DOI 10.35381/cm.v6i1.298

 

Instrumentos legales aplicables a la Gestión Ambiental en organizaciones

 

Legal instruments applicable to Environmental Management in organizations

 

Raysa Chirino-García

rchirino@urbe.edu.ve

Universidad  Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, Maracaibo

Venezuela

https://orcid.org/0000-0002-0336-2870

 

 

Recibido: 1 de noviembre de 2019

Aprobado: 15 de diciembre de 2019

 

RESUMEN

El propósito de este estudio fue identificar los instrumentos legales como normas reguladoras aplicables a la gestión ambiental en el ramo carpintero. Este estudio se cataloga como explicativo con un diseño no experimental-transeccional o transversal de campo. La población estuvo conformada por treinta (30) gerentes del ramo sujeto a examen. La confiabilidad del instrumento fue calculada mediante el método de Cronbach con una confiabilidad del 0,948. Los resultados expuestos permitieron concluir que existe una baja utilización de los instrumentos legales aplicables a la gestión ambiental de las empresas del ramo Carpintero pues estas deben asumir con responsabilidad el rol que les corresponde ante los daños que ocasionan al medio ambiente por el despliegue de sus actividades antrópicas.

 

Descriptores: Derecho a la calidad ambiental; calidad ambiental; gestión ambiental; legislación ambiental.

 

ABSTRACT:

The purpose of this study was to identify legal instruments as regulatory standards applicable to environmental management in the carpenter's industry. This study is cataloged as explanatory with a non-experimental-transectional or cross-sectional field design. The population consisted of thirty (30) managers of the branch subject to examination. The reliability of the instrument was calculated using the Cronbach method with a reliability of 0.948. The exposed results allowed us to conclude that there is a low use of the legal instruments applicable to the environmental management of the companies of the Carpenter branch because they must assume with responsibility the role that corresponds to the damages that they cause to the environment due to the deployment of their activities anthropic.

 

Descriptors: Right to environmental quality; environmental quality; environmental management; environmental legislation.

 

INTRODUCCIÓN

En este trabajo se efectúa el abordaje de una congerie de normas reguladoras, las cuales están insertas en el marco legal vigente en Venezuela en materia ambiental a fin de  identificar los instrumentos legales contemplados en el ordenamiento jurídico para detallar los controles que existen para la gestión ambiental en los dispositivos jurídicos, que permitan vigilar y  penalizar las operaciones productivas de carácter punitivo que produzcan deterioro ambiental puesto que la realización de actividades antrópicas de esas empresas no garantizan  el aseguramiento del capital natural de las futuras generaciones.

Inicialmente en Venezuela, la materia ambiental  tuvo un enfoque meramente  idealista pues se concebía solo como responsabilidad o función del Ministerio del ramo, el cual se debía ocupar de proteger todos los recursos naturales de la nación. De ahí que, con el transcurrir de los años aún se estima que se deben conservar los mismos pero en esta oportunidad desde una perspectiva más legal; por lo que, la concientización a nivel gubernamental así como de la sociedad se debe incrementar con la finalidad de revestir una legislación ambiental con regulaciones cuya aplicabilidad sea equitativamente para todos (Gracia Panta, Bermeo Reyes & Rodríguez Mera, 2019).

En este orden de ideas, el Estado es quien debe cumplir con las tareas de coordinación, supervisión, regulación y control de todas las áreas relacionadas con el ambiente. De manera que, ante el cúmulo de responsabilidades que tienen que asumir, delega en entes especializados la ejecución de planes, proyectos, programas y estrategias referidos a cada área en particular a través de dispositivos jurídicos que recogen la tendencia mundial de objetivos del milenio y pensamiento ecologista, los cuales redundarán en la protección y conservación de los activos naturales y el capital ambiental para la pervivencia de las generaciones futuras (Alcívar Tóala  & Díaz Rodríguez 2019).

De ahí que, ante la problemática causada por el poco interés que el Estado le confiere al aspecto ambiental, toda vez que los procesos así como las prácticas que llevan a cabo las organizaciones a lo largo de la cadena de valor y suministros están cargadas de acciones antrópicas que representan una amenaza para el hábitat y el planeta. En este sentido, se pretende exhortar así como generar reflexiones sobre el uso e implementación de prácticas empresariales basadas en la utilización de tecnología limpia para un medio ambiente ecológicamente amigable y sano en concordancia con la normativa ambiental para dar cumplimiento a la misma evitando con ello la imposición de sanciones.

Dentro de este contexto, es a partir del año 1999 cuando se inició con nuevo marco  constitucional  aunado a una nueva etapa gubernamental, en el cual se le asigna un rango relevante a  la materia ambiental pues la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra, entre otros, los derechos ambientales, con el propósito de proteger, conservar así como garantizar el disfrute de un ambiente limpio, sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

En esta instancia, la presente investigación se cataloga como estudio explicativo con un diseño no experimental-transeccional o transversal de campo. La población estuvo conformada por treinta (30) gerentes del sector sujeto a examen, como técnica de recolección de datos se aplicó un cuestionario conformado por sesenta y seis (15) ítems de preguntas cerradas enmarcadas con cinco (5) alternativas de respuesta tipo escala de Likert, el cual fue validado en su contenido por diez (10) expertos.

