DOI 10.35381/cm.v6i1.355

 

Repercusiones sociales del incumplimiento de restitución de víctimas de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia

 

Social repercussions of non-compliance with the restitution of victims of the revolutionary armed forces of Colombia

 

Lenys Piña-Ferrer

 dralenysp@gmail.com

Instituto de Investigación y Estudios Avanzados Koinonia, Santa Ana de Coro

Venezuela

https://orcid.org/0000-0002-9493-7499

 

Kelly Bermúdez-Villarroya

K_villarroya@hotmail.com

Universidad Libre, Seccional Barranquilla

Colombia

https://orcid.org/0000-0003-1667-7983

 

William Bermúdez

Wbermudez@uniguajira.edu.co

Universidad de La Guajira, La Guajira

Colombia

https://orcid.org/0000-0002-7370-2930

 

 

 

 

Recibido:  30 de marzo de 2020

Aprobado: 15 de Julio de 2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El artículo de reflexión busca análizar las repercusiones sociales del incumplimiento de restitución de víctimas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), la cual figura como una de las medidas de reparación integral del tratado de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla en la década pasada. El estudio se desarrolla en un momento crucial de Colombia, donde se vislumbraba un escenario propicio al cambio para resolver una situación por años planteada, pero que resultó ineficiente, resultando en tal sentido en la actualidad una temática novedosa. Se concluye que las circunstancias políticas arruinaron el tratado que se había logrado -aún con serias críticas-, lo que ha impedido su cumplimiento y las aspiradas consecuencias positivas para el pueblo de Colombia; repercusiones que se traducen en un quebrantamiento, sobre las cuales se habían suscrito los supuestos de hecho y de derecho del convenio.

 

Descriptores: Derechos humanos colectivos; mantenimiento de la paz; restablecimiento de la paz; política; economía. (Palabras del Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The reflection article seeks to analyze the social repercussions of the failure to return victims of the Revolutionary Armed Forces of Colombia-People's Army (FARC-EP), which appears as one of the comprehensive reparation measures of the peace treaty between the government. Colombian and the guerrilla in the past decade. The study takes place at a crucial moment in Colombia, where a scenario conducive to change was envisioned to resolve a situation that had been raised for years, but which was inefficient, resulting in this regard today as a novel theme. It is concluded that the political circumstances ruined the treaty that had been achieved -even with serious criticism-, which has prevented its fulfillment and the aspired positive consequences for the people of Colombia; repercussions that are translated into a breach, on which the factual and legal assumptions of the agreement had been subscribed.

 

Descriptors: Collective human rights, peacekeeping, peacemaking, politics, economics. (Words from UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En el mundo hoy día, la paz se ha convertido en uno de los fines primordiales de los pueblos, ciudades y países, al menos en teoría, si se parte de las legislaciones existentes y del criterio de los individuos, acerca del principio de su existencia como ser biopsicosocial espiritual. No obstante, esta realidad no ha resultado fácil de asumir, sobre todo en aquellos espacios donde prevalece el afán de poder.

Este aspecto, ha sido el diario acontecer de Colombia, su hostilidad, por espacio de más de 6 décadas, donde las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) han pretendido autoridad a través de la presión, la fuerza, el devastamiento de un territorio y de miles de víctimas que han padecido sus consecuencias nefastas.

Es así como, la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional (2012) ha determinado que "existen motivos razonables" para creer que desde el 1.° de noviembre de 2002 determino diferentes tipos de torturas por parte de los responsables o actores del conflicto armado constituyéndose así en crímenes de lesa humanidad entre los que se pueden mencionar: desapariciones forzadas, asesinatos, excarcelaciones, violaciones, privaciones de libertad,, torturas, violaciones sexuales, además reseña en el informe los crímenes de guerra entre los que se pueden señalar reclutamiento, la utilización de niños para participar en actividades hostiles, la toma de rehenes, todos ellos dirigidos a la población civil.

En relación a lo anterior, Pérez (2017) indica que esto trae como consecuencia que Colombia sea hoy día el país con mayor población desplazada ubicándose en 6,9millones de personas; a la cual le sigue Siria en un segundo lugar con un aproximado de 6,6 millones para el año 2015. Al respecto la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR, 2017), indica que la vulneración y el despojo han sido las razones principales que han venido dándose en el transcurrir de los años de quienes tuvieron que abandonar sus hogares por intimidación y/o violencia directa; esto es corroborado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES (2009) perdiendo así sus propiedades (terrenos, activos económicos y los vínculos con el entorno) entre otros.

En el mismo orden de ideas, otro aspecto importante a señalar es que estas víctimas del conflicto armado en Colombia han perdido sus garantías como derechos fundamentales del ser humano, puesto que las políticas del estado al parecer no les han brindado una atención oportuna ni se han formulado algún tipo de estrategias que puedan minimizar las diferentes torturas que ocurren de todo tipo, en razón de ello algún tipo de solución se visualiza cuesta arriba.

Ante este panorama muchos han sido los intentos de convenios bilaterales que ofrezcan reales garantías para las partes, sin que hasta la fecha se haya producido un fenómeno político-social realmente certero, creíble, efectivo y productor de la tranquilidad de los ciudadanos colombianos. Pareciera que cada sujeto interviniente, o cada gobierno tratante, o cada entidad involucrada, intercediera solo para lograr beneficios personales, y no sociales, para lograr protagonismo y no el bien común.

Lo expuesto en párrafos anteriores también es corroborado por Sánchez (2011) al referir que a pesar de que se han dado intentos de negociaciones de paz en Colombia, concediendo altas dosis de impunidad a los victimarios los resultados no han sido los mejores para lo que de verdad representa unas violaciones de derechos humanos hacia las víctimas. 

Asimismo, según refieren Sánchez y Uprimny (2011) al querer establecer algún tipo de negociación con las FARC- EP, el estado colombiano no posee libertad absoluta para poder actuar por el contrario se rige por el marco jurídico de derechos humanos internacional y humanitario, así como también como por la jurisprudencia interna e internacional, la cual señala que conforme al derecho internacional no se pueden conceder impunidad a personas que hayan cometido este tipo de delitos y al mismo tiempo garantizarles a las víctimas sus derechos.

En medio de todo lo descrito resulta un tanto significativo, mencionar como a pesar de tantos intentos por llegar a convenios exitosos, durante la presidencia de Manuel Santos establecieron un Acuerdo General para acabar con el conflicto y recuperar la paz y estabilidad en el país entre los puntos de la agenda la cual consistía en la prevalescencia de los derechos humanos de las víctimas, algo que parecía impensable desde hace algunos años.

Igualmente, se puede mencionar lo expuesto por la Organización de Naciones Unidas (ONU, 2005) en cuanto a tratados internacionales ratificados por Colombia en cuanto a "Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" (p 26) éstos principios dan pie o ratifican los procesos de justicia transicional donde se visualiza el respeto, verdad , el establecimiento de garantía a las víctimas, la justicia entre otros que deben ponerse de manifiesto.

No obstante, y en función a lo planteado, esta situación ha sido canalizada por diversos entes de gobierno y guerrilleros, pero al parecer no ha producido logros de solución inmediatos, fundamentados en acuerdos con connotaciones político-sociales fiables, manejadas adecuadamente, dadas las implicaciones que pudiere crear y en atención al franco deterioro personal y social de hombres y mujeres diferentes, y los daños producidos a través del tiempo.

