DOI 10.35381/cm.v7i2.565

 

Garantías judiciales y derechos de la mujer. Caso: Guzmán Albarracín

 y otras vs Ecuador

 

Judicial guarantees and women's rights. Case: Guzmán Albarracín

 and others vs Ecuador

 

 

Samantha Pilar Loor-Quijije

dq.segundaplq24@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9944-5522

 

Tanya-Roxana Torres-Castillo

uq.tanyatorres@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1351-6159

 

Julio César Arrias-Añez

uq.julioarrias@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5259-9359

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de agosto de 2021

Aprobado: 01 de noviembre de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación, se presentó como objetivo general realizar un análisis jurídico sobre las garantías judiciales y derechos de la mujer. Caso: Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador se planteó desde el paradigma cuantitativo, con el apoyo de la investigación documental, que es aquel que implica un acercamiento indirecto a la realidad basado en fuentes secundarias. Se analizaron varios instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, con la finalidad de evidenciar el grado de vulneración de los derechos. Se concluye, que el Estado ecuatoriano, ha de cumplir con todos y cada uno de los puntos resolutivos de la sentencia, para el efecto el Estado ecuatoriano debe establecer la estrategia nacional para la prevención y erradicación de la violencia sexual en el ámbito educativo, conformada por el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública Fiscalía General del Estado, Consejo de la Judicatura, Consejo para la Igualdad Intergeneracional.

 

Descriptores: Violencia sexual; derechos humanos; corte internacional (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

In the present investigation, the general objective was to carry out a legal analysis on judicial guarantees and women's rights. Case: Guzmán Albarracín and others vs Ecuador was raised from the quantitative paradigm, with the support of documentary research, which is one that implies an indirect approach to reality based on secondary sources. Various International Human Rights instruments, laws, norms, agreements, international treaties were analyzed in order to demonstrate the degree of violation of rights. It is concluded that the Ecuadorian State must comply with each and every one of the operative paragraphs of the sentence, for this purpose the Ecuadorian State must establish the national strategy for the prevention and eradication of sexual violence in the educational field, made up of by the Ministry of Education, Ministry of Public Health Attorney General's Office, Council of the Judiciary, Council for Intergenerational Equality.

 

Descriptors: Sexual violence; human rights; international court (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La protección y asistencia necesaria a los niños, están reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño(1989), principal instrumento internacional de Derechos Humanos,  en el cual por medio de los Estados suscriptores, se puede generar política pública para asegurar  una vida plena a niños, niñas y adolescentes desde la concepción, instrumento del cual Ecuador es signatario al haberse hecho parte del mismo en 1989 y posteriormente en el año de 1990,  en uso de sus facultades soberanas como Estado lo ratificó.

La Constitución Política de la República del Ecuador(1998) a través de garantías constitucional establecía, en el artículo 48 que:

Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás”, del mismo modo el artículo 66, de la norma eiusdem, que establecía que la educación, entre otras, “…inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos.

 

Por otro lado, el Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos, fue adoptada el 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica, el cual consta de 82 artículos y en el que se establecen las obligaciones que tienen los Estados, respecto de respetar y hacer respetar los derechos contenidos en dicha Convención.

Cabe señalar que, dentro de su texto, se establece la creación de dos Órganos, por una parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH en adelante) misma que según el artículo 41 de la (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969) tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. En el referido artículo, se detallan dichas atribuciones entre las cuales, caben señalar el literal a y b, donde se le atribuye estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América y formular recomendaciones a sus Estados miembros, para que adopten medidas progresivas en favor de los Derechos Humanos.

