DOI 10.35381/cm.v7i1.566

 

Incumplimiento en las sentencias de acción de protección

 

Failure to comply with the judgments of protection action

 

 

Aura Marina Lemos-Espinoza

dq.auramle82@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo,

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7342-4977

 

Orlando Iván Ronquillo-Riera

uq.orlandoronquillo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6020-7255

 

Cesar Elías Paucar-Paucar

uq.cesarpaucar@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2624-042

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de agosto de 2021

Aprobado: 01 de noviembre de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

La presente investigación se formalizó con la finalidad realizar una revisión teórica acerca del incumplimiento en las sentencias de Acción de Protección. Desde un enfoque cuantitativo, a través de la indagación, exploración, recolección y análisis crítico mediante una tipología documental, bibliográfica sobre la Acción de Protección en Ecuador. Con un diseño bibliográfico de tipo documental, que busca la reflexión y análisis crítico, y se construyan métodos relacionados de discernimiento del fenómeno y así evaluar o considerar nuevos contextos. En la práctica como se pudo evidenciar, en muchos casos no se cumple con la reparación integral dentro de las sentencias de acciones de protección por parte de las personas o entidades accionadas, propiciando la vulneración de derechos. Se concluye que la no ejecución de sentencias de acción de protección afecta a la efectividad y eficacia de la justicia constitucional, distorsiona y tergiversa la voluntad del constituyente y del legislador, plenamente establecidas.

 

Descriptores: Derecho a la justicia; derecho constitucional; garantías jurídicas (Tesauro UNESCO). 

 

 

 

ABSTRACT

The present investigation was formalized in order to carry out a theoretical review about the non-compliance in the Protection Action sentences. From a quantitative approach, through inquiry, exploration, collection and critical analysis through a documentary, bibliographic typology on Protection Action in Ecuador. With a bibliographic design of a documentary type, which seeks reflection and critical analysis, and related methods of discernment of the phenomenon are built and thus evaluate or consider new contexts. In practice, as could be evidenced, in many cases comprehensive reparation is not complied with within the sentences of protection actions by the persons or entities prosecuted, promoting the violation of rights. It is concluded that the non-execution of protective action sentences affects the effectiveness and efficiency of constitutional justice, distorts and misrepresents the fully established will of the constituent and the legislator.

 

Descriptors: Right to justice; constitutional law, legal guarantees (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La finalidad de tener recursos rápidos y sencillos (acción de protección) en materia judicial cuando han existido violaciones de derechos constitucionales, es que estos sean inmediatos, es decir, que solventen de manera oportuna la acción o la omisión por parte de algún órgano público o privado, persona natural o jurídica, cuando estos hayan vulnerado flagrantemente derechos reconocidos no solo en la Constitución sino también en la (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969), y otros instrumentos internacionales de derechos humanos conexos, no obstante de la finalidad misma de estas garantías, en la práctica no tienen aplicación material, pues en muchas ocasiones es necesario interponer otras garantías para su inmediato cumplimiento, una de ellas es la acción de incumplimiento.

En este sentido, las Garantías Constitucionales están claramente previstas en la Constitución de la República de Ecuador (2008) en el Título tercero de su texto normativo, abarcando desde el artículo 84 hasta el 94, distingue 3 garantías: las normativas, las políticas públicas y participación ciudadana y finalmente las garantías jurisdiccionales, estas últimas exigibles sólo ante órganos que ejercen jurisdicción en materia judicial (jueces).

Por otro lado, Grijalva Jiménez (2014) el cual expone que:

Son los límites constitucionales del poder Ejecutivo, y en particular al presidente, está figura por otro lado, estructuralmente vinculado al de la división de poderes y al de la protección de derechos constitucionales. Es en este punto donde se analiza si un presidente con excesivo o limitado poder puede afectar la independencia judicial y del legislativo, así como la independencia de la justicia constitucional. (p.23).

 

La acción de protección es una garantía jurisdiccional introducida en la Constitución de la República del Ecuador(2008), tiene como finalidad la protección de derechos constitucionales ante autoridades judiciales, a diferencia de la Acción de amparo contenida en la Constitución Política de la República del Ecuador(1998) la acción de protección tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio; al respecto la nueva carta magna especifica:

 

Artículo. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

 

A pesar de la disposición normativa en la práctica el cumplimiento de esta garantía muchas veces resulta deficiente, esto debido a que ciertos operadores de justicia, solamente se limitan a declarar la vulneración de derechos constitucionales, pero no se encargan de que la sentencia sea ejecutada de manera integral, es decir materialmente, en muy pocos casos llega a una conclusión efectiva, pese a que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional(2009) nos habla de que debe existir reparación integral:

Artículo. 18.- Reparación integral. - En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud.