De ahí que, para cal cular la confiabilidad del instrumento fue necesario la utilización del método de Cronbach, arrojando  una confiabilidad del 0,948, todo lo cual permitió culminar reflexionando que en las empresas del ramo Carpintero existe poca aplicación de los instrumentos legales inherentes a la gestión ambiental; por lo que, estas deben  asumir con responsabilidad el rol que les corresponde ante los daños que ocasionan al medio ambiente con el despliegue de sus actividades antrópicas.

 

REFLEXIONES TEÓRICAS

La importancia de establecer normativas para minimizar o evitar la contaminación al medio ambiente se ha convertido en una necesidad, actual y global en las organizaciones; por lo que, el mantenimiento de un crecimiento económico sostenible es cómo coordinar la acción de reducción de las emisiones emanadas de las operaciones comerciales diarias. En consecuencia, en algunos casos, dependiendo del giro comercial de las empresas, las prácticas efectuadas constituyen un desafío pues las instituciones deben establecer mecanismos de control para la preservación y defensa de un hábitat ecológicamente equilibrado y sano.

Desde esta perspectiva, los procesos industrializados en la sociedad en la que vivimos además del incremento de la población, aparejan impactos ambientales que ocasionan residuos cuyos efectos agravan la calidad de vida de los ciudadanos así como la realidad empresarial. En este sentido, las empresas deberán establecer mecanismos que minimicen e impidan la colisión ambiental, otorgándole prioridad a la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales aunada a la utilización de tecnologías limpias, amigables con el medio ambiente que además sirvan de enlace para la creación de un camino hacia un mercado global sustentable.

Embum  y Zuleta (2001) advierten que, se necesita una nueva actitud del hombre con relación al medio ambiente, por lo que se debe  buscar la reducción del consumo de recursos naturales, disminuir la producción de residuos así como reutilizar y reciclar los desechos provenientes de las diferentes actividades económicas a fin de obtener una producción amigable con el medio ambiente. Asimismo agregan que, no existe una jerarquía en las formas de destinación de los distintos tipos de desperdicios, lo cual conlleva a que la decisión al respecto sea tomada de acuerdo con cada caso, esto induce a la concientización así como al mejoramiento de las operaciones en las empresas.

En este orden de ideas, las empresas inmersas en el contexto globalizado deben apegarse al ordenamiento jurídico que rige y regulan las actividades en cada país; de ahí que los Estados en su poder de imperio buscan a fijar políticas que le permitan cumplir con los planes de cada nación. En este sentido, se evidencian diferencias entre los distintos países; razón por la cual, en los últimos años se observan esfuerzos además de avances en la modernización del aparato del Estado; por lo que se puede asentir, que los mismos no están a la par del dinamismo y complejidad empresarial para dar respuesta a los desafíos requeridos por la sociedad.

Dentro de este contexto, Venezuela no se encuentra excluida de esta problemática internacional; por cuanto, se visualiza un Estado que para ejecutar las obligaciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), deberá buscar mecanismos para  ejercer su función con criterios de eficiencia. Ahora bien, así como existen  leyes y regulaciones, las cuales se están implementando tímidamente,

En este sentido, las autoridades encargadas de ejercer el cumplimiento del marco legal, tienen mucho que aprender sobre el mismo, su aplicación práctica además de las consecuencias que apareja el incumplimiento de éste puesto que necesitan una preparación formal,  mayor entrenamiento y experiencia en el manejo de la materia ambiental que permita detectar así como vigilar oportunamente  los problemas relacionados con entorno ambiental.

En efecto, resulta inaplazable el adoptar leyes que conminen a la sociedad al cumplimiento de obligaciones en materia ambiental pues los instrumentos legales constituyen la base de una acción determinada que prohíba o impongan sanciones o restricciones cuando sean conculcadas. De manera que, dentro de los instrumentos legales que regulan la materia ambiental, se tiene: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); Ley Orgánica del ambiente (2006); Ley Penal del ambiente (2012); Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, Gaceta oficial Extraordinario No. 5.554 del 13/11/2001; Ley de Residuos y Desechos Tóxicos; Reglamento General de Plaguicidas, Gaceta Oficial No. 34.877  del 08/01/91.

Igualmente, Normas sobre contaminación generada por ruido establecidas en el Decreto No. 2.217 de fecha 23/04/92; Decreto No 4.335 relativo a las Normas para Regular y Controlar el Consumo, Producción, Importación, Exportación y Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07/03/2006; Decreto No. 2.673, por el cual se dictan las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, Gaceta Oficial No. 36.532 del 04/09/1998; Ley de Residuos y desechos Sólidos, Gaceta oficial No. 38.068 del 18/11/04, (Normas para el tratamiento de desechos sólidos), entre otros.

