jairoal65@uniandes.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-6914-1374
ur.valeriavp84@uniandes.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1883-8384
Revisado: 10 de octubre 2025
Aprobado: 15 de noviembre 2025
Publicado: 01 de diciembre 2025
El objetivo general del estudio fue analizar la declaratoria de grupos terroristas en ecuador, implicaciones legales, sociales y la conducta delictiva. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. La presente investigación se aplicó además la técnica de entrevista. Se entrevistó a las personas especialistas en el tema. Se concluye que, la constante lucha de los gobiernos contra la delincuencia organizada de los países principalmente Latinoamericanos es significante, pues evidentemente el cometimiento de este tipo de delitos en la última década ha tenido implicaciones legales, sociales y políticas; es así como, mediante cooperación entre las fuerzas del orden, sistema judicial y Fiscalía General del Estado han buscado reprimir actos catalogados como terroristas en la población ecuatoriana.
Descriptores: Terrorismo; legislación; derecho penal. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Terrorism; legislation; criminal law. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Los altos índices delincuenciales en los últimos años y la influencia de grupos delincuenciales organizados ha provocado zozobra en el pueblo de Ecuador; por lo tanto; a través del decreto ejecutivo número 111, el presidente Daniel Noboa Azin ha admitido que la nación se ve confrontada con un conflicto armado interno y señala a las agrupaciones del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas, incluyendo entre ellas a las más reconocidas: El objetivo es luchar contra la delincuencia organizada, neutralizando a grupos como Águilas, ChoneKiller, Choneros, Cuartel de las Feas, Fatales, Latín Kings, Lobos y Tiguerones. (Presidencia de la República del Ecuador, 2024).
Para ello, la Constitución de la República del Ecuador (2008) estipula que el presidente debe fundamentar su decisión en lo que establece el numeral 8 del artículo 3, según el cual es una obligación fundamental del Estado asegurar a sus ciudadanos el derecho a una cultura pacífica y a la seguridad integral. Asimismo, debe basarse en lo dispuesto por el artículo 66, que consagra y protege para los individuos el derecho a ser íntegros personalmente, lo cual incluye tanto la inviolabilidad de la vida como vivir sin violencia en las esferas pública y privada.
En tal sentido, la acción tomada es consistente con lo que dice el artículo 83, que establece que los ciudadanos deben obedecer y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las decisiones de quienes tienen autoridad, así como participar en la preservación de la paz y la seguridad. Además, el artículo 393 señala que el Estado protegerá la seguridad humana a través de acciones y políticas integradas para garantizar una coexistencia pacífica, fomentar una cultura de paz y evitar delitos, actos violentos o discriminación. (Asamblea Nacional ecuatoriana, 2008).
Ecuador es un país en donde los últimos años se ha visto afectado de la incidencia de violencia debido a la falta de políticas públicas, lo que ha originado la inserción del crimen organizado en la población, centros carcelarios e inclusive en vínculo con instituciones de orden público, para ello el gobierno de turno ha creído conveniente tomar acciones gubernamentales que traten de reprimir estos actos violentos que han socavado la seguridad y confianza ciudadana.
Esta conmoción social ha generado presión para que el gobernante de turno aplique potestades que le atribuyen a fin de tratar de controlar la seguridad ciudadana mismas que están contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, para ello ha considerado importante declarar en primer lugar conflicto armado interno y la declaratoria de grupos terroristas señalándoles como actores estatales beligerantes.
Estos grupos ya definidos anteriormente en sus inicios empiezan a aparecer como delincuentes comunes y micro traficantes en la década de los 90, posteriormente, en la década de del 2000 de la mano del narcotráfico se desarrollan y actúan como grupos criminales y establecen relaciones con el crimen organizado trasnacional ejecutando técnicas y atentados terroristas a pesar de no ser todavía reconocidos como tal. (Dalb, 2023).
En esta línea, el Decreto Ejecutivo No. 111, dictado por el presidente en funciones de Ecuador, se apoya en lo que la Constitución de la República del Ecuador (2008) dice en su Artículo. 147, número. 17, en la que se establece la responsabilidad de asegurar la independencia del Estado, el mantenimiento de la soberanía, el orden interno y la seguridad pública, así como dirigir políticamente la defensa nacional.
