DOI 10.35381/cm.v12i1.2082

 

Uso indebido de medidas de protección en contravenciones por violencia intrafamiliar: riesgos y garantías, Ecuador

 

Misuse of protective measures in domestic violence offenses: risks and safeguards, Ecuador

 

 

 

Washington Jacinto Suarez-López

wjsuarezl@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador, Duran, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-3148-5725

 

 Angélica María Martínez-Medina

martinezangelik77@gmail.com

Universidad Bolivariana del Ecuador, Duran, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-8009-2444

 

Fátima Eugenia Campos-Cárdenas

 fecamposc@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador, Duran, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4142-3010

 

 

 

 

Recepción: 25 de diciembre 2026

Revisado: 15 de febrero 2026

Aprobación: 01 de marzo 2026

Publicado: 15 de marzo 2026

 

 


RESUMEN

El objetivo general fue analizar el uso indebido de medidas de protección en contravenciones por violencia intrafamiliar según riesgos y garantías en Ecuador. Se realizó bajo los postulados del paradigma positivista mediante la investigación cuantitativa. Se complementó con un diseño documental-bibliográfico. Se recolectó información de los artículos arbitrados, leyes y convenios, entre otros abordando el método analítico-sintético. Se aplicó como técnica la encuesta y como instrumento un cuestionario con escala de Likert, la muestra final está compuesta por diez profesionales vinculados al ejercicio jurídico en la ciudad de Guayaquil, incluyendo abogados, asesores jurídicos institucionales y operadores de justicia. Se concluye que la problemática asociada a la aplicación de las medidas de protección no se limita a la amplitud del catálogo previsto en el artículo 558 del COIP, sino a la ausencia de criterios técnicos y procedimientos uniformes que orienten su emisión, supervisión y revisión.

 

Descriptores: Violencia; administración de justicia; legislación. (Tesauro UNESCO). 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective was to analyze the improper use of protective measures in contraventions for domestic violence according to risks and guarantees in Ecuador. It was carried out under the postulates of the positivist paradigm through quantitative research. It was complemented by a documentary-bibliographic design. Information was collected from the arbitrated articles, laws and conventions, among others, addressing the analytical-synthetic method. A survey was used as a technique and a Likert scale questionnaire as an instrument. The final sample consisted of ten professionals involved in the legal practice in the city of Guayaquil, including lawyers, institutional legal advisors, and justice operators. It was concluded that the problems associated with the application of protective measures are not limited to the scope of the catalogue provided for in Article 558 of the COIP, but also to the absence of technical criteria and uniform procedures to guide their issuance, supervision, and review.

 

Descriptors: Violence; administration of justice; legislation. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

La violencia intrafamiliar constituye una de las problemáticas más complejas para los sistemas de justicia contemporáneos, debido a su carácter estructural, su incidencia intergeneracional y el impacto profundo que genera en los derechos humanos. En respuesta a esta realidad, organismos internacionales han instado a los Estados a implementar mecanismos urgentes que garanticen la protección inmediata de las personas en situación de riesgo, especialmente mediante medidas cautelares orientadas a prevenir daños irreparables (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022).

En este sentido, las medidas de protección se han consolidado como instrumentos esenciales para la intervención temprana frente a posibles episodios de violencia. Su finalidad es salvaguardar la integridad física, psicológica y emocional de las víctimas, estableciendo restricciones inmediatas que buscan evitar nuevas agresiones. No obstante, la eficacia de estas medidas depende de su correcta aplicación, de la valoración objetiva del riesgo y de la existencia de protocolos claros que orienten su implementación.

Las medidas de protección son procedimientos legales urgentes que buscan poner fin al ciclo de violencia y evitar perjuicios más graves, como el femicidio. Sin embargo, si la protección jurídica se restringe al papel, resulta ineficaz. El sistema de justicia tiene que pasar de la formalidad legal a la operatividad real para que se logre una protección efectiva en situaciones de violencia intrafamiliar (Cuyo-Chiluisa et al., 2023).

