DOI 10.35381/cm.v8i1.678

 

Principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos e intereses del trabajador

 

Constitutional principle of unwaivability of employee's rights and interests

 

 

Samantha Pilar Loor-Quijije

dq.segundaplq24@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9944-5522

 

Aura Marina Lemos-Espinoza

dq.auramle82@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7342-4977

 

Josselyn Anahi Estupiñan-Vélez

dq.josselynaev22@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9252-5394 

 

Rously Eedyah Atencio-González

uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6845-1631

 

 

Recibido: 15 de octubre 2021

Revisado: 10 de diciembre 2021

Aprobado: 15 de enero 2022

Publicado: 01 de febrero 2022

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

Todo trabajador adquiere derechos y obligaciones que están consagradas en las normas y leyes laborales de cada país, con el objeto de garantizar y defender a los trabajadores en un momento dado y evitar la vulneración de los principios constitucionales en este sentido, el trabajo debe reconocerse como un derecho, en concordancia con lo manifestado por Velaña Bayas (2019):

Es decir, el trabajo es un derecho reconocido a nivel nacional como internacional el mismo que es fuente de realización personal y base de la economía para garantizar una vida digna en sociedad, para lograr mejorar su calidad de supervivencia. (p.20)

 

Por lo tanto, para Rosales Quichimbo, García Muñoz y Durán Ocampo (2019):

La aplicación de las normas jurídicas laborales son uno de los factores que estructuran el trabajo como relación social; el cumplimiento del contenido del Código del Trabajo es un buen indicador del estado de la relación de poder entre capital y trabajo asalariado. (p.107)

 

En tal sentido, el trabajo es visto como un derecho de los ciudadanos, ya que les permite su desarrollo, además el de su grupo familiar, promueve el crecimiento del país propiciando un movimiento económico que permite el incremento del producto interno bruto (PIB).

Por consiguiente, la carta magna ecuatoriana especifica claramente en sus artículos los derechos plenamente de protección y principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos e intereses del trabajador, a continuación se describen los siguientes:

 

 

 

 

Cuadro 1.

Constitucionalidad.

 

Constitución de la República del Ecuador (2008).

Artículos

 

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

 

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.

3. La jubilación universal.

Artículo. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

 

Elaboración: Los autores.

 

 

Al observar la norma establecida, para los autores Atencio González et al. (2020) plantean:

Todos estos postulados, anteriormente planteados reafirman la justicia social y buscan el desarrollo pleno de una legislación social, en función de que, así como, existen instituciones políticas y jurídicas que protegen el derecho al capital y a la propiedad privada, también existen otras, que se enfocan en proteger la actividad creadora del trabajo como un hecho social. (p.352)

 

Sin embargo, los derechos son vulnerados por la mala aplicación de las normas transitorias que con motivo de la pandemia se han aplicado a los trabajadores por la emergencia sanitaria, Vinueza Ochoa, Barcos Arias y Arreaga Farías (2021) apoyan la tesis anterior al manifestar:

 

En el presente caso, el artículo 20 de la Ley Humanitaria no tiene carácter progresivo, sino que por el contrario representa una verdadera regresión en los derechos, por lo que ha sido materia de constantes cuestionamientos de rechazo por parte de los trabajadores, incluso siendo considerado como inconstitucional ante la vulneración del principio de intangibilidad, progresividad de derechos y la prohibición de regresividad de los mismos, ya que no tutela de ninguna manera los derechos de los trabajadores, los deja en el desamparo.(p.6)

 

En la redacción y aplicación de futuras normas es indispensable el sometimiento a un análisis crítico y con base al estudio legal, para evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos y la inconstitucionalidad de las misma.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de  https://n9.cl/sia

 

Atencio González, R., Arrias Añez, J., Coronel Piloso, J., y Ronquillo Riera, O. (2020). El trabajo como hecho social en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. [Work as a social fact in the Ecuadorian legal system.] Revista Universidad y Sociedad, 12(4), 350-354. Recuperado de: https://n9.cl/qmw8p

 

 

 

 

Rosales Quichimbo, C., García Muñoz, S., y Durán Ocampo, A. (2019). Algunas consideraciones sobre la aplicación del derecho laboral. Machala, Ecuador. [ Some considerations on the application of labor law. Machala, Ecuador]. Revista Universidad y Sociedad, 11(4), 106-117. Recuperado de: https://n9.cl/eisbe

 

Velaña Bayas, B. (2019) La afectación del derecho al trabajo de los servidores públicos ocasionado por los contratos ocasionales en el Ecuador. [ The impact on the right to work of public servants caused by occasional contracts in Ecuador] Boletín de Coyuntura, 22,20-23 UTA. DOI: http://dx.doi.org/10.31164/bcoyu.22.2019.720

 

Vinueza Ochoa, N., Barcos Arias, I., y Arreaga Farias, G. (2021). La vulneración del derecho al trabajo por la reducción de la jornada laboral establecida en el artículo 20 de la Ley Humanitaria.[ The violation of the right to work by the reduction of the working day established in article 20 of the Humanitarian Law] Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, 8(3), 1-20. https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2698

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).