DOI 10.35381/cm.v7i2.502

 

Auditoría de cumplimiento tributario y su efecto en el riesgo impositivo

 

Tax compliance audit and its effect on tax risk

 

 

 

 

Irma Polanca Lozano-Solano

irma.lozano.32@est.ucaceu.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6651-7529

 

Cecilia Ivonne Narváez-Zurita

inarvaez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7437-9880

 

 

 

 

 

 

Recibido: 20 de mayo de 2021

Aprobado: 25 de agosto de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

La Auditoría Tributaria permite descubrir y corregir errores tributarios que pueden afectar los resultados financieros de una organización, por consiguiente, en la presente investigación para evaluar el cumplimiento tributario en organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, como es el caso particular de ASOPRASCLABA dedicada a la producción y comercialización de peces de agua dulce, se plantea determinar los componentes de la auditoría tributaria para verificar que las disposiciones tributarias se cumplan de forma correcta y oportuna. Esta investigación fue de tipo descriptiva no experimental, el levantamiento de información se realizó a través de la aplicación de encuestas. Los resultados evidenciaron que algunas transacciones efectuadas por los socios, no se encuentran respaldadas con su comprobante de venta, por consiguiente, la asociación no está cumpliendo de forma adecuada con sus obligaciones, lo que podría motivar sanciones por parte de la Administración Tributaria.

 

Descriptores: Auditoría financiera; control presupuestario; administración financiera.  (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The Tax Audit allows discovering and correcting tax errors that may affect the financial results of an organization, therefore, in this research to evaluate tax compliance in organizations of the Popular and Solidarity Economy, as is the particular case of ASOPRASCLABA dedicated to the production and commercialization of freshwater fish, it is proposed to determine the components of the tax audit to verify that the tax provisions are complied with correctly and in a timely manner. This research was of a descriptive, non-experimental type, the information gathering was carried out through the application of surveys. The results showed that some transactions carried out by the partners are not supported by their sales receipt, therefore, the association is not adequately complying with its obligations, which could lead to sanctions by the Tax Administration.

 

Descriptors: Financial audit; budgetary control; financial administration. (Words taken from Thesaurus UNESCO).

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El desarrollo de la Auditoría en las últimas décadas ha sido notable, con la revolución industrial, la globalización, el comercio y las operaciones mercantiles evolucionaron y como consecuencia surgió la necesidad de presentar con mayor exactitud y fiabilidad las cuentas. En primer lugar, el objetivo de la Auditoría era la detección y prevención del fraude, sin embargo, luego tuvo gran importancia conocer la situación financiera de las empresas. En Inglaterra fue donde se desarrolló con mayor fuerza la Auditoría, mientras que, en Estados Unidos las entidades inglesas tenían la necesidad de ser auditadas, por lo que, auditores ingleses la introdujeron en este país (Abolacio-Boch, 2018). Con el desarrollo del comercio, las empresas se vieron en la necesidad de proteger sus recursos, por lo que, de forma paralela surge la Auditaría Tributaria para brindar confianza en la toma de decisiones a través de un conjunto de técnicas y procedimientos, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Gaitán, 2017).

En este contexto, todos los gobiernos tienen la finalidad de orientar a su país hacia el crecimiento y desarrollo económico - social, satisfacer necesidades de salud, educación, vivienda, infraestructura, etc., para lo cual, deben contar con un presupuesto, el mismo que está conformado por ingresos y egresos; por lo tanto, el Estado para cubrir el gasto público necesita de financiamiento que lo obtiene principalmente de la recaudación de tributos (Reyes-Ponte, 2015). Al existir una relación jurídica entre el acreedor y deudor tributario nace la obligación tributaria al comprobarse el hecho generador establecido por ley, la misma que debe ser pagada con una determinada cantidad de dinero a razón de impuestos (Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional, 2018).

La columna vertebral de la economía en países de América Latina como del Caribe, la constituyen las micro, las pequeñas y las medianas empresas (MIPYMES), ya que contribuyen gran valor agregado en la producción, y por consiguiente, en las aportaciones fiscales. En Ecuador las MIPYMES representan un 92% y el 8% las grandes empresas (Largo-Sánchez, Torres-Chiriboga, & Moreno-Salazar, 2017). No obstante, el sector de la economía popular y solidaria no ha crecido de forma adecuada por falta de incentivos fiscales, lo que ha constituido un obstáculo para generar inversión, crecimiento y productividad (Garzón-Campos, Ahmed-Radwan, & Peñaherrera-Melo, 2018). De igual manera, las continuas reformas tributarias han afectado de forma directa o indirecta los ingresos de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) (Brito-Brito, Narváez-Zurita, Erazo-Álvarez, & Torres-Palacios, 2020).

En este orden de ideas, cabe precisar que ante la actual crisis sanitaria de la Covid-19, los sistemas socio-económicos a nivel mundial se han visto afectados de forma negativa, dentro de estos sistemas se encuentra la economía del Ecuador, por tal efecto, los contribuyentes emplean mecanismos incorrectos ante el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que puede traer a largo plazo sanciones por parte de la Administración Tributaria que provocarán falta de motivación en los contribuyentes y una recesión económica en el país (Yoza-Rodríguez, Soledispa-Rodríguez, & Lucio-Pillasagua, 2020).

Atendiendo a estas consideraciones, en el presente estudio se formula el siguiente problema de investigación: ¿cómo evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la Asociación de producción acuícola Santa Clara de Baños ASOPRASCLABA, en la provincia del Azuay?, para abordar la temática se proyecta como objetivo determinar los componentes de la Auditoría tributaria bajo el contexto de Covid-19 como mecanismo de control para el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias en la Asociación de producción acuícola Santa Clara de Baños ASOPRASCLABA.

