DOI 10.35381/cm.v8i2.697

 

Delitos de violencia contra la mujer en tiempos de pandemia covid19 en Ecuador

 

Crimes of violence against women in times of pandemic covid19 in Ecuador

 

 

 

Geovanna Michelle Nájera-Tello

dq.geovannamnt83@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7487-7938

 

Cinthya Mariela Cajas-Párraga

uq.cinthiacajas@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2644-0074

 

Rously Eedyah Atencio-González

uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6845-1631

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de noviembre 2021

Revisado: 10 de diciembre 2021

Aprobado: 15 de febrero 2022

Publicado: 01 de marzo 2022

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la presente investigación fue analizar los delitos de violencia contra la mujer en tiempos de pandemia covid19 en Ecuador. La metodología manejada, se apoyó en el enfoque cuantitativo, esgrimiendo la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica. Se desarrolló con un diseño documental bibliográfico ya que permitió la recolección de documentos realizados por organizaciones que buscan erradicar la violencia y su incremento, en tiempos de pandemia. Se planteó conjuntamente, el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas. Se infiere que esta situación es producto de un mal manejo en la crisis sanitaria, que produjo el incremento de los casos de violencia contra la mujer. Se concluye que las medidas adoptadas por los órganos estatales competentes no fueron acertadas, al no considerar principios como el de no discriminación y exclusión.

 

Descriptores: Violencia; pandemia; mujer. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to analyze crimes of violence against women in times of the covid19 pandemic in Ecuador. The methodology used was based on a quantitative approach, using the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology. It was developed with a bibliographic documentary design since it allowed the collection of documents made by organizations that seek to eradicate violence and its increase in times of pandemic. The analytical-synthetic method was jointly proposed, by means of which a whole is decomposed into parts extracting qualities, components, relations and more to later unite the analyzed parts. It is inferred that this situation is the result of poor management of the health crisis, which led to an increase in cases of violence against women. It is concluded that the measures adopted by the competent state bodies were not correct, as they did not consider principles such as non-discrimination and exclusion.

 

Descriptors: Violence; pandemic; women. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La violencia es considerada como parte de la sociedad, y en cierto modo, se acepta como integrante de la célula familiar, formándose como un hecho peculiar, concurrente dentro de la vida cotidiana de las familias ecuatorianas, por lo que las personas que sufren algún tipo de violencia vienen de familias donde esta situación es reincidente y muchas veces lo ven incluso, normal. En tal sentido, a partir de la Resolución de la Asamblea General, de las Naciones Unidas, adoptada el 20 de diciembre de 1993, se acogió la definición de Violencia contra la Mujer en los siguientes términos, lo que originó un impacto jurídico:

Es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública, como en la vida privada. (Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 1993)

 

En efecto, la violencia contra la mujer dentro del marco intrafamiliar es un hecho que se materializa y aumenta progresivamente con la conducta atípica del agresor, en evidencia a esto, la Asamblea Nacional del Ecuador, el 10 de febrero del 2014, en el uso de sus facultades legislativas, insertó dentro del régimen normativo el Código Orgánico Integral Penal (2014) en la cual, se tipifican las infracciones en este ámbito.

Cabe señalar, que, en la referida norma penal, se ha recogido una definición sobre Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar, siendo así el artículo 155 señala que:

Se considera violencia toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

En el mismo contexto, de esta definición de Violencia, que proporciona la normativa ecuatoriana, se entiende que, no todos los Estados reconocen las mismas formas de violencia, por esto, es pertinente que se establezcan los diferentes tipos de Delitos de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, que abarca el sistema procesal dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014).

En el siguiente cuadro se muestran a continuación los artículos relacionados los tipos de delitos contra la mujer tipificados en la norma vigente.

 

Cuadro 1.

Tipos de delitos.

 

Código Orgánico Integral Penal (2014)

Artículos

 

Art. 156.- sobre la Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.

