Trata y explotación de personas por su condición de migrantes. Caso: Lima norte. 2019-2020

 

Trafficking and exploitation of people because of their migrant status. Case: North Lima. 2019-2020

 

 

 

 

 

 

Fredy Eduardo Castillo-Luque

fredycastilloluque2021@gmail.com

Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima

Perú

https://orcid.org/0000-0001-8685-7547

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 10 de julio de 2021

Aprobado: 15 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la trata de personas y la explotación de las victimas por su condición de migrante extranjera, en Perú. Desde el paradigma cuantitativo, se plantea una investigación de tipo documental-bibliográfico, analizando jurídicamente documentos legales, antecedentes, tesis, trabajos arbitrados, con el objeto de formar el cuerpo teórico relacionado al tema. Para ello el procedimiento metodológico correspondiente desde la evaluación del problema, efectuándose subsiguientemente la interpretación correspondiente, hasta darse con el establecimiento de los precedentes necesarios que determinen la causalidad y sus consecuencias. Se aplicó un cuestionario a 6 Jueces Penales, Fiscales Penales, 5 Abogados Especializados en lo Penal y 9 Efectivos Policiales Especializados en investigación de delito de Trata de Personas. Se concluye que la trata de personas afecta y viola gravemente los Derechos Humanos, que generalmente perturba en su mayoría a las mujeres, dado a que son las más propensas.

 

Descriptores: Tráfico humano; problema social; migrante. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to legally analyze human trafficking and the exploitation of victims due to their status as foreign migrants in Peru. From the quantitative paradigm, a documentary-bibliographic type investigation is proposed, legally analyzing legal documents, antecedents, theses, refereed works, in order to form the theoretical body related to the subject. For this, the corresponding methodological procedure from the evaluation of the problem, subsequently carrying out the corresponding interpretation, until the establishment of the necessary precedents that determine the causality and its consequences. A questionnaire was applied to 6 Criminal Judges, Criminal Prosecutors, 5 Lawyers Specialized in Criminal Matters and 9 Police Officers specialized in investigating the crime of Trafficking in Persons. It is concluded that human trafficking seriously affects and violates Human Rights, which generally disturbs the majority of women, given that they are the most prone.

 

Descriptors: Human traffic; social problem; migrant. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Dentro del ámbito mundial, ya se viene constatando la existencia de graves casos de explotación sexual de mujeres, como un negocio delictivo internacional altamente lucrativo; que se ha propendido ha arraigar críticamente y hasta en ciertos países del continente asiático y africano, ya se ha venido generando cierta permisividad al respecto, sin importar de los graves daños que se pueden ocasionar a los derechos fundamentales de las víctimas principalmente mujeres, adolescentes jóvenes y menores de edad; que resultan traficadas o trasladadas forzosamente desde su país de procedencia; para que sean explotadas sexualmente en otro país, sometidas a prácticas agravantes de esclavitud sexual.   

A pesar de los diferente esfuerzos para afrontar este problema por parte del Estado, no se ha podido frenar, ya que, las víctimas son engañadas con buenas ofertas de empleo, sin saber a lo que realmente se dirigían, donde los tratantes se valen de la violencia para mantenerlas sometidas en condiciones inhumanas, a consecuencia de la explotación sexual a la que son sometidas y los nulos cuidados existentes con relación a la prevención de enfermedades sexuales, se estima que un promedio del 30% se encuentran infectadas del VIH.

En este sentido, se tiene la problemática de las víctimas mujeres que son reclutadas y explotadas sexualmente por su condición de migrante extranjera; ello a fin de poderse definitivamente tipificar de manera completa la figura ilícita referida, y que se puedan establecer penas condenatorias severas para los sujetos criminales integrantes de organizaciones delictivas de trata de personas, y que incidan en la comisión de las modalidades agravantes propuestas al respecto. En cuanto a la trata de personas, Blanco y Marinelli (2017) plantean:

El tráfico y la trata de personas suponen el movimiento de seres humanos para obtener algún beneficio, en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales: que tenga lugar una forma de captación indebida (por ejemplo, con coacción, engaño o abuso de poder) y que la actividad se realice con algún propósito de explotación. (p.78)

 

Sin embargo, en la actualidad estos tratantes se valen del uso de las tecnologías de la información involucrando las redes sociales tales como el Facebook, WhatsApp, correo electrónico y el YouTube, las cuales son administradas sin la menor precaución engañando a los incautas jóvenes ofreciéndoles un exitosa carrera de modelo, o puesto de trabajo con remuneraciones altas y beneficios de acuerdo a ley (estabilidad laboral), siendo todo esto una triste mentira controlada por grandes mafias de tratantes que se dedican a la captación de menores sin distinción del sexo para involucrarlas en este delito.

