DOI 10.35381/cm.v7i1.534

 

El derecho a la prestación de alimentos en los jóvenes estudiantes en el Ecuador

 

The right to provide food for young students in Ecuador

 

 

 

 

Evelin Carolina Carbo-Vera

eva_bonita13@hotmail.com

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0603-3693

 

Wilson Eduardo Castro-Núñez

uq.wilsoncastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8233-0510

 

Ingrid Joselyne Díaz-Basurto

uq.ingriddiaz@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2934-4010

 

 

 

 

 

Recibido: 01 de mayo de 2021

Aprobado: 01 de agosto de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

La norma vigente en cuanto a la aplicación del número 2, del Artículo. 4 del Libro II, Título V, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia de Ecuador del 2020,  faculta a los progenitores a solicitar al Juez de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia la Prescripción del Derecho a prestar alimentos a sus hijas e hijos que hayan cumplido 21 años de edad, y se encuentren cursando sus estudios, esta situación afecta  gravemente la culminación de la carrera universitaria, pues en muchos casos la prestación de alimentos que realizan los padres, constituye el único sustento económico con que cuentan las y/o estudiantes, y la falta de ese recurso podría obligarlos a abandonar su superación, lo ideal sería que este beneficio no sea interrumpido con la prescripción a los 21 años, sino que se asegure su continuidad hasta que el beneficiario haya concluido al menos su formación de tercer nivel.

Al respecto, Urgilés Amoroso, Erazo Álvarez, Narváez Zurita y Vázquez Calle (2020), plantean que:

Las pensiones alimenticias son un tema que produce gran debate en los estudios constitucionales, debido a su amplitud. Uno de los temas que se estudia de forma constante es la responsabilidad del alimentante y las condiciones que este debería tener para asumir dicha responsabilidad. (p.289)

 

En la actualidad existen cientos de miles de jóvenes que años tras años hacen trámites de ingreso a una universidad pública y no lo logran, el término rechazado es el que los identifica. El sistema educativo nacional los rechaza de ingresar a una universidad pública, orillándolos a optar por una universidad privada y enfrentarse al inalcanzable reto de costear sus estudios, pues las instituciones privadas son costosas y no accesibles para la mayoría, es allí donde se evidencia la necesidad por parte de los jóvenes estudiantes de percibir una pensión alimenticia que contribuya a solventar sus gastos académicos. Este hecho se complica con la situación social y económica de las y los jóvenes que han cumplido 21 años de edad y se encuentran cursando los últimos años de su carrera universitaria, siendo estos beneficiarios de prestaciones alimenticias por parte de uno de sus progenitores, quienes habiendo estado a la espera de que su hija y/o hijo llegaran a esa edad, pretenden solicitar y han solicitado al juez la extinción de la obligación.

En este sentido, se despresen una relación entre la familia y las normas vigente al repecto Saldaña Erraez, M., Quezada Soto, M., y Durán Ocampo, A. (2020) lo manifiestan de la siguiente forma:

Para comprender cómo se relacionan el Derecho de Familia y el Derecho Civil se precisa colocar este último como una rama del derecho privado que se encarga de regular, entre otros aspectos, las relaciones familiares, o, dicho de otro modo, ubicar el Derecho de Familia como aquella rama del Derecho Civil que regula las relaciones personales y patrimoniales de la familia, tales como las matrimoniales, las que se desarrollan entre padres e hi­jos, así como los diversos derechos como el de la alimen­tación, la protección, las herencias y otros que conforman la sucesión familiar. (p.262)

 

Por mandato legal la prestación alimenticia a los jóvenes, suele terminar a los 18 años de edad siempre y cuando, este no se encuentre cursando estudios a cualquier nivel académico, esta obligación puede extenderse hasta los 21 años de edad, siempre y cuando, como se indicó antes, el joven se encuentre cursando estudios. Sin embargo, entendiendo que la disposición legal referida debe cambiar, en el sentido de que permita la continuidad del derecho a alimentos a pesar de haber cumplido la mencionada edad y de esta manera se obligue a la o el progenitor que esté prestando el derecho de alimentos, a que lo haga hasta que su hija o hijo termine sus estudios.

