DOI 10.35381/cm.v7i2.552

 

El derecho a una muerte asistida en la legislación ecuatoriana

 

The right to assisted death in Ecuadorian law

 

 

 

Romina Andrea Bermeo-Boero

dq.rominaabb88@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4359-8650

 

Orlando Iván Ronquillo-Riera

uq.orlandoronquillo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6020-7255

 

Juan Carlos Arandia-Zambrano

uq.juanarandia@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1152-104X

 

 

 

 

 

 

Recibido: 10 de julio de 2021

Aprobado: 15 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

En el presente trabajo de investigación se formuló como objetivo general analizar jurídicamente la factibilidad de la implementación del derecho a una muerte asistida en la legislación ecuatoriana. Apoyado en el paradigma cuantitativo, con un diseño bibliográfico-documental, se basó en la revisión metódica, rigurosa y profunda de material documental. Los investigadores organizaron un proceso investigativo en donde la población de estudio, se basó primordialmente en documentos escritos como normas, tesis, artículos arbitrados y leyes, con el objeto de estudiarlos y construir conclusiones que favorecen en la generación de nuevos conocimientos. Las técnicas de interpretación de la indagación, se consideró el análisis de contenido. Mediante el análisis jurídico desarrollado acerca del derecho constitucional y universal a la vida, se llegó a la conclusión de que la figura de la eutanasia no atenta contra el derecho a la vida de las personas, esta figura aporta y complementa la garantía de existencia humana.

 

Descriptores: Derecho a la vida; muerte; derechos humanos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

In this research work, the general objective was formulated to legally analyze the feasibility of the implementation of the right to assisted death in Ecuadorian legislation. Based on the quantitative paradigm, with a bibliographic-documentary design, it was based on the methodical, rigorous and deep review of documentary material. The researchers organized an investigative process in which the study population was based primarily on written documents such as norms, theses, refereed articles and laws, in order to study them and build conclusions that favor the generation of new knowledge. Inquiry interpretation techniques, content analysis was considered. Through the legal analysis developed about the constitutional and universal right to life, it was concluded that the figure of euthanasia does not violate the right to life of people, this figure provides and complements the guarantee of human existence.

 

Descriptors: Right to life; death; human rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Al referirse a la etimología de la figura de la eutanasia, se evidencia que esta proviene del griego, y que está compuesta por dos vocablos: EU, que significa buena y THANATOR, que significa muerte, con lo que en base a estas apreciaciones esta figura puede ser traducida como “muerte buena”. (Rodríguez, 2016). Por su parte, Collado Madurga, et al. (2001) indican:

El filósofo inglés Francis Bacon, en 1623, es el primero en retomar el antiguo nombre de eutanasia. Para Bacon, el deseo del enfermo es un requisito decisivo de la eutanasia activa; la eutanasia no puede tener lugar contra la voluntad del enfermo o sin aclaración. (p.453)

 

Hay que tener en consideración, que antes de que este mencionado filosofo contribuyera al mundo de la medicina con la “Eutanasia”, ya habían surgido diversas discusiones sobre el derecho que tendrían las personas para decidir sobre la forma en que estos podían perder la vida. (Flores, 2017).

Cuando se desarrolla la temática de la eutanasia, también conocida como muerte asistida se desarrolla un término, que ha generado a lo largo del tiempo grandes debates en mayor medida a que se trata de un tema que se mira desde diferentes perspectivas tanto a favor como en contra. En el ámbito religioso bajo ninguna condición el hombre tiene la potestad de decidir cuando finaliza su vida, pues es solo Dios, quien decide sobre la vida de las personas.

En lo correspondiente al ámbito legal, existen muy pocos países que contemplan esta figura como legal dentro de sus ordenamientos jurídicos y permiten que las personas terminen con su vida de manera voluntaria, acabando con un sufrimiento de enfermedad o estado incurable. Por último, en el caso de la ética y la moral, su percepción depende del grado de cultura y racionalidad de las diferentes poblaciones, pero son muy pocos quienes consideran que esta figura es beneficiosa para el ser humano. (Bonilla, 2017)

Así mismo, cuando se desarrolla una ideología sobre la muerte, esta se torna indigna dentro de la mentalidad de la sociedad de hoy. Pero en este contexto social, una muerte sin dolor provocada por la administración de sustancias que acaben con la vida de manera indolora, se desarrolla como una idea de salvaguardar derechos de personas que no tienen las ganas de seguir soportando un sufrimiento que no tendrá fin.