Y, por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH en adelante) cuya competencia según lo establecido en el Pacto de San José es la siguiente:

Art. 62, numeral 3.- La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial. (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969)

 

Son veinticuatro los países que han suscrito la (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969) entre ellos Ecuador, mientras que solamente 4 de ellos, no han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH, según lo indica el (ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018). De tal forma que, al reconocerse la competencia de la Corte Interamericana, los Estados están obligados a acatar sus fallos y aplicarlos de manera directa dentro de sus respectivos países, pues tienen una naturaleza c Una vez indicados, algunos de los convenios y tratados internacionales a los cuales el Estado ecuatoriano está suscrito, en materia de Derechos Humanos, es importante indicar que,  el Ecuador ha sido condenado en 14 ocasiones por la Corte IDH, declarándose su responsabilidad internacional por declararse la violación de derechos contenidos en el Pacto de San José, el último caso por el cual el Estado ecuatoriano fue notificado,  es por Guzmán Albarracín y otras  vs Ecuador, instrumento que justifica el presente trabajo de investigación y motivo principal del objetivo que se persigue.

El caso Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador, es sin duda alguna uno de los más polémicos y negligentes que el Ecuador ha tenido en materia de Derechos Humanos, el 24 de junio del 2020, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la violación de derechos en contra de Guzmán Albarracín y su familia.

La referida Comisión, concluyó que el Estado es responsable por la violación de diversos artículos de la (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1977) el Protocolo Adicional a la Convención en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Protocolo de San Salvador, 1988) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belém do Pará, 1994). (Caso Albarracín y otras vs Ecuador, 2020)

En este sentido, los derechos de la mujer son ratificados por la (Convención Belem do Pará, 1994) misma que señala en su articulado la existencia de una serie de derechos, donde cabe mencionar el Artículo 4 de la Convención que indica: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. 

Estos derechos comprenden, entre otros:

a. El derecho a que se respete su vida;

b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. El derecho a la libertad y a la seguridad personal;

d. El derecho a no ser sometida a torturas;

e. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; entre otros.

 

En la intensión de analizar el caso en cuestión, se señala que los hechos del tema se refieren a la violencia sexual cometida contra Paola del Rosario Guzmán Albarracín, entre sus 14 y 16 años de edad, por parte de personal de la institución educativa estatal a la que asistía, el colegio secundario Martínez Serrano, en particular, por parte del Vicerrector de dicha institución quien habría obligado a la adolescente, a tener relaciones sexuales, a cambio de ser promovida de año escolar. Dejando una clara muestra de la violación a los derechos de la mujer, anteriormente mencionados.

Debido a este antecedente, la adolescente decide suicidarse ingiriendo fósforo blanco, ante la situación las autoridades administrativas refieren al médico institucional, donde conjuntamente con la ciudadana en cuestión deciden “orar” y le requiere que pida perdón a Dios, esto mientras ella agonizaba producto de la intoxicación. Sumado a este hecho, el médico institucional le condicionó a Paola Guzmán Albarracín la atención integral en salud reproductiva a cambio de que también accediera a tener relaciones sexuales con él, pues se encontraba en estado de gestación del Vicerrector de la institución, producto de sus encuentros sexuales anteriores. Lo que motiva la necesidad y pertinencia de la presente investigación es la observancia de la negligente actuación de las autoridades administrativas, ante el envenenamiento de Paola Guzmán Albarracín, y el abuso sexual cometido por el Vicerrector, acto totalmente repudiable. Mientras que la celeridad en los procesos judiciales, de igual forma fueron cuestionables.

Es evidente, que este caso constituye un precedente negativo para el Estado ecuatoriano ante una sentencia de tal magnitud, que denota las falencias judiciales y administrativas que el mismo tiene a través de sus diferentes instituciones, toda vez que se observan violaciones no solo a Convenios y Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador se encuentra suscrito, sino a Derechos Humanos Universales.

Por lo tanto, el Estado ecuatoriano incumplió totalmente las obligaciones internacionales adquiridas en distintos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tales como él (Pacto de San José, 1969)  (Convención Belém do Pará, 1994)  y otras normativas, al no prever ni tomar las acciones pertinentes en torno a la agresión sexual que la menor sufría, el Estado debió tomar acciones administrativas, ante tal situación dentro del establecimiento educativo, pues por lo anterior la adolescente vio lesionados sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada y a la educación.

