DOI 10.35381/cm.v12i23.2235

 

Silencio administrativo positivo y garantía de atención psicopedagógica en instituciones educativas públicas ecuatorianas

 

Deemed Approval and Guaranteed Psychopedagogical Support in Ecuadorian Public Educational Institutions

 

 

 

Jasón Humberto Ruiz-Silva

jruizs4@uteq.edu.ec

Universidad Técnica Estatal de Quevedo, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-5288-9757

 

Loren Francisco Bustamante-Moran

ibustamantem@uteq.edu.ec

Universidad Técnica Estatal de Quevedo, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-0736-2854

 

Eduardo Javier Martínez-Ruiz

edured1112@gmail.com

Universidad Técnica Estatal de Quevedo, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-6891-3154

 

 

 

 

 

Recepción: 25 de marzo 2026

Revisado: 26 de abril 2026

Aprobación: 15 de junio 2026

Publicado:01 de julio 2026

 

 


RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el silencio administrativo positivo y garantía de atención psicopedagógica en instituciones educativas públicas ecuatorianas. Los investigadores se plantearon como método para el desarrollo de la investigación desde la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, fundamentándose en la búsqueda metódica, rigurosa y profunda de fuentes documentales constituida por artículos arbitrados de bases de datos de alto impacto y leyes. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, el silencio administrativo positivo, regulado en el Código Orgánico Administrativo ecuatoriano, es un recurso jurídico válido para proteger al ciudadano frente a la inacción del Estado. En el sector educativo, este mecanismo ayuda a evitar que la mora de los funcionarios paralice los trámites de atención psicopedagógica.

 

Descriptores: Institucionalización; derecho a la educación; derecho administrativo. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze positive administrative silence and the guarantee of psycho-pedagogical care in Ecuadorian public educational institutions. The researchers adopted a methodology based on inquiry, data collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, grounded in a methodical, rigorous, and in-depth search of documentary sources consisting of peer-reviewed articles from high-impact databases and laws. The inductive-deductive method was also employed. The study concludes that positive administrative silence, as regulated by the Ecuadorian Organic Administrative Code, is a valid legal remedy to protect citizens against state inaction. In the education sector, this mechanism helps prevent bureaucratic delays from paralyzing the processing of requests for psycho-pedagogical services.

 

Descriptors:  Institutionalization; right to education; administrative law (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El tiempo que tarda la institución en responder a un alumno que necesita adaptaciones curriculares o evaluación técnica especializada es decisiva para su aprendizaje, sin embargo, las solicitudes realizadas a los distritos educativos en las escuelas y colegios fiscales de Ecuador tienden a permanecer sin respuesta durante semanas o meses (Armijos Saca et al., 2025), esta inactividad de los funcionarios rompe la continuidad del año lectivo.

En este orden, Bellido Hinostroza et al. (2025), destacan lo siguiente:

 

La Agenda 2030 propuesta por la ONU muestra a la educación como un derecho fundamental del ser humano a nivel mundial, y no como un privilegio, la cual debe ser de libre acceso, de alta calidad, con inclusión y equidad; en razón de que se busca asegurar los conocimientos relevantes y pertinentes. Este planteamiento busca el compromiso de todos los Estados para implementar políticas educativas y fortalecer los sistemas educativos, los cuales deben ser inclusivos en todos los contextos. (p.2).

 

Por otro lado, el hecho de que las autoridades permanezcan en silencio ante las demandas de los ciudadanos no es un problema reciente en la gestión pública. Con el fin de poner un freno a la negligencia gubernamental, el derecho administrativo de Ecuador incluyó el concepto del silencio administrativo positivo (Solórzano Moreira et al., 2025). Este procedimiento establece que, en caso de que la autoridad no se pronuncie durante el tiempo estipulado por la ley, se considera que la solicitud del ciudadano ha sido aprobada (Asamblea Nacional, 2017). A pesar de que esta regla fue creada con la intención de aplicarse a permisos ordinarios o trámites comerciales, su implementación en el ámbito educativo suscita una discusión fundamental acerca de la exigencia de la atención psicopedagógicas (Vélez-Crespo & Torres-Rodas, 2022).

En tal sentido, la educación es un derecho inalienable y una obligación primordial del Estado, según lo establece la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). La misma Norma da a los niños, adolescentes y personas con discapacidad un estatus preferente (Arteaga Intriago & Navarro Cejas, 2025).