Desde esta perspectiva, para dar una ilustración sintematizada de los instrumentos legales que rigen la materia ambiental, en el próximo cuadro se ilustran los mismos a fin de simplificar la comprensión así como enfocar la atención sobre las medidas de control y la aplicación sanciones establecidas por el Estado Venezolano, toda vez que se haya vulnerado el ordenamiento jurídico que implique la ejecución de un hecho ilícito en materia ambiental.

 

 

 

 

INSTRUMENTOS LEGALES APLICABLES A LA GESTION AMBIENTAL

 

BASE LEGAL

 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV).

 

 

CAPÍTULO IX  “DE LOS DERECHOS AMBIENTALES”

Desde el preámbulo de este texto legiferante se aprecia la significación del equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, con el propósito de protegerlos y de alguna manera garantizar su preservación a esta así como a las futuras generaciones el legislador quiso  darle connotación al bien jurídico ambiente a través de diferentes principios y artículos que se enuncian a continuación:

 

Artículo 107…….“la Educación Ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal.

 

Artículo 127....obligación fundamental del Estado en concordancia con la activa participación de la sociedad, garantizar..... un ambiente libre de contaminación..

 

Artículo 128 ..El Estado desarrollará políticas de ordenación del territorio....... de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.......”.

 

Artículo 129 “Todas las actividades susceptibles de generar daños al ambiente o ecosistemas deben estar acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.

 

Fuente: Chirino (2019)

 

 

 

 

INSTRUMENTOS LEGALES APLICABLES A LA GESTION AMBIENTAL

 

BASE LEGAL

 

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (LOA)

(GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela

No. 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006)

 

Esta ley establece las disposiciones y los principios rectores para la gestión ambiental ......establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales en un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado

Basada en varios principios, algunos de los cuales son: Desarrollo sustentable como medio de obtener un balance entre el derecho al desarrollo y la preservación del ambiente para las generaciones futuras.

Contempla la conservación, protección y mejoramiento del ambiente considerado de interés público

Además contempla  Principios contenidos en algunos tratados internacionales, como la Declaración de Estocolmo y el acuerdo de Kyoto.

LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS TÓXICOS (LRDT)

(GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.068 Extraordinario del 18/11/2004).

Su objeto es el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos.

El contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de desperdicios o degradar al mínimo el ambiente.

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELÍGROSOS (LESMAYD)

(GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001).

El propósito de esta ley regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos ya sean es inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, entre otros.

LEY PENAL DEL AMBIENTE (LPA)

(GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 3 de enero de 1992).

La finalidad de ésta ley es tipificar como delitos aquellos hechos ilícitos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Además en ella se establecen sanciones penales que van desde medidas privativas de la libertad hasta la aplicación de multas.

También determina según las circunstancias, las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS TEXICOS

Establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos.

El contenido normativo y utilidad práctica de esta norma deberá generar la reducción de desperdicios al mínimo.

 

Fuente: Chirino (2019)

 

INSTRUMENTOS LEGALES APLICABLES A LA GESTION AMBIENTAL

 

BASE LEGAL

 

DECRETO No 4.335

(Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07/03/2006)

Establecer normas para controlar y regular la producción, exportación e importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono así como los mecanismos para el manejo de las referidas sustancias

LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS.

(Gaceta oficial No. 38.068 del 18/11/04)

Verificar la legalidad de los procesos de generación, transporte, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial e industrial.

DECRETO No. 2.673.

(Gaceta Oficial No. 36.532 del 04/09/1998)

Establecer las normas para el control de la contaminación producida por fuentes fijas o móviles generadoras de ruido.

Los casos de ruido generado por actividades comerciales………, tales como: uso de equipos, compresores, maquinarias eléctricas, equipos hidroneumáticos, entre otros, que causen molestias en el vecindario, están considerados como alteración del orden público y serán sometidos al conocimiento de las Jefaturas Civiles y Autoridades Municipales, según su competencia.

 

Fuente: Chirino (2019)

Como se puede observar, el Estado ha establecido lo inherente al control por sobre los activos y capital ambiental como garantía inspirada en la concepción holística: la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente pues su tutela efectiva no puede ser ejercida de manera aislada de los diversos recursos, medios administrativos así como judiciales establecidos en los dispositivos legales, los cuales se deben emplear de manera articulada y supletoria para garantizar la conservación, defensa y mejoramiento de los bienes jurídicos-ambientales.

Al respecto, Meier (2008) señala que el  control de las Actividades Capaces de Degradar el Ambiente como constituye una modalidad fundamental de la función pública ambiental se hallen o no en áreas bajo régimen de administración especial a diferencia de los incursos en el Derecho de los Recursos Naturales. Asimismo, resalta que el control está sustentado en políticas preventivas, en limitaciones sometidas a control estatal contempladas en la Ley orgánica del ambiente (LOA) en el Artículo 80, el cual establece una lista abierta de actividades susceptibles de desmejorar el ambiente.

