Los derechos de la naturaleza en el marco legal ecuatoriano: Alcances, limitaciones y desafíos
The Rights of Nature in Ecuador’s Legal Framework: Scope, Limitations, and Challenges
Lesly Alexandra Pilco-Márquez
Universidad Regional Autónoma de los Andes; Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-4494-1279
Shiralde Maritza Gualli-Lasso
Universidad Regional Autónoma de los Andes; Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-0267-4156
Michell Stefanya Zurita-Delgado
Universidad Regional Autónoma de los Andes; Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-3193-8024
Recepción: 15 de diciembre 2025
Revisado: 26 de febrero 2026
Aprobación: 15 de marzo 2026
Publicado: 01 de abril 2026
El objetivo general de la investigación fue analizar los derechos de la naturaleza en el marco legal ecuatoriano: Alcances, limitaciones y desafíos. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados y leyes, describiendo los hallazgos encontrados. Se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, el reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza en Ecuador representa un avance sin precedentes a nivel mundial, consolidando una propuesta jurídica innovadora que busca armonizar la relación entre el ser humano y su entorno natural. Sin embargo, a lo largo de este estudio se ha evidenciado que la aplicación práctica de estos derechos enfrenta obstáculos considerables.
Descriptores: Legislación ambiental; medio ambiente; desarrollo sostenible. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Environmental legislation; environment; sustainable development. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
La presente investigación procede de uno de los tantos fenómenos jurídicos, el cual ha estado presente a lo largo de los años, nos centramos en los límites avances y desafíos que la naturaleza cruza a lo largo de la historia, Ecuador ha sido notable a nivel mundial por su mejora en la implementación de los derechos de la naturaleza en su marco legal, una idea innovadora que fue consagrada en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Esta perspectiva no sólo concede a la naturaleza un nivel jurídico, sino que también acepta su dignidad, ubicándola como un sujeto de derechos. La Constitución establece que la naturaleza tiene derecho a existir, persistir, mantener sus ciclos vitales y restaurar sus funciones, lo que representa un cambio radical en la concepción tradicional de los recursos naturales como meros objetos de explotación humana. Sin embargo, este importante avance normativo plantea una serie de desafíos tanto a nivel práctico como teórico, especialmente en la aplicación efectiva de estos derechos.
En tal sentido, los derechos de la naturaleza han representado una significativa transformación constitucional, pues supusieron el reto de incorporar el paradigma biocéntrico en la regulación normativa nacional, lo cual aún no se entiende completamente. la fecha se sigue considerando que los procesos de aplicabilidad y efectividad este derecho es crítico. No obstante, se han logrado identificar contribuciones significativas; por ejemplo, se ha resaltado el papel de la comunidad en la defensa de los recursos y las amenazas que suponen las acciones contaminantes y extractivas, que son bastante comunes en Ecuador (Rodríguez Caguana, & Morales Naranjo,2020).
El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución ecuatoriana de 2008 marcó un cambio de paradigma en el derecho ambiental y constitucional a nivel global. Este modelo plantea que los ecosistemas tienen derecho a existir, mantenerse y regenerarse, más allá del beneficio humano. Sin embargo, a más de 15 años de su implementación, surge la interrogante sobre su aplicación efectiva en un contexto de desarrollo económico basado en la explotación de recursos naturales.
Se plantea como objetivo general analizar los derechos de la naturaleza en el marco legal ecuatoriano: Alcances, limitaciones y desafíos.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes e instituciones, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006).
RESULTADOS
Se presentan a continuación los resultados luego del método desarrollado por los investigadores.
¿Qué son los derechos de la naturaleza?
Los derechos de la naturaleza en Ecuador son un conjunto de principios que reconocen a la naturaleza como sujeto de derechos, es decir, que la naturaleza tiene derechos que deben ser respetados y protegidos (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Que establece que la naturaleza, o "Pachamanca," tiene derecho a existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales. La inclusión de los derechos de la naturaleza. En la Constitución de Ecuador en 2008 fue un avance importante en la legislación ambiental global.
Esta reforma constitucional surgió en un contexto de creciente conciencia sobre la crisis ambiental y de los movimientos sociales, especialmente las comunidades indígenas y ecologistas que defendían la idea de que la naturaleza no debería ser vista solo como un recurso a explotar, sino como un sujeto de derechos. Los pueblos indígenas, como los Kichwa. y Shuar, hany Shuar, han sostenido durante siglos que la tierra, los ríos, los bosques y los ecosistemas deben ser respetados y protegidos, ya que forman parte integral de su cosmovisión y bienestar.
