modernización del marco normativo, que debe adaptarse a los cambios tecnológicos y a los nuevos métodos de comisión del delito.

La mayoría de los encuestados (73.2%) cree que los directivos deben ser penalmente responsables por delitos ambientales cometidos a través del uso de tecnología en sus empresas. Esto indica una percepción de que la omisión o tolerancia también debe sancionarse, como parte de una política de responsabilidad corporativa más estricta.

El 76.1% está a favor de que se regulen específicamente tecnologías emergentes desde el Derecho Ambiental. Esto sugiere que la población percibe a la IA, big data y otros recursos tecnológicos como herramientas de doble filo, capaces tanto de aportar soluciones como de facilitar delitos si no son reguladas.

Un 73.9% de los encuestados considera que el sector empresarial carece de preparación adecuada en cuanto al uso legal de tecnologías digitales con impacto ambiental. Esto evidencia una necesidad urgente de capacitación técnica y legal, especialmente en grandes y medianas empresas que utilizan plataformas tecnológicas en sus operaciones.

 

DISCUSIÓN

Los resultados obtenidos confirman que la legislación ecuatoriana actual presenta limitaciones para enfrentar con eficacia los delitos ambientales cometidos mediante tecnologías digitales en contextos laborales. Si bien el ordenamiento jurídico reconoce la protección del medio ambiente como un bien jurídico relevante incluso a nivel constitucional, la aplicación judicial de esta protección es aún débil, especialmente frente al avance de herramientas digitales que pueden facilitar conductas lesivas desde el interior de las estructuras empresariales.

Desde el enfoque doctrinario, el debate entre el Derecho penal y el Derecho administrativo como vías para sancionar estas conductas cobra especial importancia. Como indican (Smith, Galarza, & Romero, 2020), el Derecho penal debe ser una última ratio, reservado para cuando el Derecho administrativo se muestre ineficaz. Sin embargo, la creciente sofisticación tecnológica en manos de las empresas exige repensar los límites entre ambos enfoques, especialmente cuando los sistemas digitales son utilizados para ocultar información, manipular reportes ambientales o automatizar decisiones contaminantes.

La investigación confirma que muchas normas penales ambientales en Ecuador funcionan como “normas en blanco” (Yánez & Alejandro, 2022), lo que limita su aplicabilidad directa frente a infracciones cometidas por personas jurídicas. A esto se suma la falta de regulación específica sobre tecnologías emergentes como la inteligencia artificial o el big data, que actualmente pueden ser utilizadas para fines tanto lícitos como ilícitos en la gestión empresarial del medio ambiente.

Autores como (Ramírez, 2021) y (Jiménez & Londoño, 2024) resaltan que la responsabilidad penal de las personas jurídicas debe comprender tanto actos como omisiones, en los que la culpa organizacional se manifiesta a través de estructuras empresariales permisivas, falta de supervisión, o inacción frente a alertas tecnológicas. Los encuestados en esta investigación respaldan esta idea, al considerar que los directivos también deben ser responsables cuando consienten o no controlan el uso dañino de tecnologías en sus empresas.

Este problema se agrava cuando, como señala (Paulini Navarro, 2025), las empresas transnacionales operan en contextos de vacíos legales, lo que favorece la impunidad. En Ecuador, a pesar de contar con un marco normativo que reconoce los derechos de la naturaleza, la realidad es que su aplicación judicial es aún limitada, como lo han demostrado (Fierro Ramos & Salazar Orozco, 2023).

El estudio también identificó una gran debilidad en la capacitación empresarial, lo cual afecta negativamente la prevención de estos delitos. La ausencia de conocimiento sobre los riesgos legales asociados al uso de tecnologías digitales impide la implementación de prácticas responsables y sostenibles. En este sentido, la propuesta de establecer programas de cumplimiento (compliance) con enfoque ambiental y tecnológico resulta no solo oportuna, sino necesaria.

Finalmente, la validación del enfoque mixto metodológico permitió corroborar que existe tanto una percepción ciudadana crítica frente a la impunidad digital en materia ambiental, como también una apertura académica y jurídica hacia la modernización del sistema sancionador.