 

Referencial teórico

Auditoría fiscal como elemento del control interno para el cumplimiento tributario

Con el desarrollo acelerado del comercio, las empresas tienen la necesidad de conocer su situación financiera, es por eso que emplean la auditoría como herramienta para alcanzar un buen sistema de control interno (Abolacio-Boch, 2018). En la actualidad se da gran importancia a la evaluación del control interno y los riesgos, debido a que la finalidad de la auditoría es la determinación de que los estados financieros están elaborados con base en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) (Paredes-Soldevilla, 2014).

En efecto, la auditoría realiza un estudio especializado de los documentos que respaldan las operaciones de una empresa, con la finalidad de brindar información de la situación financiera, tributaria, control interno, fraudes, errores, entre otros, por lo que, de acuerdo con el campo de aplicación la Auditoría se clasifica en: Financiera, Administrativa, Operativa, Gubernamental, Ambiental, de Sistemas, Tributaria, entre otras (Reyes-Ponte, 2015); de ahí que, la Auditoría es un recurso financiero que sirve de guía para alcanzar los objetivos de la empresa, para lo cual, examina las cuentas, el patrimonio y evalúa el funcionamiento de la organización desde diferentes perspectivas como: las finanzas, el cumplimiento de metas, etc.; de acuerdo con los objetivos y quien la realiza, puede ser: externa, interna, operativa o gubernamental (Escuela de Administración de Empresas (EAE) Business School, 2020).

En esta perspectiva, se define a la Auditoría Tributaria como un proceso sistemático que evalúa y verifica de forma objetiva la información con carácter tributario, para emitir una opinión de la razonabilidad de los registros contables, los mismos que deben estar acorde con los PCGA y la normativa tributaria (Reyes-Ponte, 2015). Por consiguiente, es una fiscalización que se realiza para descubrir errores que puedan afectar los resultados, detectar posibles fraudes tributarios, y verificar que los impuestos hayan sido determinados con base en la normativa vigente (Paredes-Soldevilla, 2014); en efecto, se considera como un instrumento de las obligaciones tributarias, pues influye de forma significativa en la gestión de riesgos, de tal forma que permite corregir a tiempo omisiones y errores tributarios, y así evitar sanciones por parte de la Administración Tributaria (Cortez-Añazco & Landeras-Valera, 2019).

Es importante mencionar que el proceso de Auditoría se desarrolla durante las etapas de planificación, ejecución y comunicación (Patana-Paredes, 2019; Gaitán, 2017); no obstante, el propósito de la Auditoría tributaria será la comprobación y verificación de que los montos de los tributos hayan sido determinados de forma correcta; por lo tanto, la Auditoría Tributaria debe orientarse a: 1) tener la certeza que el hecho imponible declarado dio origen a la obligación tributaria, 2) que la base imponible esté determinada con exactitud, 3) que el contribuyente haya cumplido con los deberes formales, y 4) verificar que los tributos declarados en los estados financieros hayan sido registrados de acuerdo con los PCGA. Por lo tanto, el proceso de auditoría tributaria se desarrollará a través de las siguientes etapas: a) orientación de la Auditoría tributaria, b) estrategia y planificación de Auditoría, c) riesgos e importancia relativa, d) diseño del programa de auditoría, e) ejecución del trabajo de auditoría y, f) informe final (Arias, 2018).

Es así que un sistema de control interno adecuado posibilitará optimizar los recursos y mitigar los riesgos (Zamora-Cabrera, Narváez-Zurita, & Erazo-Álvarez, 2019). No obstante, existen diferentes criterios de control, es así que, para la auditoría de control interno el que más se aplica es el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway (COSO), debido a que es un procedimiento ejecutado por la dirección administrativa y otros empleados para promover la eficiencia y eficacia en las operaciones, la veracidad de la información financiera, el cumplimiento de normas y obligaciones, y salvaguardar los recursos de la empresa (Mantill-Blanco, 2013).

Por otra parte, el auditor para llevar a cabo la auditoría tributaria empleará métodos de investigación y pruebas para obtener evidencia, estos métodos denominados procedimientos son un conjunto de técnicas que el auditor empleará para obtener información, las mismas que servirán para fundamentar sus opiniones y conclusiones en el informe de auditoría.

 

 

Impacto de la Covid-19 en la Auditoría: amenazas, oportunidades y riesgos

La pandemia del Coronavirus ha acentuado los riesgos en las empresas que ya existían, lo que ha obligado a los gestores a darles mayor relevancia; en primer lugar deberán afrontar cambios en la ciberseguridad y deberán dar prioridad a la protección de datos para evitar ciber ataques; como segundo riesgo está el cumplimiento normativo o compliance, y en tercer lugar se encuentra la digitalización y las tecnologías emergentes, puesto que no adaptarse a la transformación digital provocará serias consecuencias de competitividad con aquellas empresas que adopten modelos de negocios innovadores (Vilariño, 2020). La auditoría se ha desarrollado de forma conjunta con el avance de la informática y las telecomunicaciones (Cruz, 2020), por consiguiente, ante la crisis sanitaria el uso de la tecnología facilita la realización de la auditoría remota, no obstante, se abren nuevas oportunidades para el fraude dentro de las organizaciones (Litzenberg & Ramírez, 2020).

Respecto de los riesgos tributarios, se debe precisar lo que se entiende por riesgo, asumiendo a este como la posibilidad que ocurra un desastre ante una amenaza, por consiguiente, toda auditoría se sujetará al riesgo de que el auditor emita una opinión inadecuada sobre los estados financieros cuando hayan sido preparados y elaborados de manera errónea (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2009). Al respecto, (Arias, 2018; Zamora-Pacheco & Tamez-Martínez, 2019) coinciden en que la auditoría está en función de los siguientes riesgos: 1) riesgo inherente, cuando una o varias transacciones, saldos de cuentas presenten errores con importancia relativa; 2) riesgo de control, cuando las transacciones, saldos de cuentas con errores no puedan ser prevenidos, detectados y corregidos de manera oportuna por el sistema de control interno, y 3) riesgo de detección, cuando los procedimientos de auditoría no detecten errores.  