En Latinoamérica, las organizaciones delictivas de trata de personas se han ido perfeccionando cada vez más en la ejecución de operaciones delictivas de tráfico y explotación sexual de menores de edad, de procedencia extranjera; teniéndose los casos ilegales de tráfico de mujeres en las zonas fronterizas de alta migración como de México hacia Estados Unidos, de la Triple Frontera entre Brasil, Argentina y Paraguay hacia otras Naciones Sudamericanas, todo ello con fines de sometimiento indebido a prácticas ilegales de esclavitud sexual y de trabajos forzados, al que son sometidas las víctimas mujeres y menores de edad que son  traficados por grupos/redes criminales de trata, hasta de darse con la crítica situación que se ha venido dando de la explotación sexual de mujeres de procedencia venezolana, que son sometidas a actividades delictivas de prostitución clandestina en el Perú, por organizaciones delictivas transnacionales que no consideran la situación de vulnerabilidad y de precariedad de la condición migrante de dichas víctimas. 

Tal como refiere la autora Lucea (2017):

De que la incidencia delictiva de trata de personas se ha venido relacionando directamente con los problemas de migración, en que mayormente mujeres de procedencia extranjera son trasladadas a otros países para ser inmiscuidas por las redes criminales de trata de personas en actividades delictivas de explotación y esclavitud sexual” (p. 21).

 

El tipo penal de la trata de personas que se encuentra en el artículo 153 del Código Penal, reproduce aproximadamente en su totalidad la definición del Protocolo de Palermo, y este lo define como la acción de captar, transportar, trasladar, recibir o acoger personas, valiéndose de diversos métodos tales como la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión, o recepción de pagos, o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación (Prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, tráfico de órganos y prácticas semejantes). Si bien, la definición del supuesto de hecho de trata de personas ha sido ampliamente aceptada por los Estados y la comunidad internacional, en el transcurso del tiempo, que ha podido comprender que aún sigue habiendo ciertas dudas de su definición, asimismo como de su aplicación en el derecho penal.

En el siguiente cuadro se observarán algunas investigaciones previas, que descantan el interés por el estudio de estos hechos que violentan la dignidad humana.

 

Cuadro1.

Antecedentes.

 

Autor/año

Título

Aporte

Ascensión, (2017)

El estado actual de la trata de personas: una aproximación desde el derecho internacional de los Derechos Humanos.

La trata de personas que es una realidad que constituye un problema político, jurídico, económico, sociológico y de transcendencia social en una sociedad globalizada, teniendo como finalidad el análisis desde el punto de vista del derecho internacional de los Derechos Humanos la práctica de la trata y su categorización como delito (dirigido contra un grupo o colectivo, se vuelve en un crimen de Lesa Humanidad), así como los elementos que la caracterizan, y su distinción de otras prácticas como la esclavitud o sus formas contemporáneas, y el trabajo forzado.

Enfocar jurídicamente el delito no es fácil. Los esfuerzos realizados son notables y se avanza en una progresiva autonomía conceptual y normativa específica en la Unión Europea. La Unión ha comenzado a enfocar el fenómeno como una materia que no solo afecta a los derechos humanos, sino que debe ser examinada a la luz del respeto y protección de los derechos fundamentales y se ha desarrollado una normativa tendente a la protección y asistencia de las víctimas.

Riganti, (2017)

La criminalización del prostituyente en el delito de trata de personas, con fines de explotación sexual. Estudio desde una perspectiva feminista-abolicionista del derecho.

La trata de personas, con fines de explotación sexual, definido como el comercio espurio de seres humanos en el mercado sexual, vinculado a la prostitución y al proxenetismo, se ha convertido en unos de los negocios ilícitos más redituables económicamente en la actualidad. Benston y Rowbotham encuentran las raíces de la opresión de la mujer en la economía, en tanto que las mujeres como grupo han tenido una relación diferente con la producción y la propiedad respecto de los varones en casi todas las sociedades.

La autora expone como objetivo principal las consideraciones y fines de la explotación sexual.

Concluye con un esbozo de una propuesta legislativa, relacionada con una futura reforma a la ley 26.364,(Argentina) lo cual debe promoverse con premura, en razón de la relevancia de los bienes jurídicos vulnerados por dicho delito (libertad y dignidad), en la que debiera agregarse explícitamente la tipificación de la conducta del prostituyente.

Espíritu, (2019)

Aplicación del plan nacional de acción contra la trata de personas en sus matrices de persecución y protección en el distrito judicial de Junín, 2016.