Para ello, es importante precisar que a manera de controlar y estabilizar la seguridad ciudadana se ha tenido que tomar decisiones a fin de que ésta decisión se vea amparada en el marco constitucional estatal vigente así se ha declarado un estado de excepción al amparo de lo que fija la Constitución del Ecuador en el Artículo. 164, que establece que la Presidenta o el Presidente de la República tiene la autoridad para declarar el estado de excepción en todo el país o en partes de él si sucede una calamidad pública, un desastre natural, una agresión, un conflicto armado interno o internacional o una grave conmoción interna. (Asamblea Nacional ecuatoriana, 2008).
Lógicamente para que estas decisiones tengan resultado el Estado deberá hacer uso de la fuerza pública y evidentemente de la utilización de fondos públicos de manera urgente a fin de garantizar la seguridad de todo el territorio nacional, medidas amparadas en lo que establece el artículo 165 de la Constitución de la República del Ecuador.
En Ecuador, para ser perseguido y castigado de acuerdo al principio de legalidad en el ámbito penal. Por lo tanto, el Código Orgánico Integral Penal (2014) es la normativa que trata sobre una extensa variedad de temas, como delitos contra las personas, la propiedad, la administración pública, la seguridad del Estado, entre otros. Este código fue promulgado en 2014 e implementado en 2015; ofrece a los ciudadanos y a los administradores de justicia una definición acerca de aquellos comportamientos prohibidos y la sanción justa para ellos si se llevan a cabo. En este contexto, dicho código determina qué es el terrorismo:
Artículo. 366.- Terrorismo. - La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años, en especial si: 1. La persona que, respecto de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas, se apodere de ella, ejerza control sobre la misma por medios tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación; derribe, destruya, cause daños, coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños que le incapaciten para su transportación.
Es sobre la base de esta premisa que se da la lucha contra el crimen organizado, los grupos terroristas y todas aquellas organizaciones que dividen la noción de vivir bien y de comunidad, tanto a nivel local como internacional. Por lo tanto, se origina el concepto de grupo no estatal beligerante como un contendiente que no está directamente vinculado a una entidad estatal, que sostiene un conflicto colectivo, tiene organización y es dirigido (Macías Fernández, 2023).
En otro orden de ideas, teniendo en cuenta los sucesos que han provocado la emisión de muchos Decretos Ejecutivos de estado de excepción a causa del elevado índice de criminalidad, no es un misterio que nos encontramos ante grupos organizados y bien armados, capaces de llevar a cabo ataques en cualquier instante y lugar, además del delito común. Esta amenaza requiere que las fuerzas armadas estén siempre listas para responder ante los peores escenarios.
Partiendo de esta premisa, en el caso de que un grupo delictivo organizado (GDO) y personal militar entren en conflicto y uno o más delincuentes mueran o resulten heridos, lo razonable es que se inicie una investigación contra los militares para determinar si hubo algún abuso en la aplicación de la fuerza (Berrazueta Cadena, 2024).
Ahora bien, los países latinoamericanos tienen un rol importante en el combate y lucha de esta problemática pues únicamente han fomentado a la creación de más grupos organizados delincuencias que se dedican a delitos aliados al narcotráfico, tráfico de armas, sicariatos e inclusive desestabilización de los gobiernos; para ello es importante sostener la seguridad ciudadana mediante políticas públicas así lo señala la (CIDH, 2002) y expresa:
Hay motivos políticos que establecen que una política pública antiterrorista necesita respetar los derechos humanos. Específicamente, el terrorismo socava la legitimidad estatal cuando demuestra su incapacidad para prevenir y reaccionar ante los ataques restableciendo la seguridad, así como cuando se producen reacciones arbitrarias del Estado que violan los derechos humanos. Ciertamente, una respuesta violenta hacia los responsables de actos terroristas sería cuestionada dentro y fuera del país. Es evidente que los terroristas deben ser tratados con la misma consideración y respeto, y sus derechos humanos deben protegerse.
La lucha contra el terrorismo requiere de instituciones de orden realmente fortalecidos, pues es la fuente principal para establecer orden y respeto al poder del Estado que tiene sobre la población; y para ello las Fuerzas Armadas del Ecuador mediante la realización de control constante de armamento, municiones, explosivos y accesorios en zonas permitidas para ingresar a los centros de rehabilitación social, junto con una adecuada reestructuración del Sistema Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) para que sirva para prevenir la radicalización terrorista y asegurar la convivencia en los centros de privación de libertad. Estos son lugares que han demostrado ser el punto inicial para establecer orden y regulaciones a las agrupaciones criminales que operan en el territorio. (Córdova Feijo y Muñoz Morales, 2024).