En Ecuador, la protección en situaciones de violencia intrafamiliar es formalmente sólida pero débil en términos operativos. Pese a que la normativa otorga la facultad de conceder medidas inmediatas a los Tenientes Políticos, los datos procesales evidencian que estas no aseguran por sí solas la integridad de las víctimas (Castillo y Ruíz, 2021).

En Ecuador, el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal regula un catálogo amplio de medidas de protección, incluyendo prohibiciones de acercamiento, boletas de auxilio, restricciones de comunicación, desalojos y, en determinados casos, medidas de mayor impacto como la privación de custodia o la fijación de pensiones provisionales. Aunque esta amplitud normativa busca ofrecer respuestas flexibles frente a diferentes escenarios de riesgo, también ha generado debates sobre su proporcionalidad y correcta fundamentación (COIP, 2021).

La práctica judicial ecuatoriana evidencia que, en ocasiones, estas medidas se dictan sin una evaluación técnica del riesgo o sin la intervención de equipos interdisciplinarios, generando decisiones que pueden afectar de manera significativa la vida familiar, económica y relacional del denunciado. Operadores jurídicos han reportado casos en los que estas medidas se utilizan estratégicamente para obtener ventajas procesales, especialmente en litigios de tenencia o régimen de visitas, lo que evidencia la existencia de un uso indebido que desnaturaliza su finalidad protectora.

La ley, si no se implementa junto con un cambio cultural y una sensibilización de los operadores que aplican las medidas de protección, no transforma por sí sola la realidad. Es un derecho humano esencial la seguridad en el hogar, y si los sistemas de protección del Estado son simplemente retóricos, este incurre en responsabilidad internacional. La protección no solo debe entenderse como la emisión de un boletín de ayuda, sino también como una serie de medidas que contemplan el acompañamiento terapéutico para el núcleo familiar y la víctima (Morffi-Collado y Galiano-Maritan, 2025).

A esta problemática se suma una asimetría normativa derivada de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, cuyo enfoque prioriza (con justificación histórica y estructural) la protección de mujeres en situación de violencia. Sin embargo, este enfoque ha generado interrogantes respecto a la protección de hombres que también son víctimas de violencia intrafamiliar, pero no se encuentran explícitamente incluidos como sujetos prioritarios dentro del marco legal vigente. Esta situación crea vacíos en la garantía de igualdad ante la ley y en el acceso a la tutela judicial efectiva.

Desde la perspectiva normativa, el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal (2014) establece un catálogo amplio de medidas de protección destinadas a atender situaciones de riesgo inmediato. No obstante, la regulación actual no define parámetros técnicos para valorar la intensidad del riesgo, ni establece lineamientos uniformes para determinar la proporcionalidad o temporalidad de las medidas. Esta ausencia de criterios operativos genera un margen de discrecionalidad judicial que impacta directamente en la coherencia y predictibilidad del sistema. La falta de reglas explícitas para fundamentar la necesidad, la idoneidad o la proporcionalidad de la medida explica, en parte, las decisiones heterogéneas observadas en la práctica judicial y las dificultades para justificar determinadas restricciones, especialmente cuando afectan la convivencia familiar, la custodia o la estabilidad económica del investigado.

En el ámbito constitucional ecuatoriano, la adopción de medidas de protección debe examinarse bajo los principios que orientan todo acto estatal restrictivo de derechos. El artículo 76 de la Constitución exige que las resoluciones judiciales estén debidamente motivadas y que toda limitación se justifique según los parámetros de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, principios que han sido desarrollados por la Corte Constitucional. En la Sentencia No. 11-18-CN/19, el tribunal señala que la proporcionalidad constituye un límite esencial a la actuación estatal, exigiendo que la medida restrictiva sea idónea para alcanzar un fin legítimo, necesaria frente a otras alternativas menos gravosas y equilibrada en cuanto al grado de afectación que produce. Este estándar es plenamente aplicable a las medidas de protección, en tanto pueden implicar restricciones significativas, como la salida del domicilio común, la prohibición de acercamiento o la suspensión temporal de la custodia.

