DOI 10.35381/cm.v7i3.680 

 

La aplicación de la cultura compliance como beneficio en el sector público del Ecuador

 

The application of the compliance culture as a benefit in the public sector of Ecuador

 

Rosa Catalina Torres-Rivera

rctorresri03@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Sedes Azogues

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5753-7066

 

Manuel Rafael Quevedo-Barros

mrquevedob@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Sedes Azogues

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5928-1618

 

Narciza Azucena Reyes-Cárdenas

nareyesc@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Sedes Azogues

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4230-1541

 

Juan Diego Ochoa-Crespo

jdochoac@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Sedes Azogues

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0781-2020

 

 

 

Recibido: 15 de octubre 2021

Revisado: 10 de diciembre 2021

Aprobado: 15 de enero 2022

Publicado: 01 de febrero 2022

 

 

 

RESUMEN

La cultura compliance requieren de una adecuada investigación, por lo cual se efectúa una revisión bibliográfica de autores, los cuales sustentan los fundamentos teóricos y legales derivados de estudios científicos y revisión documental. El objetivo fue analizar la aplicación de la cultura compliance como beneficio en el sector público del Ecuador. La investigación fue cualitativa, documental, histórico y de método explicativo, con el objetivo de contestar las interrogantes planteadas y resolver el problema identificado. Del análisis ejecutado, se puede concluir que existe la necesidad en el sector público de aplicar este nuevo sistema como herramienta de control de riesgo debido a que nos permite conocer la vulnerabilidad de las actividades de las instituciones públicas que de acuerdo con ellas se realiza el enfoque preventivo de la tal manera de ser utilizada como instrumento en la toma de decisiones de manera eficiente, realizando su respectiva revisión de los factores de riesgos.

 

Descriptores: Cultura; aplicación; sector público; documental; estado. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The compliance culture requires adequate research, for which a bibliographic review of authors is carried out, which support the theoretical and legal foundations derived from scientific studies and documentary review. The objective was to analyze the application of the compliance culture as a benefit in the public sector of Ecuador. The research was qualitative, documentary, historical and explanatory method, with the aim of answering the questions raised and solving the identified problem. From the analysis carried out, it can be concluded that there is a need in the public sector to apply this new system as a risk control tool because it allows us to know the vulnerability of the activities of public institutions that, according to them, the approach is carried out. preventative in such a way that it can be used as an efficient decision-making tool, carrying out its respective review of the risk factors.

 

Descriptors: Culture; application; public sector; documentary; state. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Hoy en día a nivel empresarial, tanto público y privado, se ha desarrollado una novedosa forma de control de riesgo denominada como Cultura Compliance, que es conocida como la función capaz de guiar el cumplimiento normativo y ético de las organizaciones que decidan implementarla, de tal forma, cuenta con la capacidad de evitar sanciones por incumplimiento regulatorio. Es obligatorio y necesario en una entidad contar con un plan de riesgo y con más razón cuando se trata de cumplimientos legales, una organización capaz de enfrentar las diferentes trayectorias legales contará con la posibilidad continua de mantenerse en su lugar.

Por lo tanto, el sector público al adoptar la cultura compliance se podrá verificar y comprobar el profesionalismo de los empleados permitiendo controlar con mayor eficiencia sus responsabilidades, de esta manera ayudaría a reducir los actos de corrupción por medio de sus normativas regulatorias que deberán ser utilizadas en su sistema.

De esta manera se encuentra regulada por la Normas ISO 19600 sustentando su forma correcta de aplicar esta cultura, así como también la norma ISO 31000 de manera indirecta establece los lineamientos adecuados de comunicación al momento de ser aplicada, es importante enfatizar que la sanción de corrupción está regulada por el Código Orgánico Penal el mismo que cuenta con las diferentes penas aplicadas dependiendo el caso de corrupción.