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador, 2008) en su artículo desarrollaron una noción pionera a nivel mundial. Este artículo establece que la naturaleza tiene derecho al respeto integral de su existencia y la regeneración de sus ciclos vitales, funciones, estructuras y procesos evolutivos. Por lo tanto, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que la naturaleza sea protegida y que sus derechos sean defendidos.
Los derechos de la naturaleza dentro del marco legal ecuatoriano
Los derechos de la naturaleza en Ecuador, establecidos por la Constitución de 2008, representan un marco legal innovador que posiciona a la naturaleza no sólo como un objeto a ser protegido, sino como un sujeto de derechos. Esto significa que la naturaleza tiene derechos inherentes a su existencia, regeneración y restauración, los cuales pueden ser defendidos legalmente por las personas y comunidades afectadas. Esto se establece principalmente en los siguientes artículos:
Artículo. - 71. Establece que "La naturaleza, o Pacha Mama, tiene derecho a existir, persistir, mantenerse y regenerarse". Este artículo reconoce que los ecosistemas tienen derecho a su integridad ya ser respetados por el ser humano.
Artículo. - 72. Defina que la naturaleza tiene derecho a la restauración cuando se ve afectada por actividades humanas, especialmente aquellas que causan daños irreparables, como la explotación de recursos no renovables. La restauración debe llevarse a cabo para garantizar la continuidad de los ciclos y procesos naturales.
Artículo. - 73. Establece que el Estado y la sociedad deben proteger a la naturaleza de actividades que puedan llevar a la extinción de especies o la destrucción de ecosistemas, promoviendo un enfoque preventivo en lugar de reactivo.
Artículo. - 74. Otorga el derecho de los individuos y comunidades a vivir en un ambiente sano, lo que implica que tienen derecho a disfrutar de los servicios ambientales ya participar en las decisiones que afectan a su entorno natural.
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constitución ha dado lugar a una serie de fallos judiciales importantes. La Corte Constitucional de Ecuador ha sido clave en la interpretación de estos derechos y en su aplicación práctica.
La naturaleza como sujeto de derechos
El artículo 427 de la Constitución determina “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad” al condicionar la interpretación a la integralidad del texto, los derechos de la naturaleza han de ser leídos desde una perspectiva que incorpore al sumak kawsay, siendo, quizá, este principio el que nos permita desentrañar el sentido y alcance del precepto dado que las cosmovisiones indígenas abonaron en mayor medida a este reconocimiento constitucional (Barahona Néjer & Añazco Aguilar, 2022). la naturaleza se considera como sujeto de derechos, es necesario respetarla, garantizarla y protegerla. plantean como desafíos en la elaboración de políticas públicas, en la promulgación de normativas y en el amparo judicial. forma en que los derechos de la naturaleza se materializan depende del enfoque epistemológico con el que estructuran.
Limitaciones de los derechos de la naturaleza
Una de las consecuencias obvias que surgen del reconocimiento del nuevo sujeto de derechos es la determinación, a través de una decisión política de la autoridad competente, las deficiencias tienen un impacto negativo en el ámbito de la legislación y en la jurisprudencia, al igual que en la imprescindible creación. una conciencia ambiental y una cultura respeta y protege los derechos naturales. Esto se debe a que si no se define más allá de las palabras y las buenas intenciones qué son estos derechos, cuál es su contenido y alcance, sería difícil garantizar su protección adecuada en los diferentes niveles de decisión pública o privada, así como por parte de la ciudadanía.
A pesar de la tan alabada novedad de los derechos de la naturaleza, en la CE los derechos que se le adjudican son realmente escasos, tanto en cantidad como en la fijación precisa de sus límites internos y externos de su alcance y contenido 17; que debieran ser desarrollados por la legislación secundaria o, como propuso un asambleísta en la constituyente, mediante una ley orgánica de los derechos de la naturaleza. (Vernaza Arroyo & Cutié Mustelier, 2021).