Con relación al derecho comparado, este análisis evidencia que los desafíos asociados a la aplicación de medidas de protección no son exclusivos del Ecuador, sino que responden a tensiones comunes en los sistemas latinoamericanos encargados de atender casos de violencia intrafamiliar. Aunque cada país cuenta con marcos normativos específicos, los problemas recurrentes se relacionan con la discrecionalidad judicial, la falta de criterios técnicos uniformes para valorar el riesgo y la ausencia de mecanismos de revisión periódica.

En Chile, la Ley N.º 20.066 sobre violencia intrafamiliar establece diversas medidas cautelares destinadas a brindar protección inmediata a la presunta víctima. El artículo 9 de dicha ley faculta al tribunal a ordenar prohibición de acercamiento, separación temporal del domicilio y otras medidas de manera expedita. Si bien el objetivo es garantizar una actuación rápida, diversos análisis advierten que la normativa no incorpora procedimientos detallados para evaluar el riesgo antes de conceder la medida ni criterios para determinar su proporcionalidad, lo que ha generado resoluciones dispares entre tribunales y cuestionamientos sobre su fundamentación.

En Perú, la Ley N.º 30364 y su reglamento regulan la protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Esta normativa prevé un sistema de medidas urgentes con intervención policial y judicial, pero también exige la articulación con los juzgados de familia cuando la medida afecta la custodia, el régimen de visitas o la convivencia con menores. No obstante, informes institucionales y estudios académicos señalan que esta coordinación no siempre se materializa, lo que ocasiona decisiones con impactos colaterales significativos y sin suficiente ponderación de los derechos de terceros.

En Colombia, la Ley 1257 de 2008 reconoce un catálogo amplio de medidas de protección que pueden ser dictadas por distintas autoridades competentes. Sin embargo, diagnósticos oficiales advierten que la normativa carece de protocolos uniformes de valoración del riesgo y de procedimientos de seguimiento que permitan verificar si las medidas se mantienen justificadas en el tiempo. En consecuencia, la decisión suele depender del criterio individual del operador, reproduciendo problemas de discrecionalidad y falta de motivación similares a los que se observan en Ecuador.

Cuando el Estado detecta las áreas geográficas y los colectivos demográficos que presentan más factores de riesgo (por ejemplo, la zona rural o los hogares con escasa formación educativa) para asignarles mayor cantidad de servicios de apoyo, la protección resulta más eficaz. Si el Estado protege hoy a los niños de ser testigos de violencia, está evitando que la violencia intrafamiliar continúe en la siguiente generación (Vacacela Márquez y Mideros Mora, 2022).

A la luz de este marco, resulta evidente que la insuficiencia normativa del COIP no radica únicamente en la amplitud del catálogo de medidas, sino en la ausencia de lineamientos claros que orienten al juzgador en la valoración del riesgo, la selección de la medida menos gravosa y la motivación reforzada que debe acompañar toda decisión que limite derechos fundamentales. Esta carencia se refleja tanto en la doctrina especializada como en la percepción de los operadores del sistema de justicia, quienes reportan decisiones inconsistentes y dificultades para justificar la pertinencia de las medidas adoptadas.

La falta de criterios uniformes para valorar el riesgo, la ausencia de mecanismos de revisión periódica y la emisión de medidas cuya intensidad no siempre guarda correspondencia con la gravedad del caso generan escenarios donde principios constitucionales como el debido proceso, la proporcionalidad y la motivación pueden verse afectados. Estas tensiones evidencian la necesidad de analizar en qué medida la aplicación práctica de las medidas previstas en el artículo 558 del COIP logra equilibrar la protección de la presunta víctima con el respeto a las garantías procesales del investigado.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el uso indebido de medidas de protección en contravenciones por violencia intrafamiliar: Riesgos y garantías, Ecuador.

 

MÉTODO

El estudio se realiza bajo los postulados del paradigma positivista mediante la investigación mixta definida por Niño (2011) como un enfoque aplicado en los diversos campos del saber con el propósito de garantizar la medición y el cálculo. Por ello, se enfoca en la cuantificación de las variables dependiente e independiente que conforman el objeto de estudio.

