DOI 10.35381/cm.v7i1.551

 

Visibilización de los derechos jurídicos de los niños ecuatorianos

 

Visibility of the legal rights of Ecuadorian children

 

 

 

 

 

 

 

Rously Eedyah Atencio-González

uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6845-1631

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 30 de julio de 2021

Aprobado: 15 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la presente investigación es analizar los derechos jurídicos de los niños ecuatorianos desde la visibilización de las normas establecidas. El trabajo investigativo se desarrolló desde el enfoque cuantitativo, con el apoyo en la búsqueda documental, referencial bibliográfico, Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya pesquisa a partir de la deliberación crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, reflexionando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales. La investigadora indica que existen los cánones para hacer cumplir la protección a la niñez ecuatoriana, evitando su vulnerabilidad. Se concluye, que el Estado ecuatoriano a través de sus legisladores, equipo de justicia y los padres de familia; en conjunto con la comunidad, están llamados a realizar un llamado de atención para que se cumplan las leyes existentes que protegen a los niños, como interés superior y evitar el abuso que se sigue cometiendo en contra de los menores.

 

Descriptores: Derechos humanos; bienestar de la infancia; derechos del niño. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research is to analyze the legal rights of Ecuadorian children from the visibility of the established norms. The investigative work was developed from the quantitative approach, with the support of the documentary search, bibliographic reference, from a bibliographic design of documentary type, whose research from critical deliberation, the method of analysis of the phenomenon of study was built, reflecting on laws, norms, agreements, international treaties. The researcher indicates that there are canons to enforce the protection of Ecuadorian children, avoiding their vulnerability. It is concluded that the Ecuadorian State, through its legislators, the justice team and the parents; Together with the community, they are called to make a call for attention to comply with the existing laws that protect children, as a best interest and to avoid the abuse that continues to be committed against minors.

 

Descriptors: Human rights; well-being of children; Children's rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El futuro de un país está garantizado por el desarrollo de la población más joven como son los niños que la conforman, a los que el Estado les debe brinda un cuidado especial en conjunta con su grupo familiar o padres de familia; sus derechos se encuentran consagrados en los tratados internacionales y leyes particulares con el objeto de brindarles una protección integral y garantizar su crecimiento y desarrollo en una sociedad convulsionada. Por ello el interés superior buscar consolidar las garantías, al respecto Paulette Murillo, et al, (2020) nos indican que:

Tal es la importancia, que actualmente el Estado ecuatoriano le concede a este principio que lo sitúa en la cima de la pirámide de las garantías para los derechos de las niñas, niños y adolescentes; de esta forma se convierte en un instrumento jurídico que protege y garantiza el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia y cuida porque todas las decisiones que de alguna manera tengan que ver con los intereses de este grupo no dañen su desarrollo integral y bienestar, y que siempre sean favorables a los mismos.(p.387)

 

Así mismo, mediante los tratados internacionales se busca una protección de mayor rango y extensión, dándole a la niñez una prioridad mundial, en este sentido, las Naciones Unidas en el año 1959, aprobó la Declaración de los Derechos del Niño con el objeto de reconocer 10 principios fundamentales para garantizar el bienestar y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Dicho instrumento fue la base de lo que 30 años después se convertiría en la Convención sobre los Derechos del Niño. El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea de las Naciones Unidas, adoptó de manera unánime dicha declaración y a partir de 1990 entro en vigor. Los mismo se mencionan a continuación:

 

  1. Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
  2. Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres.
  3. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad.
  4. Derecho a una alimentación, vivienda y atención medica adecuadas.
  5. Derecho a educación y atenciones especiales para los niños y niñas con discapacidad.
  6. Derecho a comprensión y amor por parte de los familiares y de la sociedad.
  7. Derecho a una educación gratuita. Derecho a divertirse y jugar.
  8. Derecho a atención y ayuda preferente en caso de peligro.
  9. Derecho a ser protegidos contra el abandono y el trabajo infantil.
  10. Derecho a recibir una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia entre todo el mundo.