Art. 157.- sobre la Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, señala que comete delito de violencia psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Art. 158.-  explica la Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar, indicando que  - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con el máximo de las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Art. 141. La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

 

Elaboración: Los autores.

 

Por otro lado, cabe mencionar que el autor Piña (2020) en su artículo sobre “El COVID 19: Impacto psicológico en los seres humanos” determina que causó un colapso y un deterioro tanto físico como mental, las personas necesariamente deben permanecer en sus hogares y por realizar esta actividad de carácter preventivo se ha generado conductas de ansiedad, irritabilidad e ira, producto de estos factores pueden generar fácilmente, violencia en el entorno familiar, creando crisis en el hogar.

En este orden de ideas, durante la emergencia sanitaria que se vivió en el país a causa del virus SARS COVID 19, él Sr. Ex Presidente Lenin Moreno Garcés, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 (Moreno, 2020) dio a conocer el paquete de medidas de prevención y de mitigación para la no propagación del virus, tales como la cuarentena, el aislamiento o distanciamiento social y las restricciones de movilidad, causando que exacerbaran los delitos de violencia contra las mujeres dentro de sus casas, las víctimas se encuentran en estado de indefensión, a merced de sus perpetradores con oportunidades muy limitadas de salir de sus hogares o de buscar ayuda.

En consecuencia, según un estudio realizado por, ONU MUJERES en abril del 2020, referente al tiempo de pandemia SARS COVID 19, se obtuvieron los datos disponibles en América Latina y el Caribe, donde aproximadamente se dio un incremento del 12% de mujeres que padecieron de violencia, es decir 19,2 millones de mujeres fueron víctimas de violencia física o sexual por parte de su compañero íntimo, actual o anterior, en los 12 meses antepuestos a la encuesta. (ONU MUJERES, 2020)

Así mismo, es importante señalar la relevancia de este problema, donde se evidencia a través de los datos estadísticos obtenidos por la (Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, 2019) (ENVIGMU), que se reportó un importante incremento de las denuncias por casos de violencia contra la mujer, situación donde el confinamiento, jugó un papel importante. se pondera que en el año 2019, los delitos de violencia contra la mujer en todas las definiciones que se encuentran tipificadas en el (Código Orgánico Integral Penal, 2014)  y la (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018)  mantienen un porcentaje significativo específicamente en los casos maritales del (42,8%) y en el ámbito social (32,6%), que también incluye los casos de violencia en los espacios públicos, y se identifica que en 2019,  alrededor de un 65% de mujeres sufrió algún tipo de violencia a lo largo de su vida. (ENVIGMU, 2019)

En la misma línea, estas estadísticas permiten conocer, cómo se comportaron los índices de casos de violencia contra la mujer en la pandemia COVID 19 en el año 2020; donde a criterio del ingeniero Juan Zapata, Director General del ECU 911, manifestó que, de enero a junio de 2020, el ECU 911 a nivel nacional ha articulado la asistencia de 53.123 emergencias por violencia; la mayor parte violencia contra la mujer. Continuando con estas declaraciones, el referido Director señaló que se tuvo una frecuencia diaria de 316 asistencias, lo que significa que 316 personas especialmente mujeres llamaron a la Línea de atención ECU 911 en el país,  para reportar haber sido víctimas de violencia, existiendo un incremento del 3% respecto al año anterior, donde se registraron 51.630 casos  (Zapata, 2021).Las estadísticas analizadas,  evidencian que las mujeres no cuentan con el acceso inmediato a servicios esenciales, que puedan salvar sus vidas. Estas barreras están relacionadas con la restricción de movilidad y el confinamiento total, o con la problemática de que las instituciones de salud, policía y de justicia están sobrecargadas, en ese tiempo enfocando sus operaciones, a atender situaciones en respuesta al virus COVID-19.