Si bien surgió en novísimo tiempo, el mencionado Tratado para la Paz -con diversas modalidades suscritas dentro del acuerdo mismo-, suscrito entre el gobierno colombiano de Manuel Santos y líderes de la guerrilla, fue en poco tiempo desdeñado por el gobierno de Iván Duque, nuevo Presidente de Colombia, quien prácticamente destruyó el tratado que se había logrado -sin obviar sus serias críticas-, lo que ha impedido su cumplimiento -en el entendido de ser estas las intenciones de las partes-, y las consecuencias positivas para esas mismas partes intervinientes, para el pueblo de Colombia, y más aún, para las víctimas que la masacre, la guerra, la impiedad, la violencia, los secuestros, la droga, ha forjado en este conflicto, desde hace ya más de 60 años.

Con base en lo expuesto se pretende en este estudio analizar las repercusiones sociales del incumplimiento de restitución de víctimas de las FARC-EP, siendo esta una de las medidas de reparación integral suscritas en el Tratado de paz, que habiendo sido convenidas por las partes intervinientes y comprometidas para ello, no han dado los resultados aspirados, lo que evidentemente, deja una vez más vejada, ultrajada, a esa población vulnerable, marginada, desasistida, maltratada, sin haber sido atendida con aquellos derechos humanitarios que por leyes nacionales e internacionales les corresponde.

Sobre lo anterior, el artículo se desarrolla, analizando la aparente ausencia de verdad, justicia y paz, como supuestos fundamentos del mencionado convenio, haciendo un recuento de las medidas de reparación integral que fueron suscritas en el Tratado de paz entre el gobierno colombiano de turno, en su momento, y la guerrilla de las FARC-EP, para luego hacer la determinación -en su acepción real- de la medida de restitución a las víctimas, por los daños y perjuicios ocasionados, examinando las causas aparentes de su incumplimiento, además de las consecuentes implicaciones sociales que derivan de este.

 

DESARROLLO

Justicia, verdad y reparación… pilares del suscrito convenio o Tratado de Paz

Colombia como país afectado ha buscado a buscado por múltiples vías abocarse a enfrentar uno de los flagelos más destacados dentro de una sociedad, como lo es darle fin al conflicto armado de forma negociada, buscando así conciliar por medio de acuerdos de paz la obligación de garantizar las violaciones de derechos humanos a las víctimas poniendo de manifiesto los mecanismos de justicia transicional para darle prosecución a esta ardua labor.

 

 

 

Sobre el particular, considera Martínez (2018) que:

 

la justicia transicional se relaciona con las exigencias de justicia que una sociedad determinada considera adecuadas para un periodo de transición política, ya sea desde regímenes dictatoriales o autoritarios hacia la democracia, o en transiciones de la guerra o conflictos armados internos hacia la paz. (p.15)

En este sentido, el autor también expresa  que “en las discusiones sobre justicia transicional cuatro componentes principales: la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, alrededor de los cuales se articulan una serie de medidas jurídicas y políticas para estos contextos de “anormalidad”.(p.16) Por tanto, estos procesos buscan esas transformaciones que de manera transicional permiten mejorar el orden tanto político como social.

En el criterio de Zalaquett (2004) las transiciones políticas son “periodos refundacionales, porque en ellas se persigue reconstruir un orden político y moral que fue quebrantado” (p.23). En ese sentido en la medida que un país asuma los pasados de abusos así será su fuerza decisiva para poder construir los cimientos de ese mismo orden que intenta fundar. Por tanto, mientras las exigencias de justicia vayan en función de las necesidades de cada sociedad así serán las soluciones que se podrán obtener y de eso se trata precisamente la justicia transicional. 

Sin embargo, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2004), interpreta la misma desde esta perspectiva: “la justicia transicional se refiere a aquella variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad determinada, por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, sirvan a la justicia y logren la reconciliación” (p 67). Es decir no difiere mucho de los planteamientos antes señalados, lo que busca en si es poder por medio de su aplicabilidad lograr que los responsables asuman sus consecuencias.

 

También es importante destacar que en lo referido a justicia transicional, tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos.

Como observa el autor Zalaquett (2004), la clave diferenciadora en el concepto de justicia transicional no se encuentra tanto en los procesos o mecanismos de justicia -que no están delimitados y pueden ser de muy diverso contenido, tanto ordinarios como extraordinarios, con respecto al sistema jurídico de un determinado país-, sino en el momento específico de “transición” en el cual se aplican y en su principal objetivo: confrontar el pasado, para construir el presente, proyectándolo hacia el futuro.

Sobre este tema ha surgido la duda de si la palabra “transicional” que acompaña a la noción de “justicia” implica un calificativo de esta última en términos de “menos justicia”. Más aún, cuando se hizo una revisión histórica de los procesos de transición que llevaron a la elaboración del concepto, durante los años ochenta y noventa principalmente en América, pero también en Europa y África, se evidencia el uso del lenguaje de la justicia transicional para hacer primar la impunidad frente a las violaciones graves de los derechos humanos, o como excusa para esconder el interés de evadir la justicia internacional.

Ante ello, recientemente, en el seno de la ONU (2004) se ha enfatizado que la expresión “justicia transicional” no denota un tipo especial de justicia o una "forma de justicia blanda", sino más bien el contexto en el cual se aplican las medidas y su finalidad de recuperar las instituciones y tradiciones brutalmente interrumpidas.

Así entendida, la justicia transicional puede ser considerada como una herramienta importante en la recuperación de la democracia y la construcción de la paz postconflicto, además de convertirse en un mecanismo para denunciar y demandar los daños y perjuicios cometidos en contra de las víctimas, si se analiza dentro de los límites normativos impuestos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Penal Internacional (DPI). En este sentido, las exigencias jurídicas, expresadas en forma de derechos de las víctimas y obligaciones internacionales del Estado, frente a las necesidades políticas de mantener la estabilidad del nuevo régimen y conseguir la paz, pueden ser demandadas y tratadas a partir de la justicia transicional.

No obstante, esta misma justicia transicional lejos de ser un concepto pacífico, ha sido concebida como “un espacio de disputa” en el que confluyen diversos actores, con intereses muchas veces contrapuestos, que luchan alrededor de la conceptualización y el diseño de los mecanismos a implementar en el contexto de una transición política, basados en la justicia, la verdad y la reparación a las víctimas.

En primer término, y sobre este contexto de justicia, se ha entendido que sus mecanismos tradicionales son insuficientes para superar esos desafíos, por lo cual los derechos de las víctimas quedan burlados. Se reconoce así la insuficiencia de los sistemas de justicia ordinarios para enfrentar la violencia masiva, que conlleva multiplicidad de responsables y de daños y perjuicios a esas víctimas, como personas vulnerables ante estos conflictos armados.

Así mismo, se resalta la imposibilidad de los juicios para la revelación de la verdad, no solo dentro de un caso determinado, sino de forma global ante la sistematicidad de abusos. En no pocos casos, como es sabido, la represión se ha efectuado como parte de la política estatal y los autores son supuestos funcionarios del Estado, con el beneplácito, en algunos casos, del propio sistema de justicia.

Aparece, entonces, como lo expresan Pérez y Fernández (2015) en la construcción conceptual de la justicia transicional, la referencia a enfoques más amplios de justicia y la creación de mecanismos especiales para implementarlos. Se incluye, por un lado, la justicia retributiva propia de los procesos penales, con la creación de órganos y procedimientos especiales para la rendición de cuentas, tanto a nivel nacional como internacional con tribunales ad hoc y la Corte Penal Internacional (CPI). Por otro lado, se introducen enfoques de justicia restaurativa, como lo expresa Martínez (2018), que privilegia el restablecimiento de los derechos de las víctimas, o de todos aquellos daños ocasionados con ocasión del conflicto armado.