Al mismo tiempo, los tratados internacionales firmados por la nación requieren que el sistema educativo se ajuste para asegurar que nadie quede fuera debido a razones de capacidad o aprendizaje (Neira Fernández & Lima Vargas, 2025). Además, la promulgación del Código Orgánico Administrativo (Zambrano-Cedeño, 2026) representó un momento histórico para la homogenización de los procedimientos y plazos en todo el sector público, la regla establece normas específicas para aprobar las solicitudes cuando se agota el tiempo de respuesta (Asamblea Nacional, 2017). La implementación de estas reglas generales en el ámbito de la educación intercultural requiere un análisis detallado, ya que los derechos debatidos tienen un impacto directo en el desarrollo integral de los niños y adolescentes (Asamblea Nacional, 2011).

Surge la siguiente interrogante de investigación: ¿De qué manera la aplicación del silencio administrativo positivo ayuda a garantizar una atención psicopedagógica oportuna en las instituciones educativas públicas ecuatorianas? Planteando como objetivo general de la investigación analizar el silencio administrativo positivo y garantía de atención psicopedagógica en instituciones educativas públicas ecuatorianas.

 

MÉTODO

Los investigadores se plantean como método para el desarrollo de la investigación desde la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, fundamentándose en la búsqueda metódica, rigurosa y profunda de fuentes documentales constituida por artículos arbitrados de bases de datos de alto impacto y leyes, detallando los hallazgos encontrados. En el estudio, se ha utilizado la revisión de documentos como método, que posibilita adquirir información útil para contextualizar los eventos, las dificultades y las respuestas más comunes de individuos y culturas que están siendo analizados. (Sánchez y otros, 2021).  Asimismo, se utiliza el método inductivo-deductivo, que sostiene que para encontrar una verdad es necesario examinar los hechos y no apoyarse únicamente en conjeturas, así como partir de afirmaciones generales para llegar a las particulares. (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Silencio Administrativo Positivo en el Sistema Ecuatoriano

El artículo 207 del Código Orgánico Administrativo establece una norma precisa: cuando la entidad pública no responde a una solicitud ciudadana en el tiempo previsto por ley, se considera que ha sido concedida (Asamblea Nacional, 2017). El silencio, según la ley, es un acto administrativo firme y ejecutable (Solórzano Moreira et al., 2025). De acuerdo con la Constitución, los ciudadanos tienen el derecho de dirigirse a las autoridades y recibir respuestas oportunas (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

La doctrina indica que esta institución sanciona la desidia de los funcionarios y defiende al administrado frente a la arbitrariedad del olvido del Estado (Vélez-Crespo & Torres-Rodas, 2022). Para que un silencio genere efectos válidos, el peticionario debe cumplir con los requisitos formales fijados en el procedimiento, impidiendo así pretensiones ilegales (Zambrano-Cedeño, 2026).

 

Tabla 1.

Aplicación del silencio administrativo.

 

Eje Jurídico

Base Legal / Fuente

Aplicación en el Ámbito Escolar

Derecho de Petición

Art. 66 núm. 23 Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Permite solicitar evaluaciones y adaptaciones para los estudiantes (Vélez-Crespo & Torres-Rodas, 2022).

Término de Respuesta

Art. 207 Código Orgánico Administrativo (Asamblea Nacional, 2017)

Fija el plazo que tiene el distrito para pronunciarse sobre el pedido (Solórzano Moreira et al., 2025).

Efecto Estimatorio Tácito

Art. 208 COA (Asamblea Nacional, 2017)

Da por aprobada la solicitud psicopedagógica si vence el tiempo legal (Solórzano Moreira et al., 2025).

Control de Legalidad

Doctrina Administrativa (Zambrano-Cedeño, 2026)

Revisa que la aprobación tácita no infrinja leyes ni afecte el interés público (Zambrano-Cedeño, 2026).

 

Elaboración: Los autores.

 

Situación de la Atención Psicopedagógica en los Planteles Estatales

La Ley Orgánica de Educación Intercultural le asigna un papel central a la atención psicopedagógica dentro del proceso formativo (Asamblea Nacional, 2011). Los equipos de las Unidades de Apoyo a la Inclusión (UDAI) y los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE) deben elaborar los informes de evaluación y autorizar los Documentos Individuales de Adaptación Curricular (DIAC) (Neira Fernández & Lima Vargas, 2025).

Sin embargo, los análisis sobre gestión escolar muestran que estos departamentos operan con sobrecarga de trabajo y falta de profesionales (Armijos Saca et al., 2025), en los distritos educativos se acumulan cientos de peticiones sin resolver, con demoras que superan con frecuencia varios meses o el año lectivo entero.

 

Comportamientos institucionales

En el siguiente cuadro se describen varios puntos de vista de diferentes autores, en relación a la atención en instituciones educativas, vinculada al silencio administrativo positivo y la garantía de atención psicopedagógica.

 

 

Tabla 2.

Atención en instituciones educativas.

 

Autor(es)

Investigación

Aportes

Gallardo Herrerías. (2026)

Functioning and challenges of the support units for inclusion.