Los riesgos son inherente en un sistema fiscal, estos afectan y pueden concretarse en cualquier obligación tributaria, por lo que, es importante descubrirlos y mitigarlos; al existir riesgos fiscales materiales significativos estos deben estar cuantificados en los estados financieros, para que el contribuyente conozca y controle su nivel de riesgo a través de procedimientos de auditoría tributaria, por cuanto un riesgo fiscal con un alto grado de probabilidad puede poner en duda la continuidad de la empresa y ocasionar responsabilidades administrativas o penales para el sujeto pasivo y/o responsables (Rodríguez-Ondarza, Rojí-Chandro, Rojí-Pérez, & Sánchez-González, 2014). Sin embargo, la auditoría debe estar planificada con base en la detección de riesgos, donde se identificarán los deberes formales y obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes, con el fin de establecer mecanismos para minimizar o eliminar el impacto del riesgo (García-Centeno, Narváez-Zurita, Giler-Escandón, & Erazo-Álvarez, 2019).

En la actualidad, las Administraciones Tributarias de los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de América Latina tienen la necesidad de aplicar la gestión de riesgos de cumplimiento (GRC), debido a que es una herramienta para tomar decisiones con base en la información y acciones preventivas. La GRC define el riesgo como el suceso que dificulta a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias de forma voluntaria y, se valora en función de la probabilidad que ocurra y el impacto que genere (Diaz-Yubero & Collosa, 2020).

Por lo tanto, el riesgo del contribuyente está relacionado directamente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (inscripción, entrega de información, declaración y pago), con el marco legal y las consecuencias de su incumplimiento (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), Fondo Monetario Internacional (FMI), 2020). En correspondencia, para valorar el riesgo de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se emplearán dos parámetros: por una parte, la probabilidad que las obligaciones tributarias sean cumplidas; y, por otra parte, la consecuencia del incumplimiento y su impacto sobre el sistema tributario.

Los autores de la presente investigación asumen el concepto de riesgo establecido por el (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2009; Arias, 2018; Zamora-Pacheco & Tamez-Martínez, 2019),  que a la vez se complementa con lo que expresan (CIAT, SII, FMI, 2020), debido a que, al tratarse de una auditoría con enfoque tributario, los riesgos están relacionados directamente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por consiguiente, toda auditoría está sujeta a riesgos inherentes, de control o de detección; por lo tanto, el auditor para dictaminar, deberá realizar su labor con tal grado de escepticismo para detectar incumplimientos importantes, de tal forma que, se minimice estos riesgos, con la finalidad de evitar que las empresas tengan que efectuar pagos adicionales o que la Administración Tributaria les imponga sanciones por incumplir con sus obligaciones.

 

Cumplimiento de las obligaciones tributarias para evitar contingencias fiscales

Todos los Estados a nivel mundial a través de la tributación obtienen recursos económicos para cubrir necesidades públicas con fines sociales, por lo que, el sistema tributario de cada país debe tener claro los principios constitucionales y las normativas que son fundamentales para la creación de tributos, los mismos que deberán ser cumplidos de forma obligatoria por los sujetos pasivos (Blacio-Aguirre, 2011). En efecto, el sistema tributario es un conjunto de tributos que guardan relación entre si y que se encuentran en armonía con los objetivos fiscales y extrafiscales (Collosa, 2020).

En la actualidad al régimen tributario se lo conoce como sistema tributario, este se encarga de fijar, cobrar y administrar los tributos para sustentar el presupuesto general del Estado que financia el gasto público. El sistema tributario es un conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que permiten dotar de ingresos permanentes al Estado, y que en Ecuador se cimienta en los principios de legalidad, equidad, generalidad, irretroactividad y proporcionalidad tributaria (Ruiz-Salgado, Arias -González, Ibarra-Chango, & Sanandrés-Álvarez, 2018).

Al existir una relación jurídica-tributaria entre el Estado y el sujeto pasivo, nace la obligación tributaria una vez que ocurren los hechos jurídicos o económicos determinados por ley, la misma que, se basa en una exigencia de pagar los tributos para sustentar el gasto público (Durán-Ramírez, 2013). Si bien es cierto, una de las principales obligaciones tributarias es el pago de los tributos, sin embargo, existen otras obligaciones que los contribuyentes deben cumplir como: la inscripción en el registro de contribuyentes, la presentación de declaraciones, llevar contabilidad, emitir comprobantes fiscales, entre otras. Así mismo, la (Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional, 2018) y (Gómez-Casas, 2020) coinciden en que los elementos de las obligaciones tributarias son: el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base imponible y la tarifa.

El sujeto activo o Estado tiene la facultad de crear, regular y exigir la prestación económica materializada con un determinado tributo, el sujeto pasivo puede ser de dos clases: los que pagan formalmente los impuestos, y los que sufren los efectos económicos del gravamen, es decir, cuando se trata de impuestos directos el contribuyente es el sujeto pasivo, sin embargo, al tratarse de impuestos indirectos quien consume paga el impuesto y traspone la obligación al contribuyente; el hecho generador es el elemento que identifica un tributo, es decir, es el escenario de hecho que permite generar la obligación tributaria; la base gravable es el valor económico al cual se imputan los impuestos y, la tarifa es el monto aplicado a la base imponible o gravable para determinar el importe del tributo (Pinillos, 2019).