De la misma manera, según Gómez (2012), el derecho a la justicia se establece como un derecho con un amplio reconocimiento jurídico internacional. Este derecho implica, en primer lugar, que los Estados tienen el deber de investigar, enjuiciar y sancionar a los presuntos responsables de violaciones de los derechos humanos. En segundo lugar, el derecho a la justicia exige que los Estados logren extremar las medidas para evitar la impunidad ante violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.

Para comprender con mayor facilidad la situación de la persona al convertirse en víctima es pertinente establecer una serie de definiciones teóricas, donde se señala que la víctima es aquella persona que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Igualmente en la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. (Orden Jurídico, 2016).

Cabe destacar que sobre la justicia se establecen dos criterios, sobre el cual o se deciden los casos de violación de derechos de manera penal ordinaria o si se deja a la “discreción”, con ciertas prerrogativas posibles, de la justicia de paz. Ante esto, considera Orentlicher (1995), que solo cuando los procesamientos penales pongan en serio peligro la vida de la nación o amenacen irreversiblemente un proceso de paz se podrían admitir ciertos límites al procesamiento penal fruto de la aplicación del principio de estado de necesidad. Pero, para Zalaquett (2004), el margen de apreciación con el que cuentan los Estados es bastante más amplio, ya que son ellos los que tienen que equilibrar las exigencias del derecho a la justicia de las víctimas con las exigencias de carácter colectivo relacionadas con la pacificación y la reconciliación.

Consideran en este sentido los investigadores que en estos casos, para poder garantizar el derecho a la justicia, a la verdad y la reparación a las víctimas, se deberá atender al ordinario de la ley, en razón de que el orden jurídico de un país tiene una noción de generalidad, y sus implicaciones deberán ser para todos, debiendo entonces.

En último caso, consultar a la población ante este conflicto armado o que sea decidido por sus representantes elegidos democráticamente, si esta figura está alejada de los vicios y la corrupción en la cual se asientan las instituciones públicas en muchos países en la actualidad, porque de otro modo podría suponer una puerta abierta a la impunidad, al olvido y a la ausencia de una reparación integral y efectiva para las víctimas, y lo cual, al menos en teoría, han intentado evitar algunos organismos de derechos humanos a través de la no decisión de amnistía y otras medidas que apuntan a evitar la persecución penal de los culpables de delitos y se orienten a la indefensión a las víctimas.

Para el caso colombiano, según expresa Valencia (2012), este esquema de perdones responsabilizantes ha sido aceptado como una eventual salida para los crímenes menores cometidos por los miembros de las FARC-EP, no así para los crímenes graves conforme al derecho internacional. Solo con la flexibilidad y generosidad se puede llegar a aceptar si realmente ello coadyuva a la efectividad del derecho a la verdad, a la reparación y a la no repetición de los actos atroces cometidos en estos conflictos armados, o solo si están basados en el principio de la proporcionalidad, comenta Uprimny (2006), desde donde se resalte la paz y la reconciliación, y las contribuciones que haga a la justicia.

No obstante, ante ello consideran los investigadores que debería el Estado poner en marcha mecanismos que responsabilicen a los victimarios ante la sociedad y garanticen la plena reparación a las víctimas, como la Comisión de la Verdad prevista en el Marco Jurídico para la Paz.

De otro modo, se evitaría el establecimiento de la justicia para todos, se encadenaría el principio de la verdad y no se garantizaría, como corolario, contrario al deber ser, el establecimiento de garantías de no repetición, ante lo cual no cabría la debida ponderación y la correspondiente ecuanimidad e imparcialidad que debe darse en un proceso de equidad, tal como ha venido subrayando la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, en aras de la desmovilización de los grupos armados para alcanzar la paz, aun cuando esta no tenga un alcance absoluto, ya que también es necesario garantizar la materialización del contenido esencial del valor de la justicia y del derecho de las víctimas a la justicia, así como los demás derechos de las víctimas.

Afirman de igual modo, Uprimny, Sánchez y Sánchez (2013), que también se requiere tener en cuenta la magnitud y duración del conflicto armado como el colombiano, y por esta razón, la mejor manera para garantizar los derechos de las víctimas no es negando la selección, sino definiendo los criterios para su aplicación de tal manera que satisfagan en el máximo nivel posible las expectativas de verdad, justicia y reparación.

En referencia a lo anterior, en este tipo de decisiones jurídicas se ha de tener un alcance visionario, para poder resolver los casos planteados -ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer-, respetando los siguientes aspectos, a saber: el principio de investigación, transparencia en los procesos, tomando en cuenta las actas procesales con imparcialidad, seriedad, discreción, inteligencia, y un asesor en aquellos asuntos para los cuales el Juez no tuviere el suficiente discernimiento, pudiendo los afectados, incluso, poseer un recurso para impugnar esa decisión, si no hubiere sido la más cónsona con el principio de verdad, para que se otorgue a las víctimas la reparación integral, se sancione de alguna manera los delitos cometidos.

Ahora bien, en segundo término, se requiere el derecho a conocer la verdad de los sucesos ocurridos, siendo este un elemento esencial en un proceso de justicia transicional y de reconciliación. Esto, a su vez, va aparejado al reconocimiento a las víctimas, porque esa verdad no se tiene que quedar en el círculo más íntimo de las víctimas, sino que tiene que ser reconocida oficial y públicamente, elevando así su validez al público y a la sociedad en su conjunto.

Así lo refiere Barahona de Brito (2001), quien afirma que el reconocimiento devuelve a las víctimas a su círculo social, donde se reconoce su sufrimiento, proporcionándoles una forma de justicia distributiva y recursos no convencionales tales como la toma de conciencia social, la memoria colectiva, la solidaridad y la superación de la baja autoestima. Esta estrecha relación entre la verdad y la reparación ha sido consagrada en los Principios y Directrices sobre el derecho a interponer recursos y obtener reparaciones aprobados por las Naciones Unidas en 2005.

Estos Principios recogen la satisfacción como una de las formas de reparación, y las medidas de reparación de las partes, la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella, una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, conmemoraciones y homenajes a las víctimas, la inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.

Los Derechos Humanos en el argot social se caracterizan por ser el reconocimiento que realiza el Estado frente a los individuos, donde las libertades se consagran en los respectivos ordenamientos jurídicos y preceptos legales, siendo un deber constitucional ser respetados tanto por los ciudadanos como por las instituciones del Estado.

Cabe destacar que este derecho a la verdad conlleva un deber de memoria por parte del Estado, siendo esta un proceso de construcción colectiva en el que tienen que participar los diferentes actores de la vida política y social. Se trata, como lo señalan Cepeda y Girón (2004) de reconocer el pasado como derivado de la elaboración social en el espacio público de la historia colectiva. Considera el investigador en este sentido que tampoco se trata de inmortalizar los hechos de manera perenne, sino como una medida de estrategia política en aras de sentar un precedente que, a la vez que dignifique las víctimas, también se erija haciendo un alto a futuros desmanes.

En el caso colombiano, la verdad y la memoria histórica se conciben dentro de cierto grado de avance, considerándola según Cepeda (2006: 147) como "parte de un proceso de democratización de la sociedad y una oportunidad para que las fuerzas sociales que han sido excluidas, perseguidas y estigmatizadas puedan participar de la vida pública"..

Sobre la base, es posible, una vez más, hacer justicia, por un lado, porque se hacen del conocimiento público los hechos criminales o delincuenciales cometidos, y sus responsables, y por otro, porque se permite el desagravio a las víctimas involucradas. En el caso de Colombia, aún con ciertas vicisitudes, hoy se recorre un camino haciendo procesos de recuperación y dignificación de las memorias del sufrimiento, buscando que las víctimas puedan buscar el resarcimiento de daños y perjuicios, dadas las graves afrentas a su dignidad a las cuales han sido sometidas. Desde esta óptica, se insiste que pudiera ser posible que aquella Comisión de la Verdad prevista en el Marco Jurídico para la Paz se hubiese convertido en una buena herramienta para la garantía del derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad colombiana.

