DOI 10.35381/cm.v8i1.664

 

Vulneración de los derechos humanos de las familias migrantes

 

Violation of the human rights of migrant families

 

 

Rously Eedyah Atencio-González

uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6845-1631

 

Priscila Elisa Veliz-León

dq.priscilavevl14@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2340-9349

 

Jhinson Junior Ulloa-Vega

dq.jhinsonjuv42@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6710-2878

 

Mabel Dayanary Bonilla-Briones

dq.mabelbb97@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3399-4905

 

 

 

Recibido: 15 de septiembre 2021

Revisado: 10 de noviembre 2021

Aprobado: 15 de diciembre 2021

Publicado: 01 de enero de 2022

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

El proceso migratorio, sin duda alguna es en muchos casos traumática, de acuerdo a las circunstancias que lo orinan, son muchas las familias separadas producto de este fenómeno que en los últimos tiempos se ha incrementado por diferentes situaciones; económicas, violencia, inestabilidad, falta de atención a la salud, entre otras calamidades. Es importante señalar que una de las principales medidas que adoptan los Estados para atender a la realidad migratoria consiste en otorgar documentación o fomentar procesos de regularización. (Palacios-Sanabria, Londoño oro y Hurtado Díaz, 2021,p.86)

Así mismo, una realidad que vulnera los derechos humanos de las familias migrantes, por múltiples razones desde la especulación, el chantaje, la trata de personas, la xenofobia y muchas otras consecuencias que implican abandonar su país de origen; el migrante, en tanto sujeto que vive en una sociedad organizada por un Estado nacional diferente al de origen se presenta como un ejemplo paradigmático para someter a prueba el discurso de universalización de los derechos humanos.(González, 2017,p.47)

Sin embargo, con todas las políticas y acuerdos internacionales, locales y regionales, los derechos humanos de las familias migrantes se ven afectadas por hechos que afectan a los miembro del grupo familiar a los niños, ancianos; estos sucesos deben llamar a la reflexión de los ciudadanos y de los países que reciben a las familias migrantes, al respecto Uribe Arzate y Bustamante Medrano (2019), plantean que:

Vulnerables son los invidentes, los niños y los ancianos; los migrantes y los desplazados por la guerra, los marginados y los analfabetos…; vulnerable es la familia. La vulnerabilidad alcanza amplios segmentos de la sociedad y prácticamente no distingue países, regiones o latitudes. (p.4)

 

En este sentido, uno de los miembros de la familia más vulnerables sin duda alguna son los niños, que desde su inocencia muchas veces son separados de la protección de sus padres lo que ocasiona un trauma y desequilibrio emocional, en este ambiente Morales Márquez (2019) manifiestan lo siguiente:

La protección de la niñez en el contexto de las migraciones también ha sido una preocupación central en el DIDH de los migrantes, en atención a la vulnerabilidad agravada que enfrentan los niños, niñas y adolescentes migrantes o hijos de migrantes cuando se ven expuestos a proceso de movilidad o experimentan las consecuencias del desplazamiento de sus familiares. (p.44)

 

Desde esta perspectiva, el desplazamiento de las familias por causas humanitarias es un gran problema mundial, que debe llamar a los organismos multilaterales a mejorar las condiciones de acogida y facilidades de desarrollo al grupo familiar. En este orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) mediante Resolución 04/19, decreta unos principios que se especifican a continuación: SECCIÓN VIII. Sobre la familia.

 

Principio 32: Protección de la familia

Cada familia migrante tiene derecho a protección por parte de la sociedad y el Estado, obligación que debe ser respetada teniendo en cuenta que no existe ningún modelo único de familia, y por lo tanto la protección de la familia debe realizarse asegurando la igualdad de derechos y la no discriminación, por motivos de género, orientación o expresión sexual, identidad de género o estado civil de los cualesquier de los progenitores, o tutores, así como por cualquier otro tipo de diversidad en la familia.

