DOI 10.35381/cm.v7i2.509

 

Deducción de gastos personales de los contribuyentes en relación de dependencia: Restricciones y perspectivas

 

Deduction of personal expenses of taxpayers in relation to dependency: Restrictions and perspectives

 

 

Johanna del Rocío Jarrín-Armijos

johanna.jarrin.64@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6431-5015

 

Mireya Magdalena Torres-Palacios

mireya.torres@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4929-6960

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 20 de mayo de 2021

Aprobado: 25 de agosto de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

Las deducciones de gastos personales son incentivos para las personas naturales con relación de dependencia, permiten determinar la base imponible concediendo la disminución de la carga impositiva del impuesto a la renta. En Ecuador estos beneficios son creados, modificados y autorizados por el primer mandatario mediante el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, su administración y regulación está a cargo del Servicio de Rentas Internas y tiene por finalidad fortalecer el cumplimiento de los principios constitucionales y tributarios como la equidad, igualdad, proporcionalidad.  Sin embargo, las restricciones en la deducción no se ajustan a los gastos reales efectuados por las personas naturales, por ello, en esta investigación se analizará si es pertinente admitir la deducibilidad según prioridades de consumo; la composición familiar; e, imprevistos o modificaciones de hábitos de consumo, efectuados por factores externos como la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia covid-19.

 

Descriptores: Impuesto sobre la renta; tributación; política fiscal. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

Deductions of personal expenses are incentives for individuals with a dependency relationship, they allow determining the taxable base granting a decrease in the income tax burden. In Ecuador these benefits are created, modified and authorized by the President through the Regulation for the application of the Internal Tax Regime Law, its administration and regulation is in charge of the Internal Revenue Service and its purpose is to strengthen compliance with constitutional and tax principles such as equity, equality and proportionality.  However, the restrictions on the deduction do not adjust to the real expenses incurred by individuals, therefore, this research will analyze whether it is appropriate to admit deductibility according to consumption priorities; family composition; and, unforeseen events or changes in consumption habits, made by external factors such as the health emergency caused by the pandemic covid-19.

 

Descriptors: Income tax; taxation; fiscal policy. (Words taken from UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En todo el mundo hay sistemas tributarios para la recaudación y el control, dichos sistemas definen de forma ordenada, lógica, relacionada y coherente los impuestos de una nación. Tales gravámenes son imperiosos para la recolección de ingresos que luego sirven para cubrir las necesidades sociales de la población, y como respaldo del gasto social de los países; siendo una obligación tributaria que deben cumplir los habitantes (Giler-Escandón, Araujo-Ochoa, Quevedo-Vázquez, & Ormaza-Andrade, 2020). Los impuestos a lo largo de la historia se han convertido en un componente clave para el presupuesto del gobierno, puesto que, la contribución llevada a cabo por los sujetos pasivos a través del pago de sus deberes formales tributarios, facilita obtener los recursos necesarios para gestionar la inversión en obras de interés social, como por ejemplo enseñanza, salud, estabilidad y protección (García-Centeno, Narváez-Zurita, Giler-Escandón, & Erazo-Álvarez, 2019).

Para cumplir con las obligaciones tributarias los sujetos pasivos o contribuyentes tienen que considerar las deducciones, que son de gran importancia y trascendencia, porque permiten descontar de los ingresos acumulados, para así conformar la base gravable, sobre la cual se pagará el impuesto. El Ecuador como ente político, jurídico y económico implantó un sistema de régimen tributario mediante la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente de Montecristi, 2008), que busca una equidad tributaria, creando, reformando y modificando las normas, leyes y reglamentos que ayuden a este objetivo, que garanticen la igualdad formal e igualdad material entre los ciudadanos; este sistema instaura y reglamenta el buen vivir  afianzando la inclusión e igualdad material y formal aplicando los principios fundamentales. 

La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria (Asamblea Constituyente de Montecristi, 2007) determina la aplicación de los principios tributarios como la legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad; los cuales tienen como principal objetivo garantizar una equidad tributaria entre los contribuyentes, es decir, el que más poder adquisitivo tiene, más impuesto cancela; es así que, la potestad inminente del Estado en ejercer la gestión tributaria es a través del Servicio de Rentas Internas, que regula, imputa sanciones y ejecuta las políticas tributarias interpuestas por el Presidente de la República del Ecuador.

En lo que respecta a la deducción de gastos personales, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su artículo 31 (Decreto Ejecutivo 337, 2008), ratifica que la deducción por gastos particulares no puede exceder el monto determinado por la ley, estos rubros pueden deducir el límite máximo del 1,3 veces la fracción básica desgravada, sin restricciones para deducir en el impuesto a la renta.

Sin embargo, a finales del año 2010, se modificó el reglamento con el Decreto Ejecutivo 374, 2010, de manera particular, en su artículo 34 limita los rubros de educación, comida, vivienda y vestimenta en un 0,325 veces la fracción básica desgravada, y solo se concedía al rubro de la salud utilizar el límite máximo de 1,3 veces la fracción básica desgravada; al implementarse la reforma, este grupo de contribuyentes no gozan de una igualdad de oportunidades al deducir los gatos personales, es decir que, si bien las políticas tributarias tratan de captar ingresos, es procedente que deban conservar concordancia con lo que estipulan las leyes y principios constitucionales fundamentales de los ciudadanos, así como los principios tributarios de igualdad y equidad, en este sentido, se genera  la incógnita de si las restricciones interpuestas en las deducciones a los contribuyente en relación de dependencia,  quebrantan  el derecho de los sujetos pasivos a elegir según su idiosincrasia y permitirse consumir con libertad.