Ante lo expuesto, teniendo en cuenta la importancia de la aplicación de esta norma en los organismos públicos con el fin de frenar la corrupción despierta en el investigador preguntas que se espera dar respuesta en la revisión bibliográfica, esas interrogantes son las siguientes: ¿Cuáles son las afectaciones del incumplimiento del marco normativo público? ¿Cuándo puede ser aplicado la Cultura Compliance en una Institución Pública? ¿Qué dependencia existe entre la Cultura Compliance con la Corrupción?

Las respuestas a estas interrogantes que se plantea el autor permiten enfocarse a la búsqueda del objetivo general de este estudio, el cual es analizar la aplicación de la cultura compliance como beneficio en el sector público del Ecuador.

 

Compliance

Es imprescindible conocer un poco del origen de la cultura compliance la misma que nos permitirá entender el tema planteado por lo que Bedoya (2017) declara que la cultura compliance surge desde hace más de treinta años en Estados Unidos con la firma del presidente Jimmy Carter de la FCPA (Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero) con dos objetivos: Sancionar a personas que provean cualquier pago, promesa o recompensa a un oficial del gobierno extranjero por obtener o retener un negocio y sancionar a organizaciones que realicen pagos a un tercero, sea este intermediario para obtener cierto beneficio le pagaría de igual manera a un oficial del gobierno extranjero.

Algunas de las circunstancias por las que se dio esta ley están sustentadas en dos casos que se dieron en los años setenta, en primer lugar, el escándalo Watergate con oficinas fueran interrumpidas y renuncia del presidente Richard Nixon dimitiera de su cargo y el de mayor fuerza provocando la implementación de la Ley el Caso Lockheed y las pertinentes investigaciones de la Comisión de Bolsa y Valores como respuesta a estas irregularidades (Bedoya, 2017).

Finalmente entra en vigor el compliance, por lo que sustenta Jimena (2017) la Directiva 2014/24/ UE de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, viene a situar la primera piedra de una ulterior exigencia de contar con planes de prevención de delitos, (Corporate Compliance Programs), a todas las personas jurídicas que pretendan contratar con la Administración Pública.

Según Ruiz & Pozo Torre (2019) indica que la palabra compliance es de origen inglés proviene del verbo to comply o to comply with que significa cumplir o cumplir con. esta palabra se la relaciona con cumplimiento normativo, entendida en un sentido amplio, que abarcaría tanto el cumplimiento de parámetros legales (civiles, administrativos, laborales, penales, etc.) (hard compliance) así como también parámetros de carácter ético, económico, o de política empresarial (soft compliance).

Establece la Organización Internacional de Normalización (ISO) a la cultura compliance como un requisito legal al que se han de someter las organizaciones. Dichos controles le afectan y parten desde diferentes ordenamientos jurídicos superpuestos. El sistema de cumplimiento normativo resulta de especial utilidad en la actual sociedad globalizada, en la que las relaciones entre agentes internacionales se encuentran interconectadas. (La Organizacion Internacional de Normalización)

Para realizar la implementación de este programa nos sustentamos en lo dicho por Torre (2019) quien expone que al implementar un modelo preventivo en las entidades o programa de compliance en las empresas no sólo implica una reducción de riesgos en caso de que se incurra en sobornos u otros actos interpretados bajo las normas que aplica, como corrupción.

Para las empresas representan hoy en día una inversión y una carta de presentación, que ayudará a lograr asociarse con empresas del extranjero, a tener mayor posibilidad de financiamientos, entre otras ventajas, como una mayor preferencia del consumidor (Torre, 2019).

Al contar con un programa de cumplimiento eficaz el mismo autor señala que: Estar un paso adelante, es estar a la vanguardia en posicionamiento de mercado, cumplimiento regulatorio nacional e internacional, preferencia de socios comerciales internacionales y sobre todo preferencia del consumidor final. Por esto y todo lo expuesto podemos decir que contar con un programa de cumplimiento ya no solamente es un lujo y una necesidad, es una oportunidad (Torre, 2019).