Por tanto, la figura de la eutanasia se presenta como una problemática de carácter jurídica y social la cual hace presencia alrededor de la mayoría de países del mundo. La presencia de esta figura se puede apreciar en muy pocos estados en los cuales gracias a su cultura e ideologías que rompen los paradigmas y formalidades religiosas han podido despenalizar la eutanasia, casos muy conocidos son los de Holanda y Bélgica, países que entre los años 2001 y 2002 despenalizaron y legalizaron el derecho a morir de manera digna y voluntaria, incluso dentro de Latinoamérica existe un precedente, siendo este el caso de la república de Colombia, nación que establece el derecho de eutanasia o derecho a una muerte digna en el año de 1997, a través de un proceso de inconstitucionalidad del artículo 326,  de la Ley Penal vigente de aquel año, la  cual trataba sobre la muerte por piedad. (Rodríguez, 2016).

Es por ello y en base en la apreciación anterior, que la figura de la eutanasia se plantea como un atentado a los derechos de desarrollo integral de la vida de las personas, estableciendo un tipo de estatus de absoluto al derecho a la vida, sin saber que al mismo tiempo este estatus condiciona o limita el desarrollo de los derechos de las personas con respecto a su capacidad de decisión sobre su existencia.

En ese sentido, cuando se abarca la temática de la eutanasia se desarrolla una idea de contraposición contra el derecho a la vida, el cual ve como esta figura podría reducir o eliminar su carácter de absoluto. En base a esta apreciación se fundamenta un análisis comparativo para desarrollar la viabilidad de la figura de eutanasia con respecto al derecho a la vida y su relación con los principios, valores y derechos que se adhieren a esta y determinar en qué circunstancias excepcionales pueden verse restricciones en estos derechos. (Cano, 2015)

En consecuencia, la idea de una muerte digna e indolora se genera a partir de estudios sobre personas en estado terminal, con enfermedades incurables o en estado vegetal que padecen de sufrimientos y dolores extremos que las personas en una gran mayoría no pueden soportar pero están obligados a ello, es por esto que el interés por una muerte digna, ha ido en aumento a lo largo del decurso de las décadas, pues como seres racionales es parte de nuestra naturaleza proteger nuestra dignidad es por ello, que surge la necesidad de una regulación y acceso igualitario tanto para el derecho a la vida como para el derecho a la muerte. (Baños, 2014).

Luego de los planteamientos formulados se formula como objetivo general analizar jurídicamente la factibilidad de la implementación del derecho a una muerte asistida en la legislación ecuatoriana.

 

METODOLOGÍA

El diseño bibliográfico, se basa en la revisión metódica, rigurosa y profunda de material documental de cualquier clase. (Palella Stracuzzi y Martins Pestana, 2012). En este sentido se presenta la siguiente investigación, desde el paradigma cuantitativo, de tipo documental-bibliográfico. Los investigadores organizaron un proceso investigativo en donde la población de estudio, se basó primordialmente en documentos escritos como normas, tesis, artículos arbitrados y leyes, con el objeto de estudiarlos y construir conclusiones que favorecen en la generación de nuevos conocimientos. Las técnicas de interpretación de la indagación, se consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados. Así, lo analítico–sintético, consistió en descomponer mentalmente el sistema estudiado en varios elementos para poder llegar a la obtención de nuevos conocimientos del tema investigado.