Por consiguiente, al existir una relación jurídica-tributaria entre el Estado y los contribuyentes o responsables se originan las obligaciones tributarias que son de dos tipos: obligaciones tributarias materiales o sustanciales y obligaciones tributarias formales; estas obligaciones pueden ser para el sujeto activo (devolución de pagos indebidos a los contribuyentes), como para el sujeto pasivo (presentación de declaraciones, facturar, presentar registros contables, etc.), al respecto, (CIAT, 2015; Flores-García & Ramos-Ramos, 2016; Pinillos, 2019; Ortega-Maldonado, 2020), coinciden en que las obligaciones tributarias materiales de los deudores tributarios, se refieren a la obligación de pagar, retener o percibir los tributos para contribuir con el gasto público; y las obligaciones tributarias formales nacen de la necesidad de pagar los tributos (inscripción, emisión de comprobantes tributarios, presentar declaraciones, llevar contabilidad, etc.).

En este contexto, los principales impuestos que se recaudan en el Ecuador son: Impuesto a la Renta (IR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) (Paz y Miño-Cepeda, 2015).

Atendiendo a estas consideraciones, tanto los sujetos pasivos como la Administración Tributaria podrán emplear acciones para determinar las obligaciones tributarias, a través de la identificación del hecho imponible del tributo, la base gravable y la tarifa del impuesto; la determinación podrá ser efectuada por parte del sujeto pasivo, del sujeto activo o de forma mixta. El sujeto pasivo determinará las obligaciones por medio de la declaración al configurarse el hecho generador; por el contrario, el sujeto activo determinará las obligaciones tributarias de forma directa o presuntiva, ejerciendo su facultad determinadora que permitirá establecer el hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del impuesto; además, podrá establecer la determinación de la obligación de forma mixta con base en la información solicitada a los contribuyentes o responsables (Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional, 2018).

Así mismo, una de las atribuciones que tiene la Administración Tributaria es la facultad de sancionar a los contribuyentes por transgresiones a la normativa tributaria, por lo que las sanciones aplicables pueden ser: multas, clausura, suspensión de actividades, decomiso, incautación definitiva, suspensión o cancelación del registro único de contribuyentes (RUC), entre otras (Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional, 2018).

En síntesis, se puede decir que todos los Estados a nivel mundial para cumplir con sus propósitos necesitan financiar su gasto público principalmente a través de ingresos corrientes como lo son los ingresos tributarios. Los diferentes impuestos están presentes en varias actividades cotidianas y para pagarlos deben en primer lugar existir, y es el Estado, quien tiene la potestad de crear los tributos mediante ley dentro de la cual se establecerá el hecho imponible, lo que dará origen a la obligación tributaria, generándose de esta forma un vínculo entre el Estado y el contribuyente, quien deberá cumplir con las obligaciones tributarias, caso contrario estará sujeto a la aplicación de sanciones ya sean de tipo penal o administrativa por el incumplimiento de los deberes formales, situación que en la actualidad forma parte del proceder habitual de algunos contribuyentes, ya sea por falta de cultura tributaria, búsqueda de mayores ganancias o la informalidad.

 

Obligaciones tributarias de las organizaciones de la economía popular y solidaria

Para garantizar el buen vivir, el sistema económico deberá mantener una buena relación entre la sociedad, Estado y mercado; el mismo que está constituido por organizaciones de economía pública, privada, mixta, popular y solidaria (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2011). Las organizaciones de la economía popular y solidaria están basadas en la solidaridad, cooperación y correspondencia, en la que sus integrantes se organizan para efectuar actividades de producción, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios; además están integradas por sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas; así como también, por las unidades socio-económicas populares (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2018).

En Ecuador en el año 2016 las MIPYMES representaron el 99.5% del total de empresas, las cuales ejecutan actividades productivas como: comercio, agricultura, silvicultura, pesca, manufactura, transporte, entre otros; siendo responsables del desarrollo y dinamismo productivo del país (Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, 2016); estas organizaciones de acuerdo con el número de trabajadores y sus ventas brutas anuales según el Reglamento al Código Orgánico de la Producción se clasifican en: a) micro empresa, b) pequeña empresa, y c) mediana empresa (Presidencia de la República del Ecuador, 2018).

Con los antecedentes expuestos, para esta investigación se hace fácil comprender en qué están basadas y cuál es la finalidad de las organizaciones de la economía popular y solidaria de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; así mismo, el Reglamento al Código Orgánico de la Producción, establece de forma precisa como se clasifican estas organizaciones (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2018; Presidencia de la República del Ecuador, 2018) ; lo que permitirá identificar las principales disposiciones tributarias que deben aplicar.

En este contexto, entre las principales obligaciones están las siguientes:

  1. Obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  2. Emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
  3. Llevar libros y registros contables.
  4. Presentar declaraciones de IVA, IR, retenciones en la fuente del IR, ICE, ISD.
  5. Presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), anexo de Retenciones en la fuente del impuesto a la renta por Otros Conceptos (REOC), anexo ICE, anexo de precio de venta al público (PVP), anexo de impuesto a las botellas plásticas no retornables (IBP), de relación de dependencia (RDEP), anexo COPCI (SRI, 2016; Asamblea Constituyente, 2018; Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional, 2019; Presidencia de la República del Ecuador, 2020).

 

Las MIPYMES conforman un sector que contribuye al desarrollo económico y tiene gran peso dentro de la estructura empresarial del Ecuador, generan valor agregado en el desarrollo productivo, contribuyen en el aporte fiscal, aportan al mercado interno y a las exportaciones, a través de actividades de producción y comercialización de bienes y servicios. En la actualidad, con la pandemia de la Covid-19 este sector empresarial se ha visto afectado en su economía, incidiendo en altas tasas de informalidad, para solucionar esta problemática se requiere que las empresas se regularicen. Otro de los retos que enfrentan las MIPYMES, es la complejidad y las continuas reformas tributaria, de tal forma que, tiene una influencia negativa en el cumplimiento de sus obligaciones, o en su defecto pudiera motivar a los contribuyentes a evadir el pago de impuestos y sus responsabilidades; por consiguiente, las leyes tributarias y reformas deben ser muy claras y precisas para que no existan dudas al momento de aplicarlas.