 

 

 

Elementos de la Cultura Compliance

Es importante tomar en cuenta lo dicho por García & Pérez (2018) que destacan las US Federal Sentencing Guidelines for Corporations, en relación con la implementación de un programa de ética y cumplimiento efectivo, en la que se destacan como elementos esenciales del Programa los siguientes:

El establecimiento de procedimientos para prevenir y detectar la conducta criminal.

La supervisión por parte del Consejo de Administración de la implementación del Programa de Compliance.

El nombramiento de un Compliance Officer con responsabilidad operativa y que debe dar cuenta de su actuación ante los miembros del Consejo de Administración.

La monitorización y auditoría constante de la eficacia del Programa.

El aseguramiento de que el Programa de Compliance es promovido dentro de la empresa mediante incentivos para actuar en cumplimiento de este.

El establecimiento de las medidas disciplinarias adecuadas para el caso de incumplimiento del contenido del Programa (García & Pérez, 2018).

Por lo tanto, una característica de este programa es que:

Son dirigidos por un responsable, el Compliance Officer con funciones de vigilancia, asesoramiento, advertencia y evaluación de los riesgos legales de gestión de la persona jurídica según los estándares de conducta nacionales e internacionales (García & Pérez, 2018).

 

La Cultura Compliance en el Sector Público

Según un estudio realizado por Jara & Umpierrez de Reguero (2014), enfocado al sector público, desde el punto de vista funcional nos indica que incluye todas las organizaciones en el campo de la administración pública, la seguridad social, la ley y el orden, educación, salud, y servicios sociales y culturales, con independencia de sus fuentes de financiamiento y la forma jurídica de la empresa.

Retomamos lo expuesto por Accifonte (2019) quien publica que el compliance es una técnica innovadora para adoptar enfoques eficaces respetando los códigos éticos o de buen gobierno. No se trata de adoptar modelos del sector privado y trasladarlo al sector público puesto que esto no resultaría eficaz. Se debe realizar un diagnóstico del sector en el cual se quiere implementar respecto de la corrupción, los conflictos de interés y los sobornos, y luego diseñar el programa acorde a lo diagnosticado.

Para adentrarnos al concepto de corrupción política es necesario partir desde el pensamiento teórico de Torres (2000) quien afirma que corrupción se deriva del latín “corruptio, - onis” que quiere decir: Vicio o abuso, alteración, cohecho, algo echado a perder. Grondona también manifiesta que “corromper es desnaturalizar, desviar una cosa del fin hacia el cual naturalmente tiende”

Conocido el antecedente teórico de corrupción, se toma en consideración lo dicho por Seña quien afirma que la corrupción política se refiere a los actos delictivos cometido por funcionarios y autoridades que abusan de su poder e influencia al hacer un mal uso intencional de los recursos financieros y humanos a los que tiene acceso, anticipando sus intereses personales y/o los de sus allegados, para conseguir una ventaja ilegitima generalmente de forma secreta y privada.

Por otra parte, Cospostella (2010) manifiesta que para que funcione la Cultura Compliance debe existir transparencia en el manejo de las organizaciones, la transparencia, es cuando hace pública, o entrega a cualquier persona interesada, información sobre su funcionamiento y procedimientos internos, sobre la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros, sobre los criterios con que toma decisiones para gastar o ahorrar, sobre la calidad de los bienes o servicios que ofrece, sobre las actividades y el desempeño de sus directivos y empleados, entre otros.

Si bien es cierto que el compliance en el sector público ya existe, no obstante, este se debe mejorar; una de las formas de hacerlo es aumentar la transparencia de la gestión pública, sobre todo en la faz económico-financiera, como forma de minimizar el riesgo de corrupción (Accifonte, 2019, pág. 29).

 

Casos de Compliance en el Sector Público

Compliance Público frente a la Pandemia-COVID-2019- 2021-Perú

El proceso para acogerse a una compliance anticorrupción se debe basar en estándares internacionales. Para Madrid Valerio & Paalomino Ramirez (2020), señalan que  “la ISO 37001, que es aplicable a cualquier tipo de organización, para su implementación en una entidad estatal a través de un modelo de integridad, se seguirán los mismos pasos”.