En tercer término, y con relación a ese derecho a la reparación a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, aún se discute su trascendencia, no obstante estar en la conciencia de todos, gobierno, políticos y sociedad en pleno. Esta reparación, en sus diferentes modalidades y formas, si bien no se constituye en una panacea, vale decir, al remedio infalible a todos los males causados, debe mostrarse como un paliativo al sufrimiento, al dolor, a la muerte, a los incontables atropellos sufridos por las víctimas de conflicto armado.

Cabe considerar darle la razón a Hamber (2005) cuando afirma categóricamente que hay secuelas de graves violaciones de derechos humanos que son "irreparables", tanto en su dimensión individual como colectiva; y afirma que en ocasiones, las heridas son de tal naturaleza que lo máximo a que se puede aspirar es que las víctimas aprendan a vivir con ese dolor, respetando incluso su tiempo de duelo, porque no solo se trata de aportes económicos y otro tipo de ayudas.

Lo importante no son los objetos que pretenden la reparación de las víctimas, sino "los procesos que tienen lugar alrededor de esos objetos", según el mismo Hamber (2005: 142). La reparación no es un fenómeno exclusivamente económico o material, sino que necesita de todo un conjunto de medidas que tienden a modificar el imaginario político y social en el que se tienen que insertar las víctimas.

Sobre el particular va de por medio un proceso político que busca que se reconstruya una sociedad, desde la visión del gobierno, los partidos políticos que supuestamente sostienen la democracia, y la comunidad misma, donde lastimosamente aún existen estratos, siendo los más bajos, las víctimas de delitos y crímenes. Esas víctimas deben ser reconocidas en su condición, para que se dé una especie de justicia restauradora, que transforme las personas y los espacios de desempeño.

De la misma manera, coligen los autores que se ha de visualizar la sociedad como un todo, de manera holística, no como entes individuales aislados, que en vuelta de unos años van a ser olvidados. Se trata de un conglomerado social prácticamente en trauma, viendo las injusticias que en muchos casos quedan impunes cuando el gobierno no direcciona el cauce de la situación mediante medidas de reparación justa. Estas decisiones gubernamentales deben mostrarse como una exigencia abierta, porque las víctimas por sí solas, no pueden hacerse justicia; por lo cual se debe buscar un equilibrio político y social en aras fe la tan mentada paz, y la tranquilidad de los pueblos y sus ciudadanos.

 

Medida de Restitución como reparación integral a las víctimas, en el Tratado de Paz entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP

En esta parte del estudio se hace una recopilación teórica acerca de los criterios de diversos autores, conferencistas, asesores políticos, politólogos, sobre las medidas de reparación integral que habían sido acordadas entre el gobierno de Colombia presidido por Manuel Santos y las FARC-EP; como una manera de recopilar literatura o estudios previos -un sucinto estado del arte- sobre la temática tratada. 

De principio, cabe resaltar que el mencionado Tratado de paz contempla las medidas de Indemnización, Restitución, Rehabilitación, Satisfacción y Garantías de no repetición, concebida esta diversidad dada la compleja multiplicidad de daños y perjuicios ocasionados a las víctimas en estas décadas de devastación moral y física sufrida por el pueblo colombiano, el cual urge, en principio, por el fin de este caos político-social, y por otro, por resarcir a las víctimas de todos aquellos sentimientos y aquellos bienes perdidos en esa cruenta guerra.

Ahora bien, sobre esas Medidas de Restitución acordadas en el tratado de Paz, el gobierno de Colombia (2019), señala que son aquellas que buscan devolver a la víctima al estado anterior al hecho victimizante. Comprenden la dimensión material de la reparación integral y pueden constituirse en las siguientes:

1. Medidas financieras en la restitución de créditos y pasivos, coordinadas por el Programa de Acompañamiento;

2. Restitución de vivienda a cargo del Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Agricultura;

3. Restitución de tierras, que coordina la Unidad de Restitución de Tierras;

4. Restitución de capacidades para el empleo, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y

5. El proceso de retornos y reubicaciones, a cargo de la Unidad para las Víctimas.

 

Las cuatro primeras nombradas se definen por sí mismas, aun cuando presentan exigencias para los solicitantes de requisitos previos de acuerdo con las pretensiones. Es así que, el alivio de pasivos está íntimamente vinculado a la medida de restitución de tierras y consiste en condonaciones totales o parciales de los pasivos de los predios objeto de restitución en cuanto a impuesto predial y servicios públicos.

Por su parte, la restitución de vivienda se contempla como el acceso preferencial al subsidio de vivienda que se entrega a través de FONVIVIENDA, para las víctimas que hayan sufrido despojo, abandono, pérdida o deterioro de su vivienda como consecuencia del conflicto armado. También, la Recuperación de su capacidad productiva establece las líneas especiales de crédito con tasas de interés preferencial destinadas a las víctimas con el fin de recuperar su capacidad productiva en proyectos agropecuarios o crear empresas de todos los sectores económicos, menos los agropecuarios, donde las víctimas sean socias.

Por otra parte, ha de acotarse que entre las diferentes medidas de restitución, la que corresponde a restitución de tierras puede ser considerada como un mecanismo innovador en un proceso de justicia transicional. Por la naturaleza misma del conflicto armado y sus causas, la restitución de las tierras juega un papel central en el proceso de reparación a las víctimas en Colombia y es una de las que mayores impactos a nivel social pueden generar de lograrse los objetivos propuestos por la política. Sin embargo, su implementación en medio del conflicto armado se suma a las dificultades que deben afrontar los actores inmersos en el proceso.

Destaca en la literatura gubernamental que esta reclamación del derecho a la restitución de las tierras está limitada a los hechos de despojo o desplazamiento ocurridos a partir del 1 de enero de 1991. Esta limitación ha generado controversia por las víctimas que quedaron excluidas por hechos ocurridos con anterioridad, sin tener en cuenta que durante la década de los años ´80 y principio de los ´90 en Colombia aumentaron los índices de violencia por el fortalecimiento del narcotráfico que generó tantos despojos violentos de grandes cantidades de terreno como altos índices de desplazamiento al interior del país.

Sobre este límite temporal se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-250 del 28 de marzo de 2012, decidiendo la constitucionalidad de la norma, con base en que la mayoría de los estudios sobre conflicto armado ubican los mayores casos de desplazamiento en la década de los ´90 y no existen registros oficiales que evidencien certeramente casos con anterioridad a dicha fecha. Igualmente se tuvo en cuenta los debates realizados en el Congreso de la República, previos a la aprobación del texto final de la Ley, en los cuales se manifestó como justificación de esta fecha, la obligación de preservar la seguridad jurídica en cuanto a los derechos adquiridos de los desplazados.

De igual modo, sobre la Restitución de empleo rural y urbano, se dispuso el diseño de programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano por parte del Ministerio de Trabajo y el SENA para fomentar el auto sostenimiento de las víctimas. En la implementación, el SENA creó los programas Jóvenes Rurales Emprendedores y el Programa Desplazados por la Violencia, además de priorizar y facilitar el acceso a los Centros Públicos de Empleo y a los programas regulares de los centros de formación. Adicionalmente se estableció un apoyo económico para los beneficiarios.

