Absolución de consulta 716-2023-p-cnj sobre la prueba no solicitada que vulnera el derecho de defensa
Acquittal of inquiry 716-2023-p-cnj on unsolicited evidence that violates the right to defense
Jhovanna Cecilia González-Alvarado
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-4102-3954
Ignacio Fernando Barcos-Arias
ub.ignaciobarcos@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
http://orcid.org/0000-0002-9493-7931
Jason Humberto Ruiz-Silva
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-5288-9757
Revisado: 10 de octubre 2025
Aprobado: 15 de noviembre 2025
Publicado: 01 de diciembre 2025
RESUMEN
El objetivo de la presente investigación fue analizar la absolución de consulta 716-2023-p-CNJ sobre la prueba no solicitada que vulnera el derecho de defensa. Metodológicamente la investigación fue de diseño no experimental transversal y un alcance descriptivo, explicativo y propositivo. Los resultados y la discusión en torno a la prueba no solicitada oportunamente siguen abierta, con posturas que van desde la necesidad de una prohibición estricta hasta la propuesta de una regulación más flexible que garantice el equilibrio entre la seguridad jurídica y el derecho a la defensa. Si bien la absolución de consulta 716-2023-P-CNJ establece que bajo ninguna circunstancia se admitirá este tipo de pruebas, el artículo 617 del COIP prevé excepciones. En conclusión, para garantizar un equilibrio entre la seguridad jurídica y la flexibilidad probatoria, se propone reformar el artículo 617 del COIP, esta permite la admisión de pruebas no anunciadas cuando su presentación tardía sea justificada.
Descriptores: Derecho; defensa; procedimiento legal; seguridad; prueba. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of this research was to analyze the acquittal of consultation 716-2023-p-CNJ on unsolicited evidence that violates the right to defense. Methodologically, the research was a non-experimental cross-sectional design with a descriptive, explanatory, and propositional scope. The results and discussion surrounding unsolicited evidence remain open, with positions ranging from the need for a strict ban to the proposal for more flexible regulations that guarantee a balance between legal certainty and the right to defense. Although the acquittal in consultation 716-2023-P-CNJ establishes that under no circumstances will this type of evidence be admitted, Article 617 of the COIP provides for exceptions. In conclusion, to ensure a balance between legal certainty and evidentiary flexibility, it is proposed to amend Article 617 of the COIP to allow the admission of unannounced evidence when its late presentation is justified.
Descriptors: Law; defense; legal procedure; security; evidence. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La prueba en sentido jurídico se refiere a aquel proceso de justificación de los hechos investigados, comprobados o verificados en un juicio, es por ello que en cumplimiento de su precepto fundamental de llevar al Juez a la certeza o verdad de los hechos su actuación debe responder a las disposiciones establecidas en la Constitución o la ley. Su inobservancia conllevaría a la restricción de derechos y vulneración de garantías constitucionales (Carbonell, 2020).
Por regla general las pruebas presentadas, actuadas e incorporadas al juicio deben anunciarse previamente en la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio conocida como aquella etapa del procedimiento que tiene por finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.
Art. 604.- Audiencia preparatoria de juicio- Para la sustanciación de la audiencia preparatoria del juicio, se seguirán además de las reglas comunes a las audiencias establecidas en este Código, las siguientes:
4. a) Anunciar la totalidad de las pruebas, que serán presentadas en la audiencia de juicio, incluyendo las destinadas a fijar la reparación integral para lo cual se podrá escuchar a la víctima, formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás intervinientes. La Prueba no solicitada oportunamente se constituye en un medio de prueba nuevo, de última hora e incluso sorpresivo, debido a que su receptación es realizada una vez que ha precluido la etapa procesal de Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio que precisamente se funda en anunciar la totalidad de las pruebas que serán practicadas en Juicio así como formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la prueba presentada por los sujetos procesales intervinientes.
COIP Art. 617.- “Prueba no solicitada oportunamente. - A petición de las partes, la o el presidente del tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que no se han ofrecido oportunamente, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que quien solicite, justifique no conocer su existencia sino hasta ese momento”.
2. Que la prueba solicitada sea relevante para el proceso.
3. La no aceptación de la Prueba no solicitada oportunamente atenta contra la garantía de debido proceso: el derecho a la defensa, contemplado en la Constitución (Binder, 2021).
