DOI 10.35381/cm.v7i3.638

 

Aplicación del código orgánico del ambiente en las mancomunidades del Ecuador. Caso: Mancomunidad Mundo Verde

 

Application of the organic environmental code in the commonwealths of Ecuador. Case: Mundo Verde Commonwealth

 

 

 

Erika Denisse Aguirre-Morán

dq.erikadam93@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9858-9575

 

Rously Eedyah Atencio-González

uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6845-1631

 

Luis Antonio Rivera-Velazco

uq.luisrivera@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2094-9566

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de septiembre 2021

Aprobación: 15 de noviembre 2021

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

La construcción de una celda emergente con el fin de depositar los desechos, misma que debe contener una cobertura interna con material adecuado, es decir poseer un sistema de protección y recolección perimetral de aguas de lluvias residuales generadas a partir de la acumulación de basura, siendo un diseño técnico y ambientalmente regularizado, esta empezó a funcionar desde el 10 de Julio del 2012, como parte de la Mancomunidad Mundo Verde, misma que les permite a los Cantones de Valencia, Buena Fe, Mocache, Quevedo, Quinsaloma y El Empalme (Guayas) con el objeto de depositar la basura, que se encuentra ubicada, en la parroquia San Cristóbal de la ciudad antes mencionada.

Por lo que la basura que llega a esta parte de la Mancomunidad es extendida, y cierta cantidad de los desechos son compactados con capas de tierra a cielo abierto, ciertamente no existe ningún control de desechos, además antes de la existencia de este botadero, el mismo claramente no fue impermeabilizado, tampoco existe geomembrana para evitar que los lixiviados líquidos que se generan por la basura, que se encuentra en descomposición de los desechos por infiltración de las aguas lluvias, contaminen el suelo, las aguas superficiales y subterráneas, por lo que existe un impacto ambiental significativo y un riesgo ambiental alto, por la contaminación del ambiente a causa de los desechos.

Los desechos que son compactados dejan espacio a nuevos desechos, así mismo los gases que se generan a partir de la descomposición de la basura, no tienen ningún sistema de captación, para su tratamiento, por lo que son emitidos directamente a la atmosfera. El simple hecho de la existencia de basura en la Mancomunidad Mundo Verde, genera la acumulación de Coragyps Atratus, conocidos coloquialmente como gallinazos, mismos que al ser una especie carroñera se alimentan de animales que se encuentran en descomposición y desechos de basura, por lo que esto,  termina siendo un atentado al derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.  En tal caso, la basura provoca impactos negativos medioambientales, y en general, puede contaminar cualquier entorno de cualquier ámbito: hogares, oficinas, fábrica, además en la actualidad, los seres humanos están plagados de residuos peligrosos para la salud. (Universidad Nacional de Mar Del Plata, 2016).

En tal sentido la Constitución de la República del Ecuador (2008) plantea:

Artículo. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

 

Por lo que haciendo referencia al artículo antes mencionado, establecido en el capítulo octavo derechos de protección, es importante mencionar que este mecanismo de reparación integral establecido en la Constitución de la República del Ecuador (2008) donde claramente su objetivo es conocer la verdad de los hechos, la restitución, indemnización, rehabilitación, además de la garantía de que no se repetirá el hecho y satisfacción de los derechos que se encuentren violados.

Por tanto, todos estos son aplicables en temas Ambientales, siendo así como en caso de realizar algún tipo de daño ambiental, también se debe tomar en consideración la “Reparación Integral”, asignando responsabilidades, restaurando el ecosistema afectado, realizando una reparación a las personas afectadas y considerando que puede variar, según lo establecido en el artículo 397, de la norma eiusdem.

Además, hace referencia al hecho de la responsabilidad por parte del Estado, para garantizar una óptima restauración del ecosistema de manera inmediata y subsidiaria en daños ambientales, además de mencionar que el Estado se encargará de ir contra el operador a cargo de la actividad contaminante, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones en las condiciones necesarias y con los procedimientos que la Ley pueda establecer.

Por lo tanto, la Ley de gestión ambiental del Ecuador del año 2004, establece en su Artículo 1 los principios y directrices de política ambiental, las mismas que determinan las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores públicos y privados en la gestión ambiental, la misma que señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia, además el medio ambiente tiene una gama alta de normas, reglamentos, tratados y convenios internacionales que tienen como objetivo fundamental, el poder garantizar un ambiente sano y equilibrado a las presentes y futuras generaciones.

No obstante, el suelo es parte fundamental para el equilibrio del ecosistema, por lo que acorde al problema de contaminación planteado en la Mancomunidad Mundo Verde, a causa de los lixiviados líquidos que surgen a partir de la infiltración de aguas lluvias en el botadero a cielo abierto, es importante tener en consideración que la sección quinta sobre el suelo, en su artículo 409 de la Constitución establece lo siguiente:    

Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión

 

Existen nuevas formas de organización en el marco del territorio, por lo que la Constitución de la República del Ecuador (2008) y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2010), determina la facultad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para formar algún tipo de Mancomunidad o Consorcio, por lo que el mismo establece lo siguiente en la sección tercera formas de mancomunamiento: Naturaleza jurídica. - Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación.

En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional, en él numeral 6 mismo que menciona el elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos. Por lo que, estos planes o programas deben ser elaborados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, es decir acorde al tema planteado no existe un correcto tratamiento de residuos o desechos sólidos por parte del proyecto de Mancomunidad.

Además, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización del Ecuador (2010) manifiesta lo siguiente:

Fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, son fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados:

d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable.

 

Por lo que, se están vulnerado derechos constitucionales a partir de la no existencia de condiciones que puedan asegurar un correcto funcionamiento de las celdas emergentes a cielo abierto y protección integral a los habitantes ubicados en la parroquia urbana San Cristóbal. Sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal (2014) establece en su capítulo tercero sobre las medidas de protección numeral 10 lo siguiente:

Artículo 558.- Modalidades. - Las medidas de protección son:

10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

 

Es decir, se encuentra establecida una medida de protección en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, acorde a la contaminación ambiental, misma que establece la suspensión inmediata de la actividad contaminante (Celda emergente de botadero a cielo abierto), donde claramente se puede precisar en secuencia al tema planteado, la existencia de la inobservancia de la aplicabilidad de las normas en temas ambientales, teniendo en consideración el hecho de que esta vendría a ser la última instancia, luego de haber pasado por el respectivo proceso administrativo.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Asamblea Nacional Constituyente. (2010). Código orgánico de organización territorial Autonomía y descentralización. [Organic code of territorial organization Autonomy and decentralization]. Registro Oficial Suplemento 303 de 19-oct-2010 Recuperado de: https://n9.cl/d9vg

 

Asamblea Constituyente. (2017). Código Orgánico del Ambiente. [Organic Environment Code]. Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial 983.

 

Congreso Nacional (2004) Ley de Gestión Ambiental, Codificación. [Environmental Management Law, Codification]. Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004. Recuperado de: https://n9.cl/g6yda

 

Universidad Nacional De Mar Del Plata. (2016). La basura consecuencias ambientales y desafios. [Garbage environmental consequences and challenges].  Ecologic, 2. Recuperado de: https://n9.cl/fjw3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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