 Sobre el retorno y la reubicación, refiere el mencionado gobierno de Colombia (2019) que aquella población Víctima de Desplazamiento Forzado tiene derecho a retornar o reubicarse bajo condiciones de voluntariedad, seguridad, dignidad y sostenibilidad; el proceso de retorno o reubicación hace parte de las medidas de Restitución y busca contribuir a la estabilización socioeconómica del hogar, el mejoramiento y consolidación de su proyecto de vida, la superación de la situación de vulnerabilidad y la reconstrucción del tejido social de su comunidad, a través de tres escenarios de acompañamiento:

●     Retorno: es el proceso mediante el cual la persona o el hogar víctima de desplazamiento forzado decide regresar al sitio del cual fueron desplazados, con el fin de asentarse indefinidamente.

●     Reubicación: es el proceso mediante el cual la persona o el hogar víctima de desplazamiento forzado decide asentarse en un lugar distinto del que se vieron forzados a salir.

●     Integración Local (Reubicación en sitio de recepción): es el proceso mediante el cual la persona o el hogar víctima de desplazamiento forzado decide asentarse definitivamente en el lugar de residencia actual.

 

Por otra parte, Gómez (2014) señala que la Restitución contempla las medidas para el restablecimiento de la víctima a la situación anterior a las violaciones, siempre que sea posible. Se incluyen medidas de restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes. Como se indica, la restauración de la situación original de la víctima en muchos casos no es posible, o en otros no es recomendable, por lo que esta medida aplica si tal restitución es beneficiosa para la víctima.

Por otra parte, se señala que las medidas de restitución también pueden abarcar el tratamiento médico y psicológico necesario para la rehabilitación de las víctimas. Cuando la víctima permanece en el país donde sucedieron las violaciones, reiterada jurisprudencia de la Corte ha establecido que el Estado responsable debe proveer el tratamiento médico y psicológico de manera gratuita. Sin embargo, reconoce implícitamente que las personas refugiadas y otras víctimas quizá no estén en condiciones de regresar al país de origen para acceder a dicho tratamiento.

Finalmente, cabe aclarar que Cantor (2011) presenta la diferenciación entre la reparación y la restitución, considerando que la primera incluye la segunda. Al efecto, destaca que la reparación es un concepto establecido en el derecho internacional. La Comisión de Derecho Internacional ha descrito las consecuencias jurídicas de que un Estado contravenga sus obligaciones internacionales, esto en términos de la obligación de continuar cumpliendo la obligación contravenida, cesar el acto ilegal internacional y asegurar que no se repita, y reparar los efectos que tiene para el Estado perjudicado.

En este sentido, señala el mencionado autor que la “plena reparación” requerida por esta última obligación, debe ser de la siguiente forma:

Restitución, en la medida en que no sea imposible o no imponga una carga desproporcionada al Estado responsable, dicho Estado debe de restaurar la situación que existía previo al acto ilegal internacional;

Compensación, en la medida en que cualquier daño causado por el acto ilegal internacional no quede finiquitado mediante la restitución, el Estado responsable tiene la obligación de reparar el daño mediante pagos;

Satisfacción, en la medida en que cualquier perjuicio resultado del acto ilegal internacional no quede finiquitado mediante la restitución y/o la compensación, el Estado responsable debe de tomar medidas para brindar satisfacción al Estado perjudicado.

Independientemente del asunto de reparación para el Estado perjudicado, el asunto aquí es si el derecho internacional exige que se conceda “reparación” a las personas físicas que han sufrido a raíz de que el Estado contraviene sus obligaciones frente al derecho internacional de los derechos humanos o al derecho internacional humanitario.

Dentro del derecho internacional de los derechos humanos, muchos tratados medulares requieren que los Estados Parte provean, dentro de su ámbito doméstico, un remedio eficaz a los derechohabientes individuales en caso de violaciones a sus derechos protegidos. Si dicho remedio doméstico no resulta eficaz en un caso particular, la víctima también tiene derecho a que el correspondiente órgano creado en virtud de tratados de derechos humanos, evalúe los méritos de su solicitud.

 

Incumplimiento de las medidas de Restitución acordadas en el Tratado de paz

Al respecto, resulta necesario acotar algunas ideas puntuales del investigador, devenidas de su experiencia en la temática, o la noticia local circulante en Colombia, o de entrevistas de expertos suscitadas en la televisión nacional e internacional, que pudieran formar parte o establecerse como causales del mencionado incumplimiento de las medidas de restitución acordadas en el Tratado de paz.

Si bien uno de los aspectos claves de ese acuerdo de paz realizado entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP fue la reparación de víctimas, entendida esta reparación como el pago o restitución del daño que le ha sido infringido en esta lucha a muerte contravenida por los idealistas guerrilleros, en esa oportunidad se acordó que los paramilitares de las FARC-EP debían declarar y entregar todos sus bienes para usarlos -por lo menos como indemnizaciones, compensaciones económicas- en las reparaciones de las víctimas. Asimismo, cabe resaltar que las zonas de concentración de las FARC-EP alcanzan un número de 23 y 8 campamentos, debiendo realizar la desocupación para honrar el derecho de propiedad de los dueños. 

Asimismo, en materia de drogas todos deben entregar las informaciones sobre el narcotráfico de manera detallada, para atribuir responsabilidades. En este mismo sentido, el dinero proveniente del narcotráfico será cedido en justa proporción a las víctimas del conflicto armado, buscando de alguna manera resarcir los daños y perjuicios causados.

De la misma manera, se fijaron acuerdos de restricciones de libertad, debiendo el Tribunal de paz fijar los espacios de las penas y los sitios de residencia para las sanciones, señalando los tiempos a cumplir. La jurisdicción especial de paz recibiría solicitudes y denuncias solo los dos primeros años, funcionando hasta por 10 años, pero en la actualidad las actuaciones están congeladas o están actuando a medias, no dando respuesta a los compromisos para los cuales fueron creados. Asimismo, los miembros de las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) no podrán actuar como fiscales ni acusar, sino solo presentar información para ser constatada por las autoridades.

En cuanto a la propiedad privada se reafirma el derecho a la misma. También, se establecería una comisión de expertos para revisar los temas agrarios, pero estas áreas fueron descuidadas, lo que no permitiría cumplir con la demarcación y repartición de tierras. Por otra parte, se alude a la Ideología de género, debido a que se pretendía acentuar los principios de igualdad y no discriminación.

Ahora bien, si bien, en su momento, el tratado de Paz entre el gobierno de Colombia, liderado por Manuel Santos, y la guerrilla colombiana de la FARC-EP, había sido validado por algunos países, como es el caso de Estados Unidos, cuyo gobierno supuestamente destinó millones de dólares para apoyar a Colombia a honrar los compromisos asumidos.

Con la llegada a la presidencia del nuevo gobierno de Iván Duque, prácticamente se hizo caso omiso a dicho acuerdo, levantándose incluso este gobierno de la mesa de negociaciones que había sido pautada para buscar convenios nuevos, desconociendo en términos generales el contenido del tratado de paz realizado con antelación, por presunta falsedad de las partes en su alianza y en su ejecución, habiendo sido incluso cuestionada la participación política de los guerrilleros por los propios partidos, y no obstante existir una decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Colombia que validó los 8 acuerdos de La Habana.

Por otra parte, pareciera que existiera impunidad para los paramilitares de la FARC-EP y que no hay manera que pudieran ser resarcidas las víctimas por los daños y perjuicios ocasionados. Con el abuso que han sufrido por tantos años, y de formas tan variadas, se evidencia la arbitrariedad en la cual han incurrido los culpables de este caos, de esta entropía social. Hay una suerte de ilegalidad ante los desmanes y excesos ocasionados, debido a que en esas acciones hay un ideal intrínseco, hay unos fines claros por los cuales canalizan y ejecutan actos contrarios a la ley sin importar las consecuencias.