Se complementa con un diseño documental-bibliográfico (Palella Stracuzzi y Martins Pestana, 2012) lo que permite la recolección de la información extraída de los artículos arbitrados, leyes y convenios entre otros, abordando el método analítico, orientando y complementando el estudio de aspectos particulares, explorados en el análisis de contenido escrito, a través del método analítico-sintético (Bernal-Torres, 2006). De esta forma, se examina la información seleccionada a través de la técnica de análisis de contenido, congregando aspectos teóricos sobre el tema abordado por el investigador.

En complemento a esta orientación, para la recopilación de la información en el campo empírico se aplica como técnica la encuesta y como instrumento un cuestionario con escala de Likert. La muestra final está compuesta por diez profesionales, vinculados al ejercicio jurídico en la ciudad de Guayaquil, incluyendo abogados en libre ejercicio, asesores jurídicos institucionales y operadores del sistema de justicia que intervienen en procesos de violencia intrafamiliar, número adecuado para estudios exploratorios de carácter descriptivo.

 

RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados obtenidos luego del desarrollo del método planteado por los investigadores.

La revisión comparada demuestra que la amplitud del catálogo de medidas no es el principal problema, sino la ausencia de parámetros técnicos, procedimientos revisables y criterios objetivos que permitan garantizar decisiones coherentes, fundadas y respetuosas del equilibrio entre protección y garantías procesales. Esta tendencia regional refuerza la necesidad de fortalecer el marco ecuatoriano mediante lineamientos claros de valoración del riesgo, motivación reforzada y supervisión periódica, elementos que también fueron señalados por los operadores de justicia consultados en este estudio.

A fin de ofrecer una visión articulada de los principales hallazgos del estudio, se presenta la siguiente matriz que sintetiza la información derivada del análisis normativo, doctrinal, comparado, empírico y su relación con el objetivo de investigación.

 

Tabla 1.

Matriz integradora de resultados del estudio.

 

Eje de análisis

Hallazgos principales

Implicaciones jurídicas

Análisis normativo del COIP (Art. 558)

Catálogo amplio de medidas; ausencia de criterios de riesgo; falta de parámetros de proporcionalidad y revisión.

Discrecionalidad judicial; decisiones heterogéneas; riesgo al debido proceso y seguridad jurídica.

Análisis doctrinal

Doctrina exige necesidad, razonabilidad y proporcionalidad; riesgo de automatización; efectos colaterales en procesos de familia.

Motivación insuficiente; tensiones con presunción de inocencia; necesidad de informes interdisciplinarios.

Derecho comparado

Chile: medidas automáticas; Perú: falta de articulación penal–familia; Colombia: fallas en supervisión y revocatoria.

Problema regional; posibilidad de adoptar mejores prácticas; necesidad de protocolos y supervisión.

Finalidad de las medidas

Objetivo preventivo; aplicación a veces sin evaluación técnica; efectos colaterales.

Desviación entre finalidad y práctica; decisiones desproporcionadas.

Garantías constitucionales

Falta de criterios uniformes; motivación insuficiente; variabilidad entre operadores.

Afectación al debido proceso; tensiones con presunción de inocencia; debilitamiento de seguridad jurídica.

 

Elaboración: Los autores.

 

La matriz evidencia que la problemática identificada en la aplicación de las medidas de protección no se limita a elementos aislados de la práctica judicial, sino que responde a una combinación de factores normativos, doctrinales, comparados y operativos. La ausencia de criterios técnicos en el COIP, junto con la falta de fundamentación sistemática descrita por la doctrina, converge con antecedentes comparados que reflejan dificultades similares en otros países latinoamericanos. Esto confirma que el sistema ecuatoriano no enfrenta una situación excepcional, sino parte de una tendencia regional asociada a la automatización de medidas.

 

Encuesta

La encuesta fue aplicada a un total de diez profesionales vinculados al sistema de administración de justicia en la ciudad de Guayaquil. La heterogeneidad profesional de los participantes constituye un insumo relevante para dimensionar cómo se aplican estas medidas en distintos niveles de intervención del sistema judicial.

