DOI 10.35381/cm.v8i1.663

 

Derechos humanos colectivos en los ciudadanos ecuatorianos

 

Collective human rights for Ecuadorian citizens

 

 

Rously Eedyah Atencio-González

uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6845-1631

 

Wilson Eduardo Castro-Núñez

wilson.castron@uanl.edu.mx

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8233-0510

 

James Wilson Castro-Zambrano

jamescastrosatu@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0725-2633

 

Amosandra Nayasca Torres-Parreño

amosandrita@hotmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0466-0423

 

 

 

Recibido: 15 de septiembre 2021

Revisado: 10 de noviembre 2021

Aprobado: 15 de diciembre 2021

Publicado: 01 de enero de 2022

 

 

 

Estimado Editor (a):

Los derechos humanos colectivos, benefician a la comunidad en su conjunto ya que el Estado está en la obligación de ofrecer las garantías necesarias para que se cumplan dichos convenios, en este sentido Tuaza (2020) manifiesta que:

Cuando la Constitución (2008) designó al Estado ecuatoriano como intercultural y plurinacional, que reconoce los derechos colectivos, la justicia indígena, la participación ciudadana, las circunscripciones territoriales, los derechos de la naturaleza, las autonomías indígenas, la democracia comunitaria y estableció el Sumak kawsay o el buen vivir como el objetivo a alcanzar en los programas de desarrollo, parecía que por fin había llegado una nueva época, en que la discriminación étnica desaparecía por completo.(p.14)  

 

Por lo tanto, los derechos colectivos tienen que ver con la autodeterminación de los pueblos, los derechos; a la paz, al medio ambiente sano, a la propiedad, al espacio público, al buen vivir, entre otros. Para Glave Mavila(2017), menciona la incidencia de los derechos colectivos, de la siguiente forma:

En líneas generales, se identifica tres grandes sistemas para la tutela de derechos de incidencia colectiva: (i) opt out; (ii) opt in y (iii) secundum eventum litis. El primero de ellos es desarrollado principalmente en las class actions de Estados Unidos y supone que la acción de clase vincula a todos los miembros del grupo si es que estos no expresan su voluntad en contrario. Por otro lado, el segundo modelo (este modelo es el predominante en Europa) supone lo opuesto, es decir, que el proceso colectivo solo vinculará a aquellos que hayan expresado su voluntad en ese sentido. Finalmente, el tercer sistema (este modelo es el desarrollado en Brasil y adoptado por el Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica) instaura una primera fase colectiva en donde se determina, con efectos generales, solo de manera declarativa la afectación colectiva para que luego cada miembro del grupo inicie su proceso individual de liquidación y ejecución. (p.45)

 

Sin embargo, para que sean considerados subjetivos y colectivo del derechos de protección, deben poseer unas diferencias las cuales son planteadas por  Nuila(2018) como se describe a continuación:

 

 

Diferentes aproximaciones teóricas sobre los derechos colectivos coinciden en que para que estos puedan ser considerados derechos subjetivos, deberán ser claramente diferenciados de aquellos cuyo ejercicio, interés y titularidad sea individual, así como de aquellos cuyo titular sea individual aunque su ejercicio e interés sea colectivo. Por lo tanto tendrían que coexistir para su formulación, a lo menos las siguientes características: 1. que el titular del derecho subjetivo sea colectivo; 2. el ejercicio del derecho sea sobre un bien colectivo; y 3. el interés del sujeto de derecho sea de carácter colectivo. (p.2)

 

Por lo tanto, los derechos fundamentales deben ser entendidos como un sistema jurídico único a nivel interno e internacional mediante el cual se realiza una protección amplia y efectiva de la dignidad humana (Sotillo Antezana, 2015,  p.175), promoviendo los derechos a la libertad, la justicia, la salud y la paz de los cuales es reconocido todo ser humano y que constituyen los derechos colectivos, tácitamente.

Al respecto una forma de enaltecen los derechos colectivos, en el Estado ecuatoriano se implanta y promueve el concepto del buen vivir, en el cual se encierran los beneficios colectivos a los que los ciudadanos están llamados a ser partícipes, en este sentido Galiano-Maritan y Tamayo-Santana (2018) indican:

La Constitución de 2008 enarboló por vez primera el concepto y la filosofía del buen vivir como directriz fundamental del régimen instituido, y también como premisa de los individuos y las distintas colectividades a la hora de construir una sociedad mejor, entiéndase, plural, justa, incluyente, en armonía con la naturaleza. Esta novedosa cosmovisión de origen indígena cristalizó en un principio constitucional de cardinal importancia, el buen vivir o sumak kawsay, el cual trajo consigo el reconocimiento de una serie de derechos y garantías de índole social, económica, ambiental y política. (p.126) 

 

Al respecto, desde la base legar de la Carta Magna, se promueve y garantizan los derechos humanos colectivos, y que tienen todos los ciudadanos, del Ecuador gracias a las políticas de humanización y respeto por los ciudadanos,   por ello la Constitución de la República de Ecuador (2008) establece en su capítulo segundo:

 

Derechos del buen vivir

Sección primera

Agua y alimentación:

Artículo. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Artículo. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

Artículo. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Artículo. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

 

Serán los ciudadanos quienes ejerciendo sus derechos exijan el cumplimiento de lo establecido en la Constitución y el gobierno nacional y local establezcan las políticas públicas en esta materia para la promoción de los derechos humanos colectivos en los ciudadanos ecuatorianos de forma eficaz y efectiva, ya que cuentan con los mecanismos legales a través de la Constitución de la República, declarándose de interés público y de la cual gozará la sociedad.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Galiano-Maritan, G., y Tamayo-Santana, G. (2018). Análisis constitucional de los derechos personalísimos y su relación con los derechos del buen vivir en la Constitución de Ecuador.  [Constitutional analysis of the most personal rights and their relationship with the rights of good living in the Constitution of Ecuador] Revista de Derecho Privado, (34), 123-156. https://doi.org/10.18601/01234366.n34.05

 

Glave Mavila C. (2017) Apuntes sobre algunos elementos del contenido del derecho al debido proceso colectivo en el Perú. [Notes on some elements of the content of the right to collective due process in Peru.] Derecho PUCP, 78, 43-68.Recuperado de: http://www.scielo.org.pe/pdf/derecho/n78/a03n78.pdf

 

Nuila, A. (2018) Derechos Colectivos. Programa de FIAN Internacional. [Collective Rights. FIAN International Program] Recuperado de: https://www.fian.be/IMG/pdf/droits_collectifs_esp_web.pdf 

 

Tuaza, Luis. (2020). El ocaso de da ciudadanía indígena en el Ecuador contemporáneo. [The decline of indigenous citizenship in contemporary Ecuador.] Revista Chakiñan de Ciencias Sociales y Humanidades, (10), 12-24. https://doi.org/10.37135/chk.002.10.01

 

 

 

 

 

 

 

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