En este sentido, dentro de las actividades que deterioran el medio ambiente están: las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables, las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos, aquellas que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono, las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos, entre otras.

Del mismo modo, Blanco-Uribe (2008) indica que ninguna sociedad podría establecer como objetivo “cero”  degradación ambiental, puesto que ello significaría condenar a la sociedad a la miseria económica, social, lo cual aparejaría la extinción de ella. En consecuencia, la diatriba entre prohibir de manera absoluta actividades que impliquen daño o degradación al ambiente y contrario a ello la inacción producto de la falta de controles también ocasiona nefastas consecuencias en materia ambiental pues debe imperar el control racional sobre las operaciones realizadas por las empresas.

En otras palabras, en apego a la tutela efectiva del Estado, LOA en el Artículo 83 contempla  la “Teoría del Daño Permisible o Tolerable”, tipificando la degradación ambiental tolerada y controlada, como consecuencia inexorable que los seres humanos  modifican la naturaleza para crear así como mantener las condiciones de vida derivadas de la especificidad antropológica. Por esa razón, el Estado debe limitar, por razones de protección ambiental, el ejercicio de los derechos económicos (libertad de industria, comercio y propiedad, CRBV Artículos 112 y 115).

Por otra parte, el control Legislativo (potestad legislativa), se realiza directa y expresamente por ley; consiste, por tanto, en un control normativo que concreta  las prohibiciones legales absolutas de efectuar determinadas actividades susceptibles de degradar el ambiente de manera grave e irreversible; ello es, la prohibición contenida en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en el Artículo 7 que advierte sobre los usos de productos químicos contaminantes orgánicos a excepción del DDT, que podrá ser empleado en forma restringida y solo por organismos oficiales, bajo la supervisión del respectivo ministerio.

En efecto, el desarrollo de una actividad prohibida configura, según el caso, la comisión de un hecho punible, delito o  contravención administrativa, dependiendo de la trascendencia del bien jurídico tutelado, de las consecuencias de la trasgresión del ordenamiento jurídico para el orden público y social.

En otro orden de ideas, se tiene el  control Judicial (potestades judiciales) cuya competencia corresponde a los jueces penales y agrarios mediante la atribución de las potestades precautelativas conferidas en las respectivas leyes. En ese sentido, la Ley Penal del Ambiente (LPA), le otorga al juez penal de primera instancia (jurisdicción penal ordinaria) la potestad para adoptar ya sea de oficio o a instancia del órgano administrativo correspondiente en cualquier estado o grado de la causa, las medidas cautelares necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas a fin de evitar las consecuencias degradantes del hecho investigado.

En este contexto, en el próximo párrafo se enuncian algunas de  las medidas que puede adoptar el Juez penal  siempre que  hubiere en curso un proceso judicial ya sea por denuncia, noticia criminis o acusación del titular de la acción punitiva, el Ministerio Público en acción delegada a  los fiscales en materia ambiental, tienen por finalidad controlar actividades capaces de degradar y dañar a los bienes ambientales así como las personas.

En este sentido, bajo la presunción de delito ambiental las medidas que ha de tomar el juez seria: la ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes; la interrupción o prohibición de la actividad que de origen a la contaminación o deterioro ambiental; la retención de materiales, maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro el ambiente o en su defecto coloquen en situación de riesgo  la salud humana; inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos capaces de producir contaminación sónica, entre otras.

Desde esta perspectiva, se puede asentir que el control de las actividades capaces de degradar el ambiente es independiente de la aplicación de sanciones a quien hubiere o esté realizando una actividad de señaladas como prohibidas por las leyes, de esta manera el qué infrinja las normas técnicas complementarias de la Ley Penal del Ambiente o no haya cubierto los extremos exigidos por esas normas se expone a las sanciones establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano.

Como otra medida de verificación de actividades capaces de dañar el ambiente, se tiene el control administrativo, sobre las operaciones y los efectos capaces de degradar el ambiente, al respecto la LOA contempla el control ambiental administrativo, definiéndolo como el conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, mediante los  órganos y entes competentes. Del mismo modo, la ley in comento prevé las modalidades así como los medios para ejercitar el referido control, diferenciando el control previo del posterior a fin de prevenir ilícitos en materia ambiental.

En resumen, es obligación compartida entre el Estado y la sociedad (Principio de corresponsabilidad) ejercer el control de las actividades susceptibles de dañar el ambiente a fin de  garantizar que las mismas no produzcan perjuicios al ambiente. Sin lugar a dudas, el control de operaciones susceptibles de degradar el ambiente representa el modo de gestión fundamental de la función pública en materia ambiental, haciendo énfasis en el control preventivo y precautorio sin quitar merito a  otros modos de control y gestión; En otras palabras,  la planificación ambiental, la restauración o reparación del daño ambiental además de la aplicación de sanciones por  los ilícitos ambientales.