Desafíos de los derechos de la naturaleza
A pesar de los avances legales y jurisprudenciales, la implementación efectiva de los derechos de la naturaleza sigue enfrentando desafíos. El principal reto es el conflicto con los intereses económicos derivados de la explotación de recursos naturales, como la minería, la extracción de petróleo y la deforestación. Pueblos indígenas como los Cofán o los Shuar siguen luchando por la protección de sus territorios frente a proyectos extractivos que amenazan sus ecosistemas.
Los conflictos territoriales son un tema recurrente, ya menudo, la justicia ecológica se ve socavada por presiones económicas y políticas. Además, muchos proyectos de infraestructura siguen avanzando a pesar de los fallos judiciales que protegen la naturaleza. Un aspecto clave de estos derechos es que, a pesar de su reconocimiento constitucional, la conciencia y participación ciudadana en la defensa de la naturaleza sigue siendo fundamental para su protección. Las comunidades locales, especialmente las indígenas, desempeñan un papel crucial en la defensa de los derechos de la naturaleza, dado su vínculo ancestral con la tierra (Kortava, 2024).
A pesar de los avances legales y constitucionales, la implementación práctica de los derechos de la naturaleza en Ecuador ha enfrentado varios desafíos. Uno de los mayores obstáculos es la tensión entre el desarrollo económico y la protección ambiental. La explotación de recursos naturales sigue siendo una fuente importante de ingresos para el país, y proyectos como la minería, la construcción de represas hidroeléctricas y la extracción de petróleo continúan afectando ecosistemas sensibles.
Alcances de los derechos de la naturaleza
Desde un punto de vista contrahegemónico, el propósito de aceptar estos derechos es salvaguardar la vida y desafiar el paradigma antropocéntrico. obstante, es fundamental examinar detenidamente estas reformas constitucionales y su repercusión en el sistema jurídico. No obstante, es fundamental examinar detenidamente estas reformas constitucionales y su repercusión en el sistema jurídico de Ecuador. En el 2008, Ecuador se convirtió en el primer país que otorga derechos a la naturaleza constitucionalmente, estableciendo un marco legal integral para su protección. Este estudio examina la jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana desde 2008 hasta 2022 con el objetivo de entender cómo se han implementado estos derechos.
Se enfoca en la jurisprudencia por la falta de desarrollo infra constitucional y la imprecisión de las leyes. La especificidad y la generalidad de los derechos de la naturaleza, el catálogo abierto de estos derechos y su contenido son algunos de los descubrimientos más importantes. El estudio también examina principios como la precaución y la favorabilidad pro natura, y destaca lo crucial que es implementar diversas garantías constitucionales para salvaguardarlos.
Finalmente, la Corte Constitucional del Ecuador, realizando su actividad interpretativa mediante su jurisprudencia, estableció el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos, lo que contribuye a su protección y fomenta un enfoque ecológico, avanzando hacia un paradigma biocéntrico que proteja a la naturaleza. (Marín & Solano Paucay, 2024).
La vista de los jueces a favor de los derechos de la naturaleza en el Ecuador
La implementación de los derechos de la naturaleza no solo se limita a la legislación. Uno de los avances más significativos fue el Caso del Río Vilcabamba (2011), que marcó un precedente en la jurisprudencia ecuatoriana. En este caso, un juez de la Corte Constitucional de Ecuador dictó SENTENCIA N.º 012-18-SIS-CC, en la que se reconoció que el río Vilcabamba, un importante río en la región andina, tenía derechos. Se determinaron que el río tenía el derecho a ser protegido y restaurado frente a los impactos causados por obras públicas que lo afectan. (Corte Constitucional del Ecuador, 2018). El caso demostró que la naturaleza podría ser defendida por un tribunal y sus derechos por medios judiciales. Este es un avance significativo, ya que el medio ambiente no solo está protegido por derecho propio sino también como una entidad legal. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que el bosque protector de Los Cedros en el norte de Ecuador está exento de megaminería, lo que lo convierte en un caso significativo. El tribunal ha emitido una decisión histórica que tiene como objetivo examinar los derechos de la naturaleza en la jurisprudencia. La Constitución Ecuador de 2008 es pionera en traer derechos como estos al mundo.