Constitución Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
En la Absolución de Consulta de la Corte Nacional de Justicia de oficio 716-2023-P-CNJ se indica que “Solamente cabría la práctica de los medios probatorios que han sido anunciados en la audiencia preparatoria de juicio, para que posteriormente sean practicados en la audiencia de juicio, en respeto a los principios procesales de oportunidad y preclusión”.
En ella se establece que, bajo ninguna circunstancia, se admitirán pruebas no solicitadas para ser practicadas en la audiencia de juicio. Esto da lugar a una antinomia entre esta absolución y el Código Orgánico Integral Penal que indica dos requisitos para admitirla: que quien solicite, justifique no conocer su existencia sino hasta ese momento o que sea relevante para el proceso. Esta absolución de consulta restringe la posibilidad de que las partes presenten pruebas no anunciadas en la audiencia preparatoria de juicio, incluso cuando estas podrían ser determinantes para el esclarecimiento de los hechos y para garantizar una defensa ideal (CNJ, 2023).
El derecho a la defensa comprende la facultad de intervenir activamente en el proceso judicial y la posibilidad de presentar los elementos de convicción necesarios. Establecer que únicamente se practiquen las pruebas anunciadas en la etapa preparatoria, sin contemplar las excepciones del COIP impide que el juzgador acceda a toda la información necesaria para emitir un fallo justo (Fix-Zamudio, 2021).
No se toma en cuenta las circunstancias imprevistas o excepcionales que pueden surgir durante el desarrollo del proceso, como el descubrimiento de nuevos elementos probatorios, el acceso tardío a medios de prueba previamente desconocidos, o la necesidad de incorporar pruebas adicionales debido a errores, omisiones o decisiones tomadas durante la fase preparatoria (Aguilar, 2020).
La Absolución se basa en dos principios: Oportunidad y Preclusión. El primero hace relación a que solo existe un tiempo útil dentro del cual las pretensiones resultan ser procedentes, en este caso tal como ordena la ley, el anuncio de los medios de prueba se realizan en la audiencia preparatoria de juicio y la práctica de prueba en la audiencia de juicio; y, el principio de preclusión nos dice que, si fenece una etapa o expira un plazo o término, sin que se hubiese realizado determinado acto que debía alegarse o presentarse en aquel momento, ya no puede ejercérselo en lo posterior, esto a su vez, “brinda seguridad jurídica”. Es importante resaltar que la posibilidad de que el tribunal no considere este tipo de pruebas puede dejar a una de las partes procesales en una situación de indefensión (Basabe, 2020).
A pesar de que la absolución de consulta no es vinculante, generan estabilidad al establecer criterios que pueden ser tomados como precedentes persuasivos. Constituyen material pedagógico que ayuda en la formación y capacitación de jueces, abogados y otros operadores de justicia que mejora su comprensión de la normativa y de su correcta aplicación. Su relevancia radica en su autoridad técnica y en el hecho de que provienen de la máxima instancia judicial del país (García, 2021).
Los fiscales, defensores y abogados litigantes pueden enfrentar mayores dificultades para presentar pruebas no anunciadas, ya que los jueces podrían justificar su rechazo citando esta absolución de consulta. De esta manera se genera un efecto indirecto de rigidez procesal que impacta la capacidad de las partes para ejercer plenamente su derecho a la defensa y a la contradicción. La absolución de consulta ignora que en el proceso penal pueden surgir elementos probatorios nuevos o que no eran conocidos previamente, como documentos recién descubiertos, testigos que aparecen tardíamente o pruebas técnicas que se obtienen después de la etapa preparatoria. El artículo 617 del COIP prevé precisamente estas situaciones y permite una solución flexible que respeta los derechos procesales (Rivera, 2020).
El diseño de la investigación fue no experimental transversal, ya que no se manipulan las variables y se recopila la información en un solo momento. El alcance del estudio fue descriptivo, al describir cómo se manifiesta la restricción de la prueba no solicitada en el proceso penal y cómo vulnera el derecho a la defensa. El alcance explicativo permitió la identificación de las causas en la contradicción entre la Absolución y el artículo 617 del COIP. El alcance propositivo en base al análisis de la relación entre la prueba no solicitada y la antinomia existente en el marco legal del país; con lo cual se propone la solución del problema (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014).