 

Al respecto, la no ejecución de sentencias de acción de protección, afecta a la efectividad y eficacia de la justicia constitucional; ya que de nada serviría, que se emitan sentencias de garantías jurisdicciones ejemplares, sino no existe mecanismos que permitan su cumplimiento adecuado. Por ello, la difusión de la existencia o el conocimiento de la existencia de la de acción de incumplimiento, para que luego emitida una sentencia en garantías jurisdiccional y está no se cumpla, se pueda garantizar que la persona acceda a una verdadera reparación de sus derechos constitucionales.

En ciertos casos no se configura de una manera efectiva la reparación integral, esto es: reincorporación de funcionarios, pedir disculpas públicas, pagar sueldos retroactivos, garantías de no repetición entre otras cosas. Las disposiciones legales se cumplen parcialmente, ciertos operadores de justicia no garantizan una tutela judicial efectiva al no exigirse a las autoridades destinatarias de las decisiones judiciales, su cabal cumplimiento, pues las decisiones quedan solamente en las sentencias sin que existan sin que en la mayoría de los casos puedan materializarse. Por ello, el constituyente al momento de crear las garantías jurisdiccionales, también creo una garantía que se encargue de asegurar el incumplimiento integral de sentencias y dictámenes constitucionales, esta garantía es la acción de incumplimiento.

La presente investigación tiene por finalidad realizar una revisión teórica acerca del incumplimiento en las sentencias de Acción de Protección.

 

METODOLOGÍA

El trabajo de investigación se realizó bajo el enfoque cuantitativo, a través de la exploración, recolección y análisis crítico mediante una tipología documental, bibliográfica sobre la Acción de Protección en Ecuador. Con un diseño bibliográfico de tipo documental, que busca la reflexión y análisis crítico, y se construyan métodos relacionados de discernimiento del fenómeno y así evaluar o considerar nuevos contextos. Al respecto, Palella y Martins (2012) la investigación documental se encuentra exclusivamente en la recolección de información en diversas fuentes. Por lo tanto, se consideraron varias leyes, normas, informes, tesis y trabajos científicos, con el objetivo de analizar y alcanzar información relevante.

 

 

RESULTADOS

Luego de la revisión exhaustiva de la información documental y bibliográfica se obtuvo el siguiente resultado.

El artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador( 2008) en su numeral 9 señala que una de las competencias de la Corte Constitucional es: “Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales”, si bien esta garantía jurisdiccional no está delimitada como tal en el Titulo III, Capitulo II de la Constitución, si está establecida como tal en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional(2009), ante lo cual el legislador corrige el error del constituyente al no determinarla claramente como una garantía jurisdiccional en el texto constitucional. En ese sentido la ley determina lo siguiente en torno al incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales:

Artículo. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. - Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional. Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda. En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma Corte. Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.

 

Además, la Constitución puntualiza que los jueces tienen la obligación de dar seguimiento a las sentencias que ellos dictan en materia constitucional, inclusive, al respecto: el Artículo 84 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) en n su numeral 4 establece que “Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar”.

Sea cual fuere el motivo del desacato lo cierto es que hasta que no haya una ejecución integral del fallo no puede haber una reparación efectiva hacías los destinatarios de la garantía, tornándola entonces ineficaz y con ello existiendo la necesidad de recurrir a la Corte Constitucional para plantear la respectiva acción de Incumplimiento, por ello a continuación analizaremos Jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto del tema.

 

Cuadro 1.

Sentencias.

 

Sentencias

 

Contenido/resolución

Sentencia No. 23-11-IS/19, 2019

En el presente proceso de acción de protección se dicta sentencia de acción de protección el 10 de febrero del 2010, la causa es en contra del Ministerio de Educación, el juez de instancia resuelve lo siguiente:

  (...) declara con lugar la demanda de acción de protección propuesta por la señora María Verónica Arrobo Guayllasaca y dispone el reintegro inmediato a su puesto de trabajo que venía desempeñando en el Instituto Tecnológico Superior "Dr. José Ochoa León" como Servidor Público de Apoyo 1 en la Secretaría General del plantel, con la consiguiente estabilidad; debiendo cancelarle integralmente las remuneraciones adeudadas y por todo el tiempo que ha permanecido cesante. El Ministerio de Educación otorgue el nombramiento correspondiente a la accionante e inicie los trámites necesarios en el Ministerio de Finanzas, cartera de Estado que procederá a establecer la partida respectiva y la provisión de fondos con la urgencia del caso, afín de que se cumpla esta sentencia, puesto que se trata de una decisión de jurisdicción constitucional.

Resolución. Dentro de la parte resolutiva la Corte Constitucional estableció que se cumplió parcialmente la sentencia emitida por el juez de instancia, se cancelaron las remuneraciones de manera retroactiva, sim embargo no se le extendió el nombramiento respectivo a la funcionaria accionante, existiendo un cumplimiento parcial de sentencia.