El valor de las unidades de apoyo a la inclusión, no reside en acumular expedientes, sino en la aplicación efectiva de apoyos en el aula. Reconocer el acto tácito nacido del silencio positivo permite que la institución educativa implemente las adaptaciones pedagógicas con los diagnósticos o sugerencias presentados, sin tener que esperar indefinidamente la ratificación burocrática del distrito.

Ruiz Muñoz. (2024)

Políticas educativas para el fortalecimiento de sociedades democráticas en América Latina y el Caribe: desafíos, experiencias y estrategias innovadoras.

El artículo enfatiza que no hay democracia real si se excluye a sectores vulnerables. Si se pospone la aprobación de evaluaciones especializadas o adaptaciones curriculares, los alumnos con necesidades particulares quedan excluidos, lo que va en contra del principio de la educación inclusiva como fundamento de una sociedad democrática.

Amancha-Poveda & Hernández-Junco.(2024)

Factores asociados a la deserción escolar en la Unidad Educativa Vicente Anda Aguirre, Ecuador.

Demuestran que la falta de atención a tiempo precipita el abandono escolar. Cuando las solicitudes de adaptación curricular o evaluación psicopedagógica quedan atrapadas en la burocracia distrital, el estudiante con necesidades específicas experimenta frustración y rezago académica. La implementación del silencio positivo posibilita que la entidad educativa haga ajustes razonables de inmediato, ante el peligro de desvinculación escolar por desatención técnica.

Sperber Vilhelm, y Moya Valdivieso. (2023)

El marco de regulación del silencio administrativo positivo en la notificación de concentración económica en el Ecuador.

El silencio administrativo positivo no debe ser considerado en el ámbito educativo como un medio para obligar a contratar a personas que no se pueden emplear, sino como una protección legal inmediata que previene que la negligencia o la saturación burocrática de los distritos le nieguen a un estudiante el acceso a una educación adaptada y una inclusión auténtica de manera oportuna.

Valarezo-Cueva et al.(2022)

Inclusión educativa. Una mirada hacia un horizonte epistemológico.

El estudio evidencia el divorcio entre los marcos teóricos sobre derechos humanos y la realidad en el aula. Persisten prácticas pedagógicas homogeneizadoras que siguen excluyendo sutilmente a quienes no encajan en el modelo estándar de estudiante.

Polaino et al.(2020)

Modelo educativo-pedagógico integrado de la Universidad de Otavalo, Ecuador.

La atención psicopedagógica tiene como objetivo abordar la variedad de estilos, ritmos y requerimientos de aprendizaje. Este principio de pertinencia se quiebra cuando la burocracia del distrito demora o silencia las peticiones de evaluación psicopedagógica. Al aplicar los efectos del silencio positivo, se puede responder adecuadamente a esa diversidad y evitar que las dificultades administrativas obstaculicen la inclusión real del alumno.

 

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

En el Ecuador, la relación entre el silencio administrativo positivo y la ayuda psicopedagógica en las escuelas públicas ofrece una respuesta jurídica exacta a la demora del Estado que perjudica a los estudiantes con necesidades educativas específicas. Según el artículo 207 del Código Orgánico Administrativo y el derecho de petición constitucional, si una autoridad no da respuesta a una solicitud dentro del tiempo determinado, se entiende que la solicitud ha sido aprobada de manera automática. La finalidad de esta norma es castigar la negligencia de los trabajadores públicos y proteger a las familias. Siempre que se satisfagan los requisitos establecidos desde el principio, la estimación tácita sirve para desbloquear documentos en los distritos escolares ecuatorianos, donde las carpetas pueden permanecer guardadas durante meses. Así se asegura que el respaldo que necesita el alumno no quede estancado.

El impacto negativo que sufren los estudiantes a causa de que los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE) y las Unidades de Apoyo a la Inclusión (UDAI) realicen las gestiones con retraso, es evidente en el día a día del aula. Si la burocracia se detiene, los niños no cuentan con las adaptaciones curriculares ni con el reconocimiento de sus diagnósticos durante un largo periodo del año. El uso del silencio positivo permite vencer esa parálisis: la escuela no tiene que permanecer a la espera de un sello que no llega, sino que puede utilizar los informes disponibles para cambiar sus clases y ayudar al alumno inmediatamente.

Si se pospone la entrega de ayudas pedagógicas, se está levantando un obstáculo que deja fuera a los alumnos más vulnerables. Varias investigaciones muestran que cuando los estudiantes no reciben ayuda a tiempo, pierden la motivación, se rezagan en las materias y muchas veces abandonan la escuela. Por ende, solicitar que se respete el silencio administrativo positivo no es una mera tramitación burocrática; es una salvaguarda concreta del derecho a la educación y un impedimento directo frente a la deserción escolar.