En tal sentido, se observa la necesidad de que, en todo Decreto de Estado de Excepción, se incluya una salvedad que permita que las mujeres que sean víctimas de Delitos de Violencia cuenten con la posibilidad de abandonar su hogar, en cualquier momento que estimen pertinente, sin ninguna restricción y contando con todas las garantías que le permitan el ejercicio de sus derechos.

De acuerdo, a los planteamientos formulados se presenta como objetivo general de la presente investigación analizar los delitos de violencia contra la mujer en tiempos de pandemia covid19 en Ecuador.

 

METODOLOGÍA

La metodología manejada en la presente investigación se apoyó en el enfoque cuantitativo, esgrimiendo la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica y que en palabras de Rocha (2020), se desarrolla a partir de la consulta de documentos, trabajos ya elaborados, parte en general de información secundaria. El investigador cuenta con el beneficio de comprender y al mismo tiempo abarca temas desarrollados por otras personas, está clase de diseño facilita el análisis de fenómenos a los que no podemos acceder de manera directa, está acepción metodológica adopta un formato análogo. Se desarrolla con un diseño documental bibliográfico ya que permitirá la recolección de documentos realizados por organizaciones que buscan erradicar la violencia y su incremento, en tiempos de pandemia. Se plantea conjuntamente, el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

Con el decreto de estado de excepción y con las medidas de aislamiento de carácter obligatorio, se puedo apreciar que esto influyó en el grado o alcance tendiente al incremento de los casos de violencia contra la mujer que se pueden comprobar a través de estadísticas. Cabe acotar, que las víctimas de estos abusos, motivado al confinamiento, estaban en una situación de doble vulnerabilidad, una por el hecho de ser mujeres y otra por ser violentadas por sus victimarios y no poder huir del lugar de convivencia, debido al confinamiento decretado en el Ecuador a causa de la pandemia COVID 19.

Se considera que algunas de las medidas, tomadas para lograr controlar la propagación del virus del COVID-19, como son: las restricciones a la   libertad de circulación y el hecho de tener que quedarse en casa, han aumentado la exposición de las personas, que ya se encuentran en relaciones abusivas, sumándole a esta experiencia un menor número de oportunidades de contacto social con redes formales, y el acceso limitado a los servicios y al apoyo de la comunidad. (WOMEN, 2020)

Es necesario destacar algunas de las medidas de protección, establecidas por  los Jueces de las Unidades de Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar, como son las boletas de auxilio o los botones de pánico, suministrados por agentes policiales,  siendo esta institución de la Policía Nacional quienes exigían que el agresor se mantuviese  alejado de la víctima, dejando claro,  que si se tomaron algunas medidas,  para evitar que estos delitos se cometieran y siguiese aumentando,  motivo del confinamiento durante la pandemia.

Sin embargo, no se tomó en consideración a las zonas rurales donde el servicio de telefonía móvil e internet no es accesible y en donde las estadísticas planteadas en parágrafos anteriores demuestran que en estas zonas las mujeres se encontraban en completa vulnerabilidad, producto del confinamiento y al tener que permanecer encerradas con sus victimarios.

Dentro de este marco, al considerarse los datos obtenidos se detectó, que las medidas adoptadas por el gobierno para contrarrestar la pandemia COVID-19 mediante decreto ejecutivo por el presidente Lenin Moreno, No. 1017 y No. 1074 no fueron consideradas, ni se evaluaron las razones de la indefensión total a la que estaban sometidas las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, observándose con esto, actos de discriminación femenina por parte del Estado ecuatoriano, al no prevalecer o emitir medidas adecuadas para proteger a las mujeres de este flagelo social, privándolas del derecho constitucional de la libre movilidad y dejándolas a merced de su agresor.

