DOI 10.35381/cm.v8i1.666

 

Violencia política contra la mujer en el Ecuador

 

Political violence against women in Ecuador

 

 

Josselyn Anahi Estupiñán-Vélez

dq.josselynaev22@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9252-5394

 

Rously Eedyah Atencio-González

uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6845-1631

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de septiembre 2021

Revisado: 10 de noviembre 2021

Aprobado: 15 de diciembre 2021

Publicado: 01 de enero de 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue realizar un análisis jurídico reflexivo sobre la violencia política contra la mujer en el Ecuador. Se desarrolló bajo el enfoque cualitativo, ya que permitió describir a profundidad el fenómeno objeto de estudio aplicando métodos y técnicas inherentes a este enfoque, analizando y llegando a sintetizar una idea. Apoyado en los métodos analítico-sintético, inductivo y deductivo, el cual permite formar una generalización de premisas. Se aplicó adicionalmente la hermenéutica jurídica, con el fin de sustentar el estudio y análisis de la normativa jurídica ecuatoriana, al igual que los tratados y convenios Internacionales facultan el objeto de estudio. Se concluye, que la violencia política se define como, todas aquellas acciones y/o conductas agresivas cometidas por una persona, o por terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer o su familia por el simple hecho de participar en la esfera política.

 

Descriptores: Derechos de la mujer; democratización; mujer en política. (Tesauro UNESCO). 

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to conduct a reflective legal analysis on political violence against women in Ecuador. It was developed under the qualitative approach, since it allowed to describe in depth the phenomenon under study by applying methods and techniques inherent to this approach, analyzing and synthesizing an idea. Supported by the analytical-synthetic, inductive and deductive methods, which allows forming a generalization of premises. Additionally, legal hermeneutics was applied in order to support the study and analysis of Ecuadorian legal regulations, as well as international treaties and conventions that empower the object of study. It is concluded that political violence is defined as all those actions and/or aggressive behaviors committed by a person or third parties that cause physical, psychological or sexual harm against a woman or her family for the simple fact of participating in the political sphere.

 

Descriptors: Women's rights; democratization; women in politics. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La violencia política se define como, todas aquellas acciones y/o conductas agresivas cometidas por una persona, o por terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer o su familia por el simple hecho de participar en la esfera política. (Guadarrama Sánchez y Aguilar Pinto, 2021), es esta definición, lo que ciertamente le da sentida a este trabajo de investigación, al respecto dicho autores indican:

Violencia política alude a un tipo de violencia que resulta en ocasiones inasible y tiene como fin desalentar a las mujeres de ser o estar políticamente activas; se trata de una violencia poco sancionable, caracterizada por la existencia de mucha tensión, porque la esfera política es un ambiente masculino. (p. 9)

 

Desde la consideración de las autoras respecto a la violencia política, es importante mencionar que desde el año 2007, se convocó a una Asamblea en la ciudad de Montecristi, para la redacción de la nueva Constitución de la República del Ecuador, (2008) la cual se aprobó y estuvo vigente, desde el 20 de octubre del 2008, y en donde se garantiza la igualdad de derechos y oportunidades a los ciudadanos ecuatorianos, promoviendo lo que es la participación política tanto para hombres como mujeres.

En la actualidad la Constitución de la República del Ecuador, en su art.66 numeral 3 literal b, expone que:

El derecho a la integridad personal, incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

 

Por lo que explica que las mujeres y demás personas consideradas como vulnerables, tienen el derecho de ser libres de cualquier tipo de violencia en cualquier ámbito, donde se da la garantía por parte del Estado, en tomar medidas ante cualquier situación que presenten características violentas, esclavitud y explotación. Y al manifestar que debe darse en cualquier ámbito, se entiende que por lo tanto, involucra al ámbito político.

La necesidad del objeto de estudio de la presente investigación, es la violencia política a la que están expuestas las mujeres en Ecuador, se parte de la necesidad de clasificar en primer lugar los diferentes tipos de violencia, donde a criterio de Villegas (2021) puede ser tanto física, psicológica y sexual, se puede evidenciar en otros casos, la violencia simbólica, política, gineco-obstétrica, económica y patrimonial,  pues al ser encasilladas en estereotipos como débiles o frágiles, en muchas ocasiones se privan de poder desmostar sus capacidades por el miedo a ser juzgadas o maltratadas. Por este tipo de situaciones, existen leyes y normas ecuatorianas que les otorgan derechos a las mujeres, al igual que los Tratados Internacionales, con la finalidad de que exista la igualdad de género tanto a nivel nacional como internacional.

La importancia del tema radica en  que, existen normas que respaldan a las mujeres, para este tipo de situaciones, donde se evidencia Violencia Política, entre las cuales cabe mencionar la Constitución de la República del Ecuador(2008) en su artículo 66, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres(2018) misma que ampara a las mujeres en el  ámbito nacional, así como Tratados Internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer(1979) y Ecuador formando parte de la misma,  la cual tiene como objeto garantizar los derechos de las mujeres para no ser objeto alguno de discriminación, no se justifica entonces que se sigan presentando casos, donde esto se ponga de manifiesto.