 

Sin embargo, existen hechos que vulnera el desarrollo integral de los menores, por múltiples razones que se dan en una sociedad inhumana y que abusa de la sencillez e inocencia de los niños. Por lo tanto, se presentan a continuación los siguientes hechos que causan una gran alarma y la que el Estado ecuatoriano deberá hacer cumplir todas las normas vigentes para disminuir y erradicar todos estos aspectos y escenarios que afectan el desarrollo de los más indefensos. En el siguiente cuadro se muestran tres vicisitudes por la cual atraviesa la niñez, existirán otras, pero para el cumplimiento del trabajo de investigación se muestras los siguientes:

 

Cuadro1.

Vulneración de la niñez.

Astorga-Aguilar y Schmidt-Fonseca (2019)

En la actualidad, a través de los medios de comunicación se conoce que las personas menores de edad están siendo engañadas, utilizadas en redes de prostitución infantil, secuestradas y violadas por “supuestas” amistades que hicieron en redes sociales y que no son más que perfiles falsos de personas pedófilas y degeneradas (p.4)

Sáenz (2020)

De acuerdo a los hechos de violación y vulneración de los menores, el autor describe las características del abuso sexual en los menores de edad son las siguientes:

1. La víctima es un menor de edad cuenta con menos de dieciocho años de edad, tomando en cuenta que dentro de este rango de edad el menor de catorce años, constituye una condición de agravante de la fi­gura delictiva.

2. El bien jurídico afectado es la integridad sexual mis­ma que forma parte de la personalidad del sujeto, siendo uno de los aspectos específicos la sexualidad de este.

3. Existe una ausencia del consentimiento o de la mani­festación de voluntad de la víctima, ya que debido a su edad no está en condiciones de comprender las implicaciones del acto en sí.

4. Se da la presencia de intimidación del victimario ha­cia la víctima, que puede transformarse en una forma de violencia tanto sicológica como física.

5. El victimario actúa con dolo, es decir, una intención directa de daño.

Pinzón Rondón, Briceño Ayala, Botero, Cabrera y Rodríguez (2006)

El trabajo infantil es un fenómeno indicativo de las condiciones económicas, sociales y políticas de una región…Muchos de los menores que trabajan en los países latinoamericanos lo hacen en las calles.(p.364)

UNICEF (2020)

Los niños y niñas migrantes son vulnerables a situaciones que pueden violentar sus derechos como:

·         Ser detenidos

·         Estar expuestos al crimen organizado o al tráfico de personas

·         Sufrir violencia y discriminación

·         Pasar hambre y frío

·         No tener acceso a servicios de salud

 

Elaboración: La autora.

 

Sin duda alguna, estos hechos violentan los derechos del niño y que en medio de este contexto se afecta su crecimiento integral repercutiendo además en su grupo familiar y en la sociedad. Por otro lado, la pobreza en la infancia está relacionada con otros derechos constitutivos de su bienestar. Al ser los niños sujetos de derechos de acuerdo a la Convención y a la Constitución de la República del Ecuador (2008, artículo 45), se valida el carácter universal de estos derechos que, se supone, no solo se aplican a todos y cada uno de los niños y las niñas, sino que a su vez especial atención merecen los que presentan desventajas sociales y enfrentan mayores dificultades para ejercerlos. (Observatorio Social del Ecuador,2018, p.25)

Por lo tanto, el objetivo general de la presente investigación es analizar los derechos jurídicos de los niños ecuatorianos desde la visibilización de las normas establecidas.

 

METODOLOGÍA

El trabajo investigativo se desarrolló desde el enfoque cuantitativo, con el apoyo en la búsqueda documental, referencial bibliográfico, al respecto, Villabela (2015, p.929) plantea, “muchos de los objetos con los que trabaja la ciencia jurídica pueden abordarse desde una dimensión teórica, empírica, cuantitativa o cualitativa, depende de cuál sea la arista que se estudia, y qué propósito tenga el investigador”. Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya pesquisa a partir de la deliberación crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, reflexionando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, lo que llevó a la producción de información relevante sobre el tema investigado, sobre la visibilizarían de los derechos jurídicos de los niños ecuatorianos.