El artículo 34 del reglamento ha sido modificado tratando de precautelar los derechos de los contribuyentes, ante esta situación  se realizaron diversas modificaciones a partir del año 2010, mientras que, los límites en deducciones para todos los rubros excepto salud, continúan sin modificación, lo cual deriva en el siguiente problema ¿las restricciones en las deducciones de los gastos personales perjudican y no garantizan  una equidad e igualdad tributaria para deducir los gastos reales, según el nivel socioeconómico del contribuyente?, ante la problemática mencionada, el presente trabajo  tiene como objetivo analizar las restricciones de las deducciones de los gastos particulares, para la declaración del impuesto a la renta de los contribuyentes en relación de trabajo, con este preámbulo se realizará un estudio con un grupo inmerso en esta situación, para ello, se considera como unidad de análisis a personas naturales en relación de dependencia de instituciones públicas.

 

Referencial Teórico

Generalidades y normativas jurídicas de la deducción de los gastos particulares en personas naturales en relación de trabajo

Sin duda alguna, los tributos siempre han sido parte del ser humano desde el inicio de la sociedad, en efecto, las personas tienen la necesidad de ejercer una actividad económica y el Estado obtiene un porcentaje de los recursos monetarios como tributo, con el fin de, utilizarlos para realizar obras públicas, ésta situación es un tema de constante interés, sin embargo, no se pude hablar de una recaudación impositiva efectiva, si el contribuyente no tiene una cultura tributaria con el objeto de beneficiarse de las normativas que emiten para los diferentes sectores económicos.

Por esta razón, en las últimas décadas en Latinoamérica, varios gobiernos han modificado sus políticas tributarias en busca de captar más ingresos por gravámenes; basándose en los principios de igualdad y equidad, estas naciones con el afán de mejorar su capacidad recaudadora, emplean mecanismos que facultan a los contribuyentes  la reducción de la cantidad a cancelar de un impuesto, a este mecanismo se le denomina deducciones, las mismas que deben estar autorizadas por las normativas que rigen el sistema tributario de un país.

Las deducciones tributarias constituyen un tema de estudio amplio, tal es el caso de la deducción de los gastos personales, que tienen un efecto directo en la recaudación del impuesto a la renta y en el poder adquisitivo de una nación. No obstante, las deducciones deben estar enmarcadas en un criterio basado en la equidad tributaria, se calcula el reparto de las obligaciones y de los exentos entre los sujetos pasivos, para prevenir que tengan cargas desmesuradas o beneficios exagerados, por consiguiente, los habitantes tienen que contribuir con la proporción de impuestos equitativos, acorde al tipo de actividad económica y capacidad productiva (López-Sarabia, 2018).

Así mismo, hay que analizar la equidad vertical, la cual aplica la capacidad contributiva, de manera que, los que mayores utilidades generen deberán cancelar más impuestos y la equidad horizontal busca una igualdad de forma para los contribuyentes que se encuentren en una similar situación económica, sin discriminación y con lineamientos justos; en este sentido, los sistemas tributarios deben ser perceptivos a las diferentes condiciones de los contribuyentes, delimitando conforme a su capacidad contributiva (Zapata-Andrade, 2019).   

Con el fin de diferenciar las distintas estrategias que aplican las naciones para fomentar una cultura tributaria en los ciudadanos, se analizará en primer lugar España, que en sus artículos 17, 18, 19 y 20  de la Ley 35/2006 determina los lineamentos que deben cumplir las personas naturales con relación de empleo, esta normativa establece un 30% como deducible para el impuesto; especificando las reducciones y clasificándola según su situación laboral, se permite incluir dependientes, las cuotas de seguridad social, costos de salud,  educación, vivienda en caso de cambio de localidad por trabajo, establece reducciones si el contribuyente tiene  discapacidad entre otras (Gobierno de España, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memorias Democrática, 2020)

En Estados Unidos de Norteamérica, las deducciones permitidas para las personas naturales tienen una clasificación de tasas por categorías, según la composición del estado familiar del contribuyente; en el año 2020 se consideraron créditos por ingreso de empleo que permite disminuir la carga impositiva en el impuesto que se grava, esta nación también aplicó diversos incentivos por ahorros de energía eléctrica, créditos por costos de hijos o dependientes, beneficios por educación, alivios por desastres a causa de la pandemia covid-19 (Código Federal Tributario, 2020). En Chile, a los contribuyentes en relación laboral se les determina como impuesto único de segunda categoría de acuerdo con el tipo de residencia, estos pueden ser, global, complementario o impuesto adicional, que admiten deducir según la tasa anual hasta el 27,48% de los ingresos, no se precisan los costos personales, ni requiere sustentación de comprobantes (Servicio de Impuestos Internos(SII), 2021).

La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria que se publicó en el año 2007 en Ecuador, fue relevante, puesto que, se plantearon estrategias e instrumentos que permitieron alcanzar una igualdad y equidad tributaria, lo cual admite obtener mayores ingresos, con una nueva fórmula de cálculo, evitar la evasión de impuestos, fomentando así una responsabilidad tributaria; por lo tanto, se modificó, estableció y creó normativas que permiten que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones formales. Una de las estrategias fue establecer el derecho a las exenciones o reducciones en los gastos particulares, los cuales son imprescindibles para la recaudación de ingresos, debido a que, se identifican los factores de control y sustento, sobre todo porque los ciudadanos practican el consumo diario de víveres, fármacos, servicios básicos, vestimenta, entre otros en la declaración del impuesto a la renta, que es el gravamen con más transcendencia en el país (Asamblea Constituyente de Montecristi, 2007).

Debe señalarse que el Servicio de Rentas Internas es la entidad encargada de gestionar y ejecutar la política tributaria, acatando las disposiciones del primer mandatario, dado que, debe hacer cumplir las normativas vigentes con relación a la tributación del Estado. En este sentido, la institución tiene la potestad de ayudar y facilitar en la elaboración de la declaración de los impuestos, además, esta cuenta con un sistema operacional adecuado y eficiente comparado con otras organismos públicos, que aplicando herramientas tecnológicas permiten la ejecución de trámites online como declaraciones, pagos, convenios de débito, actualización de información, entre otros, para promover la cultura tributaria en la ciudadanía, y con referencia a lo mencionado, se ha sustentado en programas de cultura tributaria dirigidos a las entidades educativas.

