DOI 10.35381/cm.v8i2.699 

 

Violencia de género en Ecuador

 

Gender violence in Ecuador

 

 

 

 

Luis Alfredo Montecé-Giler

dq.luisamg53@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

https://orcid.org/0000-0003-1004-4595

 

José Fabián Molina-Mora

docentetp43@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2653-2721

 

Ingrid Joselyne Díaz-Basurto

uq.ingriddiaz@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2934-4010

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de noviembre 2021

Revisado: 10 de diciembre 2021

Aprobado: 15 de febrero 2022

Publicado: 01 de marzo 2022

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo que se planteó en la investigación fue realizar un análisis jurídico sobre la violencia de género en Ecuador. En este sentido, el diseño investigativo, responde a un análisis histórico y contextual sobre la violencia de género en el Ecuador. Se asume un diseño cualitativo, con un alcance descriptivo explicativo, en el cual se recurre al estudio documental, la interpretación hermenéutica y análisis bibliográficos, estudio de leyes y normas. Como resultado se analizó que el maltrato físico es el exclusivo tipo que se ha ejercido contra las mujeres por medio de la historia, seguido en lo posterior del maltrato psicológico, los cuales han recibido más grande atención. Se concluye que a lo largo de la historia se han establecido leyes que discriminan negativamente a las mujeres, lo que va en contra de la teoría internacional de derechos humanos, que sustenta la igualdad de género como una cuestión de justicia. 

 

Descriptores: Violencia; derechos de la mujer; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO). 

 

 

 

ABSTRACT

The objective of the research was to conduct a legal analysis of gender violence in Ecuador. In this sense, the research design responds to a historical and contextual analysis of gender violence in Ecuador. It assumes a qualitative design, with a descriptive and explanatory scope, which resorts to documentary study, hermeneutic interpretation and bibliographic analysis, study of laws and norms. As a result, it was analyzed that physical abuse is the only type of abuse that has been exercised against women throughout history, followed later by psychological abuse, which have received greater attention. It is concluded that throughout history laws have been established that negatively discriminate against women, which goes against the international theory of human rights, which supports gender equality as a matter of justice. 

 

Descriptors: Violencia; derechos de la mujer; derecho constitucional. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La violencia en contra de las mujeres se ha convertido en la actualidad en una necesidad para lograr entender un problema social que alcanza niveles alarmantes. Este es un fenómeno que concierne al planeta entero, es decir, que no se limita a una zona geográfica en particular, y se caracteriza por trascender las líneas de las clases sociales como ningún otro problema, ya que esta violencia ejercida en contra de las mujeres es por su género, lo que se denomina violencia de género que, generalmente comprende todo tipo de violencia física, sexual, psicológica, etc., por su condición u orientación sexual, identidad de género y el propio sexo femenil. Esta nominación es relativamente nueva y se debe a la teorización de los estudios académicos del feminismo. La violencia de género es todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, psicológico, sexual. (Patricia Berni,2018, p.120). Los fenómenos de construcción social son complejos y condicionan en su análisis el tratamiento de diversas variables o categorías, ese ha sido un gran desafío de las investigaciones de carácter social, y en este sentido los estudios sobre el ordenamiento jurídico y su relación con instituciones como la violencia.

Al valorar desde lo histórico, el papel que ha desempeñado el patriarcado en la generación de una cultura de violencia explícita e implícita contra la mujer se pretende relacionar este con la forma en la cual el sistema jurídico e institucional, ha estado permeado por esas relaciones de poder que condicionan la mirada jurídica ante actos de violencia. La Constitución señala, en relación a los derechos de las mujeres y la no discriminación, que toda forma de discriminación contra la mujer debe ser considerada como una violación de los derechos humanos. (Vera, 2020, p.20)

Sin embargo, en el aspecto legal, la mujer ha padecido enorme desigualdad a lo largo de la historia, y pese a que en muchos países eso ha cambiado ostensiblemente en las últimas décadas, en el Ecuador esta se mantiene casi inalterada. Existen múltiples evidencias en relación con la práctica jurídica que permitirían sostener la afirmación antes establecida. Una relación de las prácticas jurídicas confirma en este caso lo que se observa en el Ecuador en materia de legislación en relación con la violencia de género y en específico la violencia contra la mujer.

Entre los ejemplos destacan: la legislación de ingreso a la Fuerza Área ecuatoriana, así como también la legislación de ingreso a la Marina ecuatoriana, sin pretermitir, la legislación laboral, en la falta de protección a la mujer víctima de acoso sexual por sus jefes, en resumen, Ecuador es uno de los países en Latinoamérica que tiene una legislación más restrictiva y altamente punitiva en el tema, se pueden evidenciar limitaciones en la conformación de la atención jurídica a las denuncias de violencia contra la mujer.