Para mejor entender, la Dra. Verónica Burbano Coral, Jueza de la Unidad de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar de Imbabura, manifestó, que de acuerdo a los reportes de la Policía Nacional y de las líneas de atención del ECU 911, si se visualizó que al inicio de la Pandemia se hayan incrementado las situaciones de violencia Intrafamiliar (Burbano, 2021). Se infiere que esta situación es producto de un mal manejo en la crisis sanitaria, que produjo el incremento de los casos de violencia contra la mujer, y que las medidas adoptadas por el gobierno dejaron en evidencia la ineficacia total de estas, al ponderar mediante las estadísticas un incremento considerable, de este tipo de delitos de violencia contra la mujer.

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

Desde la fundamentación teórica, la violencia contra la mujer dentro de un panorama social está envuelta por múltiples factores que agravan la seguridad y vida de las mujeres, principalmente influenciada por el abuso de poder que el victimario ejerce sobre su víctima, y ésta sufre maltratos físicos, psicológicos, sexuales con diferentes elementos que usa el agresor para llevar a cabo el delito. La intimidación que repercute de estos actos ocasiona cambios dentro de la sociedad, la cual no asimila con totalidad que la violencia contra la mujer es un delito que se debe denunciar y sentenciar por el daño profundo que irrumpe en la dignidad de las féminas.

Se concluye, además, que las cifras y estadísticas aportadas por los organismos oficiales como son:  La Organización de las Naciones Unidas, y las líneas de atención del ECU 911, fueron de múltiple beneficio y aporte al trabajo investigativo, ya que se evidenció un incremento notorio de las llamadas, denuncias y muertes registradas durante los estados de Excepción por la pandemia COVID-19.

Se tomaron medidas durante el confinamiento, atendiendo a lo establecido en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008)   la (Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 2018) y el (Código Orgánico Integral Penal, 2014), para evitar los delitos de violencia contra la mujer,  pero las medidas adoptadas por los órganos estatales competentes, no fueron acertadas, al no considerar principios como el de no discriminación   y exclusión, dejando a las mujeres, en un estado de indefensión, dando muestra de la  ineficaz protección de sus derechos constitucionales y convencionales.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

 

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Asamblea Nacional República del Ecuador (2018) Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. [Law to Prevent and Eradicate Violence against Women] Ley 0 Registro Oficial Suplemento 175 de 05-feb. -2018. Recuperado de: https://n9.cl/h7v9h

 

Burbano, V. (13 de diciembre de 2021). Las medidas de protección y el proceso penal de la violencia intrafamiliar en la legislación ecuatoriana: realidades durante el estado de excepción por la pandemia covid-19. [Protection measures and the criminal process of domestic violence in Ecuadorian legislation: realities during the state of emergency due to the covid-19 pandemic.] Jueza de la Unidad de Violencia Contra la Mujer.

 

INEC (2019) Encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres (ENVIGMU). [National survey on family relations and gender-based violence against women].  Boletin. Recuperado de: https://n9.cl/b1ah

 

Presidencia de la República de Ecuador. (2020). Decreto presidencial N° 1017. [Presidential Decree No. 1017]. Recuperdo de: https://n9.cl/f3kkd

 

 

 

 

 

 

ONU (1993). Asamblea General, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer: Resolución de la Asamblea General. [General Assembly, Declaration on the Elimination of Violence Against Women: General Assembly Resolution]. 48/104 del 20 de diciembre de 1993, 20 diciembre 1993, A/RES/48/104. Recuperado de: https://n9.cl/sh565

 

ONU MUJERES (2020). Prevención de la violencia contra las mujeres frente al covid-19 en América Latina y el Caribe. Recuperado de: https://n9.cl/iu4sb

 

Rocha, Carlos Muñoz (2020) Metodología de la Investigación. [Research Methodology] Progreso S.A de C.V Naranjo Núm. 248 Colonia Santa María la Ribera Delegación Cuauthémoc. C.P 06400. México D. F.

 

Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [ Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

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Zapata, J. (2021). Emergencias de violencia intrafamiliar reportadas al 9-1-1 s. [Domestic violence emergencies reported to 9-1-1 s]. (Entrevistado) QUITO.

 

 

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).