Sentencia No. 37-15-IS/20, 2020

 

La entidad accionada en el presente caso de acción de protección es el Sindicato de Choferes Profesionales del cantón Cascales, alegando que fueron ilegalmente separados como socios fundadores del Sindicato, por ello, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos revoca la sentencia de primer grado y concede a favor la acción de protección, determinando en la apelación que:

... se revoca la sentencia recurrida dictada por los Jueces del Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos y concede la acción de protección, disponiendo a la Asamblea General de Socios del Sindicato de conductores profesionales del cantón Cáscales, dejando sin efecto la Resolución adoptada en la sesión celebrada el 20 de octubre de 2011, proceda a restituir a los recurrentes CELSO ISIDRO ESPIN GRANDA, CAMILO RODRIGO CAIZA, LUIS ALBERTO LOPES VINUEZA, HÉCTOR ALFREDO RODRÍGUEZ GUITERRES VÍCTOR LICIDAS VELASCIO TAPIA, ROSENDO EFRAÍN PEÑAFIEL FLORES, en calidad de socios del Sindicato de Conductores Profesionales del cantón Cáscales, debiendo los socios ponerse al día en el pago de las cuotas realizadas por el resto de socio..

Dentro de la resolución adoptada el 24 de septiembre del 2014 se acepta de manera total la acción de incumplimiento por parte de la Corte Constitucional, esto en virtud de que a fojas 120-123 del expediente constitucional, consta un escrito presentado por Leiner Modesto Cabezas Egas en calidad de Secretario General del Sindicato de Conductores, en el cual en lo principal señala que la medida de restitución a favor de los accionantes es inejecutable por dos razones:

(i)el compareciente indica que en los archivos de libro de actas del Sindicato de Conductores no consta la Resolución de 20 de octubre de 2011, y como tal, alega que no puede dejarse sin efecto una resolución que no existe; y

 (ii) señala además que los accionantes no han comparecido por varios años al Sindicato, agregando que la exclusión de los accionantes como socios del Sindicato se habría realizado de forma posterior a la resolución de la acción de protección.

En ese orden de ideas dentro de la causa no se evidencia el cumplimiento de la sentencia por la institución accionada, otorgando la Corte Constitucional el plazo de diez días hábiles para el reintegro de los socios fundadores según reza la parte resolutiva de la sentencia se Sala incumplida.

Elaboración: De los autores (2021)

 

 

 

En la práctica como se puede evidenciar, en muchos casos no se cumple con la reparación integral dentro de las sentencias de acciones de protección por parte de las personas o entidades accionadas, existiendo una omisión deliberada que deviene en prolongar la vulneración de derechos a partir de las acciones de protección planteadas y defectuosamente o parcialmente ejecutadas, existiendo la innecesaria necesidad de plantear acciones de incumplimiento, las cuales en la mayoría de los casos tardan años en llegar al pleno de la Corte Constitucional para su resolución.

 

CONCLUSIÓN

Al finalizar la investigación se concluye, que la acción de incumplimiento es una garantía de otra garantía jurisdiccional, busca corregir las omisiones judiciales o administrativas dentro de la ejecución integral de acciones de protección. Si bien la acción e incumplimiento dispuesta por la Corte Constitucional, obliga bajo prevenciones de ley al cumplimiento de una acción de protección, y en algunos casos dispone sanciones, en la práctica concurre demasiado tiempo para que pueda materializarse la reparación integral por esta segunda vía jurisdiccional. La no ejecución de sentencias de acción de protección afecta a la efectividad y eficacia de la justicia constitucional, distorsiona y tergiversa la voluntad del constituyente y del legislador.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional Constituyente (1998) Constitución de 1998. (Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de 11 de agosto de 1998). Recuperado de: https://n9.cl/rglux

 

Asamblea Nacional (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.  Segundo Suplemento del Registro Oficial No.52, 22 de octubre 2009. Recuperado de: https://n9.cl/kqdip

 

Corte Constitucional del Ecuador (2020). Sentencia No. 45-14-IS/20, Caso No. 45-14-IS/20.Recuperado de: https://n9.cl/pfdsg

 

Corte Constitucional del Ecuador (2019). Sentencia No. 23-11-IS/19, CASO No. 23-11-IS. Recuperado de:  https://n9.cl/nzib2

 

Corte Constitucional del Ecuador (2020). Sentencia No. 27-19-IS /20, Caso No. 27-19-IS /20. Recuperaqdo de: https://n9.cl/gr6x2

 

Corte Constitucional del Ecuador (2020). Sentencia No. 37-15-IS/20, Caso No. 37-15-IS/20. Recuperado de: https://n9.cl/jb856

 

Grijalva Jiménez, A. (2014) Límites constitucionales al poder del Ejecutivo. [ Constitutional limits to the power of the Executive]. Informe de Investigación. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/xw1k8

 

Organización de los Estados Americanos (OEA), Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", 22 noviembre 1969. Recuperado de: https://n9.cl/q1ni2

 

Palella, S. y Martins, F. (2012). Metodología de la Investigación Cuantitativa. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Caracas. Venezuela

 

 

 

 

 

 

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(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).