Por otra parte, destacan el hecho de los espacios y oportunidades laborales, las posibilidades de participación política y otras, asimismo, en cuestiones sobre la administración de la sociedad conyugal que, según el Código Civil ecuatoriano, es el hombre que por regla general lleva la administración de bienes.

Los investigadores sociales y la comunidad científica-académica han mantenido abierta una permanente discusión sobre el rol que las instituciones sociales han tenido en el ordenamiento jurídico. Si se pretende entender el papel que la sociedad tiene en la generación de la violencia contra la mujer, es necesario entonces profundizar en los aspectos que como construcciones objetivas y subjetivas han emergido durante la historia del Estado, como condicionantes de estos comportamientos. La construcción de una masculinidad que adquiere su mayor representación en él patriarcal es tal vez uno de los elementos determinantes en la proliferación de la violencia contra la mujer.

Literal y etimológicamente, "patriarcado" significa "autoridad del papá", y habitualmente tiene relación con las comunidades donde, en teoría, el poder en su más extenso sentido lo ejercen los hombres. El término, de esta forma postulado, requiere de otro más peliagudo y origen de toda tensión entre sexos: el de "poder", puesto que en sí mismo lleva aparejado el de "sometimiento" (Ibáñez, 2020). El patriarcado, entonces, se refiere a la dominación, el poder, que los hombres ejercen sobre las mujeres por el hecho de ser hombres. Y este es, a su vez, un constructo social de largo aliento, que viene de varios milenios atrás y que fortalece en las prácticas cotidianas. Según lo que indica el autor, se busca exponer los principios y los elementos de dicha convicción, de la certeza que tuvieron los hombres y en cierta medida las damas, de que el ejercicio de maltrato contra las mujeres es un derecho varonil, que poseen por su condición de machos de la especie. Aquel constructo social, de varios años, miles de años inclusive, es el que posibilita a los hombres, justificar las palizas, las violaciones, los homicidios, los insultos, las vejaciones, las humillaciones y todo lo cual deviene de esta clase de conductas.

La violencia de género está por igual arraigada y trata sobre los constructos sociales de extensa data, que, según (Lugo, 2018), son los que lleva el patriarcado construyéndose y consolidándose, es dicha costumbre de menospreciar la capacidad intelectual de las mujeres, de hacer comentarios machistas en público y reírse todos, incluso las mujeres. Como un mandatario de ingrato recuerdo para las mujeres, que hacía comentarios despreciativos y discriminatorios sobre cada una de las mujeres que se cruzaban en su camino, o que contradecían mínimamente sus disposiciones (Larraz, 2017). Hombres muy machos, esto es, de masculinidades frágiles de manual, que necesitan menospreciar a todas las mujeres para sentirse bien dentro de sí mismos.

El análisis de este problema parte del estudio del origen de la violencia de género, la que se ejerce por los hombres en cualesquiera en los diversos espacios del quehacer social, familiar, gremial, educativo, servicios y otros espacios tanto públicos como privados. Adicionalmente, explora sobre la magnitud de los diversos tipos de maltrato de pareja, física, psicológica, sexual y patrimonial, e indaga sobre la predominación de varios componentes socioeconómicos. Al final, se aproxima a la actuación ante las agresiones sufridas, tratando de conocer en qué medida la nueva normativa y la pérdida de legitimidad social de esta clase de maltrato, o las actividades desplegadas por el Estado y la sociedad civil para detenerla, han logrado cambiar los discursos y las prácticas poblacional femenil ante este suceso.

Como consecuencia de la práctica social, los sistemas jurídicos y las normativas que sostienen estos, se han ido enriqueciendo con la interpretación que la sociedad realiza de las prácticas más comunes o hendidas que en ella ocurre. Un elemento que permite comprender en qué medida el desarrollo histórico del patriarcado ha incidido en las expresiones de carácter jurídico que se concretan en leyes, está relacionado con la presencia en las leyes de planteamientos que en esencia direccionan posiciones machistas, que sesgan la visión e interpretación, cuando se dirimen asuntos o conflictos en los cuales existen manifestaciones reales de violencia contra la mujer.

Por consiguiente, el objetivo que se ha planteado es el de realizar un análisis jurídico sobre la violencia de género en Ecuador.

 

METODOLOGÍA

El diseño investigativo, responde a un análisis histórico y contextual sobre la violencia de género en el Ecuador. Se asume un diseño cualitativo, con un alcance descriptivo explicativo, en el cual se recurre al estudio documental, la interpretación hermenéutica y análisis bibliográficos. La investigación jurídica puede desarrollarse bajo una gran diversidad de enfoques: histórico, sociológico, etnográfico, antropológico, filosófico, etc., y todos seguirían siendo investigaciones acerca del derecho. (Sarlo, 2003, p. 184). Al respecto Botero Bernal (2003) afirma que: El surgimiento del método documental debe aparejarse con las pretensiones de cientificidad del Derecho. (p. 110).

