DOI 10.35381/cm.v8i2.700

 

La eficacia de las medidas de protección en los delitos de violencia contra la mujer en el Ecuador

 

The effectiveness of protection measures for crimes of violence against women in Ecuador

 

 

 

Katherin Maylin Jacho-Fernández

dq.katherinmjf01@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3523-2226

 

Ingrid Joselyne Díaz-Basurto

uq.ingriddiaz@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2934-4010

 

Rously Eedyah Atencio-González

uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6845-1631

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de noviembre 2021

Revisado: 10 de diciembre 2021

Aprobado: 15 de febrero 2022

Publicado: 01 de marzo 2022

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la presente investigación fue analizar la eficacia de las medidas de protección en los delitos de violencia contra la mujer en el Ecuador. La presente investigación se desarrolló desde la metodología cuantitativa, con un apoyo documental-bibliográfico. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones. Se planteó además el método analítico-sintético. La utilización de estos métodos hizo posible que se analice doctrina, cuerpos normativos, documentos jurídicos y constituciones. Como resultado, se establece que se genera violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando se desarrolla de manera reiterada acciones u omisiones dentro de su seno. Se concluye que la regulación y tipificación de las medidas de protección cumplen con estándares de protección y garantía de víctimas de violencia, pero estas medidas en algunos casos son susceptibles de vulneración.

 

Descriptores: Derechos civiles; violencia; seguridad social. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to analyze the effectiveness of protection measures in crimes of violence against women in Ecuador. This research was developed from a quantitative methodology, with documentary-bibliographic support. In addition, the inductive-deductive method was applied, which suggests that in order to find the truth, facts must be sought and not based on mere speculation. The analytical-synthetic method was also used. The use of these methods made it possible to analyze doctrine, normative bodies, legal documents and constitutions. As a result, it is established that violence against women or members of the family nucleus is generated when actions or omissions are repeatedly carried out within the family. It is concluded that the regulation and typification of protection measures comply with standards of protection and guarantee of victims of violence, but these measures in some cases are susceptible to violation.

 

Descriptors: Civil rights; violence; social security. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La violencia dentro del ámbito de la familia, es una problemática con precedentes muy extensos, pero, aunque el tiempo sigue pasando este es un problema que siempre se manifiesta en la realidad de la sociedad actual, tal es así que la Organización Mundial de la Salud (2000), a través de diversos estudios desarrollados, menciona que una de cada cinco(5) mujeres se ha visto sometida a violencia en alguna etapa de su existencia.

En este sentido, la mujer a lo largo de la historia, ha sido una figura sometida, la cual ha mantenido una lucha incansable para poder hacer valer sus derechos y generar formas de salvaguardar los mismos ante sus opresores, puesto que la mujer se ha visto expuesta por simples razones de genero a la vulneración de sus derechos en ámbitos tan esenciales como el familiar, el económico o el laboral. La violencia intrafamiliar, es una problemática que emana del núcleo de la familia y que por desgracia en la sociedad actual es visto como algo normal. (Castillo Martínez y Ruiz Castillo, 2021).

Por tanto, la violencia a la que puede ser sometida una mujer o cualquiera de los miembros del núcleo familiar desarrolla una vulneración a los derechos de igualdad, seguridad, desarrollo integral y al goce de un adecuado ambiente de subsistencia para las víctimas, hecho por el cual se generaron mecanismos de reconocimiento de los derechos de igualdad de género con la finalidad de proteger la integridad de las mujeres y de todos los miembros del núcleo familiar, pero aun con todas las leyes y demás medidas acatadas por los organismos gubernamentales, las mujeres siguen siendo las principales víctimas de maltratos en el seno del núcleo familiar, hecho que evidencia falencias en la aplicación de las medidas que tienen la finalidad de asegurar la protección de la víctima.