 

Principio 33: Protección de la unidad y reunificación familiar.

La unidad familiar y la reunificación familiar deberán ser consideraciones primordiales en cualquier decisión acerca de la situación migratoria, valorando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a estar exentos de privación de la libertad. La separación familiar no puede ser utilizada para coaccionar a los progenitores a renunciar a su derecho a buscar protección o condición migratoria en otro país.

Cualquier niño, niña o adolescente que carezca de una nacionalidad válida tendrá el derecho de regresar al Estado de origen de cualquiera de sus progenitores y permanecer indefinidamente con uno o ambos progenitores sin consideración de la ciudadanía del niño, niña o adolescente, cuando esto no contravenga sus intereses superiores.

En la determinación de la custodia de los hijos de migrantes, la situación migratoria cualquier de los progenitores no será motivo para rescindir la custodia, patria potestad o derechos de visita. Asimismo, para determinar la custodia de niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores hayan fallecido, se tomará en cuenta la existencia de familiares cercanos, incluso si están fuera del país.

Los Estados deben prevenir, a la luz del derecho a la unidad familiar y del interés superior de la niñez, la emigración forzada de niños, niñas y adolescentes nacionales como resultado de la deportación de progenitores o familiares migrantes, priorizando la unidad familiar.

Estas medidas protegen a las familias que deciden migrar en busca de nuevas posibilidades de desarrollo, queda de parte de los Estados miembros y no miembros de las Naciones Unidas y pactos internacionales acatarlos y darle fiel cumplimiento.

En este sentido Cornelio Landero (2015) formula:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituye una amplia base jurídica para la protección de cada persona, como lo disponen los artículos 2 y 6, regula que cada uno de los Estados partes del pacto están comprometidos a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentran en el territorio y estén sujetos a la jurisdicción los derechos que reconoce dicho pacto, sin hacer distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole de origen nacional o social, posición económica nacimiento, o cualquier condición social.(p.141)

 

La protección de la familia es un derecho fundamental y que los gobiernos del mundo deben garantizar a quienes deciden migrar por las razones de injusticia social de su país de origen.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas.  (Resolución 04/19 aprobada por la Comisión el 7 de diciembre de 2019) [Inter-American Principles on the Human Rights of All Migrants, Refugees, Stateless Persons, and Victims of Human Trafficking.  (Resolution 04/19 adopted by the Commission on 7 December 2019)] Recuperado de: https://n9.cl/xxj8

 

Cornelio Landero, Rosa (2015). Los Derechos Humanos de los Inmigrantes de la Frontera Sur de México.[ The Human Rights of Immigrants from Mexico's Southern Border] Baratería. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, (19),139-150 Recuperado de: https://n9.cl/rnjhi

 

González, A. (2017) Límites a la Universalidad de los Derechos Humanos: Representaciones Sociales en el Sistema Judicial sobre los Migrantes Internacionales como Titulares de Derechos. [Limits to the Universality of Human Rights: Social Representations in the Judicial System on International Migrants as Rights Holders]. Dados, 60(1), 45-78. Recuperado de: https://doi.org/10.1590/001152582017114.

 

Morales Márquez, N. (2019) Derechos de dos migrantes y sus familias en la jurisprudencia chilena, ¿Se utiliza el derecho internacional de los derechos humanos para ampliar su ámbito de protección? [Rights of two migrants and their families In Chilean jurisprudence, is international human rights law used to expand its scope of protection?] Tesis de grado. Universidad  de Chile. Recuperado de: https://n9.cl/ow29c

 

 

 

Palacios Sanabria, M., Londoño Toro, B., y Hurtado Díaz, N. (2021). Experiencias frente a la migración: buenas prácticas locales en ciudades sudamericanas. [Experiences in the face of migration: good local practices in South American cities] Derecho PUCP, (86), 323-362. https://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.202101.010

 

 

 

 

 

 

 

 

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