Dentro de la clasificación de los contribuyentes facultados para deducir gastos personales, están las personas naturales en relación de dependencia (artículo 10, literal 16 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno) quienes realizarán la deducción de máximo del 50% del total de sus ganancias gravadas sin rebasar el costo equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de individuos particulares, sus costos individuales en Impuesto al Valor Agregado e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015), también se realizaron modificaciones en los últimos años para incluir como dependientes a los hijos que estudian en la universidad y padres que no están asegurados, sin un ingreso superior a un sueldo mínimo básico vital vigente, adicional, las pensiones alimenticias se pueden deducir en cualquier rubro para llegar al límite permitido (Presidencia de la República del Ecuador, 2020).

A diferencia de otros países en Ecuador se exige el respaldo de sus deducciones con comprobantes validados de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, los mismos deben ser emitidos a título del contribuyente o de sus dependientes respaldados con documentos de ventas físicos o digitales, cabe precisar que, los comprobantes emitidos en el exterior no son deducibles. Los gastos personales concedidos, deben ser proyectados a inicio de cada año fiscal y a mediados del año actualizados en el formulario de proyección de gastos personales SRI-GP emitido por el (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2020), con la finalidad de proyectar los gastos anuales y, también realizar la declaración del anticipo del impuesto a la renta. Para efectos de la determinación del impuesto a la renta a pagar, el empleador debe entregarle el formulario 107 al contribuyente a fin de que pueda deducir los gastos correspondientes.

El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario en su artículo 34 vigente, detalla los rubros a deducir correspondientes a los gastos personales, siendo estos: alimentación, vestimenta, vivienda, salud, educación, arte y cultura; se incorpora el rubro de turismo, permitiendo solo al rubro de salud deducir en su totalidad el límite autorizado de 1,3 veces la fracción básica desgravada y los casos especiales por padecimientos catastróficos se concede el 2,6 veces la fracción, en tanto que, para los rubros de vivienda, vestimenta, alimentación y turismo, se permite el 0,325 veces la fracción básica desgravada (Presidencia de la República del Ecuador, 2020).

En este mismo contexto, por resolución gubernamental, se establece que la provincia de Galápagos tendrá una tabla diferenciada para la deducción de los gastos personales distinta al resto del país, la misma, faculta la deducción en un límite del 2,344 veces la fracción básica desgravada, considerando las mismas restricciones en los rubros, es decir, solo salud puede deducir en su totalidad la fracción básica desgravada a diferencia de los demás rubros, que solo pueden deducir 0,586 veces (Resolución NAC-DGERCGC16-00000443, 2016).

Los rubros a deducir en los gastos personales se detallan en la tabla 1.

 

Tabla 1.

Clasificación de los gastos personales vigente al 2021.

 

Gastos personales vigentes al 2021

Gastos de Vivienda

Alquiler o desembolso proporcional de cuota por consorcio

Gastos de Salud

Se supondrán los consumados y consignados a la prevención, recuperación del estado físico y mental cancelados por: 

Servicios de laborales de expertos legalizados en salud.

Prestaciones por instituciones dedicadas a la recuperación, prevención del bienestar, sanatorios, policlínicas entre otros.

Medicinas, materias médicos, anteojos y prótesis.

Las exenciones no reintegradas de la cancelación de agencias de seguros particulares

Padecimientos Calamitosos.

Gastos de Alimentación

Adquisición de víveres para el consumo.

Adquisición de víveres en centros de expendio de comestibles preparados.

Gastos de Educación,  Arte y Cultura

Tratándose de costos de enseñanza serán permitidos los efectuados por las personas naturales y sus dependientes admitidos por el reglamento, los mismos que serán regulados por  la Gestión Tributaria.

Los materiales utilizados para la enseñanza, desde libros, cuadernos entre otros.

Prestaciones de enseñanza especial, ofrecidos por centros y por expertos registrados y reconocidos por organismos autorizados.

Prestación por centros de atención y/o bienestar infantil.

Vestimenta para uso de enseñanza.

Se autorizan como gastos de arte y cultura únicamente a los desembolsos por concepto de educación – regulados y no regulados - y compras de productos o prestación por individuos físicos o jurídicos, afines a las artes vivas y escénicas según su clasificación; los costos de marteking de la memoria social y el patrimonio, como lo faculta la normativa Orgánica de Cultura.

Gastos de Vestimenta

Son considerados por cualquier clase de indumentaria.

Las pensiones alimenticias serán estimadas a deducir en todos los rubros considerando y valorando las restricciones de cada uno.

Gastos de Turismo

Costos efectuados en turismo interno solo para el año 2020 y 2021.

 

Fuente:  Presidencia de la República del Ecuador (2020).

 

 

Para los ecuatorianos que obtienen un ingreso en relación de dependencia, son de suma importancia las deducciones de gastos personales, pues estas admiten reducir la carga impositiva en el impuesto a la renta; en el año 2020 todas las personas se vieron afectadas por la pandemia covid-19 que cambió por completo la forma habitual de consumir de las personas, lo que conllevó a adaptarse a una nueva realidad con grandes cambios que hicieron incrementar, modificar e implementar costos, que por lo general, ni eran indispensables o mantenían consumos bajos como gastos de servicios básicos de energía eléctrica, agua, adquisición de dispositivos para la educación, aumento en consumo de víveres, internet, medicina, entre otros, que evidencian la falta de aplicación de mecanismo en la medición de la equidad tributaria considerando el derecho a una igualdad material objetiva a la realidad del consumo del contribuyente.