Para la implementación de este diseño es necesario que contenga medidas preventivas que requieren para mitigar los riesgos de corrupción a los que se encuentra expuesta, sin perjuicio de que se agreguen elementos propios a la naturaleza estatal de sus actividades, como lo son: (i) los lineamientos de rendición de cuentas, (ii) el registro de gestión de intereses, (iii) la guía de manejo de intereses, (iv) la declaración jurada de intereses, entre otros (Madrid Valerio & Paalomino Ramirez , 2020).

La implementación del modelo contribuirá a las entidades estales a prevenir que los funcionarios públicos se involucren en actos de corrupción u otros ilícitos que expresen el abuso de su posición gubernamental. Aquel enfoque preventivo no eliminará el riesgo de que se realicen actos corruptos, pero sí coadyuvará sustancialmente a que estos se reduzcan o, en todo caso, a que se identifiquen oportunamente, sobre todo, aquellos que podrían propiciarse en el contexto de la emergencia epidemiológica que actualmente pesa sobre nuestro país, en vista de que dicha situación ha conducido a la adquisición de bienes y servicios para atender las necesidades que se han generado por tal situación (Madrid Valerio & Paalomino Ramirez , 2020).

 

 

 

Compliance en Ecuador

Pazmiño Ruiz & Pozo Torres (2019) menciona que en lo que respecta al ámbito penal, el legislador no se ha pronunciado expresamente sobre el compliance o cualquier forma de prevención y control de riesgos penales. Si bien los artículos 49 y Sistemas de COIP sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica dan a entender que se requiere de la persona jurídica una cierta regulación por parte de ella autorregulación, pues en la medida en que se la pueda hacer responsable por un delito cometido por uno de sus miembros, el mensaje estatal a la persona jurídica es claro: o hace algo para prevenir delitos por parte de uno de los tuyos en tu beneficio o será responsable penalmente, no por el delito de ellos sino por tu propio delito (arts. 49 y SS. COIP) (pág. 109).

El actual gobierno de la República del Ecuador, presidido por el Sr. Guillermo Lasso ha decretado la implementación de la Norma ISO 37001:2016 que establece que el Sistema de Gestión Antisoborno debe estar conformado por: Órgano de Gobierno (máxima autoridad), Alta Dirección (Comité de Ética) y el responsable de Cumplimiento, para que permitan el eficaz y eficiente funcionamiento del sistema de gestión implementado. Esto conlleva a decir que lograr la implementación de la cultura compliance en el Ecuador tomando como pilar principal la nueva norma regulatoria permitirá contar con códigos de éticas y control del cumplimiento de normas en las entidades, evitaríamos los actos de corrupción que usualmente empiezan por el soborno y deberán ser penamos por el COIP de acuerdo con su acto cometido en las entidades.

 

Ley Regulatoria de Anticorrupción en Ecuador

De acuerdo la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el Art. 11, establece la obligación de rendir cuentas a las autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las y los servidores públicos sobre sus actos u omisiones.

Conforme con esto es necesario conocer a un ente regulador que este caso sería Consejo De Participacion Cuidadana Y Control Social (2020-2021) que establece que se debe fortalecer la transparencia en la gestión de instituciones públicas y privadas y la lucha contra la corrupción, con mejor difusión y acceso a información pública de calidad, optimizando las políticas de rendición de cuentas y promoviendo la participación y el control social. Entendiendo que se realizará la implementación de mecanismos, instrumentos y estrategias que permitan luchar contra la corrupción y conjuntamente a esto será capaz de sancionar a un funcionario público que se encuentre laborante de manera fuera de lo legal.

 

Normas Regulatorias el Compliance

Las normas ISO nos indica que todas las organizaciones demandan el cumplimiento normativo por lo que nos ha otorgado, la ISO 19600 trata la Gestión del Compliance que permite cumplir con requisitos legales estándares, códigos de industria y demás requerimientos normativos que pueda llegar a tener una empresa (ISO, 2015). Hay que tomar en cuenta que esta norma no es certificable, pero nos ayuda como herramienta de gestión del cumplimiento del marco regulatorio.