En concordancia con lo planteado, existen penas o sanciones establecidas en el ordenamiento  jurídico dadas las facultades conferidas a los órganos competentes  a fin de dar cumplimiento a las normas en materia ambiental, en la cual el espíritu del legislador estuvo fundamentado en el principio de “el contaminante pagador”; ello es, se sanciona al responsable de la contaminación o daño causado al ambiente. Aunado a lo anterior, Nieto (2005, p. 90), considera que las potestades sancionatorias penal y administrativa siempre han existido y  “han admitido dos interpretaciones muy diferentes: o bien se trata de dos potestades independientes y con igualdad de rango o bien la judicial es originaria y de ella se deriva la administrativa con rango complementario y hasta auxiliar”.

En otro orden de ideas, el legislador contempló a través de la Ley Penal del ambiente (LPA) una congerie de medidas establecidas desde el Artículo 4, el cual dispone que  las  personas  jurídicas  serán  responsables  por  sus acciones  u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.

En obsequio al principio de equidad, en el mismo texto jurídico se clasifican las sanciones como principales y accesorias, correspondiente a las primeras, según el Artículo 5, la prisión, el arresto, la disolución de la persona jurídica, la multa y el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción. Asimismo, la referida ley clasifica en el Artículo 6, las sanciones accesorias, tipificando las mismas de la forma siguiente:

1. La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.

2. La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un   año.

3. La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.

4. La reordenación de los sitios alterados.

5. La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.

6. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias   públicas.

7. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.

8. La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión.

9. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.

10. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal.

11. La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional Estadal y Municipal y recibir beneficios fiscales.

12. La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades, financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental; ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos.

13. La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.

 

Dentro de otro contexto, para dar cumplimiento a lo contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano, dado el carácter que reviste la materia ambiental, además en apego a la equidad así como a la proporcionalidad, la Ley Penal del ambiente consagra en el artículo 11, las reglas para la aplicabilidad de las sanciones o penas:

1. Cuando en un mismo artículo aparezcan en forma disyuntiva una pena privativa de libertad y una de multa, en todo caso las primeras serán para las personas naturales y las segundas para las personas jurídicas.

2. independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, los propietarios o propietarias, presidentes o presidentas, administradores o administradoras responderán penalmente por su participación culpable en los delitos cometidos por sus empresas.

3. Sin perjuicio de las reparaciones, restituciones e indemnizaciones a que haya lugar, la aplicación de las penas principales aparejan también, en todo caso:

a. El comiso de los equipos, instrumentos, substancias u objetos con los cuales se hubiere cometido el hecho punible y los efectos que de él provengan, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho;

b. La inhabilitación para obtener nuevos permisos, autorizaciones aprobaciones, licencias, concesiones u otro acto administrativo autorizatorio para aprovechar recursos naturales por un lapso de dos años después de cumplida la sanción principal.

Por otro lado, la Ley Penal del ambiente (LPA) establece la sanción penal de prisión por contravenciones a la recitada Ley, por consiguiente serán aplicadas según atendiendo a lo siguiente: De seis a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la destrucción o degradación del Capital natural.  Asimismo, de uno (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradación o destrucción a los activos naturales.

 

Aunado a lo anterior, de tres (3) a cinco (5) años para quien anille, lacere o envenene árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanas. Así como, de tres (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente especies forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semilleros de aprovechamiento controlado

De igual manera, la Ley de sustancias Materiales y desechos Peligrosos (LSMDP) contempla que serán sancionadas con prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T) las personas naturales o el representante legal o el responsable de la persona jurídica que en contravención a las disposiciones de esta Ley y a la reglamentación técnica sobre la materia.

De acuerdo con lo anterior se resume que, la potestad sancionatoria del Estado venezolano en materia ambiental, se presenta en dos ejes: Administrativo y Penal; por lo que, la potestad penal forma parte de un ius puniendi único; de donde  esa  dualidad axiomática genera una interrogante o inquietud que requiere ser profundizada: ¿cómo se materializa esa realidad; ello es, cómo es el desenvolvimiento de dicha dualidad cuando se trata de  la materia ambiental. De ahí que, los órganos que detentan ese complejo rol son: la Administración Pública ya sea Central, Municipal o Descentralizada y los tribunales penales, quienes finalmente son los que imponen las sanciones en materia ambiental producto del incumplimiento.

Asimismo, es común que se den dentro de las infracciones y delitos las denominadas sanciones reparatorias, las cuales consisten en devolver el ambiente a su estado original; sin embargo, lo importante en materia ambiental debe ser la prevención antes de la represión. De esta manera, se reitera que para que imponer un castigo después que se ha causado el daño al ecosistema, resulta utópico que éste vuelva a su estado original.

Por lo antes expuesto, los gerentes de las empresas del ramo carpintero deben tener en cuenta el derecho sustantivo así como los órganos que participan en el control y seguimiento de las actividades antrópicas; por lo que deberán buscar el asesoramiento por parte de los organismos con competencia ambiental para alcanzar la prevención minimizando la represión por conductas que deterioran el ambiente, de esta manera evitarían la aplicación de sanciones producto del incumplimiento, En otras palabras, la coexistencia de la trilogía Estado-Empresa-Sociedad para caminar hacia una renovación de la calidad ambiental y por ende mejores condiciones de vida para toda la sociedad.