 

 

 

 

 

 

RESULTADOS

Se presenta a continuación el desarrollo de la revisión documental-bibliográfica en relación al tema tratado.

a) Dentro del desarrollo de investigación científica elaborada por el autor (Campos, 2001) se subdivide a la figura de la eutanasia de la siguiente forma:

Modalidad: Desarrolla la forma de aplicación de esta figura, ya sea por acción u omisión, dividiéndose de la siguiente manera:

Eutanasia Activa: También denominada como eutanasia positiva. Su aplicación se produce cuando se desarrollan acciones con la finalidad de inducir a la muerte voluntaria a un paciente con enfermedad terminal, por ejemplo, la aplicación de una inyección letal a una persona.

Eutanasia Pasiva: También conocida como eutanasia negativa. Se produce cuando se desarrollan omisiones en el tratamiento específico aplicar en un paciente causando de esta manera su deceso. Por ejemplo, la abstención o suspensión terapéutica. Esta modalidad de eutanasia no abandona completamente al enfermo, pues se continúan dando cuidados en higiene y suministros de drogas y fármacos que impidan la producción de dolor.

Intencionalidad: Esta forma de eutanasia, va encaminada a desarrollar soluciones apegadas a la humanidad y está dirigida a casos complejos y dramáticos. Se divide a su vez en: Eutanasia Directa: Mediante esta forma se aplican actos de forma deliberada que provocan la muerte de una persona. Esta se aplica con una finalidad intencional de provocar la muerte y Eutanasia Indirecta:  Esta modalidad de eutanasia, se produce de manera indirecta al proporcionar al paciente analgésicos que previenen el dolor pero que van deteriorando su estado de salud, hasta causar una muerte sin dolor.

En base a la voluntad de la persona:

Eutanasia voluntaria: Esta forma de eutanasia se aplica a voluntad del paciente, al haber solicitado en reiteradas ocasiones la culminación de su vida a causa de sus circunstancias insoportables.

Eutanasia no voluntaria:  Es aquella que se practica sin la autorización de la o el enfermo terminal.

 

b) El derecho a una vida digna

El artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el Capítulo Sexto, denominado como Derechos de libertad establece el reconocimiento y garantías para las personas en los siguientes términos:

1.La existencia del precepto jurídico de la inviolabilidad del derecho a la vida. Es decir, no habrá pena de muerte dentro de la legislación ecuatoriana.

2.El respeto a la dignidad de la vida, asegurando el derecho a la salud, alimentación, agua potable, acceso a una vivienda, ambiente sano, acceso a la educación, a un trabajo estable, derecho al descanso y al ocio, derecho a la seguridad social, y demás necesidades sociales.

En este sentido, varias constituciones e instrumentos internacionales, contemplan el derecho a la vida como uno de los más importantes, de igual manera la legislación nacional lo hace en los términos que se señala en el párrafo anterior, especificando que no existe la pena de muerte, y que se tendrá derecho a una vida digna, esto refleja la sacralidad de la vida que históricamente no es sino una conquista de la defensa de los derechos humanos por establecer a la vida no solo como un referente cristiano sino que la ubica como uno de los derechos de mayor importancia. El concepto integral de la vida no tiene la misma significación para todos los países, si bien se trata de un bien jurídicamente superior, su concepción cambia así las decisiones médicas deben orientarse a la integridad total del paciente, hacia la calidad de vida del paciente orientándose específicamente al cuidado de aquellas vidas que tienen expectativa de desarrollo, se deja de procurar la vida y se pone en el debate el valor de la vida cuando a la persona le afectan circunstancias especiales, excepcionales como la muerte cerebral.

El derecho a la vida, es uno de los derechos más defendidos, sin duda que todas las normas de Derecho Internacional lo propugnan y las normas internas de cada país reflejan este objetivo; es el derecho de mayor importancia. La vida es la premisa mayor para la existencia del hombre. Son varias las legislaciones que desde la concepción misma protegen el derecho a la vida, consecuentemente en el desarrollo de la misma se respeta todo cuanto hace relación a la libertad de la persona, respeto al desarrollar su vida en todo lo que le favorezca; de igual forma se pretende que cuando la persona llegue en determinado momento a encontrarse en circunstancias adversas pueda tomar la decisión de optar por tratamientos médicos que terminen con su existencia, garantizando la libertad como derecho básico de los seres humanos hasta el final de sus días.