 

METODOLOGÍA

La investigación fue de tipo descriptiva no experimental, dado que las variables Auditoría Tributaria y Obligaciones Tributarias no fueron manipuladas durante el estudio. Se levantó y analizó información a través de las técnicas de entrevista y encuesta, con sus instrumentos respectivos de guía de preguntas y cuestionario. El cuestionario fue evaluado mediante el juicio de expertos a partir del conocimiento de las dimensiones del instrumento y los ítems, el mismo que fue valorado a través del indicador índice de validez de contenido (IVC) donde se alcanzó una puntuación de 0.82, fundamentando que los ítems del instrumento son congruentes. El estudio se realizó en la asociación ASOPRASCLABA, con un universo reducido de catorce socios y un administrador, por lo que el estudio se aplicó al 100% de la población.

 

RESULTADOS

Para dar cumplimiento al objetivo de la presente investigación, fue necesario aplicar las técnicas de investigación planteadas en la metodología; lo que permitió evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación ASOPRASCLABA. A continuación, se detallan los principales resultados:

 

Sujeto activo: de los resultados obtenidos del diagnóstico, un 29% de los encuestados consideraron que algunas veces el Servicio de Rentas Internas no brinda la información que requieren los contribuyentes, mientras que, un 29% afirmaron que la mayoría de veces, el Servicio de Rentas Internas (SRI) no brinda la suficiente información sobre la forma correcta de cómo deben cumplir con sus obligaciones tributarias. Por lo que, el 100% de los socios estuvieron de acuerdo en obtener más información para mejorar el cumplimiento de dichas disposiciones. Por su parte, el SRI de forma continua ha puesto al alcance de la ciudadanía diferentes canales de información y capacitación, sin embardo, el 43% de los encuestados nunca han participado en capacitaciones o cursos de actualización sobre temas tributarios (Ver figura 1).

Sujeto pasivo: el 86% de los socios afirmaron conocer cuáles son las obligaciones tributarias que deben cumplir como contribuyentes al realizar una actividad económica para conseguir una renta. El 71% de los encuestados manifestaron que cuentan con un RUC activo; y, para concluir con el análisis de esta dimensión, del total de encuestados, el 57% aseveraron desconocer las últimas reformas tributarias que se encuentran vigentes y que modifican la forma de cumplimiento de las disposiciones tributarias; lo que ocasiona el cumplimiento de las mismas de forma incorrecta, o en su defecto, motiva su incumplimiento.

Programación de obligaciones tributarias: el administrador manifestó que en alguna ocasión no se cumplió de manera oportuna con las obligaciones tributarias de la asociación, debido a la negligencia o falta de cuidado de parte del encargado de presentar las declaraciones dentro de las fechas establecidas para cada obligación.

Infracciones y sanciones tributarias: del total de los encuestados, el 43% afirmaron conocer cuáles son las infracciones y sanciones impuestas por el SRI en caso de incumplimiento de sus obligaciones tributarias; sin embargo, el 71% de los socios fueron sancionados por el SRI como consecuencia de actos u omisiones por infracciones cometidas (Ver figura 1), esto corroboró que existe una relevancia mínima que los contribuyentes dan al cumplimiento oportuno, adecuado y sobre todo correcto de sus deberes tributarios.

Cumplimiento de obligaciones formales: el administrador manifestó que, algunas de las transacciones económicas solidarias con los socios no cuentan con su respaldo correspondiente, ya sea porque los socios mantienen su RUC inactivo o quizás no cuenten con comprobantes de venta vigentes. No obstante, el 71% de los socios declararon contar con comprobantes de venta vigentes, y tan solo el 57% afirmaron que emiten y entregan comprobantes de venta autorizados por el SRI en todas sus transacciones. Ahora bien, el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que cuando existan relaciones económicas solidarias (vinculadas con su objeto social) entre los socios y la organización, se deberá emitir únicamente liquidaciones de compra, aunque los miembros cuenten con un RUC; sin embargo, esta disposición no se cumple a cabalidad.

Cumplimiento de obligaciones sustanciales: el 100% de los miembros de la asociación afirmaron que cumplir con las obligaciones tributarias les ha ocasionado costos monetarios; así mismo, consideraron que cuando estos rubros monetarios son muy elevados se incrementa la probabilidad de evadir responsabilidades sobre sus obligaciones. En este sentido, resulta conveniente manifestar que el 71% de encuestados pagaron multas por presentación tardía de sus declaraciones de impuestos; situación que puede ser evitada al cumplir oportunamente con sus deberes, lo que causaría una disminución de estos pagos extras que deben realizar.

Control interno: el administrador declaró que sería muy beneficioso para la organización contar con una auditoría tributaria preventiva, la cual, les ayudará a detectar las falencias dentro de las áreas funcionales de la asociación con la finalidad de mejorarlas para que les permita alcanzar sus objetivos, de tal manera que, los procesos ejecutados por todos los miembros sean eficientes y eficaces. Atendiendo a estas consideraciones, el 100% de los encuestados alegó que estarían de acuerdo con una fiscalización para verificar si cumplen de forma correcta con sus obligaciones tributarias.