Por su parte, la norma ISO 19600 tiene como objetivo determinar los límites y aplicabilidad del compliance es decir sus obligaciones e intereses de la entidad, el liderazgo debe estar regulado por la alta dirección conjuntamente con su compromiso, responsabilidad y roles asignados a todos los empleados de dicha organización, la gestión de riesgos de esta norma está relacionada con la ISO 31000 que nos pública los principios y dirección de los riesgos permitiendo la correcta comunicación en toda la entidad. Las normativas imponen a la empresa la obligación de adoptar controles internos con el fin de prevenir determinadas infracciones normativas, aunque de ámbitos legislativos muy dispares, todas estas normas, procedentes de lo que se ha dado en llamar autorregulación (ISO 31000).

 

MATERIALES Y METODOS

Para el cumplimiento de la investigación planteada se utilizaron las siguientes técnicas e instrumentos que derivan de la necesidad del tipo de investigación expuesto quedando reflejados en los siguientes: Método Documental con la finalidad de realizar un bosquejo bibliográfico, Método Cualitativo donde se observaron y analizaron la información de los documentos, Método Histórico que permitió al autor construir definiciones claras para comprensión del lector y finalmente un Método Explicativo con el objetivo de contestar las interrogantes planteadas y resolver el problema identificado.

Por lo tanto, se utilizó como fuentes primarias la producción científica de otros autores que se referían a la temática abordada que corresponde a los últimos 5 años, se revisaron libros digitales y revistas profesionales que permitieron realizar un análisis del tema. Como fuentes secundarias se tomó información de páginas donde se expone el Código Orgánico Penal, el abordaje de la Organización Internacional de Normalización y Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

 

RESULTADOS

De acuerdo con lo explicado anteriormente hay que aclarar la finalidad que tiene la cultura compliance, desde la apreciación académica de Adriana (2018) la cultura compliance consiste en “Establecer políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados cumplan con el marco normativo aplicable”. Por lo tanto, el marco normativo no solo trata de regulaciones de leyes sino también del compromiso de todos los que conforman la entidad ante el cumplimiento del código de ética vigente y es así también el evitar los errores que lleven a que sea detectado como delito de corrupción.

De esta manera, es necesario conocer la corrupción dentro de Ecuador donde, de acuerdo con el informe del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (2018), se analiza los datos del informe de la serie de Barómetro Global de la Corrupción del 2017, al respecto casi un tercio de los ciudadanos ecuatorianos afirman que el gobierno tiene un mal desempeño (36%), y más de la mitad opina que el gobierno está actuando bien en la lucha contra la corrupción (54%),  el 28% de los encuestados ecuatorianos han pagado algún soborno (regalo o hecho algún favor al funcionario público) al acceder a servicios básicos en el último año. Seis de cada diez testimonios expresan que es socialmente aceptable denunciar los casos de corrupción (62%), sin embargo, pocas personas realmente denuncian el hecho cuando enfrentan una situación de este tipo (CPCCS, 2018, pág. 10).

De la misma forma, el 6% de los encuestados perciben a la corrupción como el problema más importante del país; el grado percibido de corrupción en el nivel central (Gobierno) es del 6.7, en el nivel descentralizado (Municipalidades) es del 6.8, en la Asamblea Nacional es del 6.5, en los Tribunales de Justicia es del 6.9 y en el sector privado (grandes empresas) es del 6.7, en general los encuestados perciben que existen altos niveles de corrupción en el Ecuador (1 es “nada” y 10 es “mucha”).