 

 

 

 

 

RESULTADOS

La violencia de género está reconocida por organismos mundiales como la ONU, la OMS, entre otras, como un problema de derechos humanos: “El Maltrato físico sexual es un inconveniente de salud pública que perjudica a bastante más de un tercio de todas las damas en todo el mundo, según un nuevo informe publicado por la (OMS) en participación con el colegio de Limpieza y Medicina Tropical de Londres y el Consejo de Indagación Médica de Sudáfrica” (Organización Mundial de la Salud, 2013).

Esta indagación histórica bibliográfica obtuvo como su principal resultado la sistematización de la crónica de la violencia en oposición a las mujeres, es decir aquí se ha evidenciado que la violencia por razón de género se debe, fundamentalmente, a la construcción sociológica que la teoría feminista denomina patriarcado, cuyo objetivo es la subordinación de las mujeres a los hombres. El patriarcado es un postulado teórico que se fundamenta en un sistema social en el que los hombres tienen el poder primario y predominan en papeles de liderazgo político, autoridad moral, privilegio social y control de la propiedad.

En el patriarcado no cada una de las interacciones son familiares, por lo tanto, no se puede entenderlo literalmente sino a riesgo de dejar fuera las demás instituciones sociales que realmente comprende. La forma de entenderlo como poder de los padres, llega hasta la modernidad, donde el ascenso de una nueva clase, la burguesía, necesita dar otro fundamento al ejercicio del poder para adaptarlo a los cambios hechos. Este nuevo fundamento es el acuerdo o acuerdo social, por medio del cual se organiza el patriarcado nuevo.

El concepto cultura, ha rebasado las fronteras antropológicas y se ha tornado en el término más utilizado por las ciencias sociales en la descripción de nuestra condición humana. Ello se debería a que se ha llegado a encontrar que existe en la cultura una característica simbólica, que urde en la relación social un entendimiento que no se mociona, se sobreentiende, empero que transmite significados que se toman por verdades absolutas. Y en este urdir y tejer constructos, el género es el factor sustancial en la obra de la cultura patriarcal.

El maltrato físico es el exclusivo tipo que se ha ejercido contra las mujeres por medio de la historia, seguido en lo posterior del maltrato psicológico, los cuales han recibido más grande atención, por lo que el feminismo militante, exigen una reivindicación, y la garantía de un derecho efectivo a la estabilidad legal, social y cultural de las damas. En resumen, el patriarcado corresponde a los principios de la violencia contra las féminas.

En tal sentido Castro-Aniyar et al. (2020) manifiestan lo siguientes:

La violencia de género es un concepto político que se fundamenta en la superioridad impuesta de un sexo sobre otro, y que existe previamente, como una condición de la sociedad toda, afectando a las organizaciones sociales y la realidad cotidiana, pero que también privilegia una idea de patriarcalidad, que sólo define la victimización de la mujer frente al hombre agresor, sobre todas las formas de desigualdad inherentes a las relaciones de género. (p.390)

 

La iniciativa de género surgió, en la década de los sesenta, a partir de indagaciones en la antropología y la psicobiología. Hoy es utilizada en casi todas las disciplinas, así como en el discurso de la amplia mayoría de las agendas de la política económica y social y, sin embargo, los equívocos siguen circulando fuertemente. Por eso mismo, sexo y género siguen siendo conceptos que es pertinente revisar.

Se ha sustentado en esta sección que la idea de que la mujer es inferior, es resultado de una larga construcción urdida a lo largo de milenios, que no se pronuncia precisamente, que se entiende en gestos, en acciones, que se da por establecida y la sobreentienden todos, pero se avizora en esta actualidad tan interesante, cuando el feminismo como tradición teórica ha venido a destruir esas estructuras de pasamiento con datos científicos, un cambio profundo, aunque lento de esas ideas tóxicas para las sociedades que han condenado a la mujer a la irrelevancia y a ser víctimas propiciatorias de los hombres.

 

Además, se ha hallado que, a partir del establecimiento del patriarcado, los hombres empezaron a gestionar la desigualdad que actualmente se encuentra enraizada en todas las sociedades en mayor o menor grado. Esta ausencia de igualdad entre los sexos, que se vendió como una cuestión de orden divino, se manifestó a lo largo de la historia conocida en las leyes; pero desde el inicio de los movimientos feministas y sus exigencias de derechos para las mujeres y sus históricas luchas por establecer igualdad, muchos países han modificado parte de su normativa, especialmente aquellos donde las democracias han conseguido ser más participativas.