Riesgo tributario: el 57% de los socios coincidió que las acciones, actividades y/o procedimientos desarrollados dentro de la asociación no son los adecuados para prevenir o mitigar el riesgo de una sanción por parte del SRI (Ver figura 1), tal es el caso, de las transacciones económicas solidarias realizadas con los socios, las mismas que no cuentan con el sustento correspondiente; a pesar de que se tiene conocimiento de esta deficiencia, la organización no ha tomado acciones correctivas para debilitar el riesgo fiscal que implica continuar con el mismo comportamiento.

 

 

Figura 1. Indicadores e instrumentos para evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Fuente: Encuesta.

 

 

 

PROPUESTA

Con base en los resultados obtenidos en el diagnóstico, se propone determinar los componentes de la Auditoría Tributaria bajo el contexto de Covid-19 como mecanismo de control para el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias en la Asociación de producción acuícola Santa Clara de Baños ASOPRASCLABA, los mismos que permitirán mejorar los procedimientos de la organización para evitar sanciones por parte del ente regulador (Ver figura 2).

 

 

 

Figura 2. Componentes de la Auditoría tributaria.

Elaboración: Los autores.

 

 

Componente 1. - Marco legal

Como premisa para la determinación de los componentes de Auditoría tributaria, se reconoce a la asociación ASOPRASCLABA como una organización del sector de la Economía Popular y Solidaria (EPS), la misma que, para fines de control se enmarca en el capítulo cuarto de la Constitución de la República del Ecuador 2008, donde se establece que el sistema económico estará integrado por organizaciones de economía diferente, entre ellas, la popular y solidaria; por lo que, con fecha 08 de agosto de 2019 la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) resuelve constituirla bajo la resolución No. SEPS-ROEPS-2019-909209, con su estructura interna conformada por: Junta General, Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Administrador; y con el objeto social principal de producción y comercialización de peces de agua dulce. El principal cuerpo legal que rige para el sector de la EPS es: Constitución de la República del Ecuador 2008, Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Código Tributario, entre otros.

 

Componente 2.- Obligaciones tributarias formales

Las obligaciones formales son las que permiten cumplir con las obligaciones sustanciales. ASOPRASCLABA al constituirse como asociación es considerada como persona jurídica que tiene la obligación de cumplir con los siguientes deberes formales (Ver figura 3):

 

Deberes formales

  1. Inscripción y actualización en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  2. Emitir comprobantes de venta autorizados por el SRI.
  3. Llevar contabilidad relacionada con la actividad económica
  4. Presentar declaraciones de IVA, IR, Anexo Transaccional Simplificado (ATS) y anexo RDEP.
  5. Acudir a las oficinas del SRI cuando requieran su presencia.
  6. Facilitar inspecciones y/o verificaciones.
  7. Presentar información relacionada con las obligaciones tributarias cuando le soliciten.

 

Figura 3. Deberes formales.

Elaboración: Los autores.

 

Componente 3.- Obligaciones tributarias sustanciales

La obligación tributaria nace al realizarse el hecho gravado como creador de la obligación y está destinada a ser cumplida para finalizar con su existencia jurídica. De acuerdo con art. 37 del Código Tributario se establecen diferentes formas de extinguir la obligación como son: pago, compensación, confusión, remisión, prescripción. Las obligaciones sustanciales hacen referencia al pago que debe ser efectuado en moneda de curso legal por los deudores tributarios o responsables ya sea por el impuesto causado o retenido, y puede ser efectuado en efectivo, mediante cheques, notas de crédito negociables y otros medios de pago admitidos por la Administración Tributaria; el cual, debe satisfacerse en el tiempo señalado en la LRTI, su reglamento, o la fecha del convenio de pago.

 

Componente 4.- Control interno: evaluación de su estructura

Para evaluar los controles internos de la entidad se debe emplear cuestionarios de control interno específicos, con la finalidad de identificar las áreas hacia donde se debe enfocar las mejoras (Ver figuras 4, 5, 6, 7, 8, 9).

ASOPRASCLABA

Del 01 de enero al 31 diciembre 2020

Cuestionario de control interno

IVA, IR, retenciones en la fuente

Pregunta

Resultado

Valoración

Obs.

Si

No

P/T

C/T

1. ¿Las declaraciones de impuestos y anexos son presentados de forma adecuada?

2. ¿En el plan de cuentas de la asociación se lleva por separado cada concepto de impuesto?

3. ¿Se registra de forma adecuada el IVA de compras?

4. ¿El IVA de compras es deducido de acuerdo con la normativa tributaria?

5. La persona que realizar y revisar las declaraciones de impuestos ¿está actualizada en la normativa tributaria?

6. ¿Las declaraciones de impuestos son revisadas por una persona diferente a la que las realizó?

7. ¿Al realizar la conciliación tributaria se desglosa los gastos no deducibles, ingresos exentos y otras deducciones?

8. ¿Se cumple con los plazos para presentación y pago de las declaraciones y anexo ATS?

9. ¿Se aplica los porcentajes respectivos de retenciones en la fuente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes?

10. ¿Se confirman los montos registrados en los formularios 101, 103, 104 y ATS con los registros contables?

11. ¿La asociación se acogió a la ampliación de plazo emitido por única vez debido a la emergencia sanitaria del COVID-19 para presentar la declaración de IVA de marzo 2020 y del IR 2019?

 

 

X

 

X

X

 

X

 

 

 

 

X

 

X

 

X

 

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

1

 

1

 

1

1

 

1

 

1

 

 

1

 

1

 

1

 

1

 

1

0

 

1

 

1

1

 

1

 

0

 

 

1

 

1

 

1

 

1

 

1

 

Elaborado por:

Nivel de riesgo

Total

 

11

9

Fecha:

Revisado por:

Alto

Medio

Bajo

 

Figura 4. Cuestionario de control interno para IVA, IR, retenciones en la fuente.

Elaboración: Los autores.