Las estadísticas del Ministerio Publico nos dan a conocer, que un 60% de menores son presentados como víctimas de esta catástrofe en nuestro país, por cuanto el 90% en su mayoría son mujeres provenientes de provincias. Por otro lado, las provincias como Huancayo, Tarma, La Merced, se han convertido en rutas para la trata de personas. Estas tres ciudades recibieron denuncias sobre acontecimientos de trata, ingresadas al sistema RETA (Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines) de la Policía Nacional. El autor concluye planteando un plan de mejoras, motivado en la presente investigación, igualmente conocer la realidad en el distrito judicial de Junín para mayor conocimiento de la realidad.

Ureta, (2018)

Factores de riesgo que genera el delito de trata de personas, Corte Superior de Lima Este – 2017”

El delito de trata viola los derechos fundamentales de las víctimas en lo social, cultural, económico, político, etc., pues tales derechos son dependientes uno del otro como el derecho a la libertad, dignidad, seguridad personal, salud, educación, protección superior del niño, derechos que se relación estrechamente entre otros. La investigación se centra en el problema de cuáles son los factores de riesgo y en determinar cómo inciden en el delito de trata de personas en la Corte Superior de Lima Este 2017.

Mediante de esos factores de discriminación social y de géneros y redes sociales, se genera el delito de trata de personas y se da el aumento a dicho delito y de no tener un mejoramiento y el que no haiga una disminución de estos factores que generan el delito de trata, estará habiendo más personas vulnerables para con ellos legar a ser víctimas de dicho delito.

 

Elaboración: El autor.

 

 

De acuerdo a las ideas anteriores se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la trata de personas y la explotación de las victimas por su condición de migrante extranjera, en Perú.

 

MÉTODO

Desde el paradigma cuantitativo, se plantea una investigación de tipo documental-bibliográfico, analizando jurídicamente documentos legales, antecedentes, tesis, trabajos arbitrados, con el objeto de formar el cuerpo teórico relacionado al tema. Para ello el procedimiento metodológico correspondiente desde la evaluación del problema, efectuándose subsiguientemente la interpretación correspondiente, hasta darse con el establecimiento de los precedentes necesarios que determinen la causalidad y sus implicaciones en solución al problema formulado. (Hernández, Fernández y Baptista (2017, p. 42). Mediante cálculo probabilístico, se efectuará el estudio de campo sobre las siguientes cantidades muestrales de operadores jurídicos, que se han determinado y vienen ejerciendo específicamente en el distrito judicial de Lima Norte, teniéndose en cuenta los siguientes: 6 Jueces Penales, Fiscales Penales, 5 Abogados Especializados en lo Penal y 9 Efectivos Policiales Especializados en investigación de delito de Trata de Personas, de la DIVINTRAP – DIRINCRI - PNP. A los cuales se le aplicará una encuesta. En este sentido, la población a considerar será el total de operadores jurídicos de derecho penal que vienen ejerciendo en el distrito judicial de Lima. El Instrumento de será el cuestionario de encuesta personal que nos permitirá recoger los pareceres y opiniones de dicha muestra.

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADOS

 

¿Considera Usted qué se desarrolla protección de víctimas en los centros de atención residencial?

 

Cuadro1.

Protección de víctimas.

 

 

Muestra

Muestra porcentual

Si

5

25%

No

15

75%

No opina

0

0%

total

20

100%

 

 

 

 

                

 

 

Fuente: Encuesta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfica 1. Protección de víctimas.

Fuente: Encuesta.

 

Análisis. Con base en los datos obtenidos por 20 personas encuestadas, se manifiesta que el 75% conoce que protección de víctimas, sin embargo, el 25% no ha recibido información concreta acerca del tema.

¿Considera qué los delincuentes qué inciden en estos delitos terminada su condena vuelven a reincidir constantemente?

 

Cuadro 2

Reincidencia en los delitos.

 

 

Muestra

Muestra porcentual

Si

20

100%

No

0

0%

No opina

0

0%

total

20

100%

 

 

 

 

 

 

Fuente: Encuesta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfica 2. Reincidencia en los delitos.

Fuente: Encuesta.

 

Análisis. Con base en los datos obtenidos por 20 personas encuestadas, se manifiesta que el 100% considera que los delincuentes que inciden en estos delitos terminada su condena vuelven a reincidir constantemente.

¿Considera Usted qué el Plan de Acción contra la trata de personas concibe principios básicos en protección de migrantes extranjeros?

 

Cuadro 3. 

Protección migrante extranjero.

 

Muestra

Muestra porcentual

Si

15

75%

No

5

5%

No opina

0

%

total

20

100%

 

 

 

 

 

 

Fuente: Encuesta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfica 3. Protección migrante extranjero.

Fuente: Encuesta.

Análisis Con base en los datos obtenidos por 20 personas encuestadas, se manifiesta que el 75% considera que el Plan de Acción contra la trata de personas concibe principios básicos en protección de migrantes extranjeros.