En esto se evidencia también la deshumanización social actual, porque, por un lado, existen individuos capaces de infringir daños a otros sin ninguna emoción o sentimiento de culpa, y existen otros con objetivos políticos infames que, por pasar a la historia de la Nación, o albergar pasiones de protagonismo, buscan desatender el daño ocasionado a las víctimas por largos años, daños estos deducidos de robos, secuestros, maltratos, que han aquejado su vida o los han llevado a la muerte.

Entonces, habiendo convenido diversas medidas de restitución, pareciera no habérsele dado cumplimiento por diferentes causas, atribuibles a diversas partes involucradas. En este sentido, cabe resaltar las consideraciones realizadas por la Unidad Investigativa del periódico digital El Tiempo (2020), quien en diversas publicaciones ha dado seguimiento a las actividades de restitución a las víctimas de las FARC-EP, sobre lo cual se ha dicho, entre otras cosas, que ante la plenaria del Senado, dos congresistas ventilaron cifras oficiales para demostrar lo que ellas llaman un incumplimiento explícito de las FARC-EP a los acuerdos de paz y en especial a su esencia: la reparación de sus víctimas.

Durante un debate de control político virtual, aseguraron que aparte de la no entrega de todos los niños reclutados y de las armas que anunciaron, el otro gran incumplimiento está en los bienes y dinero para resarcir a las víctimas. Tales congresistas presentaron pruebas sobre cifras de la Consejería para la Estabilización y Consolidación, anticipadas por el periódico El Tiempo, asegurando que no aparecen 10.000 millones de pesos de 12.070 que se comprometieron a entregar. Además, de 722 inmuebles reportados, solo han devuelto 8 y la mayoría son baldíos de la nación.

En plata blanca, se señaló, de los 964.000 millones de pesos anunciados, han entrado 30.000 millones. Mientras tanto, recordaron que la Fiscalía colombiana ha identificado bienes por 2,5 billones de pesos que están en proceso de extinción de dominio. Se publicó igualmente que voceros de la ex guerrilla ya notificaron que 136 de los inmuebles anunciados no serán entregados y que, con corte al 14 de mayo de este mismo año 2020, solo han facilitado un punto coordenado que corresponde a 196.

Por su parte, según la Sociedad de Activos Especiales (SAE), de acuerdo con los registros periodísticos revisados, se han presentado problemas como falta de información precisa de ubicación, ausencia de enlaces que ayuden a la entrega material, predios literalmente perdidos y otros en los que terceros se oponen a entregarlos. En cuanto al oro, de los 440.020 gramos anunciados, solo han entregado 2.540 gramos. Y ya se dio por perdida una caleta con 112.500 gramos, en Meta. En cuanto a los semovientes, la exguerrilla reportó 24.456 cabezas de ganado, pero de entrada dijo que 16.739 habían sido hurtadas. Solo han devuelto 226.

Durante el debate realizado, se conocieron reportes del Ministerio de Defensa que dan cuenta de cómo las disidencias de las FARC-EP pudieran estar incrementando su poder ilegal. Y sobre el punto de las posibles causas de incumplimiento del tratado de paz, señala Vélez (2020) que la FARC-EP se comprometió a entregar un poco más del 5 % de su ganado y aun así ha entregado menos del 1 % de lo acordado.

Destaca Romero (2018) que todo proceso de paz tiene sus fallas. En un mundo donde las estructuras subversivas coexisten con el hampa, es muy probable que finalizadas las negociaciones broten células del extinto grupo como lo fue el caso del Real IRA tras el proceso de paz de los ´90 en Irlanda, asemejándose más a un cartel que a un movimiento revolucionario. Otra cosa es el engaño, la mentira y el incumplimiento de los pactos, y más aún de los financieros. En el caso de Colombia la cúpula de las FARC-EP ha incumplido estos acuerdos de forma tajante, y hay dudas sobre su voluntad de restitución, y más con dos antiguos miembros del equipo negociador que se encuentran prófugos de la justicia.

 

Implicaciones sociales del incumplimiento del convenio de paz

Si bien la FARC-EP se había comprometido, mediante el acuerdo de paz, a realizar contribuciones con sus supuestos bienes ilícitamente adquiridos, como joyas y lingotes de oro que habían aprovechado de la minería, abigeato o robo de ganado y bienes inmuebles, el no haberlo hecho, en principio, repercute en que aquellos bienes que pudieron ser aprovechados por los ciudadanos colombianos de manera legal, se dilapidaron, no siendo disfrutados para el bien común. Las víctimas no tuvieron ayuda ni restitución económica suficiente, que iba a derivar del dinero proveniente de la venta de las drogas de las FARC-EP, de los secuestros que se habían sucedido a través de los años, y de las supuestas acciones ilícitas cometidas en su nombre.

También, de acuerdo a las informaciones suministradas por el Ministerio del Trabajo de Colombia (2018) en lo referente a las medidas de restitución de pasivos, y aquellas vinculadas a la restitución de tierras, resalta también como implicación social, que la gestión del Fondo de Restitución de Tierras del Estado colombiano, como actor mediador para lograr la aplicación de los mecanismos de alivio: la refinanciación, la condonación y la exoneración de lo adeudado por impuesto predial, no se produce, por lo cual se impiden los beneficios acordados para las víctimas como una manera de resarcir los daños personales y materiales ocasionados, ubicando así a esa población vulnerable en estado de necesidad, desatención y olvido.

De la misma manera, los antecedentes de las medidas de vivienda dirigidas específicamente a las victimas dejan ver que el Estado, no ha diligenciado abiertamente dar cumplimiento al convenio de paz suscrito, por lo cual no ha podido cumplir con los objetivos que se había planteado en la anterior presidencia colombiana. En particular, un gran número de proyectos de vivienda subsidiada se declararon en incumplimiento o siniestrados y muchos de los subsidios asignados una década atrás, al pasar de los años no han sido efectivizados.

Paralelamente entre las víctimas existe descontento respecto del programa de vivienda gratuita, por considerar que solo atiende a las víctimas de desplazamiento forzado. Sin embargo, esta medida también se dirige a las víctimas en situación de pobreza extrema o afectadas por desastres naturales. Por otra parte, en lo correspondiente a la asignación de recursos para subsidios de vivienda para la población desplazada éstos se han disminuido, de acuerdo con los presupuestos e informes de gobierno presentados año tras año.

Con relación a la Restitución de empleo rural y urbano, medida esta relacionada con el apoyo para el auto sostenimiento de las víctimas, se ha venido observando que no existía una ruta clara para el acceso a proyectos productivos en zona rural. Las medidas que existen hacen parte de políticas sectoriales aisladas que no se articulan entre sí. Igualmente, a la fecha no existen programas especiales para el beneficio de la población rural víctima que no sea propietaria de tierra o tenedora con título jurídico superior a 10 años. Los programas existentes se centran en el fortalecimiento de los productores dueños de tierra principalmente.

Por su parte, en lo relacionado al restablecimiento de las capacidades para el empleo, para 2015, luego de 4 años de vigencia de la Ley de víctimas acordada por el expresidente Santos, únicamente un pequeño porcentaje de las víctimas registradas en el Registro Único de Vivienda (RUV) se habían podido vincular a los programas relacionados del Ministerio del Trabajo. Asimismo, para 2016, los programas de emprendimiento y formación tienen solamente una cobertura mínima de las necesidades identificadas.