Ha llegado el momento, de abordar las posturas que sostienen los  autores sobre la gestión ambiental; por consiguiente para Buroz (1999) es el conjunto de instrumentos, normas, procesos así como controles que procuran la defensa, conservación y mejoramiento de la calidad ambiental además del usufructo de los bienes y servicios ambientales, sin desmedro de su potencial como legado inter generacional.

Por otro lado,  Valencia (2013) lo concibe como un proceso orientado a solucionar, aminorar o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible, entendido éste como aquel que le permite al hombre el desenvolvimiento de sus potencialidades así como de su patrimonio biofísico y cultural además de garantizar la permanencia en el tiempo y en el espacio.

En el mismo orden de ideas, Di Pace (2004, p. 7) la detalla como el conjunto de técnicas gerenciales conducentes al manejo efectivo del sistema ambiental orientado al desarrollo sostenible o sustentable, mediante el cual se organizan actividades antrópicas que afectan al medio ambiente, con el fin de lograr una adecuada calidad de vida;  contribuyendo al establecimiento de modelos de desarrollo sustentable en su dimensión económica, ecología y social.

Dentro de este contexto, se puede asentir que es el conjunto de hechos que comprende todas aquellas diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental encauzado por acciones tendientes a lograr el desarrollo sostenible o sustentable con la aplicación de estrategias mediante las cuales se organicen actividades para prevenir o mitigar los problemas ambientales con el fin de lograr una adecuada calidad de vida de la sociedad.

De las definiciones expuestas anteriormente, se puede evidenciar la concordancia que existe entre los postulados de Buroz (1999), Valencia (2013) y Di Pace (2004). Sin embargo, la investigadora fija posición con el criterio establecido por Di Pace (2004) pues el autor le otorga mayor extensión a la definición al considerar dentro de la misma las actividades antrópicas que afectan al medio ambiente contribuyendo al establecimiento de modelos de desarrollo sustentable con perspectiva económica, ecológica y social, proporcionando una mejor calidad de vida para la sociedad.

En consecuencia, de acuerdo con lo planteado anteriormente, los gerentes de las empresas del ramo carpintero deben propiciar en los individuos el apego y cumplimiento del ordenamiento jurídico, para que el giro comercial así como las tareas empresariales que se efectúen no dañen el medio ambiente pues esto va en beneficio del binomio empresa-sociedad.

 

3.-     Análisis y discusión de los resultados de la investigación

En este aparte se ilustran y analizan los resultados obtenidos producto de la aplicación del instrumento de recolección dirigido a los gerentes de las empresas del ramor carpintero ubicadas en el municipio Maracaibo del Estado Zulia con el fin de valorar la aplicabilidad de los instrumentos legales en  la gestión ambiental de las referidas empresas. En este sentido,

En este sentido, en la tabla 1, se presentan los datos generales obtenidos en el procesamiento para la variable “Gestión ambiental”, donde la prueba “t” para muestras independientes arrojó para el “Control de actividades susceptibles de degradar el ambiente” una media de = 1,75 ptos, mostrando una puntuación que se desvía de la media en promedio  = 0,71 de las unidades de la escala establecida en el baremo, lo cual revela una dispersión “insuficiente” en los datos, reflejando con ello un  nivel muy bajo  de confiabilidad de las respuestas de los sujetos.

 

TABLA 1

Instrumentos legales

 

Estadísticos de grupo

 

FACTOR

N

Media

Desviación

tip.

Error de la media

Puntaje 

Control de actividades susceptibles de degradar el ambiente.

 

Sanciones aplicables por incumplimiento

20

 

 

 

 

 

20

1,7500

 

 

 

 

 

1,6000

,71635

 

 

 

 

 

,50262

,16018

 

 

 

 

 

,11239

Fuente: Chirino (2019)

Asimismo, el promedio correspondiente a las “Sanciones aplicables por incumplimiento” reflejó  una media de = 1,60 ptos., los  cuales  se  ubican en la categoría de análisis “poco suficiente” entre el intervalo (1.012.00) con una desviación de la media en promedio = 0,50 de las unidades de la escala, lo cual revela una dispersión baja en los datos. La variabilidad constatada en la distribución muestral, señala que existe una homogeneidad de sus datos en concordancia con las conductas asumidas por los sujetos que caracterizan la población del contexto estudiado.

En efecto, una vez procesados los datos, se evidenció que no existen diferencias entre los criterios de la Variable Gestion ambiental; dado que el valor t= 0,76  no es significativa a un nivel de 0,16; p>0,05. Por consiguiente, no revela diferencias entre las medias y varianzas para “Control de actividades susceptibles de degradar el ambiente”  asi como “Sanciones aplicables por incumplimiento”.