 

 

Generalidades y bases legales que establecen el impuesto a la renta en personas naturales en relación laboral

Desde una óptica de justicia económica, los impuestos son prestaciones que exigen al ciudadano a contribuir de manera obligada de acuerdo con sus ingresos, los mismos que permitirán al Estado redistribuirlos en obras de carácter público a favor de los miembros de la nación. En su configuración, se entiende que el impuesto a la renta es un tributo directo que tiende a gravar la manifestación más pura de la riqueza del sujeto pasivo, es decir, sus ingresos netos; en alusión al impuesto a la renta personal, en Ecuador, en la actualidad se conserva la imposición universal a la renta personal (Zapata-Andrade, 2019). Dentro de este orden de ideas, hay que identificar las normas jurídicas constitucionales y tributarias que rigen en Ecuador, estas se exponen en la figura 1. y responden a lo indicado en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, (Asamblea Constituyente de Montecristi, 2008).

 

 

Figura 1. Esquema jerárquico de respecto a la tributación del Ecuador.

Fuente: Constitución de la República del Ecuador (2008).

 

 

 

 

 

La legitimidad del impuesto a la renta está contenida en la Constitución de la República del Ecuador 2008, que es la norma suprema que predomina sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, el artículo 256 del Régimen Tributario instituye los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad, determina la utilización financiera de los tributos y el derecho a una distribución justa de la riqueza obtenida con todos los ciudadanos del país,  el artículo 300 establece que se debe gestionar en conformidad con los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, interactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudadora; en el artículo 340 del sistema que instituye y regula el Buen Vivir constituye la inclusión e igualdad material y formal con principios regidos por la universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación (Asamblea Constituyente de Montecristi, 2008). 

En el año 2007 se expide la norma que afianzó el régimen tributario en Ecuador, siendo la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, esta indica las modificaciones al impuesto a la renta, donde se menciona el carácter de económico y social de índole tributario e incluye las exenciones que se convierten en costos particulares a las personas naturales; define el concepto de renta en su artículo 2 para efectos de este impuesto se estima renta: 1. Los ingresos de origen ecuatoriano logrados a título gratuito o a título oneroso procedentes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, se fundamenta en dinero, especies o servicios; y 2. Las ganancias conseguidas fuera del territorio ecuatoriano por individuos naturales domiciliarias en el país o por entidades nacionales, conforme indica en el artículo 98 de esta Ley. Este impuesto se obtiene de las personas naturales, sucesiones indivisas y las entidades radicadas dentro o fuera del país, según las disposiciones de la Ley en su artículo 1 (Asamblea Constituyente de Montecristi, 2007).

En efecto, el Código Tributario en sus artículos del 2 al 6 establece su supremacía ante las demás normativas, con su poder tributario, quien es el elemento imponible; sus principios tributarios se basan en legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad; plantea que los tributos serán utilizados como instrumentos de políticas económicas (Asamblea Nacional del Ecuador , 2021). Los elementos del impuesto a la renta son el hecho generador, identificado este como la actividad económica que ejerce el  sujeto pasivo o contribuyente, el sujeto activo es el Estado representado por el Servicio de Rentas Internas, la base imponible son las ganancias normales y extraordinarias gravadas menos los reembolsos, rebajas, costos, gastos y deducciones, y las tarifas contenidas en la tabla instituida por la entidad administradora que permite realizar el cálculo que se aplica a la base imponible para determinar el impuesto a cancelar (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015).

La perspectiva de la presente investigación se centra en los ingresos percibidos en relación de dependencia, los factores a reflexionar para la elaboración de la declaración del impuesto a la renta en este grupo contribuyen los ingresos ordinarios o utilidad de los cuales se restan los gastos personales  y el valor de los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,  también se debe razonar si el caso lo amerita disminuir el anticipo al impuesto a la renta para obtener la base imponible, que en lo posterior, se aplica el cálculo con las tarifas contenidas en la tabla anual emitida por el (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2020).

Con el propósito de evidenciar la importancia de los gastos personales en este grupo de contribuyentes que influye en la carga impositiva en el impuesto a la renta, se debe examinar, cuantificar, comparar otros costos considerando las muestras de las encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC, para establecer a la vez una nueva fórmula en el reparto de dichos costos, tomando en cuenta su peso dentro del total del gasto efectuado por los contribuyentes (Giler-Escandón et al., 2020).

Para sustentar este precedente la (División de Desarrollo Económico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2020) indica que, a partir de 2007, la composición tributaria promedio de Latinoamérica y el Caribe se desplazó hacia una cantidad superior de ingresos del impuesto sobre la renta de individuos físicos del 15,5% y una menor proporción del impuesto sobre la renta de entidades del 9,6%, aun cuando las ganancias del impuesto de entidades se mantuvieron más elevadas que el del impuesto sobre la renta de individuos físicos en 2018.

 

Comparación de las restricciones de los decretos ejecutivos 337 del 2008 y el decreto ejecutivo 374 del 2010 vigente

Al iniciar la comparación de las restricciones entre los artículos, se debe indicar que, con la ejecución de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria de Ecuador, el presidente Constitucional de la República del Ecuador Econ. Rafael Correa con las potestades que le confiere la Constitución del 2008, emitió por medio del Decreto Ejecutivo No. 1051, en el Registro Oficial No. 337 del 15 de mayo del 2008, el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el mismo que en su artículo 31 admitía que todos los rubros de vivienda, salud, enseñanza, alimentación, vestimenta, se podrán deducir según lo estipulaba la Ley considerando el  máximo del 1,3 veces la fracción básica desgravada, garantizando la equidad e igualdad para  los ciudadanos, teniendo estos libertad de elegir según su realidad socioeconómica (Decreto Ejecutivo 337, 2008).