Cabe destacar que en el caso de los guerrilleros, que igualmente formarían parte del conglomerado social de Colombia, por el mismo incumplimiento de los convenios derivados del tratado de paz, tampoco percibieron ayudas, ni vivienda, ni educación, atención en salud, lo cual hace deducir que el incumplimiento fue global, para todos los involucrados, no se sabe si por una azarosa suerte o es que nunca hubo la intención de las partes involucradas en cumplir con las promesas y los compromisos realizados.

Otras implicaciones sociales tienen que ver con el irrespeto al género, el abuso, el maltrato hacia la mujer específicamente. Según señala Salcedo (2013), resulta interesante la incorporación de la violencia sexual contra la mujer, dada la especial victimación que sufren las mujeres en el marco de los conflictos armados contemporáneos.

Es muy relevante a este respecto el Informe de la Ruta Pacífica de las Mujeres (2013), que visibiliza de una manera muy clara los sufrimientos específicos de las mujeres y la necesidad de tener en cuenta una perspectiva de género a la hora de abordar los derechos a la justicia, a la verdad y a la reparación en el proceso de paz actual.

Es así que según la ponencia del Magistrado de la Corte Constitucional colombiana, Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, en Sentencia T- 025 de 2004, luego de revisar 108 demandas interpuestas por 1.150 familias desplazadas, evidencia que se encontraban en condiciones de vulneración extrema, como implicaciones a la reiterada omisión de protección oportuna y efectivas de las autoridades encargadas de brindar la atención, por lo anterior es que declara este tipo de situaciones como “estado de cosas inconstitucional”.

Según expresan Díaz, Sánchez y Uprimny (2009), la presencia de esos grupos armados ilegales como las guerrillas de las FARC-EP, el ELN y grupos paramilitares, y el incumplimiento a las tentativas de paz accionadas, ha generado impacto a las víctimas y a la comunidad en general, siendo que este tipo de hechos generadores de la violencia -desplazamiento forzado- es catalogado como delitos de lesa humanidad.

A lo anterior se puede sumar, que la política pública que propende por darle una solución al flagelo de la guerra y a la población desplazada, no ha sido muy eficaz en términos materiales o concretos, teniendo en cuenta que ha estado construida desde las lógicas institucionales y carece de participación ciudadana, que en otras palabras serian la población afectada, quienes son los conocedores de las posibles herramientas tanto políticas, educativas, sociológicas, psicológicas y jurídicas, que atienda a sus particularidades y requerimientos.

Desafortunadamente las víctimas del conflicto específicamente las desplazadas por causa de la violencia, fueron simplemente medidas a nivel asistencial, que no apuntan al objetivo del contexto, ni a acciones graduales que propendan a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, los cuales son los ejes estructurales de la reparación integral.

Así lo expresa Bermúdez-Liévano (2014), lo cual se evidencia, en su criterio, teniendo en cuenta que si se considera el despliegue mediático y las diferentes dinámicas de ejercicio políticos en la idiosincrasia colombiana, se entiende que el actual proceso de paz y el período del postconflicto, implican, de manera particular, diversos y nuevos elementos como son las lógicas reaccionarias al acuerdo desde los partidos políticos de centro derecha , los cuales pueden ser analizados desde diferentes dimensiones pero que en síntesis no aportan mucho a la construcción de una política pública concreta para los desplazados colombianos, invisibilizando las propuestas o las necesidades que aquejan a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.

En general, las víctimas enfrentan serios obstáculos para lograr la satisfacción de sus derechos y lograr una verdadera reparación frente al contexto de indemnización, que más que se manifieste a través de la entrega de dinero, es la posibilidad de reencausar sus vidas en la cotidianidad como ciudadanos reparados y atendidos dignamente, tal como lo expresa Martín-Beristain (2000).

Este campo está direccionado con la obligación que tiene el Estado colombiano en respetar y garantizar los derechos humanos, así mismo prevenir las violaciones, investigarlas, sancionar a los responsables y facilitar medidas afectivas de indemnización a las víctimas del desplazamiento en los resultados obtenidos en los procesos de “reparación integral”.

Es así entonces, que específicamente, la reparación de las víctimas se fundamenta en asumir por parte del Estado colombiano el cumplimiento de una responsabilidad solidaria en torno a la materialización de una indemnización adecuada y justa dentro de un plazo razonable, con el objetivo de garantizar el deber jurídico de ofrecer a las víctimas la realización de una reparación integral que se convierta en el resultado efectivo de conformidad con lo ordenado por estándares internaciones, bajo la óptica de la afectación generada por el conflicto.

 

REFLEXIONES FINALES

Colombia ha venido enfrentando un momento histórico único teniendo en cuenta que, luego de más de sesenta (60) años de conflicto armado interno, las partes en disputa bélica se habían sentado a dialogar la finalización de la guerra fratricida entre el Estado colombiano y un grupo insurgente que ha pretendido durante largo tiempo en la historia a través de las armas derrocar el régimen constitucional y legal vigentes.

Por ello en el contexto político y el recocido sucinto de los diálogos adelantados en la ciudad de la Habana, Cuba, como lo señalara la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas (2015), se pretendió hacer un avance para frenar la guerra, a través del consenso de las personas en disputa, entre un pasado conflictual y belicoso y un presente o futuro por construir, de paz dentro de la democracia colombiana. Una de las principales consecuencias del enfrentamiento armado tras el poder y las guerras civiles, es sin lugar a duda el desplazamiento forzado y las migraciones regionales.

El problema es que, por un lado, no todos se ponen de acuerdo al momento de dialogar con los guerrilleros, produciéndose desafíos terribles, y además, no existe una estructura institucional suficiente para implementar una legislación de manera tal que sea pronta, eficaz, y razonable con las víctimas, que soporte el compromiso del Estado en construir medidas concretas y específicas que vayan más allá de la entrega de algunos beneficios sociales o unos reconocimientos que no cumplen con los principios de una reparación integral, traducida en términos de posibles rutas de acción para el ejercicio de los derechos, como personas en construcción de re-ciudadanización, tanto en el orden internacional –en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Barahona de Brito, A. (2001) Introducción, en Alexandra Barahona de Brito et al. (ediciones), [Introduction, in Alexandra Barahona de Brito et al. (editions)].The Politics of Memory. Transitional Justice in Democratizing Societies, Oxford, Oxford University Press.

 

Bermúdez-Liévano, A. (2014). El pulso de las víctimas por ir a La Habana. [The pulse of the victims to go to Havana]. Recuperado de La Silla Vacía. Disponible en htt://lasillavacia.com/historia/elpulso

 

Cantor, D. J. (2011). Nuevos temas en la investigación sobre refugiados. Informe de investigación No. 215. Restitución, compensación, satisfacción: Reparaciones transnacionales y la Ley de Víctimas de Colombia Instituto de Estudios de la Mancomunidad Universidad de Londres. [New themes in refugee research. Research Report No. 215. Restitution, Compensation, Satisfaction: Transnational Reparations and the Colombian Victims Law Institute of Studies of the Commonwealth University of London]. Disponible en https://n9.cl/d4mj

 

 

Cepeda, I. (2006). Ocho propuestas para la no repetición de los crímenes atroces y el desplazamiento forzado en Colombia, en Tierra y desplazamiento en Colombia. [Eight proposals for the non-repetition of atrocious crimes and forced displacement in Colombia, on Earth and displacement in Colombia]. Crisis humanitaria por el control del territorio, Barcelona, Taula Catalana. Colombia.

 

Cepeda, I. y Girón, C. (2004). Justicia y crímenes contra la humanidad, en Juan Soroeta (ediciones). [Justice and crimes against humanity, in Juan Soroeta (editions)]. Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián, volumen V., Bilbao, UPV.