Se plantea como objetivo general analizar la declaratoria de grupos terroristas en ecuador, implicaciones legales, sociales y la conducta delictiva.
MÉTODO
La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. La presente investigación se aplica además la técnica de entrevista. Se entrevista a las personas especialistas en el tema, la declaratoria de grupos terroristas, implicaciones legales, sociales y en la evaluación de la conducta delictiva al ex fiscal de delincuencia organizada y transnacional de Riobamba el Dr. George Sotomayor y Dr. Santiago Pazmiño.
RESULTADOS
Se muestran a continuación las entrevistas realizadas.
Tabla 1.
Entrevistas.
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Interrogante |
Informante 1 Abogado. George Sotomayor Rodríguez (Exfiscal de delincuencia organizada y transnacional.) Exfiscal de delincuencia organizada y transnacional por más de 10 años. |
Informante 2 Abogado. Santiago Pazmiño. (Exfiscal de delincuencia organizada y transnacional del cantón Riobamba) Abogado especialista en derecho penal y exfiscal de delincuencia organizada. |
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1.¿Conoce usted a quienes se les denomina grupos terroristas? |
El presidente constitucional de la República, mediante el Decreto 111, declaro grupos terroristas a organizaciones dedicadas al tráfico internacional y a actividades delictivas, como las águilas killer, chonekillers, choneros, corvicheros, cuartel de las feas, grupos de los cubanos, grupos de los fatales, gansters, caterpillars, lagartos, latín kings, lobos, P-27, tiburones, mafia 18, mafia trébol, patrones R-7 y tiguerones. Esta declaración que dichos grupos reciban un tratamiento legal más riguroso, enmarcado en el capítulo séptimo del Código Orgánico Integral Penal, relativo al terrorismo y su financiación. |
Asegura que se ha esclarecido como una conducta penalmente relevante matizado en el COIP, que es coherente con lo estipulado en el Tratado Internacional de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, que consiste en cometer delitos a través de violencia, amenazas o fuerza. Algunos grupos delincuenciales han puesto en peligro los derechos constitucionales de la sociedad mediante acciones semejantes, como secuestrar personas y bienes o colocar bombas. |
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2.¿Conoce usted que es una declaratoria de conflicto armado interno? |
La declaratoria de conflicto armado interno, emitida por el poder ejecutivo, permite la intervención directa de las Fuerza Armadas del Ecuador para enfrentar a los grupos terroristas. Con base en la ley del uso progresivo de la fuerza, el Ejército puede actuar incluso con la fuerza letal contra personas que cometan estos delitos y se enfrenten a la fuerza pública. |
La Corte Constitucional ha referido mediante decretos ejecutivos que son conflictos suscitados en el territorio interno que genera una grave conmoción a través del cometimiento o comisión de varios hechos punibles que han puesto en zozobra a la sociedad y al ejercicio de derechos constitucionales. |
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3.¿Cómo influye la declaratoria de grupos terroristas en la percepción ciudadana y la seguridad pública? |
Existen dos bandos: el del bien, representado por el poder ejecutivo, que busca eliminar a los grupos criminales responsables de violencia, muertes y disputas territoriales relacionadas con el narcotráfico; y otro grupo que, incluso vinculado a movimientos políticos, se opone en ciertos casos a la aplicación del poder coercitivo del Estado. Con el apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el Estado actúa contra estas organizaciones. La declaratoria de conflicto armado interno y la calificación de estos grupos terroristas permitirán a la justicia procesas los casos, con la fiscalía y el poder judicial encargados de perseguirnos y sancionarlos. |
La comunidad por los medios de comunicación son un poder oculto que crean juicios paralelos y que menoscaban la presunción de inocencia, pues la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha prohibido publicar el rostro de personas como autores o cómplices de delitos sin que sobre éstos recaiga influye mucho con la percepción de las personas quienes son legos en materia de derechos pero al fin y al cabo influye de manera directa sobre la administración de justicia y esto afecta la independencia judicial interna y externa. |
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4.¿Qué sanciones penales y procedimientos judiciales implica esta declaratoria para los miembros de estos grupos? |