RESULTADOS
Al respecto, se indica que en este trabajo se aplicó el enfoque cuali-cuantitativo, realizándose encuestas a profesionales del Derecho de la ciudad de Babahoyo, las cuales están reflejadas en tablas, gráficos y análisis. Los resultados obtenidos evidencian una percepción generalizada sobre los efectos negativos de la restricción de la prueba no solicitada en el proceso penal.
La mayoría de los encuestados considera que esta limitación restringe el derecho a la defensa, generando situaciones de indefensión para las partes procesales. Asimismo, se identificó una preocupación sobre la contradicción existente entre la absolución de consulta 716-2023-P-CNJ y el artículo 617 del COIP, lo que se percibe como un factor que afecta la seguridad jurídica. Por otro lado, la aplicación estricta de la absolución de consulta es vista como un obstáculo para la incorporación de nuevos elementos probatorios que puedan ser determinantes en la búsqueda de justicia. Finalmente, se evidencia un consenso mayoritario en torno a la necesidad de garantizar la admisión de pruebas en todas las etapas del proceso penal, fortaleciendo así el derecho a la defensa y asegurando un proceso más equitativo.
En la Pregunta 1, se preguntó si la prohibición de la prueba no solicitada restringe el derecho a la defensa en el proceso penal. Entre las respuestas obtenidas, el 56 % de los encuestados indicó estar totalmente de acuerdo con esta afirmación, el 18 % manifestó estar parcialmente de acuerdo, el 14 % señaló estar de acuerdo, mientras que un 7 % expresó estar parcialmente en desacuerdo y un 5 % totalmente en desacuerdo.
En la Pregunta 2, se consultó si mantener la restricción de la prueba no solicitada genera situaciones de indefensión para las partes procesales. Al respecto, el 60 % de los encuestados indicó estar totalmente de acuerdo, el 6 % señaló estar parcialmente de acuerdo, el 12 % manifestó estar de acuerdo, el 7 % expresó estar parcialmente en desacuerdo y el 5 % totalmente en desacuerdo.
En la Pregunta 3, se evaluó si la contradicción entre el artículo 617 del COIP y la absolución de consulta 716-2023-P-CNJ afecta la seguridad jurídica del proceso penal. Los resultados reflejan que el 57 % de los encuestados está totalmente de acuerdo con esta afirmación, el 8 % está parcialmente de acuerdo, el 13 % indicó estar de acuerdo, mientras que un 7 % está parcialmente en desacuerdo y un 5 % totalmente en desacuerdo.
En la Pregunta 4, se analizó si la aplicación estricta de la absolución de consulta 716-2023-P-CNJ limita la posibilidad de presentar nuevos elementos probatorios relevantes para el caso. Ante esta cuestión, el 59 % de los encuestados señaló estar totalmente de acuerdo, el 17 % indicó estar parcialmente de acuerdo, el 12 % afirmó estar de acuerdo, un 6 % manifestó estar parcialmente en desacuerdo y otro 6 % totalmente en desacuerdo.
En la Pregunta 5, se indagó si garantizar la admisión de pruebas en todas las etapas del proceso penal fortalece el derecho a la defensa y el principio de justicia. En este sentido, el 62 % de los encuestados respondió estar totalmente de acuerdo, el 17 % manifestó estar parcialmente de acuerdo, el 11 % indicó estar de acuerdo, el 6 % expresó estar parcialmente en desacuerdo, mientras que el 4 % indicó estar totalmente en desacuerdo.
DISCUSIÓN
La no aceptación de la Prueba no solicitada oportunamente atenta contra la garantía de debido proceso: el derecho a la defensa, contemplado en la Constitución Art. 76 que expresa que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).
La admisión de pruebas no solicitadas oportunamente en el proceso penal ecuatoriano ha generado un amplio debate jurídico en torno a su impacto en el derecho a la defensa y el debido proceso. Mientras que el artículo 617 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece ciertos requisitos para su admisión, existen discrepancias entre la doctrina y la jurisprudencia respecto a su aplicación. Algunos estudios destacan que la introducción de pruebas tardías puede afectar la igualdad procesal y generar indefensión para una de las partes, dado que el principio de contradicción se ve limitado cuando una prueba es incorporada sin previo anuncio en la etapa procesal correspondiente (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014).