Se puede establecer entonces que las medidas de protección son un mecanismo jurídico, que tiene la finalidad de desarrollar una situación favorable de protección de derechos para la víctima de violencia intrafamiliar en el ámbito psicológico y físico. En un sentido amplio, la finalidad de las medidas de protección consiste en brindar seguridad a la integridad de las personas víctimas de los hechos que se han denunciado, puesto que durante la duración del procedimiento judicial de este tipo de casos pueden surgir circunstancias que atenten contra la seguridad de la víctima por parte del presunto agresor, es por ello que la víctima tiene el derecho de solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas que puedan garantizar su bienestar en todo momento.

Dentro de la Constitución de la República del Ecuador (2008), se desarrollan los principios generales del ejercicio de los derechos, en los cuales se especifica de forma clara que en materia constitucional todo servidor público, administrativo o judicial debe adherirse a la aplicación de la norma. Esto debe ir en concordancia con los preceptos establecidos del principio Pro Homine, el cual establece la obligación de buscar el mayor beneficio de la persona cuando se trate de derechos protegidos, integridad y seguridad de la víctima. Toda víctima de violencia intrafamiliar, tiene derecho al acceso de protección de carácter especialidad a través de medidas de protección que deben ser previstas previamente en el ordenamiento jurídico con la finalidad de llevar a la víctima a una situación anterior a la vulneración de sus derechos. Estas medidas serán aplicadas a petición de parte o de oficio por parte de las autoridades competentes.

Por lo tanto, las medidas de protección que están destinadas a proteger a las mujeres dentro de su realidad social, deben cumplir con estándares del más alto nivel que permitan garantizar el bienestar de la víctima, para con ello poder desarrollar una cultura en donde los derechos de las mujeres sean completamente respetados, así como la violación de estas medidas debe ser sancionado severamente para poder conseguir una herramienta jurídica que no sea sencilla de vulnerar.

En tal sentido, se presenta como objetivo general de la presente investigación analizar la eficacia de las medidas de protección en los delitos de violencia contra la mujer en el Ecuador.

 

METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolla desde la metodología cuantitativa la cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. desde el apoyo documental-bibliográfico. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). La utilización de estos métodos hizo posible que se analice doctrina, cuerpos normativos, documentos jurídicos, bibliografía, la cual luego del análisis pertinente, permitió que se generen criterios y aportes para un mejor desarrollo del derecho constitucional (Naula, Narváez, Vázquez y Erazo, 2020).

 

RESULTADOS

La violencia intrafamiliar y sus tipologías, en palabras de los autores, Espinosa et al. (2011), la violencia intrafamiliar se entiende como la totalidad de situaciones violentas que tienen cabida dentro del hogar, se asume que cualquier miembro puede ser dañado y cualquiera puede dañar, sin embargo, los grupos más afectados y hacia dónde ocurre el daño en mayor frecuencia, recae en las mujeres y los niños. Ahora bien, en este punto es importante indicar lo señalado en nuestro Código Orgánico Integral Penal (2014), respecto a la violencia intrafamiliar:

Artículo 155. Se considera violencia a toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

 

Según lo establecido por la Guía para el Otorgamiento de Medidas Administrativas de Protección, las formas de violencia se dividen en:

 

Violencia Física

Es todo acto u omisión que cause daño o sufrimiento físico, dolor o Muerte

 

Violencia Psicológica

Toda acción, omisión o patrón de conducta que cause daño emocional, afecte la autoestima, la honra, la dignidad personal, la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil, o provoque descrédito.

 

Violencia Sexual

Toda acción que afecte o restringa el derecho a la integridad sexual y a decidir sobre su vida sexual y reproductiva.

 

Violencia Simbólica

Es toda conducta que hace referencia a prejuicios socialmente construidos, que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación naturalizando la subordinación de las mujeres.

 

Violencia Política

Es toda acción que una persona o grupo de personas ejerza para obligar de cualquier manera a hacer algo que no quiere y va contra sus funciones.