 

a)          Perfil profesional de los participantes

Los datos obtenidos permiten describir la composición de la muestra según los roles profesionales reportados por las personas encuestadas (Figura 1). La mayoría corresponde a abogados y abogadas en libre ejercicio (69%), seguidos por profesionales jurídicos pertenecientes a instituciones públicas (24,2%). En proporciones menores participan fiscales (3,4%) y jueces o juezas (3,4%). Esta distribución evidencia la diversidad de perfiles representados en el estudio y permite observar la presencia tanto de profesionales del litigio como de operadores del sistema de justicia.

 

 

 

 

 

 

Figura 1. Distribución del rol profesional de los participantes.

Elaboración: Los autores.

 

b)          Apreciación sobre la verificación del riesgo al otorgar medidas de protección

Los resultados muestran que la mayoría de los participantes indicó que, en su experiencia profesional, las medidas de protección se otorgan con una verificación limitada del riesgo. Las respuestas registradas reflejan niveles elevados de acuerdo respecto a esta afirmación, lo que permite describir una tendencia generalizada dentro de la muestra (Figura 2).

 

 

 

 

Figura 2. Percepción sobre la verificación del riesgo en la práctica judicial.

Elaboración: Los autores.

 

c)          Capacitación institucional y correcta aplicación de las medidas

Los resultados muestran que un porcentaje significativo de los encuestados manifestó que la capacitación dirigida a jueces, fiscales y personal policial influye en la forma en que se aplican las medidas de protección (Figura 3). Las respuestas reflejan niveles elevados de acuerdo en torno a la relación entre formación institucional y desempeño en la emisión de estas medidas, lo que permite describir una tendencia ampliamente reconocida dentro de la muestra.

 

 

 

 

 

 

Figura 3. Influencia de la capacitación institucional en la correcta aplicación de las medidas.

Elaboración: Los autores.

 

d)          Contribución de las medidas a la seguridad jurídica

Los resultados muestran que una parte importante de los profesionales indicó que las medidas de protección, tal como están reguladas, no contribuyen plenamente a la seguridad jurídica (Figura 4). Las respuestas registradas evidencian niveles altos de desacuerdo con la afirmación de que estas medidas aportan certeza normativa en su aplicación, lo que permite describir una tendencia general dentro de la muestra.

 

 

Figura 4. Opinión sobre el aporte de las medidas de protección a la seguridad jurídica.

Elaboración: Los autores.

 

e)            Impacto de las medidas en conflictos de familia y propiedad

Los resultados muestran que varios participantes indicaron haber observado conflictos adicionales relacionados con la aplicación de medidas de protección, especialmente en procesos de familia que involucran custodia, régimen de visitas o asuntos patrimoniales (Figura 5). Las respuestas reflejan una tendencia en la muestra a reconocer la existencia de repercusiones en ámbitos jurídicos paralelos al penal.

 

 

Figura 5. Percepción sobre conflictos derivados de la aplicación de medidas de protección.

Elaboración: Los autores.

 

f)            Necesidad de reforma normativa

Los resultados evidencian que un porcentaje elevado de los participantes manifestó estar de acuerdo con la necesidad de reformar la normativa vigente relacionada con las medidas de protección. Las respuestas muestran una tendencia generalizada dentro de la muestra hacia la percepción de que la regulación actual requiere ajustes o actualizaciones (Figura 6).

 

 

Figura 6. Opinión sobre la necesidad de reformar la normativa sobre medidas de protección

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

Los resultados obtenidos permiten identificar que las dificultades en la aplicación de las medidas de protección no se originan exclusivamente en la actuación de los operadores de justicia, sino también en las condiciones normativas que regulan su emisión. Si bien el artículo 558 del COIP ofrece un catálogo amplio, la ausencia de lineamientos claros para evaluar el nivel de riesgo y seleccionar la medida menos restrictiva genera decisiones heterogéneas y, en algunos casos, desproporcionadas. Esta debilidad normativa coincide con las percepciones de los profesionales encuestados, quienes señalan que la verificación del riesgo no siempre se realiza de manera rigurosa, especialmente en contextos de urgencia procesal.