Sin embargo, Bélgica desarrolló la legalización de la figura de eutanasia en el año 2001, se establecieron derechos a una muerte digna a enfermos terminales siempre que cumplieran con requisitos tales como: ser mayor de edad y estar mentalmente saludable; solicitar de manera voluntaria y repetida la aplicación de la eutanasia; debe existir un sufrimiento insoportable; se debe haber propuesto otras alternativas al sujeto; la existencia de una segunda valoración médica que confirme la enfermedad terminal del sujeto y que en base a esa enfermedad el paciente padece un sufrimiento insoportable; el sujeto pasivo debe solicitar la aplicación de la eutanasia por escrito y por último la práctica de esta actividad debe ser desarrollada por el medico ejecutor. (Castaño, 2017)

Esta práctica se puede apreciar a lo largo de Europa, puesto que, en la práctica la eutanasia no se encuentra legalizada, sin embargo, existen “ayudas a morir” en varios países como: Italia  en que la Constitución reconoce el derecho a rechazar cuidados médicos, al igual que en España; En el caso de Francia se instauro el derecho a dejar morir, pero sin permitir que los médicos apliquen la modalidad de la eutanasia; en el caso de suiza se legalizo la capacidad medica de suministrar a un enfermo terminal que no desee continuar con su vida una dosis mortal que debe ser ingerida por el propio enfermo, generando así una eutanasia asistida. (Flores, 2017).

Desde el enfoque de la aplicación de la eutanasia dentro del Ecuador, hay que hacer énfasis en las similitudes existentes entre el articulado 6 de la (Ley de Derechos y Amparo del paciente, 2006) y el articulado número 362 de la Carta Magna ecuatoriana en relación al consentimiento informado, en la cual se comparte la ideología jurídica de que toda persona que se esté sometiendo a un tratamiento médico tiene la potestad jurídica de decidir sobre si acepta o no los denominados cuidados paliativos. Considerando que, en la Constitución del Ecuador, en el artículo 11, numeral 7 establece: El reconocimiento a derechos y garantías establecidos en la carta fundamental y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y en la cual no se podrá excluir los derechos derivados a la dignidad del ser humano necesarias para el pleno goce y desenvolvimiento de la vida de las personas.

CONCLUSIÓN

Desde el desarrollo teórico del objeto de estudio se llegó a la conclusión de que la figura de eutanasia,  desarrolla la capacidad de poner fin a la vida de una persona de manera digna y sin dolor, esta figura es legal y utilizada en diversos países del mundo como en Bélgica en donde se han desarrollado derechos para la finalización de la vida de las personas, siempre que se cumplan requisitos como padecer enfermedades catastróficas, o la voluntad del titular de finalizar con su vida al no poder desarrollar su derecho a una vida digna e integra. De tal forma que esta figura aporto avances significativos en las legislaciones internacionales tal como podría pasar si se legalizara en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Mediante el análisis jurídico desarrollado acerca del derecho constitucional y universal a la vida, se llegó a la conclusión de que la figura de la eutanasia no atenta contra el derecho a la vida de las personas, esta figura aporta y complementa la garantía de existencia humana, al permitir que una persona decida sobre el acceder a una muerte digna y sin dolor, una vez su salud no se pueda recuperar.

 

 

 

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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Campos Calderón, J., Sánchez Escobar, C., y Jaramillo Lezcano, O. (2001). Consideraciones acerca de la eutanasia. Medicina Legal de Costa Rica18(1), 29-64. Recuperado de: https://n9.cl/h13y4

 

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Collado Madurga, A., Piñón Gámez, A., Odales Ibarra, R., Acosta Quintana, L., y Serra Larín, S. (2011). Eutanasia y valor absoluto de la vida. Revista Cubana de Higiene y Epidemiología49(3) Recuperado de: https://n9.cl/8cbkq

 

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 Palella, S. y Martins, F. (2012). Metodología de la Investigación Cuantitativa. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Caracas. Venezuela

 

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