 

 

ASOPRASCLABA

Del 01 de enero al 31 diciembre 2020

Cuestionario de control interno

Ventas

Pregunta

Resultado

Valoración

Obs.

Si

No

P/T

C/T

1. ¿Se realiza un control secuencial de las facturas de venta?

2. ¿Los comprobantes de venta emitidos y las retenciones recibidas cumplen con los requisitos legales y reglamentarios?

3. ¿Se archiva de forma cronológica las facturas de venta y retenciones recibidas?

4. ¿Se realiza el registro contable de todas las ventas realizadas?

5. ¿Se verifica que las ventas realizadas coincidan con las ventas presentadas en las declaraciones respectivas y anexo ATS?

X

X

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

1

1

 

1

 

1

1

 

1

1

 

1

 

1

0

 

Elaborado por:

Nivel de riesgo

Total

 

5

4

Fecha:

Revisado por:

Alto

Medio

Bajo

 

Figura 5. Cuestionario de control interno para ventas.

Elaboración: Los autores.

 

 

ASOPRASCLABA

Del 01 de enero al 31 diciembre 2020

Cuestionario de control interno

Compras

Pregunta

Resultado

Valoración

Obs.

Si

No

P/T

C/T

1. ¿Las compras que realiza la asociación están debidamente respaldadas con su respectivo comprobante de venta?

2. ¿Se archiva de forma cronológica las facturas de compra y retenciones emitidas?

3. ¿Se verifica que los montos registrados en las facturas de compra son los correctos?

4. ¿Se verifica que las facturas de compra y las retenciones emitidas cumplan con los requisitos legales y reglamentarios?

5. ¿Se realiza el registro contable de todas las compras efectuadas por la asociación?

6. ¿Se verifica que las compras realizadas coincidan con las registradas contablemente y con las reportadas en las declaraciones respectivas y anexo ATS?

7. ¿Se aplica en la asociación lo dispuesto en la normativa tributaria vigente para la EPS con relación al sustento de compras?

 

 

X

 

X

 

X

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

X

1

 

1

 

 1

 

1

 

1

 

1

 

 

1

0

 

1

 

1

 

1

 

0

 

0

 

 

0

 

Elaborado por:

Nivel de riesgo

Total

 

7

3

Fecha:

Revisado por:

Alto

Medio

Bajo

 

Figura 6. Cuestionario de control interno para compras.

Elaboración: Los autores.

 

 

ASOPRASCLABA

Del 01 de enero al 31 diciembre 2020

Cuestionario de control interno

Cuentas por cobrar

Cuentas por pagar

Pregunta

Resultado

Valoración

Obs.

Si

No

P/T

C/T

1. ¿Los cobros se registran de forma oportuna?

2. ¿Se emplean mecanismos para la recuperación de cartera?

3. ¿Se concilia de forma regular las cuentas por cobrar?

4. ¿Se analiza regularmente la cartera para establecer la provisión?

5. ¿Existen políticas o procedimiento de pago?

6. ¿Los pagos son registrados de forma oportuna?

7. ¿Se concilia de forma regular las cuentas por pagar?

8. ¿Los pagos son autorizados con la anticipación debida?

 

X

X

 

X

 

X

X

X

 

 

X

 

X

 

1

1

1

1

1

1

1

1

0

1

1

0

1

0

1

1

 

Elaborado por:

Nivel de riesgo

Total

 

8

5

Fecha:

Revisado por:

Alto

Medio

Bajo

 

Figura 7. Cuestionario de control interno para cuentas por cobrar y pagar.

Elaboración: Los autores.

 

 

ASOPRASCLABA

Del 01 de enero al 31 diciembre 2020

Cuestionario de control interno

Ingresos, costos y gastos

Pregunta

Resultado

Valoración

Obs.

Si

No

P/T

C/T

1. ¿Los ingresos, costos y gastos son registrados oportunamente?

2. ¿El Estado de Resultados está elaborado con base a los PCGA?

3. ¿Los costos y gastos incurridos están relacionados con la actividad económica de la asociación?

4. ¿Se clasifica de forma adecuada los ingresos, costos y gastos?

5. ¿Los gastos son autorizados con la anticipación debida?

6. ¿Las transacciones son registradas de acuerdo con el catálogo único de cuentas?

X

X

X

 

X

X

X

 

1

1

1

 

1

1

1

1

1

1

 

1

1

1

 

 

Elaborado por:

Nivel de riesgo

Total

 

6

6

Fecha:

Revisado por:

Alto

Medio

Bajo

 

Figura 8. Cuestionario de control interno para ingresos, costos y gastos.

Elaboración: Los autores.

 

 

Fórmula: CP = (CT x 100) / PT

PT = ponderación total        CT = calificación total         CP = calificación porcentual

Niveles de riesgo del Control interno

 

Riesgo alto

 

Riesgo medio

 

Riesgo bajo

Rango porcentual

15 - 50

51- 75

76 - 95

 

Figura 9. Niveles de riesgo del control interno.

Elaboración: Los autores.

 

De acuerdo con la norma internacional ISO 31000, el riesgo debe ser evaluado con relación a la probabilidad y el impacto que genere en la organización (Ver figura 10).

Evaluación del riesgo

Impacto

Bajo

Medio

Alto

Muy alto

 

Probabilidad

Muy alta

Medio

Alto

Severo

Severo

Alta

Medio

Alto

Alto

Severo

Media

Bajo

Medio

Alto

Alto

Baja

Bajo

Bajo

Medio

Medio

 

Figura 10. Evaluación del Riesgo.

Elaboración: Los autores.