Para finales del año 2010, se modificó el reglamento por medio del Decreto Ejecutivo 374 suscrito por el mismo presidente, en el artículo 34 señala que los gastos personales de vivienda, alimentación, vestimenta y enseñanza, se limitan a deducir en un máximo de 0.325 veces la fracción básica desgravada y en salud se permite deducir el total de  1,3 veces la fracción  (Decreto Ejecutivo 374, 2010). Como se necesita dilucidar la diferencia de los cambios realizados en el reglamento, en la tabla 2 se ejemplifica las restricciones que se implementaron en el decreto ejecutivo 337 del año 2008 en comparación con el decreto 374 del año 2010, que evidencian las restricciones interpuestas en el año 2010, las cuales incumplen la igualdad tributaria, ya que le impone al contribuyente más cargas sin darle la probabilidad que deduzca los costos en que ha incurrido.

 

 

 

 

Tabla 2.

Comparación de las restricciones en los decretos ejecutivos.

 

 Decreto ejecutivo 337 del 2008 del RALRT

Fracción básica desgravada 

Cantidad permitida por rubro 

 (+) gastos de alimentación

1,3

 $        4.840,60

 (+) gastos de vivienda 

1,3

 $        1.000,00

 (+) gastos de vestimenta

1,3

 $           750,00

 (+) gastos de salud

1,3

 $        1.600,00

 (+) gastos de turismo

1,3

 $           200,00

 (+) gastos de educación, arte y cultura

1,3

 $        6.185,00

 Máximo fracción básica desgravada 2021

1.3

 $      14.575,60

 (-) Total de gastos permitidos a deducir 

1,3

 $      14.575,60

Cantidad  que supera los límites a deducir según artículo 31

 $                    -  

 Decreto ejecutivo 374 del 2010 del RALRTI

Fracción básica desgravada 

Cantidad permitida por rubro 

 (+) gastos de alimentación

0,325

 $        3.643,90

 (+) gastos de vivienda 

0,325

 $        1.000,00

 (+) gastos de vestimenta

0,325

 $           750,00

 (+) gastos de salud

1,3

 $        1.600,00

 (+) gastos de turismo

0,325

 $           200,00

 (+) gastos de educación, arte, cultura

0,325

 $        3.643,90

Máximo fracción básica desgravada 2021

1.3

 $      14.575,60

 (-)Total de gastos permitidos a deducir 

1,3

 $      10.837,80

Cantidad  que supera los límites a deducir según artículo 34

 $        3.737,80   

 

Fuente: Decreto Ejecutivo 337 (2008); Decreto Ejecutivo 374 (2010).

 

 

 

 

 

 

 

Con la comparación detallada, más la investigación realizada por (Giler-Escandón et al., 2020), se afirma que, en Ecuador, en el lapso de 2013 al 2017, la deducción de gastos personales se incrementó en 5% aproximadamente, siendo el gasto más representativo, el de alimentación 31,2%, seguido por salud 19,6%, vivienda 17,6%, enseñanza 17,4%

y al final, el menos característico y exclusivo que ha decrecido, el gasto por vestimenta 14%, debido a las compras por internet.


 

Figura 2. Resultados de consumo de gastos personales 2013-2017

Fuente: Giler-Escandón et al. (2020).

 

Un estudio realizado  sobre el impuesto a la renta indica que las naciones de Latinoamérica y El Caribe no ofrecen reducciones fiscales para los hogares con hijos e ingresos promedio, lo cual se traduce en minimas variaciones en medio de las cuñas fiscales de los trabajadores con hijos en comparación a los trabajadores sin hijos, solo en cinco pasises de veinte que conforman este sector tienen sistemas de asignaciones falimiares, estos son Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Uruguay (Centro de Desarrollo y el Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), 2016).

 

 

 

 

METODOLOGÍA

El presente estudió se elaboró a partir de un tipo de investigación descriptiva con diseño de investigación no experimental, puesto que se analizó el fenómeno en estudio en su contexto natural. La finalidad del estudio fue transversal porque se realizó la recopilación de datos en un periodo explícito de tiempo (Hernández Sampieri, Fernandez Collado, & Baptista Lucio, 2014).

Se estableció como unidad de análisis el Distrito de Educación 07D02 Machala; el universo de estudio se conformó por 300 personas naturales, según datos del Servicio de Rentas Internas y 1 Abogado Tributario. Se aplicó un muestreo probabilístico con un margen de seguridad del 94% y un margen de error del 6%, dando como resultado una muestra de 126 personas.

 Se aplicaron las técnicas de entrevista y encuesta; los instrumentos fueron: guía de preguntas y cuestionario, este último fue sometido a validación por vía de experto, con los resultados obtenidos se calculó el Índice de Validez de Contenido, el resultado fue 0.94, lo que determino un alto nivel de confianza sobre los ítems que conforman el instrumento (Raymond de Salazar, 2016).

 

RESULTADOS

El principal gravamen del Estado es el impuesto a la renta, para los contribuyentes en relación de dependencia; las deducciones de gastos personales son un aliciente para determinar la base imponible y disminuir la carga impositiva ante esta obligación tributaria anual, no obstante, las restricciones aplicadas a las deducciones no permiten reflejar la realidad de consumo, es así, que se analiza las limitaciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Los resultados del análisis se detallan a continuación:

 

 

 

Sujeto activo: el Estado como sujeto activo del impuesto a la renta, es quien determina los porcentajes, deducciones, tarifas y restricciones, siempre considerando los derechos constitucionales y tributarios del sujeto pasivo. Bajo este contexto, según el criterio del abogado especialista en tributación, el Estado si cumple con garantizar los principios de igualdad, equidad, no discriminación y capacidad contributiva para el contribuyente, en consecuencia, afirma que las restricciones son constitucionales y no vulneran los principios, no obstante, reconoce que pueden ser reformadas para fortalecer la equidad en todas las personas naturales.