Por lo que se entiende que como país estamos siendo conscientes de los actos de corrupción que existe diariamente, es de esta manera que de acuerdo con los datos presentados podemos observar que estamos en un grado alto en actos de corrupción en las entidades públicas. Por consiguiente, es necesario tomar la definición de la cultura compliance con los datos analizados donde se puede decir que estos permitirán reducir en parte los actos de corrupción por medio de la aplicación de su programa de cumplimiento, no se asegura que la aplicación de la cultura compliance erradique al 100% los actos de corrupción debe existir un compromiso de las personas, una concientización de no permitir que cierto actos dañen el funcionamiento ético de la entidad, asimilando su responsabilidad según el cargo que desempeñen para tener empresas públicas comprometidas a subsanar la institución y devolver la confianza que la ciudadanía ha perdido.

 

DISCUSIÓN

Es necesario especificar lo dicho por Villarreal Chérrez, Neira Neira, Quevedo Barros & Quevedo Cuenca (2021) “El cumplimiento normativo o Compliance, debe incorporarse como un mecanismo de supervisión y control preventivo del desempeño de las labores por parte de los funcionarios en todas las administraciones públicas.”

Lo dicho por los autores mencionados, se utilizaría en la cultura compliance como control y prevención ante el posible acto de corrupción dentro de cada entidad pública. Se debe tener en cuenta que uno de los estándares del Compliance es la determinación en donde los valores que induzcan a los integrantes de la organización a que cumplan las leyes y la ética organizacional. Sin duda, la selección de directivos basada en el mérito, la capacidad y la honestidad garantiza que funcione el cumplimiento normativo. Algunas medidas necesarias para fortalecerlo son la investigación del fraude, el establecimiento de un sistema de denuncias y la protección de los participantes (Accifonte, 2019).

También hay que considerar sus obligaciones (legales y otras asumidas voluntariamente) si aquel sistema de prevención está orientado a la mitigación de los riesgos legales que se derivan del incumplimiento de la normativa penal, se le denomina criminal compliance, y si está enfocado en el sector público, la ética pública o las buenas prácticas gubernamentales, se le llama compliance gubernamental, compliance público (public compliance), compliance estatal o compliance oficial. Es por esto que al aplicar un programa de cultura compliance en el sector público debemos estudiarlos de la manera más minuciosa posible en donde conozcamos que tipo de compliance sea el más adecuado hacer aplicado en cada institución que opte por utilizar dicho sistema preventivo (Madrid Valerio & Paalomino Ramirez , 2020).

 

CONCLUSIÓN

La corrupción es un mal que está afectando a muchos países, en el caso de Ecuador no es nada novedoso, sobre todo durante la emergencia sanitaria que atravesamos actualmente, existe dentro del sector público debido al incumplimiento normativo de las instituciones específicamente en el tema ético, un ejemplo claro son las encuestas obtenidas por el Consejo de Participación Ciudadana donde se observa que se realizan sobornos en las entidades con el fin de agilizar o beneficios en los tramites que realiza la misma, provocando que se rompa el sistema que se debe llevar, dando paso a que se vuelvan a repetir de manera cotidiana, acrecentando un beneficio mayor que puede destruir la confianza de los ciudadanos ecuatorianos.

Por otro lado, hay que ser conscientes que para una adecuada implementación de la cultura compliance es necesario conocer la temática, lo que determina la normativa internacional, políticas dentro de cada institución, lineamientos basados en un proceso de identificación del sistema, que deberá ser adecuado a las entidades públicas ecuatorianas tomando en cuenta sus actividades y campos de acción, que permita implementar el principal Compliance Officer, es decir, el jefe del sistema incluyendo políticas y sanciones de la corrupción e incumplimiento de normativa legal.

Se puede sustentar que un programa compliance ayudará a prevenir actos de corrupción en las entidades públicas, este sistema estaría apegado a la norma ecuatoriana vigente que sanciona actos delictivos, por lo tanto, la cultura compliance se enfoca directamente en su objetivo que es evitar el incumplimiento de las normativas y código éticos, bien sabemos que las infracciones con fin de beneficio o mejora conlleva a destruir la finalidad de las instituciones ecuatorianas de acuerdo a su ley.

 

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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