 

¿Cree usted qué las migrantes son más proclives para la explotación laboral y sexual?

 

 

Muestra

Muestra porcentual

Si

20

100%

No

0

0%

No opina

0

0%

total

20

100%

Cuadro 4.

Explotación laboral y sexual.

 

 

 

 

 

Fuente: Encuesta.

 

 

 

 

 

 

 

                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfica 4. Explotación laboral y sexual.

Fuente: Encuesta.

Análisis. Con respecto a la pregunta planteada, un 100% dice que las migrantes son más proclives para la explotación laboral y sexual.

 

¿Existe suficientes recursos logísticos en la Fiscalía Especializada en Trata de Personas?

 

Cuadro 5. 

Recursos logísticos.

 

 

Muestra

Muestra porcentual

Si

0

0%

No

20

100%

No opina

0

0%

total

20

100%

 

 

 

 

 

 

Fuente: Encuesta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfica 5. Recursos logísticos.

Fuente: Encuesta.

 

Análisis. Con respecto a la pregunta planteada, un 100% dice que no existe suficientes recursos logísticos en la Fiscalía Especializada en Trata de Personas.

En el ordenamiento jurídico peruano, en el Código Penal (2014) en su Artículo 153°. - Trata de personas plantea lo siguiente:

 

1. El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

 

2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

 

3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.

 

4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1. 

 

5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor.

 

 

 

 Por otro lado, el Diario Oficial El Peruano (16 de enero de 2007) plantea:

En el Perú, el deber de asistencia y protección para las víctimas de trata de personas ha sido recogido por el artículo 7 de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (ley 28950, 2007), indicando que (en el caso de la trata de personas, el Estado directamente o en coordinación con otros […] proporciona a las víctimas […] como mínimo: la repatriación segura; alojamiento transitorio; asistencia médica, psicológica, social, legal; y mecanismos de inserción social […].

 

CONCLUSIÓN

La trata de personas según cifras no se limita solo en Perú puesto que son millones de personas mundialmente víctimas de este delito, dado que es un fenómeno universal, un delito internacional de lesa humanidad. Que afecta y viola gravemente los Derechos Humanos, que generalmente afecta en su mayoría a las mujeres, dado a que son las más propensas a padecer este hecho punible por su condición de tal, no obstante, según las cifras

Las condiciones que facilita la tentativa y consumación del delito, es la condición del migrante, debido a que pasa fronteras, va a un lugar desconocido, donde por su condición de tal, le es difícil subsistir y es por ese mismo motivo que acepta y recurre a cualquier oportunidad que encuentre, de esta manera aceptando trabajos degradantes, explotadores, abusivos, etc.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Ascensión, L. (2017). El estado actual de la trata de personas: una aproximación desde el derecho internacional de los derechos humanos. (Tesis de doctoral). Universidad de Zaragoza. Zaragoza, España.

 

Blanco, Cristina, y Marinelli, Chiara. (2017). Víctimas de trata de personas versusmigrantes en situación irregular: Retos y lineamientos para la atención y protección delas víctimas de trata de personas extranjeras en el Perú. Derecho PUCP, (78), 173-198. https://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201701.007

 

 

 

 

Congreso de la República (1991) Código Penal. Decreto Legislativo N° 635.Recuperado de: https://n9.cl/nw61y

 

Cuevas Calderón, E. (2018). Reconfiguración social: entre la migración y la percepción inseguridad en Lima, Perú. URVIO Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, (23), 73-90. https://doi.org/10.17141/urvio.23.2018.3553

 

Espíritu, J. (2019). Aplicación del plan nacional de acción contra la trata de personas en sus matrices de persecución y protección en el distrito judicial de Junín, 2016. (Tesis de pregrado). Universidad Peruana Los Andes. Huancayo, Perú.

 

Hernández S., Fernández C., y Baptista L. (2014), Metodología de la Investigación. 6ta Edición. México D.F.: McGraw - Hill.

 

Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (2007), Congreso de la República del Perú, Ley N° 28950, Diario Oficial El Peruano (16 de enero de 2007). Recuperado de: https://n9.cl/cqien

 

Lucea, A. (2017). Erradicar la trata de personas: una cuestión de derechos humanos. Madrid: Sepin.

 

Riganti, M. (2017). La criminalización del prostituyente en el delito de trata de personas, con fines de explotación sexual. (Tesis de maestría). Universidad Nacional del Sur. Bahía Blanca, Argentina.

 

Ureta, K. (2018). Factores de riesgo que genera el delito de trata de personas, Corte Superior de Lima Este - 2017. (Tesis de pregrado). Universidad Cesar Vallejo. Lima, Perú.

 

 

 

 

 

 

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