 

CONCLUSIONES

El silencio administrativo positivo, regulado en el Código Orgánico Administrativo ecuatoriano, es un recurso jurídico válido para proteger al ciudadano frente a la inacción del Estado. En el sector educativo, este mecanismo ayuda a evitar que la mora de los funcionarios paralice los trámites de atención psicopedagógica. La falta de respuesta oportuna por parte de la autoridad educativa vulnera el derecho a la educación inclusiva e ignora el principio del interés superior del niño.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, por el apoyo en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Amancha-Poveda, J., & Hernández-Junco, V. (2024). Factores asociados a la deserción escolar en la Unidad Educativa Vicente Anda Aguirre, Ecuador. Episteme Koinonía. Revista Electrónica de Ciencias de la Educación, Humanidades, Artes y Bellas Artes, 7 (13), 4-22.  https://doi.org/10.35381/ekv7i13.3179

 

Armijos Saca, R., Freire Avilés, R., & Rosero Morán, L. (2025). Innovación en la gestión administrativa de centros educativos fiscales en Ecuador: Estrategias para la eficiencia y el desarrollo institucional. Revista InveCom,5(4), e504018. https://doi.org/10.5281/zenodo.14816083

 

Arteaga Intriago, C. E., & Navarro Cejas, M. (2025). Las garantías jurisdiccionales y la protección de los derechos de la niñez en Ecuador: análisis del caso de maltrato infantil en Portoviejo. Revista Lex, 8(30),968–990. https://doi.org/10.33996/revistalex.v9i30.327

 

Asamblea Nacional (2011). Ley Orgánica de Educación Intercultural. Segundo Suplemento. Registro Oficial Nº 417. https://n9.cl/agw8j

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional República del Ecuador. (2017) Código Orgánico Administrativo. Suplemento del Registro Oficial 623, 21-I-2022. https://n9.cl/0jo2f

 

Bellido Hinostroza, M., Paucar Bellido, S., & Baylón Salvador, E. (2025). Análisis sistemático de políticas educativas y su impacto en el desempeño docente en instituciones educativas. Revista InveCom,5(3), e050319. https://doi.org/10.5281/zenodo.14171994

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

Gallardo Herrerías, C. (2026). Functioning and challenges of the support units for inclusion. Cadernos Brasileiros de Terapia Ocupacional, 34, e4232. https://doi.org/10.1590/2526-8910.cto427342322

 

Neira Fernández, S., & Lima Vargas, M. (2025). La inclusión como desafío en la gestión educativa contemporánea desde una revisión sistemática. Revista InveCom,5(4), e504103. https://doi.org/10.5281/zenodo.15048262

 

Polaino, C., Romillo, A., & Muñoz, J. (2020). Modelo educativo-pedagógico integrado de la Universidad de Otavalo, Ecuador. Formación universitaria, 13(5), 115-128. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-50062020000500115

 

Ruiz Muñoz, G. (2024). Políticas educativas para el fortalecimiento de sociedades democráticas en América Latina y el Caribe: desafíos, experiencias y estrategias innovadoras. Revista latinoamericana de estudios educativos, 54(3), 15-38. 2024. https://doi.org/10.48102/rlee.2024.54.3.664

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1),107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

Solórzano Moreira, A. J., Campaña Muñoz, L. C., & Bosquez Remache, J. D. (2025). Silencio administrativo positivo como acto tácito ejecutable: Implicaciones procesales. Pro Sciences: Revista De Producción, Ciencias E Investigación,9(58),510–521.https://doi.org/10.29018/issn.2588-1000vol9iss58.2025pp510-521

 

Sperber Vilhelm, D., y Moya Valdivieso, J. (2023). El marco de regulación del silencio administrativo positivo en la notificación de concentración económica en el Ecuador. Iuris Dictio, (31), 69-85. https://doi.org/10.18272/iu.i31.2869

 

Valarezo-Cueva, A., Sánchez-Pastor, F., & Aldeán-Riofrío, M. (2022). Inclusión educativa. Una mirada hacia un horizonte epistemológico. Episteme Koinonía. Revista Electrónica de Ciencias de la Educación, Humanidades, Artes y Bellas Artes,5(10),29-43. https://doi.org/10.35381/ekv5i10.186

 

Vélez-Crespo, S. G., & Torres-Rodas, M. A. (2022). El silencio administrativo como consecuencia del derecho de petición. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía, 7(2), 434–452. https://doi.org/10.35381/r.k.v7i2.1964

 

Zambrano-Cedeño, V. (2026). Control de legalidad de los actos administrativos en la administración pública ecuatoriana. Justitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas,11(20),84-96. https://doi.org/10.35381/racji.v11i20.4998

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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