 

CODHES (2009). Boletín de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Número 80 – Bogotá, 2009 [Bulletin of the Consultancy for Human Rights and Displacement Number 80 - Bogotá, 2009] . Disponible en http://www.codhes.org

 

Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas (2015). Área de Memoria Histórica. Narrativa y voces del conflicto. [Historical Memory Area. Narrative and voices of the conflicto]. Programa de investigación, Bogotá, CNRR. Disponible en www.memoriahistorica-cnrr.org.co.

 

Corte Constitucional de Colombia (2004). Sentencia T-025 de 2004. [Judgment T-025 of 2004]. Disponible en www.corteconst.gov.co

 

Corte Constitucional de Colombia (2012). Sentencia C-250 del 28 de marzo de 2012. [Judgment C-250 of March 28, 2012]. Disponible en www.corteconst.gov.co

 

Díaz Gómez, C., Sánchez, N. y Uprimny, R. (2009). Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. [Repairing in Colombia: the dilemmas in contexts of conflict, poverty and exclusion]. Bogotá: ICTJ y De Justicia.

 

Fiscalía del Tribunal Penal Internacional (2012). Crímenes de lesa humanidad. En Gómez Isa, F. (2014). Justicia, verdad y reparación en el proceso de paz en Colombia. [Crimes against humanity. In Gómez Isa, F. (2014). Justice, truth and reparation in the peace process in Colombia]. Revista Derecho del Estado No. 33, Universidad Externado de Colombia. Disponible en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article /view/3956/4335

 

Gobierno de Colombia (2019). Restitución. [Restitution]. Disponible en https://n9.cl/kkhg

 

 

Gómez Isa, F. (2014). Justicia, verdad y reparación en el proceso de paz en Colombia. [Justice, truth and reparation in the peace process in Colombia]. Revista Derecho del Estado No. 33, Universidad Externado de Colombia. Disponible en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article /view/3956/4335

 

Gómez Sánchez, G. (2012). Justicia transicional “desde abajo”: Un marco teórico constructivista crítico para el análisis de la experiencia colombiana”. [Transitional justice “from below”: A critical constructivist theoretical framework for the analysis of the Colombian experience ”] en: Revista Co-herencia, Vol. 10, nº 19, Julio – Diciembre, Medellín – Colombia.

 

Hamber, Brandon (2005). The Dilemmas of Reparations: In Search of a Process-Driven Approach, en De Feyter, Koen et al. (eds.), Out of the Ashes. Reparation for Victims of Gross and Systematic Human Rights Violations, Antwerpen-Oxford, Intersentia.

 

Martín-Beristain (2000). Una Comisión de la Verdad para Colombia. [ A Truth Commission for Colombia]. Documento no publicado en poder del autor.

 

Martínez Sanabria, C. (2018). La reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia en el marco de la justicia transicional. [Comprehensive reparation to the victims of the armed conflict in Colombia within the framework of transitional justice]. Tesis doctoral. Universidad Complutense de Madrid. Disponible en https://eprints.ucm.es/49477/1/T40329.pdf

 

Ministerio del Trabajo de Colombia (2018). Gestión de la entidad del orden nacional en materia de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. [Management of the entity of the national order in the matter of prevention, protection, attention, assistance and integral reparation to the victims of the armed conflict]. Disponible en http://mintrabajo.gov.co

 

Oficina del Alto Comisionado de los derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUR, 2017). Población desplazada en Colombia. [Displaced population in Colombia]. Disponible en http://www.acnur.org

 

Orentlicher, D. (1995). Settling Accounts: the Duty to Prosecute Human Rights Violations of a Prior Regime, en Kritz, Neil (ediciones), Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Regimes, Washington, D.C., United States Institute of Peace Press.

 

Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2004). Informe del Secretario General sobre El Estado de Derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. [ Report of the Secretary General on "The rule of law and transitional justice in societies that suffer or have suffered conflicts"]. Consejo de Seguridad, Secretario General, S/2004/616. Referenciado en https://eprints.ucm.es/49477/1/T40329.pdf

 

Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2005). Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. [ Basic Principles and Guidelines on the Right of Victims of Violations of International Human Rights Law and International Humanitarian Law to File Remedies and Obtain Reparations].  Asamblea General. Disponible en http://www.onu.asambleageneral.eu

 

Pérez Durán, M. R. (2017). Efectos políticos de la reparación integral para la reconstrucción de la ciudadanía democrática (Estudio de las víctimas de desplazamiento). [Political effects of comprehensive reparation for the reconstruction of democratic citizenship (Study of the victims of displacement)]. Universidad Católica De Colombia Maestría En Ciencias Políticas Bogotá. Disponible en https://n9.cl/pq1i

 

Pérez, B. y Fernández, A. (2015). Impunidad, derechos humanos. [Impunity, human rights]. En Martínez (2018). La reparación integral a las víctimas. Disponible en Disponible en https://eprints.ucm.es/49477/1/T40329.pdf

 

 Romero, M. T. (2018). Otra gran amenaza regional: los disidentes de las FARC. [Another major regional threat: FARC dissidents]. Disponible en www.//es.panampost.es/mariateresaromero2018/07/12

 

Ruta Pacífica de las Mujeres (2013). La Verdad de las Mujeres. [ The Truth of Women]. Víctimas del Conflicto Armado en Colombia, Bogotá.

 

Salcedo López, D. (2013). Género, derechos de las víctimas y justicia transicional: retos en Colombia. [Gender, victims' rights and transitional justice: challenges in Colombia "]. Revista de Paz y Conflictos, volumen 6.

 

Sánchez Duque, L. M. (2011). Perspectivas jurídicas frente a un eventual proceso de paz con los grupos guerrilleros. [Legal perspectives on an eventual peace process with the guerrilla groups]. Bogotá, Corporación Derechos para la Paz.

 

Sánchez, N. y Uprimny, N. (2012). El marco jurídico para la paz: ¿cheque en blanco o camisa de fuerza para las negociaciones de paz?. [The Legal Framework for Peace: Blank Check or Straitjacket for Peace Negotiations?]. Foro, No. 78. Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia (2006). Ponderación en las decisiones 14.

 

Unidad Investigativa del periódico digital El Tiempo (2020). [The Time (2020)]. Uribismo dice que las Farc no les cumplieron a sus víctimas ni al país. Disponible en https://n9.cl/flhj

 

Uprimny, R. (2006). Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano. [ The lessons of comparative analysis: transitional processes, forms of transitional justice and the Colombian case]. en Uprimny, Rodrigo et al. (eds.). ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Bogotá, De Justicia, 19-44.

 

Uprimny, R.; Sánchez, L. y Sánchez, N. (2013). Justicia transicional y proceso de paz en Colombia. [ Transitional justice and the peace process in Colombia]. Aportes. Revista de la Fundación para el Debido Proceso, No. 18.

 

Valencia Villa, A. (2012). Algunos escenarios jurídicos ante una eventual negociación de paz con las FARC-EP. [Some legal scenarios for a possible peace negotiation with the FARC-EP]. Bogotá, Fundación Ideas para la Paz, 7.

 

Vélez, J. F. (2020). El desfalco de la paz: cómo las FARC se ha negado a reparar a sus víctimas. [The embezzlement of peace: how the FARC has refused to repair its victims]. Disponible en https://n9.cl/1zycs

 

Vélez, J. F. (2020). Incumplimiento de la paz. [Breach of peace]. Disponible en: https://n9.cl/q4ani

 

Zalaquett, J. (2004). La Mesa de Diálogo sobre derechos humanos. [Confronting Human Rights Violations Committed by Former Governments], en Kritz, Neil (ed.), Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Regimes, Washington, D.C., United States Institute of Peace Press, 6 ss.

 

 

©2020 por el autor.  Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).