El bosque protector de Los Cedros se puede encontrar en los Andes, específicamente en la provincia de Imbabura, al norte de Ecuador. Las más de 6 mil hectáreas de la región se caracterizan por la alta biodiversidad y el alto endemismo. No obstante, la entrega del gobierno de una concesión minera en 2017 lo puso en peligro. El fallo del Tribunal afirma que el ecosistema es responsable de la preservación de especies de animales y plantas, así como de sus ciclos, estructura, funciones y proceso evolutivo. En consecuencia, exige a las compañías mineras a suspender sus actividades mineras y retirarse del bosque. Las gafas de anteojos, numerosas especies de orquídeas, la cabeza de mono marrón y muchas especies de anfibios, que están amenazadas por la minería, se verían afectadas negativamente por la minería.
La oración implica que el proyecto minero y todos los permisos asociados deben cancelarse. Además, ofrecen medidas integrales de reparación que prohíben que los derechos de la naturaleza sean violados en el bosque protegido. Se debe eliminar la compañía minera estatal en ENAMI EP y la infraestructura de sus asociados. El Ministerio de Medio Ambiente está obligado a implementar medidas para mantener y mejorar el bosque protector, así como el plan de gestión y atención, Sentencia Nº. 1149-19-JP/21. (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
DISCUSIÓN
En Ecuador, los derechos de la naturaleza representan un avance significativo dentro del marco constitucional y legal. El artículo 71 de la Constitución establece que la naturaleza tiene derecho a existir, mantener y regenerar sus ciclos vitales. Este reconocimiento implica un cambio de enfoque: la naturaleza deja de ser considerada únicamente como un recurso y pasa a ser vista como un sujeto con derechos propios. Este planteamiento, sin duda, ofrece un nivel de protección que va más allá de las regulaciones ambientales convencionales.
Sin embargo, a pesar de esta base legal robusta, su aplicación efectiva en la práctica presenta múltiples limitaciones. Uno de los principales problemas es la falta de mecanismos claros para garantizar estos derechos en el día a día. La ausencia de procedimientos administrativos y judiciales definidos para hacerlos exigibles ha generado un vacío entre lo que establece la ley y lo que ocurre en la realidad. Por ello, es urgente realizar reformas institucionales que permitan articular las políticas públicas y las decisiones judiciales con los principios constitucionales en materia ambiental.
A esto se suma un contexto complejo para quienes defienden estos derechos. Activistas, comunidades indígenas y defensores del medio ambiente han enfrentado amenazas, hostigamientos y, en algunos casos, violencia, sin que existan respuestas eficaces del Estado. La impunidad en estos casos no solo pone en riesgo la integridad de estas personas, sino que también desalienta la participación activa en la defensa del entorno natural.
Uno de los mayores retos para la aplicación efectiva de estos derechos es el conflicto entre el modelo económico del país y la conservación ambiental. La economía ecuatoriana se sustenta en gran medida en la explotación de recursos naturales como el petróleo, la minería y la agroindustria. Estas actividades, aunque generadoras de ingresos, han tenido un alto costo ambiental. Los proyectos extractivos suelen desarrollarse en zonas de alta biodiversidad, y muchas veces lo hacen vulnerando las leyes ambientales y los derechos de las comunidades que habitan esos territorios.
Si bien la Constitución reconoce el papel fundamental de las comunidades indígenas en la protección de la naturaleza, en la práctica sus derechos no siempre son respetados. La consulta previa, libre e informada, que debería garantizar su participación en decisiones sobre proyectos que afecten sus territorios, es con frecuencia ignorada o simulada. Pese a los esfuerzos de estas comunidades por defender tanto sus derechos colectivos como los de la naturaleza, continúan enfrentando múltiples barreras, tanto institucionales como sociales. En definitiva, los derechos de la naturaleza en Ecuador representan una propuesta transformadora que ha generado un impacto global en la legislación ambiental. Sin embargo, su implementación ha sido limitada por intereses económicos dominantes y por la falta de voluntad política para priorizar la conservación del medio ambiente. Las principales barreras siguen siendo la falta de mecanismos efectivos para hacer cumplir la ley y la criminalización de quienes intentan protegerla. Superar estos obstáculos implica fortalecer las instituciones públicas, garantizar la independencia judicial y fomentar una participación ciudadana más activa, especialmente de los pueblos indígenas. Asimismo, es necesario promover una conciencia ecológica más profunda tanto en la sociedad como en los espacios de toma de decisiones. Solo así será posible avanzar hacia un modelo de desarrollo verdaderamente sostenible, que respete de manera integral tanto los derechos humanos como los de la naturaleza.
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Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
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