El marco legal vigente permite procesar a los implicados en actos terroristas bajo el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal, que establece una pena básica de 13 a 16 años para quienes, individual o colectivamente, generen terror en la población. Esta pena puede agravarse si se destruyen edificaciones públicas o privadas, se usan explosivos o se afectan lugares de uso público o privado. Si los actos provocan muertes, la pena puede aumentar entre 22 y 26 años, y con agravantes, llegar hasta 34 años. Además, se existen varios delitos autónomos e independientes (concurso real de infracciones), el articulo 20 permite acumular penas hasta un máximo de 40 años. |
Son normas que mandan, prohíben y permiten que al fin y al cabo son mandatos generales mutables que deben ir de acuerdo a la sociedad, el crecimiento de investigaciones por el delito de terrorismo o auge de conflicto armado , delincuencia organizada, narcotráfico como fenómeno social, han incidido indudablemente en el ejercicio de los derechos de las personas y esto ha conllevado a que el legislador tome ciertas medidas en cuanto a política criminal, política pública y política del Estado en las reformas de las leyes en base al principio de configuración legislativa a fin de sancionar ciertas conductas que eran reprochables. |
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5.¿Qué desafíos enfrenta Ecuador en la cooperación internacional al declarar grupos terroristas, especialmente con organismos internacionales? |
Aunque organismos como la CIDH podrían señalar posibles vulneraciones a los derechos humanos, como ocurrió en El Salvador. Entre ellos Estados Unidos y El Salvador han expresado su apoyo a Ecuador en la lucha contra el narcoterrorismo y el crimen organizado. Esta ola de delincuencia no solo involucra tráfico de drogas, sino también armas, trata de personas y extorsión. Grupos criminales extranjeros, como mexicanos, venezolanos, colombianos e incluso albaneses, han introducido técnicas delictivas avanzadas y están formando a bandas locales, reclutando principalmente a adolescentes y jóvenes de zonas vulnerables, especialmente en la costa ecuatoriana. |
Hemos recibido apoyo de los organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales como la Konrad Adenauer que está financiando sin ánimo de lucro el combate al crimen organizado, a las mafias, a la delincuencia organizada y el terrorismo; de la mano de la política del Estado, a través del Ministerio de Gobierno. |
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
Del análisis desarrollado se puede colegir que en base a las entrevistas realizadas se desprende que mediante el decreto ejecutivo Nro. 111 dictado el 9 de enero de 2024 en donde se declara en conflicto armado interno al país como una media represiva a fin de regular y controlar la seguridad interna, así también combatir el crimen organizado que ha proliferado de manera exorbitante en el país, lógicamente en combinación con factores políticos, sociales y económicos que gobiernos anteriores dejaron como secuelas y han influido en este aumento detasas de violencia.
Se establece que si bien es cierto el delito de terrorismo está legalmente tipificado inclusive desde el antiguo Código Penal y ha sido reformado en cuanto a sus agravantes especificas del delito en el Código Orgánico Integral Penal vigente, en donde lógicamente el objetivo de los legislativos ha sido reprimir de manera severa los actos que encuadren con este delito; con esta concomitante también se hace referencia en las entrevistas realizadas a los expertos en materia penal, quienes refieren que el gobierno ha tomado esta decisión a fin de realizar persecuciones a los grupos de delincuencia organizada que actualmente operan en nuestro país.
Ya refiriéndose a la Constitución de la República del Ecuador que es nuestra carta magna se puede establecer que en la misma se garantizan los actos y decisiones que ha tomado el gobierno actual para combatir con esta delincuencia organizada y que básicamente a desencadenado en una serie de declaratoria de estado de excepción al punto de que se ha dictado y se ha declarado a la población ecuatoriana en un conflicto armado interno; si bien es cierto esta constitución tiene un trasfondo garantista de derechos sin embargo ha otorgado al poder ejecutivo mecanismos regulares y ordinarios para amparar estas decisiones.
La declaratoria de conflicto armado interno trata fundamentalmente en el enfrentamiento de la población civil contra las Fuerzas Armadas del Ecuador, cuyo objetivo es reprimir y revelar los actos delictivos de los grupos de delincuencia organizada que han proliferado en la población; esta expresión se ha corroborada con las entrevistas realizadas a los fiscales encargados de delincuencia organizada en la provincia de Chimborazo quienes han referido que esta declaratoria de conflicto armado interno es una medida que básicamente el gobierno buscaba garantizar y legitimar las actuaciones y represiones de las Fuerzas Armadas del Ecuador.
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