Este cambio propiciado por el feminismo, con sus debates científicos y sus exigencias de cambios de las leyes hechas en contra de las mujeres (casi todas ellas) ya se está viviendo en los países más desarrollados. En países como el nuestro, claramente en el lado de los subdesarrollados, el asunto anda más lento, hay mucha resistencia, y no solo de los hombres, también de las mujeres.

 

CONCLUSIÓN

El estudio teórico desarrollado ha evidenciado, la profunda discusión, que se ha venido sosteniendo desde la segunda mitad del siglo XX, sobre la Mujer y sus derechos. Se han revelado diversas posturas filosóficas y Jusfilosóficas en los modos de interpretar la discusión sobre la violencia de género, la violencia contra la mujer y la incidencia del patriarcado en esta. Es manifiesta la discusión epistemológica en cuanto al valor que las corrientes del llamado feminismo han entregado al análisis del ordenamiento jurídico en función de la protección de los derechos de las mujeres frente a expresiones de violencia de género. 

En el orden del diagnóstico, basado en la revisión documental, y el estudio interpretativo de la realidad en relación con la violencia de género, específicamente contra las mujeres, se ha ido estableciendo una relación entre esta y las practicas del patriarcado, es decir, se evidencia como esta construcción milenaria, sistemática y cultural, se convierte en un factor de incidencia en los elevados índices de violencia contra la mujer. Entonces, se razona que al ser el patriarcado una ideología basada en el predominio de los hombres sobre las mujeres, genera prácticas y normativas jurídicas en donde existe una clara noción de superioridad masculina, lo cual legitima en muchas ocasiones el ejercicio de violencia de varios tipos en contra de las mujeres.

En el orden de la valoración jurídica desarrollada, se ha podido establecer que: existe un tratamiento complejo y muchas veces traumático en cuanto a la preservación de los derechos de la mujer, en especial los asociados a evitar fenómenos de desigualdad en el tratamiento de estas, e incluso en los diversos ámbitos de su existencia. También se ha podido constatar que, en el ámbito jurídico, una vez practicado el análisis normativo, se ha podido revelar la existencia de varios artículos de la normativa ecuatoriana en los cuales se encuentran contradicciones con los preceptos constitucionales propios de los Estados, ya que no respetan las disposiciones constituciones de igualdad de derechos y oportunidades. Por lo que se concluye que a lo largo de la historia se han establecido leyes que discriminan negativamente a las mujeres, lo que va en contra de la teoría internacional de derechos humanos, que sustenta la igualdad de género como una cuestión de justicia. 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Botero Bernal, A. (2003). La metodología documental en la investigación jurídica: alcances y perspectivas. [Documentary methodology in legal research: scope and perspectives]. Opinión Jurídica, 2(4), 109-116.

 

Castro-Aniyar, D., Hidalgo, H., y Pico, F. (2020). Intenciones y realidades: el femicidio en Ecuador y Argentina a la luz del feminismo olvidado. [ Intentions and realities: femicide in Ecuador and Argentina in the light of forgotten feminism]. Boletín mexicano de derecho comparado, 53(157), 385-409. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.157.15236

 

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. [Civil Code]. Codificación N° 2005-010.Recuperado de: https://n9.cl/x5ko

 

Ibáñez García, A. (7. de mayo de 2020). Patriarcado y matriarcado. [Patriarchy and matriarchy]. Recuperado de: https://n9.cl/8e1cj

 

Larraz, I. (24 de mayo de 2017). El lenguaje machista de Rafael Correa. [ Rafael Correa's macho language]. El País. Recuperado de: https://n9.cl/3y2lr

 

Lugo, Z. (2018). Población y muestra. [Population and sample]. Diferenciador. Recuperado de: https://n9.cl/mq7f

 

OMS (2013) Violencia de género es un problema de salud pública. [ Gender violence is a public health problema]. Recuperado de: https://n9.cl/db2c7

 

Patricia Berni, M. (2018). Estrativismo social machista en Ecuador violencia de género, femicidio. [ Social strativismo machista in Ecuador gender violence, femicide]. Conrado, 14(61), 111-115. Recuperado de: https://n9.cl/db2c7

 

Sarlo, O. (octubre de 2003). Investigación jurídica. Fundamento y requisitos para su desarrollo desde lo institucional. [Legal research. Basis and requirements for its development from the institutional point of view.]  Isonomía (19), 183-196.

 

 

 

 

 

 

Vera, L. (2020). Enfoque de género, violencia de género y políticas públicas:  un acercamiento desde las Ciencias Sociales al marco jurídico ecuatoriano. [ Gender approach, gender violence and public policies: an approach from the Social Sciences to the Ecuadorian legal framework]. Rehuso, 5(1), 19-32. DOI: https://doi.org/10.33936/rehuso.v5i1.2186

 

 

 

 

 

 

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