Se presenta como objetivo general realizar un análisis jurídico sobre las garantías judiciales y derechos de la mujer. Caso: Guzmán Albarracín y otras Vs Ecuador

 

 

 

 

METODOLOGÍA

El trabajo investigativo se planteó desde el paradigma cuantitativo, con el apoyo de la investigación documental, que es aquel que implica un acercamiento indirecto a la realidad basado en fuentes secundarias y se accede al contenido de documentos escritos, sin cambiarlos, ni modificarlos. (Sánchez, et al, 2020). Por medio de este método de nivel empírico del conocimiento que surge como orientación científica dentro de la investigación, se analizó la documentación y se procesó para dar con los resultados esperados.  Por ello, se analizaron varios instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, con la finalidad de evidenciar el grado de vulneración de los derechos.

 

RESULTADOS

Es importante, al plasmar los resultados del presente estudio hacer mención al control de convencionalidad, al respeto del (Pacto de San José, 1969) por parte de los Estados que lo suscribieron, en relación al mismo se puede señalar que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006) es:

[…] la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia.

 

Sin embargo, en el presente caso el Estado ecuatoriano en el párrafo 23 de la sentencia argumentó:

Ecuador no reconoció en forma expresa la violación a algún derecho u obligación convencional. Sin perjuicio de ello, el Estado aceptó su responsabilidad por: a) la falta de adopción de medidas para la prevención general y específica de actos de violencia sexual en la institución educativa estatal a la que asistía Paola Guzmán Albarracín, y b) la falta de actuación con diligencia debida en la realización de investigaciones administrativas y judiciales, inclusive respecto a la aplicación de la prescripción pena. (Caso Albarracín y otras vs Ecuador, 2020)

 

Es decir reconoció múltiples falencias tanto en su sistema de salud, así como en la administración diligente de justicia que mantenía en aquella época, pero no reconoció que tales omisiones constituyen violaciones de índole convencional derivadas del Pacto de San José, esto a pesar que el artículo 17 de la Constitución Política de la República del Ecuador, (1998) establecía que: El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.

Por otro lado, y siguiendo con lo que plantea la Convención de Belém do Pará(1994) prescribe que es obligación de los Estados condenar todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Durante la época que se desarrolló el presente caso, varios eran los informes de entidades internacionales que manifestaban la existencia de abuso sexual y acoso en los centros educativos de Ecuador, el Comité de los Derechos del niño(1998) por aquella época recomendó implementar mecanismos adecuados para atender las denuncias de niños, niñas y adolescentes.

De haberse tomado las recomendaciones realizadas, Paola Guzmán Albarracín no hubiese pasado por lo que tuvo que pasar a manos de los docentes de su plantel educativo, pues el Estado omitió de manera deliberada cumplir con las recomendaciones realizadas. Al respecto Pacheco Salazar(2018) concluye: “a violencia está basada en la desigualdad y el abuso de poder”, similar criterio lo comparten (Gallegos Daza, Orozco, García, Tabares, y Zuluaga, 2016) al considerar que: “La violencia en las aulas de parte de los docentes está referenciada en la mayoría de los casos en las relaciones de poder”; por otro lado (Aguado, 2007) señala que es un comportamiento culturalmente aprendido que implica una direccionalidad y una intencionalidad de controlar, imponer, manipular o dañar a otros. La violencia sexual y emocional sufrida por Paola Albarracín, no afectó solamente a ella, pues con su suicidio la madre y hermana tuvieron que soportar un verdadero vía crucis en busca de justicia, misma que fuera denegada en instancias nacionales por la corrupción imperante dentro del sistema judicial. El caso, lamentablemente es pionero en violencia sexual dentro de establecimientos educativos, pues no hay otros antecedentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que así lo confirme. Por otro lado en el ámbito judicial la situación es quizás aún peor, pues existió un proceso de revictimización, en el intento de buscar justicia ante el suicidio de la menor, así lo ha estimado la Corte IDH, al resaltar que las actuaciones judiciales y administrativas posteriores a la muerte de Paola Guzmán Albarracín,  no resultaron adecuadas y vulneraron los derechos a las garantías y protección judiciales de su madre y su hermana, quienes también fueron lesionadas en su integridad personal. Esas garantías se encuentran plasmadas en la Constitución de la República del Ecuador (2008) señala:

Artículo 11 numeral 3: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

 

CONCLUSIÓN

El caso Guzmán Albarracín, constituyen una verdadera afectación a un Estado constitucional de derechos y justicia como lo es el Ecuador, donde se evidencia, una violación a las garantías judiciales y la grave inobservancia por parte del Estado ecuatoriano, a la prevención de la violencia sexual en perjuicio de las mujeres y niñas y en torno a sus derechos sexuales y reproductivos y a postulados de Convenios y Tratados Internacionales. En la situación planteada se evidenció, la violación a los derechos de Paola Guzmán Albarracín y su familia, a las garantías constitucionales como el derecho a la integridad personal que entre otras cosas señala la integridad física, psíquica, moral y sexual y por otro lado el derecho  a  una vida libre de violencia, sobre todo en situación de desventaja o vulnerabilidad, como es el caso de la adolescente víctima en este caso y a los derechos de la mujer ratificados en la (Convención Belem do Pará, 1994).

Desde el análisis jurídico, antes de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se demuestra que el Estado ecuatoriano no habría adoptado medidas efectivas para prevenir actos de violencia y discriminación a la mujer, como son los actos de abuso sexual y acoso en el ámbito educativo, donde la vinculación sexual se dio por el hecho, del aprovechamiento de una relación de poder y confianza entre un Vicerrector y una estudiante.

El Estado ecuatoriano, ha de cumplir con todos y cada uno de los puntos resolutivos de la sentencia, para el efecto el Estado ecuatoriano está trabajando en el planteamiento de la estrategia nacional para la prevención y erradicación de la violencia sexual en el ámbito educativo, conformada por el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública Fiscalía General del Estado,  Consejo de la Judicatura,  Consejo para la Igualdad Intergeneracional y con el liderazgo de la Secretaria de Derechos Humanos,

En relación a las actuaciones por parte del Estado, es necesario que se permita una indemnización a los directamente afectados, es imperioso que se sancione a los responsables causantes de la presente sentencia, para ello se considera prudente que se inicie el derecho de repetición, contemplado en la legislación vigente, específicamente en el Art 11 numeral 9 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). San José, Costa Rica: Corte IDH. Recuperado de: https://n9.cl/8jesj

 

Aguado, M. J. (2007). Nuevos retos para convivir en las aulas: construyendo la escuela cívica. Fundación Europea Sociedad y Educación, 71-131.

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional Constituyente (1998) Constitución de 1998. (Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de 11 de agosto de 1998). Recuperado de: https://n9.cl/rglux

 

 Corte Interamericana de Deerchos Humanos(2020). Caso Albarracín y otras vs Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/20j5b

 

 

 

Departamento de Derecho Internacional, OEA (1994). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para. Recuperado de: https://n9.cl/0qgxq

 

Gallego, L., Acosta, J., Villalobos, Y., López, A. y Giraldo, A. (2016). Violencia del docente en el aula de clase. Revista de Investigaciones UCM, 16(28), 116-125. DOI: http://dx.doi.org/10.22383/ri.v16i2.81

 

Naciones Unidas (1998). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de: https://n9.cl/ah35j

 

Organización de los Estados Americanos (OEA), Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", 22 noviembre 1969. Recuperado de: https://n9.cl/q1ni2

 

Pacheco Salazar, B. (2018). Violencia escolar: la perspectiva de estudiantes y docentes. Revista Electrónica de Investigación Educativa, 20(1), 112-121. https://doi.org/10.24320/redie.2018.20.1.1523

 

Sánchez Huarcaya, A., Revillla Figueroa, S., Alayza Degola, M., Sime Poma, L., Trelles de Peña, L. y Tatur Puente, R. (2020). Los métodos de Investigación. Pontificia Universidad Católica de Perú. Recuperado de: https://n9.cl/066oj

 

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