Violencia Gineco Obstétrica

Es toda acción u omisión que impida de cualquier forma la libre decisión de las mujeres en toda su diversidad, sobre su vida sexual y reproductiva.

En cuanto a la eficacia de las medidas de protección para violencia contra la mujer se considera el ordenamiento jurídico ecuatoriano, las medidas de protección, están reguladas en el ámbito penal a través del código orgánico integral penal y en el ámbito administrativo a través de la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en ambos cuerpos legales se establecen medidas destinadas a la protección de víctimas de violencia, así como se establece también los organismos con potestad para emitir la aplicación de dichas medidas, por ello es de vital importancia hacer referencia a estas medidas para poder analizar y verificar su grado de eficacia.

 

Dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014), las medidas de protección son las que se describen a continuación.

1.       Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones

Si bien es cierto que esta medida de protección pretende separar a la parte procesada de la víctima en los lugares donde esta concurre con frecuencia, esta medida de protección es fácilmente eludible, por parte del procesado, pudiendo tomar fácilmente represalias contra la víctima, hecho que resulta común en los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

2.       Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima

Esta medida tiene la finalidad, de proteger la integridad física y psicología de la víctima, al desarrollar prohibiciones a la parte procesada de tomar contacto con dicha víctima, pero esta medida no ejerce la eficacia necesaria para garantizar la protección de la integridad de la víctima, por cuanto, no existe garantía de cumplimiento de dicha medida, y es fácilmente evadible para un procesado que quiera tomar represalias.

3.       Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

Este tipo de medida de protección tiene el objeto de ejercer protección, no solo de la víctima de violencia, sino que engloba la protección hacia todos los miembros vulnerables del núcleo familiar, pero así mismo, es completamente debatible su efectividad, puesto que una prohibición en la mayoría de los casos no detiene a un presunto agresor, hecho que la ley debe tomar en cuenta.

4.       Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar.

El uso de la boleta de auxilio puede considerarse como la medida más frecuente utilizada en los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, esta faculta a la victima de solicitar auxilio, por parte de agentes policiales cuando esta se encuentre en situación de peligro, conduciendo de esta manera al agresor ante las autoridades competentes. Esta medida tiene como características esénciales su validez en cualquier lugar, su imprescriptibilidad y la garantía de protección en todo momento, hecho que denota una buena estructura de funcionamiento de esta medida, pero la eficacia de esta medida depende de la velocidad de actuación de los órganos de control como la policía nacional, cuando las victimas soliciten la ayuda necesaria, puesto que si las víctimas no reciben ayuda en el momento oportuno, esta medida de protección carece de funcionabilidad.

5.       Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada

Esta medida de protección es una de las más beneficiosas para la víctima, puesto que obliga a la parte procesada a dejar de convivir en el mismo lugar que los miembros del núcleo familiar, así mismo garantiza seguridad física o sexual para la víctima.

6.       Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada.

Esta medida de protección, es sumamente importante para los casos en los que las agresiones contra la mujer o miembros del núcleo familiar, hayan llegado a instancias tales como el desalojo de la víctima de su hogar por parte del agresor, puesto que obliga al procesado abandonar el domicilio únicamente con sus pertenencias personales, y regresa a la víctima a su domicilio, con ayuda de la fuerza pública asegurando la seguridad física y psicológica de los miembros vulnerables del núcleo familiar.

7.       Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

 

Esta medida desarrolla un tratamiento específico que debe ser aplicado dado el caso por la administración de justicia, en la cual las familias que se ven envueltas en violencia de género o intrafamiliar, reciben terapia de especialistas para cesar la producción de este tipo de violencia que generalmente está en una fase inicial.

Dentro de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), las medidas de protección de carácter administrativo son potestad de la policía nacional y estas son las siguientes:

1.       La policía nacional deberá acudir de manera inmediata a llamados de alerta provocados por: Botón de pánico, llamadas al ECU 911, video vigilancia, patrullaje y otros mecanismos de ayuda.