La doctrina consultada refuerza este hallazgo al señalar que las medidas de protección deben someterse a los principios constitucionales de idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La Corte Constitucional, en la sentencia 11-18-CN/19, ha señalado que toda restricción de derechos debe justificarse mediante una motivación reforzada que demuestre que la medida es adecuada para el fin perseguido, que no existe otra alternativa menos lesiva y que su impacto es proporcional a la gravedad del riesgo. La evidencia del estudio sugiere que estas exigencias no siempre se cumplen, lo que explica algunas decisiones que, pese a buscar proteger a las víctimas, generan afectaciones intensas en los derechos del investigado o de terceros.

Estas tensiones también se observan en la práctica comparada. En Chile, Perú y Colombia, pese a contar con marcos normativos robustos, persisten dificultades similares derivadas de la discrecionalidad judicial, la ausencia de protocolos uniformes y la falta de coordinación entre la justicia penal y de familia. La coincidencia entre sistemas normativos sugiere que el problema no radica en la existencia de las medidas, sino en la falta de criterios técnicos y procedimientos de supervisión que garanticen decisiones coherentes y motivadas.

Los resultados también muestran el impacto que estas medidas generan en los procesos de familia. Los operadores consultados identificaron casos en los que la medida influye en decisiones sobre custodia, visitas o pensiones, aun cuando estas materias deberían resolverse bajo otros parámetros jurídicos. Esto demuestra la necesidad de fortalecer la articulación institucional para evitar que una medida cautelar adoptada con finalidad protectora termine incidiendo indebidamente en la dinámica familiar.

 

CONCLUSIONES

Los resultados obtenidos permiten identificar que la problemática asociada a la aplicación de las medidas de protección no se limita a la amplitud del catálogo previsto en el artículo 558 del COIP, sino a la ausencia de criterios técnicos y procedimientos uniformes que orienten su emisión, supervisión y revisión. La normativa vigente debería establecer, de manera expresa, que la adopción de medidas de protección exige verificar su idoneidad para prevenir el riesgo, su necesidad frente a alternativas menos restrictivas y su proporcionalidad en relación con la gravedad del peligro denunciado.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional del Ecuador. (2018). Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres. Registro Oficial Suplemento 175. Quito, Ecuador. https://n9.cl/8evbi

 

Bernal Torres, C. A. (2006). Metodología de la investigación. https://n9.cl/8txy.

 

Castillo, E., y Ruíz, S. (2021). La eficacia de las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar en Ecuador. Revista de Derecho, 6(2), 123-135. https://n9.cl/e9e1ql

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2022). Informe anual sobre violencia de género y derechos humanos. https://n9.cl/gx8ho

 

Congreso de la República de Colombia. (2008). Ley 1257 de 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Diario Oficial, 4 de diciembre de 2008. https://n9.cl/iqxc7

 

Congreso de la República del Perú. (2015). Ley N.º 30364: Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar. Diario Oficial El Peruano. https://n9.cl/03ngz

 

Congreso Nacional. (2005). Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar. Diario Oficial de la República de Chile, 7 de octubre de 2005. Última Versión - 14-JUN-2024. https://n9.cl/zt0u2

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 11-18-CN/19. Caso: Control de constitucionalidad de norma penal. Quito. https://n9.cl/eswti

 

Cuyo-Chiluisa, H. M., Cornejo-Aguiar, J. S., Castro-Sánchez , F.-D.-J., y Taylor-Terán, H. R. (2023). Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar y su eficiencia. Iustitia Socialis, 8(1), 1045–1054. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3265

 

Morffi-Collado, C., y Galiano-Maritan, G. (2025). Algunas reflexiones sobre la violencia intrafamiliar. Iustitia Socialis., 10(18), 43-63. https://doi.org/10.35381/racji.v10i18.4340

 

           Niño, M. (2011). Metodología de la investigación. Ediciones de la U. https://n9.cl/6r9pl

 

Palella Stracuzzi, S., y Martins Pestana, F. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Libertador. https://n9.cl/oqb699

 

Vacacela Márquez, S., y Mideros Mora, A. (2022). Identificación de los factores de riesgo de violencia de género en el Ecuador como base para una propuesta preventiva. Desarrollo y Sociedad, (91), 111-142. https://doi.org/10.13043/dys.91.3

 

 

 

 

 

 

 

 

©2026 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)