 

 

Conclusiones:

  1. Las ventas efectuadas no son verificadas de forma adecuada lo que provoca en algunas ocasiones el pago de multas.
  2. Algunas compras realizadas por la asociación no están respaldadas con su comprobante de venta, debido a que el socio no cuenta con comprobantes vigentes, o su RUC está en estado suspendido, por consiguiente, no coinciden con las declaraciones y anexos presentados.
  3. Los cobros y los pagos realizados no son registrados de manera oportuna lo que provoca que no se cuente información veraz y oportuna sobre la situación financiera de la asociación.

 

Componente 5.- Partidas y estados financieros con incidencia tributaria

En la figura 11 se detallan las partidas y estados financieros que presentan incidencias tributarias de la entidad evaluada.

Partidas contables

Estados Financieros

Crédito tributario IVA y renta

Retenciones por pagar

Utilidad no distribuida años anteriores

Pérdida acumulada años anteriores

Ingresos, costos y gastos

IR por pagar

Estado de Situación Financiera

Estado de Resultados y otro Resultado Integral

 

Figura 11. Partidas contables y Estados Financieros con incidencia tributaria.

Elaboración: Los autores.

 

Componente 6.- Plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Con base en el Reglamento para la aplicación a la LRTI donde se establece que los contribuyentes inscritos en el régimen general deben presentar las declaraciones de IVA, retenciones en la fuente y anexo ATS de forma mensual y la declaración del IR en el mes de abril de cada año hasta las fechas establecidas en función del noveno dígito del RUC; en el caso de la asociación ASOPRASCLABA con RUC: 0190480666001, se determinó las fechas en que debe realizar las declaraciones, siendo estas máximo hasta el día 20 del mes que corresponda (Ver figura 12).

 

 

 

 

 

Ene.

Febr.

Mar.

Abril

Mayo

Jun.

Jul.

Agos.

Sept.

Oct.

Nov.

Dic

.

F/103,

F/104, ATS

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

F/101

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 12. Cronograma de obligaciones tributarias.

Elaboración: Los autores.

 

Ahora bien, para determinar el crecimiento, comportamiento y cumplimiento tributario de la asociación, se sugiere emplear los indicadores propuestos en las figuras 13 y 14.

Indicador de crecimiento

Indicador de comportamiento

Indicador de cumplimiento

Crecimiento de ventas = ventas totales – ventas totales del año anterior.

Crecimiento de compras = compras totales – compras totales del año anterior.

Crecimiento de ingresos = ingresos totales – ingresos totales del año anterior.

Crecimiento de costos = costos totales – costos totales del año anterior.

Crecimiento de gastos = gastos totales – gastos totales del año anterior.

 

Infracciones tributarias = incumplimiento de obligaciones tributarias y/o rectificaciones voluntarias por faltas cometidas.

 

 

Cumplimiento tributario = declaraciones presentadas, o al pago de impuestos.

 

Figura 13. Indicadores para determinar el crecimiento, comportamiento y cumplimiento tributario

Elaboración: Los autores.

 

 

 

 

 

 

 

Crecimiento

del año 2020 con relación al 2019

Comportamiento

del año 2020 con relación al 2019

Cumplimiento

del año 2020 con relación al 2019

Ventas = 100%.

Compras = se mantiene igual que el año 2019.

Ingresos = se mantiene igual que el año 2019.

Costos = se mantiene igual que el año 2019.

Gastos = 100%

 

Infracciones tributarias = 1 (sustitutiva).

 

Cumplimiento = se mantiene el 100%

Crecimiento

del año 2021 con relación al 2020

Comportamiento

del año 2021 con relación al 2020

Cumplimiento

del año 2021 con relación al 2020

Ventas = -58.43%.

Compras = se mantiene igual que el año 2020.

Ingresos = -30%

Costos = se mantiene igual que el año 2020.

Gastos = -11.11%

 

Infracciones tributarias = 0

 

Cumplimiento = actualmente se verifica que mantiene obligaciones pendientes por deudas en firme.

 

Figura 14. Nivel de crecimiento, comportamiento, cumplimiento de ASOPRASCLABA.

Elaboración: Los autores.

 

 

CONCLUSIONES

En todas las organizaciones la Auditoría Tributaria constituye una herramienta para la gestión empresarial, debido a que, permite conocer la situación tributaria en un período determinado, detectar errores en sus registros u operaciones que pudieran afectar los resultados financieros, por consiguiente, es de gran beneficio pues permite tomar decisiones adecuadas para corregir ciertas irregularidades y así brindar la certeza de que los impuestos han sido calculados de forma correcta.

A nivel mundial los gobiernos sustentan el gasto público principalmente a través de la recaudación tributaria para impulsar el desarrollo económico en beneficio de la sociedad. En este contexto, las MYPIMES constituyen un factor importante en la economía de un país, puesto que aportan de forma positiva con la contribución de impuestos, tal es el caso de las organizaciones que forman parte de la EPS  en Ecuador.

Algunas organizaciones tienen dificultades para cumplir de forma correcta con sus obligaciones tributarias; en el caso de ASOPRASCLABA el control interno no es el adecuado, ya que las transacciones realizadas con los socios no cuentan con su respaldo legal; por consiguiente, esto podría acarrear problemas de índole legal o administrativo con la Administración Tributaria.

Ante la actual crisis sanitaria, gran parte de las economías se han visto afectadas, ASOPRASCLABA no es la excepción, los resultados de la investigación permitieron evidenciar que existe un porcentaje importante de socios que realizan transacciones económicas sin entregar el respectivo comprobante de venta, de igual manera, se determinó que la mayoría de socios no cumplen de manera oportuna con sus obligaciones tributarias.

Ante el escenario actual que atraviesa ASOPRASCLABA, se considera pertinente la aplicación de una auditoria tributaria, considerando los elementos propuestos en la presente investigación, de esta manera, se establecerá un control sistémico que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los socios. 

 

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(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).