2.       Ejecución de protocolos de seguridad para combatir la violencia de genero.

3.       Reinserción de la víctima en su domicilio.

4.       Ayuda a la víctima para la consecución de boleta de auxilio.

5.       Solicitud de atenciones especializadas por entidades miembros del sistema nacional de prevención y erradicación de violencia contra la mujer.

 

 

 

Cabe destacar que las medidas administrativas presentes en la Ley para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres prevén el auxilio inmediato de las entidades públicas destinadas para los casos conveniente y estas serán reguladas y otorgadas por órganos competentes como lo son: Juntas Cantonales de Protección de Derechos; y, tenencias Políticas.

La eficacia de las medidas de protección tanto en el ámbito penal con en el ámbito administrativo, dependen de la rapidez de funcionamiento de las entidades públicas, hecho que ha generado diversos problemas a lo largo de los años, puesto que las autoridades de control en la mayoría de casos no llegan al auxilio de la víctima en el momento necesario, pues suelen llegar cuando el atentado contra las mujer se ha materializado, hecho que genera ineficacia en la aplicación de medidas de protección.

Se puede establecer que se genera violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando se desarrolla de manera reiterada acciones u omisiones dentro del seno familiar, o ámbitos como el social, laboral o el educativo los cuales tengan la finalidad de atenta contra la vida, la integridad física, psicológica o incluso cuando se restrinjan derechos universales como la libertad o la salud de mujeres o miembros del núcleo familiar.

 

CONCLUSIÓN

Se concluye que las medidas de protección tienen la finalidad de garantizar los derechos e integridad de mujeres víctimas de violencia. Así mismo se concluye que la eficacia de estas medidas está directamente relacionada con las actuaciones de los órganos de control público, puesto que una medida de protección que no está correctamente controlada es fácilmente susceptible de vulneración, hecho que sucede con frecuencia en estos casos y genera reincidencias en maltratos, represalia o en últimas instancias casos de Femicidio.

 

Desde un punto de vista jurídico la regulación y tipificación de las medidas de protección cumplen con estándares de protección y garantía de víctimas de violencia, pero estas medidas en algunos casos son susceptibles de vulneración, hecho que denota una necesidad de fortalecimiento de la estructura de funcionamiento y aplicación de medidas de protección, implementando protocolos más veloces de aplicación, estableciendo control sobre los presuntos agresores, o controles psicológicos tanto de víctimas como de victimario por parte de las entidades públicas a cargo de la aplicación de estas medidas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador] Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

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Asamblea Nacional República del Ecuador (2018) Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. [Law to Prevent and Eradicate Violence against Women] Ley 0 Registro Oficial Suplemento 175 de 05-feb. -2018. Recuperado de: https://n9.cl/h7v9h

 

 

 

 

 

Castillo Martínez E. X., y Ruiz Castillo S. V. (2021). La eficacia de las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar en Ecuador. [Effectiveness of protection measures in cases of domestic violence in Ecuador] Revista de derecho, 6(2), 123-135. https://doi.org/10.47712/rd.2021.v6i2.147

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext),180-205. Recuperado de: https://n9.cl/nx847

 

Espinosa Morales, Madeline, A., Madrazo Hernández, B., García Socarrás, A., y Presno Labrador, M. (2011). Violencia intrafamiliar, realidad de la mujer latinoamericana. [Domestic violence, a reality for Latin American women].  Revista Cubana de Medicina General Integral, 27(1), 98-104. Recuperado de: https://n9.cl/18nwm  

 

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Naula González, J. E., Narváez Zurita, C. I., Vázquez Calle, J. L., y Erazo Álvarez, J. C. (2020). La acción de protección: el daño grave entre particulares. [The action for protection: serious damage between private parties] Iustitia Socialis, 422. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.583

 

Organización Mundial de la Salud (2000). Conclusiones del Foro Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres. [ Conclusions of the Forum on the International Day for the Elimination of Violence against Women]. Recuperado de: https://n9.cl/5q7vr

 

 Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

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