Sin embargo, a pesar de toda la normativa mencionada anteriormente, se han dado casos donde la situación problemática que se aborda se evidencia, cabe señalar que, desde las elecciones del 2013, se evidenció la participación de las mujeres en el ámbito político, sin embargo, el género masculino fue el predominante en estos procesos electorales, por otro lado, el porcentaje de participación y elección del sexo masculino siempre fue mayor.

Según estadísticas del Consejo Nacional Electoral (2018) la participación de las mujeres en los procesos electorales, ha crecido en los últimos años, pasando de un 76,8% en el 2009 a un 87,0% en la segunda vuelta de las elecciones generales 2017, disminuyendo 3,0% en el Referéndum y Consulta Popular 2018, por lo que la participación de las mujeres en el ámbito electoral es evidentemente menor al de los hombres.

A pesar de esto, en cada nuevas elecciones, incrementa el número de mujeres que desean ser partícipes en el ámbito político del país, pero esto no ha sido considerado de interés y  con ello, se evidencia el incremento de la violencia política a la que las mismas están expuestas, siendo importante señalar los factores que se denominan objetos de violencia, entre los cuales se pueden mencionar: por sus capacidades, su preparación profesional o simplemente por el hecho de ser mujer, lo que subestima su participación en  el desarrollo de un puesto político.

La situación de violencia que sufren las mujeres en el ámbito político para poder contribuir a la erradicación de este fenómeno social, estos escenarios por ejemplo han limitado que las mujeres lleguen a un cargo político, debiéndose en gran medida a la existencia de desigualdad de oportunidades para mujeres en el ámbito político en el Ecuador, que impide que las mismas demuestren sus capacidades para diversos puestos o para gobernar un país.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece:

En el artículo 61 numeral 7 Derecho de Participación. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativa, pluralista y democrática, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.

 

En este orden de ideas, tomado en consideración lo que plantea la Carta magna ecuatoriana, se demuestra que ciertamente en estos procesos el Derecho de participación de las mujeres se ve violentado y no existen procesos equitativos y mucho menos se toma en consideración la paridad de género.

De acuerdo a los planteamientos formulados se presenta como objetivo general de la investigación realizar un analizar jurídico reflexivo sobre la violencia política contra la mujer en el Ecuador

 

METODOLOGÍA

En la presente investigación se desarrolla bajo el enfoque cualitativo. Ya que permite describir a profundidad el fenómeno objeto de estudio aplicando métodos y técnicas inherentes a este enfoque, analizando y llegando a sintetizar una idea,  en relación a esta situación de violencia política contra las mujeres en Ecuador. Es de tipo explicativa, en virtud de que se tiene la intención de dar una causa al fenómeno de estudio, investigando sus antecedentes y rasgos, para así obtener información de la situación e intentar explicarlo con fundamentos, basados en los resultados de la investigación. Apoyado en el método analítico-sintético, el análisis es un procedimiento lógico que posibilita descomponer mentalmente un todo en sus partes y cualidades, en sus múltiples relaciones, propiedades y componentes. Permite estudiar el comportamiento de cada parte. (Rodríguez y Pérez, 2017, p. 12). Así mismo, se empleó el método inductivo y deductivo, el cual permite formar una generalización de premisas, donde las mismas aportarán a la investigación, debido a que permite que se pueda analizar una perspectiva general, de la situación de las mujeres en estos contextos políticos. Se aplicó adicionalmente la hermenéutica jurídica, con el fin de sustentar en el estudio y análisis de la normativa jurídica ecuatoriana, al igual que los tratados y convenios Internacionales que facultan el objeto de estudio. La hermenéutica jurídica, por medio de su ejercicio interpretativo, constituye una herramienta útil, ubicada entre el momento de la creación y la aplicación de la norma jurídica. (Hernández Manríquez, 2019, p.4).

 

 

 

RESULTADOS

La violencia política se origina cuando se realizan conductas antijurídicas como la discriminación y las demás posturas señaladas con anterioridad en la investigación, lo que conlleva a enfocarse que en la actualidad una mujer al momento de adquirir un cargo político puede estar expuesta a estos tipos de conductas, vulnerando así sus derechos constitucionales.

Es por ello que, se considera pertinente mencionar como ejemplo de aquello, la paridad de género, lo cual se encuentra establecido en nuestra Carta Magna y se ha planteado con anterioridad y que demuestra, la finalidad de crear un tipo de equilibrio político entre los hombres y las mujeres, cuando se encuentran participando en procesos electorales y donde se debe garantizar esa igualdad de oportunidades.

En este sentido, la paridad es igualdad, no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal, no es compensatoria, desde la perspectiva constitucional tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, con la única finalidad de que los derechos políticos electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. Siendo así, la paridad una medida permanente que permite la inclusión de las mujeres en los escenarios de decisión pública. (Bonifaz, 2015). La misma Constitución del Ecuador, señala dicha paridad de género, no se justifica que en este aspecto y con estadísticas ciertas se planteen estos actos de violencia política contra las mujeres y que no se les permita a éstas, tener participación activa en aspectos de decisión pública.