Para establecer los parámetros legales y análisis la norma vigente se muestra el siguiente cuadro.

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 1.

Normativa Legal.

 

Normativa Legal

Artículos

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Artículo 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

Código de la Niñez y Adolescencia (2003)

Artículo 4.-Titulares del derecho de alimentos. - (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643S, 28VII2009).

Tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente

norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme

conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.

Capítulo II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN Y COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS Y DE SUPERVIVENCIA

Código Civil (2015)

Art. 1002.- Los alimentos que el causante ha debido por ley a ciertas personas, no gravan la masa hereditaria, sino sólo al partícipe de la sucesión a quien el testador haya impuesto esa obligación.

Los alimentarios no descendientes ni ascendientes que gocen de pensión en vida del causante, tendrán acción contra los herederos, a prorrata de la cuota hereditaria. La pensión alimenticia podrá disminuir o extinguirse, con arreglo a las reglas generales, pero no podrá ser aumentada.

Art. 2388.- No se reconocen otras causas de preferencia que las indicadas en la ley.

Con relación a los créditos públicos no hay más derechos preferentes que la hipoteca, la prenda, la pensión alimenticia y lo que se deba a los trabajadores por concepto de salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares.

 

Elaboración: Los autores.

 

 

 

 

 

 

 

Además, es importante señalar lo planteado por Arroyo (2020), en relación a las violaciones del derecho en cuanto a la pensión y su extensión a la vulneración de otros:

El no pago de las pensiones ciertamente representa una violación a los derechos de la niñez, pero constituye también una forma de violencia contra las mujeres, la violencia patrimonial, y el reforzamiento de las masculinidades hegemónicas. Esta forma de violencia ha sido naturalizada por la sociedad pues se acepta sin cuestionamientos que son las mujeres las que cuidan a su prole. (p.130)

 

Es importante mencionar la gran responsabilidad que tienen los padres para con sus hijos al cubrir todas las necesidades básicas para su máximo bienestar e interés superior, y como padres ayudar a sus hijos aun cuando ya son independientes, las y los jóvenes que estudian esto es una ayuda innegable y les va a generar un alivio el contar con un apoyo económico, esto le permitirá inclusive concentrarse más en sus estudios, esto es un punto a favor pues hay casos de personas que tienen que escoger entre estudiar y trabajar y desertan de sus estudios.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Ecuador por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS

 

Arroyo, R. (2020). La Economía de Género: Las Pensiones Alimenticias y su Relación con la Paternidad y los Derechos Humanos de las Mujeres. Revista latinoamericana de educación inclusiva, 14(2), 131-150. https://dx.doi.org/10.4067/s0718-73782020000200131

 

 

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Congreso Nacional (2015). Código Civil. Registro Oficial 506 de 22 de mayo de 2015. Codificación No. 2005010. Recuperado de: https://n9.cl/02pjho

 

Congreso Nacional. (2003). Código de la niñez y adolescencia. [ Childhood and Adolescence Code]. Quito. Recuperado de: https://n9.cl/fokqg

 

Saldaña Erraez, M., Quezada Soto, M., y Durán Ocampo, A. (2020). La enseñanza del derecho de familia en su relación con el derecho civil. Revista Universidad y Sociedad, 12(3), 260-266. Recuperado de: https://n9.cl/5tibz

 

Urgilés Amoroso, M.; Erazo Álvarez, J.; Narváez Zurita, C.; Vázquez Calle, J. (2020). La exención del pago de pensiones alimenticias a partir de la interpretación de la Constitucional. Iustitia Socialis, 5(9),287-313. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i9.761

 

 

 

 

 

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