Lo anterior advierte, que en las empresas del sector carpintero, los niveles de “Control de actividades susceptibles de degradar el ambiente”  asi como “Sanciones aplicables por incumplimiento” en todo su cotexto, presentan  inconvenientes con relación a los controles y seguimiento que de debe efectuar a las actividades que generan consecuencias negativas o destruyen el medio ambiente aunado a la falta de aplicación de castigos ya sean pecuniarios o penales por ocasionar daños al habitat.

En la tabla 2, se presentan los resultados de la comparación establecida, donde la prueba de múltiples rangos de Tukey ubicó el  conjunto, establecidos en la similitud y diferencias de comportamientos entre sus medias, correspondiendo  a los “Instrumentos legales”  la puntuación más alta destacando una media de = 1,71 ptos., seguidamente se ubicó con la puntuación más baja  “Política ambiental” con un promedio de = 1,63 ptos.

 

TABLA 2

Gestión ambiental

         

   HDS de Tukeya

FACTOR

N

Subconjunto para alfa=0.05

1

Política ambiental.

 

Instrumentos legales aplicables por incumplimiento.

 

Sig.

20

 

 

20

 

 

 

1,6333

 

 

1,7167

 

Fuente: Chirino (2019)

 

Sobre la luz de los hallazgos  encontrados, se precisa que los gerentes en el contexto investigado aplican de manera muy baja las políticas ambientales pues los sujetos informantes le concedieron mayor relevancia a los instrumentos legales, siendo ratificada esta percepción por la puntuación obtenida de una media de = 1,71 ptos, revelando en general para éstas una media en promedio de = 1,66 ptos.

Por consiguiente, se  evidencia la importancia que los sujetos informantes le conceden a los instrumentos legales que regulan la materia ambiental debido a la preocupación que experimenta el ramo carpintero es  la aplicación de medidas sancionatorias debido al incumplimiento de las disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico y como consecuencia de ello, el contexto investigado se expone a gravámenes irreparables por este concepto.

De acuerdo con  las ideas planteadas anteriormente, Di Pace (2004) advierte que Gestión ambiental abarca las técnicas gerenciales conducentes al manejo efectivo del sistema ambiental para lo cual se deben organizar las actividades antròpicas, para prevenir o mitigar los problemas que afecten el capital natural. En este sentido, las empresas deben realizar diligencias conducentes a sumar esfuerzos para la aplicación de estrategias que busquen la realización de actividades sanas, limpias  con el fin de garantizar una mejor calidad de vida a la sociedad y a las futuras generaciones.

Desde esta perspectiva, las actividades productivas de las empresas que conforman el sector carpintero deberán estar en concordancia  con el cumplimiento de las disposiciones legales para evitar la imposición de medidas sancionatorias pues de continuar con esas prácticas empresariales que comprometen, amenazan y destruyen el medio ambiente, además de estar al margen de las disposiciones jurídicas en materia ambiental tampoco estarían alineados con los objetivos del milenio pues es un hecho de relevancia y reconocimiento mundial.

Dentro de otro contexto, se puede advertir que la gestión ambiental, contribuiría con el establecimiento de modelos para el desarrollo sustentable  y sostenible con el fin de lograr un crecimiento económico limpio, ecológico y socialmente responsable a través de la aplicación de políticas ambientales claramente definidas que incluyan el respectivo seguimiento a las actividades productivas que puedan generar impacto o daños al medio ambiente.

 

 

REFLEXIONES FINALES

En resumen, la investigadora advierte que los instrumentos legales aplicables a la gestión ambiental de las empresas del ramo carpintero le confieren mayor relevancia a la normativa que regula la materia ambiental puesto que la mayor preocupación obedece a la aplicación de medidas sancionatorias por incumplimiento de las disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico y como consecuencia de ello, el contexto investigado experimenta gravámenes irreparables debido a la carga económica por multas, penas, entre otros

Por otro lado, estos representan un factor clave, puesto que si se quieren efectuar operaciones productivas amigables con el hábitat, se deben realizar esfuerzos no solo por motivos medio ambientales, sino para poder funcionar de forma eficiente. Es por ello que, se debe cumplir con el ordenamiento jurídico así como aplicar estrategias para prevenir, mantener, y preservar el ambiente puesto que toda empresa socialmente responsable con el ambiente debe contar con herramientas y estrategias que le permitan minimizar el impacto ambiental negativo además que esto puede aparejar la imposición de medidas sancionatorias de índole administrativas, pecuniarias o penales, las cuales ocasionan pérdidas económicas a las organizaciones.

Aunado a lo anterior, la ausencia de una cultura ambiental complica la implementación de estrategias de protección medio ambiental, que al agregar la falta de interés del Estado por inexistencias de políticas adecuadas en la materia, control y seguimiento sumado al incumplimiento de la normativa legal medio ambiental pues se habla más de lo que finalmente se aplica o se norma. Al respecto, apenas se alcanza a ver algunos tímidos esfuerzos realizados por algunas empresas, lo cual no representa un avance en materia medio ambiental.