 

CONCLUSIONES

Los resultados de esta investigación evidencian que la responsabilidad penal empresarial debe necesariamente extenderse para abarcar el uso negligente o malintencionado de tecnologías digitales que contribuyen al deterioro ambiental. La alta aceptación social a favor de esta ampliación refleja una creciente conciencia sobre la necesidad de actualizar los marcos normativos para que respondan a las nuevas formas en que las empresas pueden afectar el medio ambiente a través de medios digitales. Ignorar esta dimensión implicaría perpetuar vacíos legales que favorecen la impunidad y la falta de rendición de cuentas corporativa.

Asimismo, el reconocimiento mayoritario de que el marco jurídico vigente presenta deficiencias claras en la tipificación y sanción de delitos ambientales tecnológicos revela una realidad normativa obsoleta. La legislación ambiental y penal no puede seguir anclada en modelos tradicionales cuando las tecnologías emergentes redefinen los riesgos y mecanismos de daño ambiental. Esto demanda una profunda modernización normativa, orientada a cerrar brechas que actualmente facilitan conductas ilícitas en entornos laborales digitales.

De igual forma, la percepción mayoritaria de que los directivos empresariales deben responder penalmente por permitir, omitir o consentir el uso de tecnologías perjudiciales. Este enfoque no solo promueve la prevención, sino que también envía una señal clara sobre la importancia de la diligencia debida y el control interno en las empresas, elementos clave para evitar daños ambientales.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Asamblea Nacional de Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal, Quito: Lexis. https://n9.cl/s1o44

 

Asamblea Nacional de Ecuador. (2017.). Código Orgánico del Ambiente. Obtenido de Ministerio del Ambiente del Ecuador: https://n9.cl/02c556

 

Días, C., & Lourdes, N. (2020). La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente. RECIMUNDO, 4(4), 482-495. Obtenido de https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3748

 

Fierro-Ramos , I. ., & Salazar-Orozco , R. (2023). La contaminación ambiental y violación a los derechos de la naturaleza. 593 Digital Publisher CEIT, 8(2-1), 483-496. https://n9.cl/qh5w4j

 

Hefendehl, R. (2008). Derecho penal medioambiental:¿ Por qué o cómo? Estudios Públicos. Obtenido de https://n9.cl/n9x19w

 

Jiménez, L. R., & Londoño, K. R. (2024). Megatendencias empresariales. (U. d. Sinú, Ed.) Obtenido de https://n9.cl/s4csi

 

Martínez, I. R., & C., J. (2021). La Responsabilidad Civil y Penal de las Empresas en Materia Ambiental. Estudios y Perspectivas Revista Científica y Académica, 1(1), 41-57. https://n9.cl/n5z83

 

Macas-Ordóñez , A. (2024). El Principio de Proporcionalidad como Directriz de las Investigaciones Internas. Visión Crítica al Modelo de Delegación Privada en Programas de Cumplimiento en el Ecuador . 593 Digital Publisher CEIT, 9(6). https://n9.cl/sb1jq

 

Paulini Navarro, L. A. (2025). Responsabilidad penal de empresas transnacionales en atentados contra derechos humanos y medioambientales: Hacia un modelo fundado en la justicia restaurativa. Obtenido de GREDOS (Repositorio USAL): https://gredos.usal.es/handle/10366/163933

 

Ramírez, P. A. (2021). La responsabilidad penal de las personas jurídicas y compliance en colombia: realidades y desafíos. UNA Revista de Derecho. Obtenido de https://n9.cl/yr3pn

 

Rojas Alvarado, B. M., & Tercero Marchena, N. C. (2010). Análisis jurídico de delitos ambientales en la ley 641. (U. Centroamericana, Ed.) Obtenido de https://n9.cl/4zqii

 

Smith, Á. J., Galarza, E. S., & Romero, G. Y. (2020). Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos ambientales a la luz del ordenamiento jurídico ecuatoriano. RECIMUNDO, 4(4), 482-495. Obtenido de https://n9.cl/4zqii

 

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