Por su parte, el 70% de contribuyentes encuestados expresaron su inconformidad con el sujeto activo, debido a que consideran que el sistema tributario no es equitativo (ver figura 3).

 

 

Figura 3. Resultados de encuestas sobre el sujeto activo.

Fuente: Encuesta a los contribuyentes del Distrito de Educación-Machala 07D02.

 

 

Base Imponible: es la cantidad sobre la cual se debe realizar el cálculo para determinar el impuesto; al preguntar, ¿usted está de acuerdo que la tarifa sobre la base imponible para personas naturales sea del 35% a diferencia de las compañías que es el 25%?, el 86% indicó estar en desacuerdo y un 14% de acuerdo, de manera similar, el experto tributario señala que el porcentaje de la tarifa sobre la base imponible debe ser estudiada, pues las empresas cuentan con una serie de deducciones que no gozan las personas naturales y en tal virtud sería pertinente mejorar los porcentajes, valores y rubros deducibles ( ver figura 4).

 

 

Figura 4. Resultados de encuestas sobre el base imponible.

Fuente: Encuesta a los contribuyentes del Distrito de Educación-Machala 07D02.

 

 

Sujeto Pasivo: en lo que corresponde a los gastos personales realizados en el año 2020, el 94% de las personas naturales en relación de dependencia mencionan  que efectuaron cambios en los gastos a consecuencia de la pandemia covid-19, y el  6% restante no realizaron cambios; con esta perspectiva se efectuó la siguiente pregunta ¿en su declaración de anexos de gastos personales del año 2020, qué lugar ocuparon los siguientes rubros en sus deducciones?, en la figura 5 se observa que alimentación, salud- enfermedades catastróficas, vivienda, educación, arte y cultura son los rubros con mayor consumo ejecutado en el año 2020.

 

Figura 5. Resultados de gastos personales realizados en el año 2020.

Fuente: Encuesta a los contribuyentes del Distrito de Educación-Machala 07D02.

 

 

 

Deducciones: para las personas naturales en relación de dependencia son esenciales las deducciones, por tal razón las limitaciones y sobre todo las sub-limitaciones aplicadas son cuestionadas, según el criterio del especialista entrevistado, no es razonable aplicar sub-limitaciones en los rubros de gastos personales, porque cada ciudadano tiene el derecho a la libertad de efectuar sus gastos según sus prioridades, su núcleo familiar; por lo que considera pertinente examinar cada cierto periodo de tiempo los criterios, la cantidad de dependientes y los límites a deducir.

Al respecto, el 85% de encuestados considera que las restricciones del 0,325 en las fracciones básicas desgravadas en los gastos personales de alimentación, vivienda, vestimenta, educación, arte y cultura no cumplen con una equidad tributaria, y el 15% si cumple. Además, el 82% desea que todos los rubros se deduzcan con el 1,3 veces la fracción básica como se otorga al rubro de salud (ver figura 6).

 

 

 

 

 

Figura 6. Resultados de encuestas sobre límites de gastos personales 2020.

Fuente: Encuesta a los contribuyentes del Distrito de Educación-Machala 07D02

 

 

Gastos personales: al consultarles a los encuestados si están de acuerdo en que se incorporen en los deducibles los gastos por mortuoria, el 84% respondió que sí. Respecto de los gastos de movilización, el 94% coincidió en la necesidad de su incorporación como deducible. Finalmente, bajo estas circunstancias, el 83% manifestó que convendría admitir nuevos dependientes según su grado de consanguinidad, en consecuencia, de la modificación de la composición familiar producto de la emergencia sanitaria.

 

PROPUESTA

Con los resultados obtenidos en el apartado anterior, se propone elaborar un plan para modificar los parámetros de deducibilidad de los gastos personales por la condición de la emergencia sanitaria (Ver figura 7), que permitiría nuevas alternativas surgidas por la necesidad que tiene el contribuyente bajo relación de dependencia en la actualidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 7. Modificación de parámetros de deducibilidad de gastos personales por la condición de emergencia sanitaria.

Elaboración: Los autores.

 

 

 

 

1.    Diagnósticos de alteración de hábitos de consumo del contribuyente

Durante el año 2020 como consecuencia de la emergencia sanitaria, se modificaron los hábitos de consumo de los contribuyentes, los principales cambios se muestran en la figura 7.

Figura 8. Diagnóstico de alteración de consumo del contribuyente.

Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI) (2020); Ortega-Vivanco (2020).


2.    Criterios vinculados con la deducción de los gastos personales vigentes y nuevos gastos efectuados

Los criterios autorizados para deducir como gastos personales en contribuyentes en relación de dependencia hasta la presente fecha, según la (Presidencia de la República del Ecuador, 2020) son: alimentación, vestimenta, vivienda, turismo, salud, educación-arte y cultura, Con otra perspectiva, ante la emergencia sanitaria se evidenció que las restricciones no permiten deducir los rubros reales y nuevos gastos que realiza el contribuyente  por la alteración de los hábitos de consumo (ver tabla 3).  

 

Tabla 3.

Criterios vinculados con la deducción de los gastos personales vigentes y nuevos gastos.

 

Criterios de gastos personales  vigentes al 2021

Rubro

Factores que influyen

Efectos por cambios de hábitos

Consecuencias en la deducción

Gastos de Alimentación

Aislamiento, distanciamiento social, cuarentena, restricción de movilidad, prevención de contagio, enfermedad, teletrabajo, educación virtual.

Incremento de consumo en productos de ingesta de alimentos básicos saludables.

Este rubro tiene restricción de 0.325 veces la fracción básica desgravada para deducir, no permite deducir el consumo real del contribuyente, según Servicio de Renta Internas la actividad de servicios por alimentación, conjuntamente con el sector ganadero y de pesca generaron $468.476.997 de impuesto anual.