Adicionalmente, se puede acotar que en Venezuela, en materia de gestión ambiental se han realizado algunos esfuerzos mediante la creación de dispositivos legales para ejercer el control sobre las actividades antrópicas realizadas por las empresas. En este sentido, en el país  existe dentro de la legislación ambiental, textos legiferante como: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley orgánica del ambiente (2006), Ley Penal del Ambiente (2012), Decreto sobre normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de desechos peligrosos (2004), Decreto sobre normas para la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente (2001), entre otras.

Del mismo modo, existe un marco sancionatorio que por contravención a la Ley contempla desde prisión por diez (10) hasta el cierre de la empresa, seguido de la inhabilitación por dos (2) años para obtener nuevos permisos, autorizaciones, aprobaciones, licencias, concesiones, entre otras. En sentido, la investigadora opina que para implementar un sistema eficiente y eficaz de gestión ambiental se debe producir una transformación total en la mentalización de la trilogía Estado-Empresas-Sociedad para garantizar de manera razonable una sociedad ecológicamente equilibrada. Finalmente, se exhorta al cumplimiento del marco regulatorio con el fin de evitar la imposición de medidas tanto administrativas como penales, lo cual le aparejaría a las empresas cargas económicas innecesarias.

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

1.    Alcívar Tóala, M., & Díaz Rodríguez, B. (2019). Derechos reales: El derecho sobre el agua. IUSTITIA SOCIALIS, 4(1), 151-164. doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i1.545

 

2.    Buroz, (1999). La gestión ambiental. Fundación Polar, Caracas, Venezuela.

 

3.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

 

4.    Decreto No 4.335. Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07/03/2006.

 

5.    Decreto No. 2.217 de fecha 23/04/92.

 

6.    Decreto No. 2.673. Gaceta Oficial No. 36.532 del 04/09/1998.

 

7.    Decreto sobre normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de desechos peligrosos (2004).

 

8.    Di Pace, (2004). Ecología de la Ciudad. Universidad Nacional de General Sarmiento. Libros Prometeo. Buenos Aires, Argentina.

 

9.    Embum y Zuleta, (2001). Sistemas de Gestión Medioambiental. Editorial Colex, Madrid, España.

 

  1. Gracia Panta, E., Bermeo Reyes, J., & Rodríguez Mera, L. (2019). Promoción de valores y políticas organizacionales a partir del derecho público en instituciones de seguridad ciudadana. IUSTITIA SOCIALIS, 4(7), 156-161. doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i7.369

 

  1. Ley de Residuos y desechos Sólidos. Gaceta oficial No. 38.068 del 18/11/04

 

  1. Ley de Residuos y Desechos Tóxicos; Reglamento General de Plaguicidas. Gaceta Oficial No. 34.877  del 08/01/91.

 

13. Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, Gaceta oficial Extraordinario No. 5.554 del 13/11/2001.

 

14. Ley orgánica del ambiente (2006).

 

15. Ley Penal del Ambiente (2012).

 

 

 

REFERENCES CONSULTED

 

  1. Alcívar Tóala, M., & Díaz Rodríguez, B. (2019). Real rights: The right over water. IUSTITIA SOCIALIS, 4 (1), 151-164. doi: http: //dx.doi.org/10.35381/racji.v4i1.545

 

  1. Buroz, (1999). Environmental management Polar Foundation, Caracas,

 

  1. Venezuela.Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999).

 

  1. Decree No. 4,335. Official Gazette No. 38,392 of 03/07/2006.

 

  1. Decree No. 2.217 dated 04/23/92.

 

  1. Decree No. 2,673. Official Gazette No. 36,532 of 04/09/1998.

 

  1. Decree on standards for the control of the recovery of hazardous materials and the management of hazardous wastes (2004).

 

  1. Di Pace, (2004). Ecology of the City. National University of General Sarmiento. Prometheus books. Buenos Aires, Argentina.

 

  1. Embum and Zuleta, (2001). Environmental Management Systems. Editorial Colex, Madrid, Spain.

 

  1. Gracia Panta, E., Bermeo Reyes, J., & Rodríguez Mera, L. (2019). Promotion of values ​​and organizational policies based on public law in citizen security institutions. IUSTITIA SOCIALIS, 4 (7), 156-161. doi: http: //dx.doi.org/10.35381/racji.v4i7.369

 

  1. Waste and Solid Waste Law. Official Gazette No. 38.068 of 11/18/04

 

  1. Toxic Waste and Waste Law; General Pesticide Regulation. Official Gazette No. 34,877 of 08/01/91.

 

  1. Law on Hazardous Substances, Materials and Waste, Official Extraordinary Gazette No. 5,554 of 11/13/2001.Organic Law of the Environment (2006).Criminal Law of the Environment (2012).

 

  1. Organic Law of the Environment (2006).

 

  1. Criminal Law of the Environment (2012).

 

 

 

2020 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).