 

RESULTADOS

Se presenta el resultado del análisis y revisión documental de la legislación vigente, la cual debe garantizar una protección a los menores ecuatorianos de la vulneración de sus derechos.

 

Cuadro 2.

Derechos jurídicos.

 

Legislación

Derechos

Constitución de la República del Ecuador(2008)

Artículo. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Artículo. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

Código de la Niñez y Adolescencia (2003)

 

Artículo. 11.- El interés superior del niño. El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Artículo 81.- Derecho a la protección contra la explotación laboral. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación.

Artículo 83.- Erradicación del trabajo infantil. - El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido quince años. La familia debe contribuir al logro de este objetivo.

Artículo.193.-Políticas de Protección integral.  Las políticas de protección integral son el conjunto de directrices de carácter público; dictadas por los organismos competentes, cuyas acciones conducen a asegurar la protección integral de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia. El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia contempla cinco tipos de políticas de protección integral.

 

 

Elaboración: La autora.

 

 

Al observar e interpretar el conjunto de leyes vigente la investigadora indica que existen los canon para hacer cumplir la protección y el respeto a la niñez ecuatoriana, en respuesta a los hechos mostrado en el cuadro 1; al respecto el Estado mediante sus órganos deberá hacer cumplir a cabalidad dichas normas. 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

Al finalizar la presente investigación, se observó la existencia de hechos que vulneran el desarrollo integral de los niños ecuatorianos al violentarles sus derechos constitucionales, es decir, el actio legis no está correspondiendo con los problemas por los cuales experimentan los más vulnerables de la nación. Es importante que se realicen los correctivos necesarios y de carácter urgente para corregir las fallas que persisten en el tiempo.

El Estado ecuatoriano a través de sus legisladores, equipo de justicia y los padres de familia; en conjunto con la comunidad, están llamados a realizar un llamado de atención para que se cumplan las leyes existentes que protegen a los niños, como interés superior y evitar el abuso que se sigue cometiendo en contra de los menores.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Astorga Aguilar, C. y Schmidt Fonseca, I. (2019). Peligros de las redes sociales: Cómo educar a nuestros hijos e hijas en ciberseguridad. Revista Electrónica Educare, 23(3), 339-362. DOI: https://dx.doi.org/10.15359/ree.23-3.17

 

Congreso Nacional. (2003). Código de la niñez y adolescencia. Quito.

 

Organización de Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del Niño. Interés superior del niño. San Francisco, Estados Unidos: ONU.

 

Observatorio Social del Ecuador (2018). Situación de la niñez y adolescencia en el Ecuador, una mirada a través de los ODS. Recuperado de: https://n9.cl/e9ml

 

 

 

 

 

 

Paulette Murillo, Katherine, Banchón Cabrera, Jennifer Katiusca, & Vilela Pincay, Wilson Exson. (2020). El principio de interés superior del niño en el marco jurídico ecuatoriano. Revista Universidad y Sociedad12(2), 385-392.

 

Pinzón-Rondón, A., Briceño-Ayala, L., Botero, J., Cabrera, P., & Rodríguez, N. (2006). Trabajo infantil ambulante en las capitales latinoamericanas. SALUD PÚBLICA DE MÉXICO. 48(5),363-372.

 

Sáenz, J. (2020). El abuso sexual del menor de edad y su relación con el feminicidio infantil. Conrado16(75), 87-92. Recuperado de: https://n9.cl/lh2j6

 

UNICEF (2020) Migración de niñas, niños y adolescentes Los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes viajan con ellos y deben ser respetados. Recuperado de: https://n9.cl/bk5g5

 

Villabella, C. (2015). Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones. Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM. Recuperado en: https://n9.cl/ylxad

 

 

 

 

 

 

 

©2021 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).