Gastos de Salud

 Aislamiento, distanciamiento social, cuarentena, restricción de movilidad, prevención de contagio, enfermedad.

El consumo de este rubro fue el más destacado por realizar adquisiciones en productos farmacéuticos suplementos, vitaminas, equipo, materiales, implementos, servicios profesionales en áreas de salud y contratación de seguros.  

Es el único rubro que el contribuyente puede deducir la totalidad el 1,3 de la fracción básica desgravada, bajo la consideración de enfermedades catastróficas según lo estipula el reglamento;  las actividades relacionadas solo en el servicio de atención de salud humana generaron $194.940.090 impuesto  en el año 2020 según estadísticas de Servicio de Rentas Internas.

Gastos de Vivienda

 Aislamiento, distanciamiento social, cuarentena, restricción de movilidad, prevención de contagio, enfermedad, teletrabajo, educación en virtual.

Se incrementa el consumo de los servicios básicos como el agua, teléfono y la energía eléctrica, incorpora nuevos hábitos de limpieza, desinfección para evitar contagios.

Este rubro tiene restricción de 0,325 de la fracción básica desgravada, no permite deducir el consumo real, esto se ve reflejado en las deudas diferidas en planilla de energía eléctrica en el 2020.

Gastos de Vestimenta

 Aislamiento, distanciamiento social, cuarentena, restricción de movilidad, prevención de contagio, enfermedad, teletrabajo, educación virtual.

Se realiza el consumo de vestimenta para uso diario y prevención de contagio de covid-19.

Rubro que tiene restricción de 0,325 veces a fracción básica desgravada, no permite deducir el consumo real efectuado por el contribuyente, también se refleja la compras en línea y redes sociales informales por causa de la emergencia sanitaria.

Gastos de Turismo

Reactivación de la actividad

Se incorpora este rubro para reactivar la actividad del sector.

Este rubro que es considerado para los años 2020 y 2021, tiene la restricción de 0,325 veces la fracción básica desgravada para deducir, por la emergencia sanitaria este gasto no obtuvo una mayor relevancia de consumo.

Gastos de Educación, Arte y Cultura

 Aislamiento, distanciamiento social, cuarentena, restricción de movilidad, prevención de contagio, enfermedad, teletrabajo, educación virtual.

Se incorpora el internet como un servicio fundamental para la comunicación, se realiza la compra de suscripciones en plataformas, compra de dispositivos tecnológicos como computadoras, celulares entre otros para la educación en línea y el teletrabajo.

Rubro que tiene restricción de 0,325 veces la fracción básica desgravada, no permite deducir el consumo real efectuado por el contribuyente, según el Servicio de Rentas Internas en el año 2020  solo el impuesto anual en telecomunicación fue de $657.916.360.

                                     Nuevos gastos efectuados por  emergencia sanitaria covid-19

Rubro

Factores que influyeron 

Efectos por cambios de hábitos

Consecuencias en la deducción

Gastos de Funerarios

Muerte Covid-19

Por la emergencia sanitaria se incorpora el gasto de servicio funerarios por muerte.  

Este rubro no se permite deducir como gastos personales, sin embargo, se debería considerar porque el contribuyente ante la emergencia sanitaria, se vio obligado a contratar estos servicios, esta actividad se incrementó en más del 50% de ingresos.

Gastos de Movilización

Aislamiento, distanciamiento social, cuarentena, restricción de movilidad, prevención de contagio, enfermedad, teletrabajo, educación en línea.

Se requiere de servicio de entrega a domicilio y movilización privada para evitar contagio.

Este rubro no se permite deducir como gastos personales, no obstante, se debería considerar porque el contribuyente ante la emergencia sanitaria, se vio obligado a contratar estos servicios de entrega a domicilio y movilización privada.

Gastos por dependientes según su grado de consanguinidad

 Aislamiento, distanciamiento social, cuarentena, restricción de movilidad, prevención de contagio, enfermedad, muerte por covid-19.

El contribuyente adquiere obligaciones con familiares ante la emergencia sanitaria, se produce nuevas composiciones familiares por causa de muerte, desempleo, entre otros. 

Se debe considerar la nueva composición familiar de los contribuyentes por causa de muerte, entre otros, como antecedente se observa las estadísticas de muertes ocasionadas por covid-19 en el año 2020.

 

Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI) (2020); Presidencia de la República del Ecuador (2020); Ortega-Vivanco (2020).


Proporcionalidad con la actual capacidad contributiva  del contribuyente con el nuevo escenario de pandemia

Ante la nueva realidad producto de la pandemia, el Estado debe considerar la capacidad contributiva, la nueva composición familiar, los actuales hábitos de consumo y nuevas responsabilidades que adquirió el contribuyente por consecuencia de la condición de emergencia sanitaria. En la tabla 4, se propone la deducción de gastos personales.

 

Tabla 4.

Ejemplificaciones de propuesta de deducción de gastos personales.

 

Ejemplificaciones de propuesta de gastos personales con nuevos hábitos de consumo ante el escenario de pandemia

 Gastos reales consumidos por el contribuyente en relación dependencia caso 1                   ( conformación familiar de 5 personas 5 dependientes)

 Cantidad 

 Total de gastos personales reales consumidos 

 Gastos reales consumidos por el contribuyente en relación dependencia caso 2 ( composición familiar de 4 personas 3 dependientes)