Por otro lado, se ha argumentado que la restricción total de pruebas no anunciadas oportunamente podría ser contraria al derecho a la defensa, ya que impediría la presentación de elementos probatorios que pueden ser determinantes en la búsqueda de justicia. En este sentido, existen algunos autores que proponen que, en lugar de una prohibición absoluta, se permita la inclusión de estas pruebas bajo una regulación estricta, incluyendo la posibilidad de suspender la audiencia de juicio para dar a la contraparte el tiempo suficiente para impugnar o controvertir la nueva prueba. Así, se lograría un equilibrio entre el principio de preclusión y el derecho a un juicio justo.
Además, algunos expertos consideran que aceptar pruebas presentadas fuera de tiempo puede generar una "sorpresa procesal", afectando directamente el debido proceso y la equidad entre las partes.
En un análisis más restrictivo, se ha planteado que la recepción de pruebas fuera del tiempo establecido vulnera principios fundamentales como la igualdad de armas y el derecho de contradicción. Según un artículo publicado en Derecho Ecuador, las pruebas obtenidas o actuadas en contravención de la Constitución o la ley carecen de validez probatoria y deben ser excluidas del proceso. Esto subraya la necesidad de que todas las pruebas sean obtenidas y presentadas dentro de los plazos procesales establecidos para garantizar la equidad y la legalidad en el proceso penal.
La discusión en torno a la prueba no solicitada oportunamente sigue abierta, con posturas que van desde la necesidad de una prohibición estricta hasta la propuesta de una regulación más flexible que garantice el equilibrio entre la seguridad jurídica y el derecho a la defensa. Si bien la absolución de consulta 716-2023-P-CNJ establece que bajo ninguna circunstancia se admitirá este tipo de pruebas, el artículo 617 del COIP prevé excepciones que pueden ser interpretadas de manera distinta. Por ello, se busca establecer criterios normativos claros que permitan una aplicación uniforme de la ley sin vulnerar derechos fundamentales (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
CONCLUSIONES
La prohibición de presentar pruebas no solicitadas oportunamente en el proceso penal restringe el derecho a la defensa y limita la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios que podrían ser fundamentales para garantizar un juicio justo y equitativo. La contradicción entre la absolución de consulta 716-2023-P-CNJ y el artículo 617 del COIP genera inseguridad jurídica y afecta el debido proceso.
La aplicación estricta del principio de preclusión impide que los jueces consideren pruebas relevantes descubiertas, posteriormente afecta la correcta administración de justicia. De esta manera se genera indefensión en las partes procesales.
Para garantizar un equilibrio entre la seguridad jurídica y la flexibilidad probatoria, se propone reformar el artículo 617 del COIP, esta permite la admisión de pruebas no anunciadas cuando su presentación tardía sea justificada. Esto fortalecerá el derecho a la defensa y permitiría decisiones judiciales más justas y fundamentadas.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008). Constitución De La Republica Del Ecuador 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, Quito, Ecuador. https://n9.cl/hd0q
Asamblea Nacional de Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal, Quito: Lexis. https://n9.cl/s1o44
Aguilar, G. (2020). La antinomia en el sistema penal ecuatoriano: Análisis de normas contradictorias. Revista Jurídica de la Universidad Central del Ecuador, 6(2), 45-60.
Basabe, S. (2020). El derecho a la defensa y el principio de contradicción en el proceso penal ecuatoriano. Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas, 15(1), 23-34.
Binder, A. (2021). Introducción al derecho procesal penal. Buenos Aires: Ad-Hoc. https://n9.cl/4ysrp
Carbonell, M. (2020). El principio pro persona en la interpretación de los derechos humanos. Revista del Instituto de la Judicatura Federal, 21, 111-122.
Corte Nacional de Justicia. (2023). Absolución de consulta No. 716-2023-P-CNJ. Quito, Ecuador: Corte Nacional de Justicia. https://n9.cl/27nn8q
Fix-Zamudio, H., & Valencia Carmona, J. (2021). Garantías procesales y derechos fundamentales. México: UNAM. https://n9.cl/u9dgs
García, L. (2021). Los principios de oportunidad y contradicción en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador. Derecho Penal y Criminología, 43(3), 75-92.
Rivera, P. (2020). El principio de igualdad de armas en el proceso penal ecuatoriano. Quito: Editorial Jurídica Nacional.
©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).