Con la finalidad de dar muestra de dichos planteamientos, se ha considerado pertinente mencionar un caso en particular, suscitado en el Cantón Mejía, del Ecuador,  donde la Jueza Constitucional Dra. Wilma Guaipatín, aceptó la acción de protección a favor de la única Concejala mujer, Mayra Tasipanta, dejando sin efecto la elección de la segunda autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del referido Cantón, misma que se llevó a cabo el 15 de mayo del 2019.

 

En la celebración de dichos actos, la Concejala Tasipanta,  fue objeto de amenazas e intimidación, actos que se consideran  como violencia política, ciudadana que  no permitió  que se vulneraran sus derechos como legítima representante de la ciudadanía, y se apoyó por medio de la Defensoría del Pueblo(2019), órgano que faculta la intención de promover en cada región del Ecuador la democracia y disminuir los niveles de violencia política contra la mujer, dando como resultado que se asignara a la Concejala, como Vicealcaldesa del Cantón Mejía.

Por lo tanto es necesario hacer énfasis con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador (2008), referente a los ejercicios de los derechos donde se  establece que:

Artículo. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

 

Por otro lado, desde el año 2018 se aprobó la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), con la finalidad de prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia política contra la mujer, pues considerando que en diversas situaciones son víctimas de algún tipo de discriminación, haciéndolas sentir inferior a los demás, poniendo en duda las capacidades intelectuales que poseen, al respecto se especifica:

Artículo. 1.- Objeto. El objeto de la presente Ley es prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades.

 

Con respecto a la ley mencionada con anterioridad,  varias son las causas que impiden el ejercicio de este derecho, principalmente en la presentación para la elección de las diferentes autoridades de selección popular, es importante mencionar que la violencia política que sufren las mujeres se deriva en una menor participación en los procesos democráticos, por lo que al momento de evidenciar dicha situación sobre la falta del equilibro político entre el hombre y la mujer no se cumple con la paridad de género que es la encargada de garantizar que exista una armonía política entre ambos géneros, disminuyendo así, los tipos de violencia política en contra de las mujeres.

 

CONCLUSIÓN

Mediante la fundamentación teórica practicada, para el logro del objetivo planteado, se logró concluir que, la violencia política se define como, todas aquellas acciones y/o conductas agresivas cometidas por una persona, o por terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer o su familia por el simple hecho de participar en la esfera política, misma que puede darse en ámbitos que van más allá de lo físico y lo psicológico.

Desde el análisis jurídico reflexivo, se indica que si bien es cierto que en el Ecuador existen una serie de normas que fomentan y buscan evitar que se den casos de violencia política contra la mujer, iniciando con la (Constitución de la República del Ecuador, 2018) la (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018) y la suscripción en la (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979) , se evidencia que aun así, existen situaciones de vulnerabilidad por parte de la mujeres en escenarios políticos, para lo cual se recomienda tomar en consideración esta perspectiva legal y ponerla de manifiesto desde la práctica, a la vez proponer  campañas de concienciación sobre dicha problemática.

FINANCIACIÓN

No monetario

 

AGRADECIMIENTOS

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Bonifaz  Alfonso, L. (2015) El principio de paridad en las elecciones: aplicación, resultados y retos. [The principle of parity in elections: implementation, results and challenges] Recuperado de:  https://n9.cl/4gauz

 

Consejo Nacional Electoral. (2018). Participación política de las mujeres en el Ecuador. [Women's political participation in Ecuador]. Recuperado de: https://n9.cl/hkxrg

 

Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. (2018). Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Quito. [Comprehensive Organic Law to Prevent and Eradicate Violence against Women. Quito.] Recuperado de: https://n9.cl/80a73

 

 Defensoría del Pueblo Ecuador (2019). Concejal del Cantón Mejía sería la próxima vicealcaldesa como resultado de la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo. [Councilor of the Canton Mejía would be the next deputy mayor as a result of the protection action presented by the Ombudsman's Office] Recuperado de: https://n9.cl/c0l6u

 

Guadarrama Sánchez, G., y Aguilar Pinto, E. (2021). Las diversas lecturas del concepto de violencia política en razón de género en México (2010-2020). [The various readings of the concept of gender-based political violence in Mexico (2010-2020)] Convergencia, 28, 1-45. https://doi.org/10.29101/crcs.v28i0.14538

 

 

 

Hernández Manríquez, J. (2019) Nociones de hermenéutica e interpretación jurídica en el contexto mexicano. [Notions of hermeneutics and legal interpretation in the Mexican context] Universidad Autónoma de México. Recuperado de: https://n9.cl/g5jqq

 

Naciones Unidas (1979) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. [Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women]  Recuperado de: https://n9.cl/2e0nq

 

Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction] Revista EAN, (82), 179-200.  https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Villegas, J. (2021). La violencia contra las mujeres en Ecuador a seis años de los ODS.  [Violence against women in Ecuador six years after the SDGs were adopted] Iuris Dictio, 27(27), 13. https://doi.org/10.18272/iu.v27i27.2104

 

 

 

 

 

 

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