 Cantidad 

 Total de gastos personales reales consumidos 

 (+) gastos de alimentación

 $            4.000,00

 $     16.550,00

 (+) gastos de alimentación

 $        3.800,00

 $     15.800,00

 (+) gastos de vivienda 

 $            1.000,00

 (+) gastos de vivienda 

 $        1.300,00

 (+) gastos de vestimenta

 $               750,00

 (+) gastos de vestimenta

 $        3.700,00

 (+) gastos de salud

 $            1.600,00

 (+) gastos de salud

 $        1.000,00

 (+) gastos de turismo

 $               200,00

 (+) gastos de turismo

 $                  -  

 (+) gastos de educación 

 $            3.900,00

 (+) gastos de educación 

 $        5.000,00

 (+) gastos de funerarios 

 $            4.500,00

 (+) gastos de funerarios 

 $                  -  

 (+) gastos de movilización  

 $               600,00

 (+) gastos de movilización  

 $        1.000,00

 Decreto ejecutivo 374 del 2010 del RALRTI

Fracción básica desgravada 

Cantidad permitida por rubro 

 Decreto ejecutivo 374 del 2010 del RALRTI

Fracción básica desgravada 

Cantidad permitida por rubro 

 (+) gastos de alimentación

0,325

$ 3.643,90

 (+) gastos de alimentación

0,325

$ 3.643,90

 (+) gastos de vivienda 

0,325

$ 1.000,00

 (+) gastos de vivienda 

0,325

$ 1.200,00

 (+) gastos de vestimenta

0,325

$ 750,00

 (+) gastos de vestimenta

0,325

$ 3.643,90

 (+) gastos de salud

1,3

$ 1.600,00

 (+) gastos de salud

1,3

$ 1.000,00

 (+) gastos de turismo

0,325

$ 200,00

 (+) gastos de turismo

0,325

$ 0,00

 (+) gastos de educación, arte, cultura

0,325

$ 3.643,90

 (+) gastos de educación, arte, cultura

0,325

$ 3.643,90

 (-) gastos de funerarios 

0

$ 0,00

 (-) gastos de funerarios 

0

$ 0,00

 (-) gastos de movilización  

0

$ 0,00

 (-) gastos de movilización  

0

$ 0,00

Máximo fracción básica desgravada 2021

1.3

$ 14.575,60

Máximo fracción básica desgravada 2021

1.3

$ 14.575,60

 (-)Total de gastos permitidos a deducir 

1,3

$ 10.837,80

 (-)Total de gastos permitidos a deducir 

1,3

$ 13.131,70

Cantidad  no permitida a deducir  de gastos reales consumidos

 $       5.712,20

Cantidad  no permitida a deducir  de gastos reales consumidos

 $       2.668,30

Propuestas de criterios de gastos personales

Propuesta de fracción básica desgravada  

Cantidad permitida por rubro 

Propuestas de criterios de gastos personales

Propuesta de fracción básica desgravada  

Cantidad permitida por rubro 

 (+) gastos de alimentación

1,3

 $       4.000,00

 (+) gastos de alimentación

1,3

 $       4.000,00

 (+) gastos de vivienda 

1,3

 $       1.000,00

 (+) gastos de vivienda 

1,3

 $       1.200,00

 (+) gastos de vestimenta

1,3

 $         750,00

 (+) gastos de vestimenta

1,3

 $          750,00

 (+) gastos de salud

1,3

 $       1.600,00

 (+) gastos de salud

1,3

 $       1.600,00

 (+) gastos de turismo

0,325

 $         200,00

 (+) gastos de turismo

0,325

 $          200,00

 (+) gastos de educación 

1,3

 $       3.900,00

 (+) gastos de educación 

1,3

 $       3.900,00

 (+)nuevos criterio de gastos  funerarios 

1,3

 $       4.500,00

 (+)nuevos criterio de gastos  funerarios 

1,3

 $       4.500,00

 (+) nuevos criterio de gastos de movilización  

1,3

 $         600,00

 (+) nuevos criterio de gastos de movilización  

1,3

 $          600,00

Máximo fracción básica desgravada 2021

1.3

$ 14.575,60

Máximo fracción básica desgravada 2021

1.3

$ 14.575,60

 (-)Total de gastos permitidos a deducir 

1,3

$ 14.575,60

 (-)Total de gastos permitidos a deducir 

1,3

$ 14.575,60

Cantidad  que supera los límites según propuesta fracción básica desgravada

 $       1.974,40

Cantidad  que supera los límites según propuesta fracción básica desgravada

 $       1.224,40

 

Elaboración: Los autores.

 

CONCLUSIONES

Los criterios como alimentación, vivienda, educación, arte y cultura, y vestimenta, tienen sub límites del 0,325 veces la fracción básica desgravada, estas restricciones no admiten al contribuyente deducir los gastos reales de consumo, estos rubros deberían ser permitidos deducir con el límite concedido al rubro de salud, así se estaría aplicando el principio de igualdad formal y material para el grupo de personas naturales.

En el año 2020 los gastos efectuados por las personas naturales en relación de dependencia para adaptarse a una nueva cotidianeidad ocasionada por la emergencia sanitaria evidenciaron que las restricciones implementadas en el artículo 34 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno no cumplen en su totalidad con el principio de equidad tributaria. 

Cada contribuyente tiene hábitos de consumo diferentes según su composición familiar, situación económica, social y cultural entre otros, de manera que, hay que reflexionar que situaciones producidas por factores externos influyen  en el incrementos de gastos y  nuevos hábitos de consumo como la adquisición de servicios  mortuorios y de movilización, estos rubros deben ser analizados  por el Estado para ser incluidos como nuevos criterios a deducir, en consecuencia, esto permitiría fortalecer la cultura tributaria al requerir los comprobantes de estos servicios.

En la actualidad la composición familiar del contribuyente debe ser investigado, considerando las nuevas responsabilidades adquiridas, un ejemplo a estudiar son los dependientes según el grado de consanguinidad a su cargo, por consecuencia, de las pérdidas familiares producidas por la pandemia covid-19; finalmente es necesario que el Estado analice periódicamente las deducciones, tarifas y límites que se aplican al sujeto pasivo, observando, examinando y puntualizando sus prioridades y proceso que ejecuta para realizar sus gastos, y así, optimizar su  capacidad recaudatoria.

 

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