DOI 10.35381/cm.v8i2.706

 

Análisis de la detención con fines de investigación en las indagaciones previas

 

Analysis of detention for investigative purposes in preliminary inquiries

 

 

Bolivar Patricio Andrade-Martínez

bolivar.andrade.73@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6679-768X

 

Fernando Bujan

fernando.bujan@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5385-8903

 

Sebastián Andrés Ortega-Peñafiel

sebastian.ortega@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8477-2715

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2022

Revisado: 10 de febrero 2021

Aprobado: 15 de abril 2022

Publicado: 01 de mayo 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El presente estudio tuvo como propósito responder al objetivo de analizar la detención como medida excepcional con fines investigativos en las indagaciones previas y su posible vulneración al debido proceso en la legislación ecuatoriana. De alcance descriptivo y enfoque transversal. Se concuerda con la doctrina en que es necesario que la detención con fines investigativos sea derogada del COIP, de manera que se cierre este recurso que termina siendo una manifestación del poder punitivo del Estado, que puede operar en algunos casos de forma arbitraria, independientemente de que la norma se lo permita, es importante tener en cuenta el desajuste existente con la doctrina y con la norma superior, la Constitución.

 

Descriptores: Procedimiento legal; sentencia judicial; tribunal.  (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The purpose of this study was to respond to the objective of analyzing detention as an exceptional measure for investigative purposes in preliminary inquiries and its possible violation of due process in Ecuadorian legislation. It is descriptive in scope and cross-sectional in approach. We agree with the doctrine that it is necessary that detention for investigative purposes be repealed from the COIP, in order to close this resource that ends up being a manifestation of the punitive power of the State, which can operate in some cases arbitrarily, regardless of whether the rule allows it, it is important to take into account the existing mismatch with the doctrine and with the superior rule, the Constitution.

 

Descriptors: Legal procedure; legal decisions; courts. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Introducción

La libertad, en el derecho, es la condición fundamental para el adecuado goce de todos los derechos que se garantizan en un estado y en el enfoque jurídico es la máxima expresión de un estado constitucional, y a su vez, es considerada la base genuina para un completo desarrollo de los derechos humanos (González-Pérez, 2012).

El término libertad, alberga un componente metafísico al cual no alcanza la ley, aunque al respecto se han generado debates sobre si debería la ciencia jurídica comprender la libertad, desde la subjetividad del individuo o limitarse a concebirla desde una perspectiva meramente objetiva, observable, y verificable en el ejercicio de lo cotidiano, que es como la libertad se manifiesta en los instrumentos de derechos y constitucionales de las diferentes naciones (Villanueva, 2011). Cuando una medida atenta este derecho, se podría estar incurriendo en una violación de los derechos constitucionales.

En este sentido, medidas como la detención con fines de investigación, corren el riesgo de incurrir en la violación de este derecho, así como en el debido proceso que también está garantizado por la normativa vigente a nivel nacional y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. El debido proceso, surge en este sentido, como una garantía del uso de la ley; evitando que esta resulte arbitraria, lo que dejaría a la ciudadanía en vulnerabilidad de ser objeto de acusaciones falsas, sin oportunidad de acceder a una defensa, dar su versión de los hechos, y presumirse inocente en tanto se demuestre lo contrario.

De modo pues, el estado empieza a auto-restringir su poder frente a la ciudadanía, con objeto de brindar seguridad juridica. Al respecto, Agudelo-Ramírez (2015) manifiesta que el debido proceso es un “homenaje que el poder debe rendirle a la razón” (p. 89) en referencia a que el poder se ejecuta en tanto la razón lo justifique; y agrega que es (el debido proceso) un derecho fundamental dificil de definir por los principios y garantías que lo integran.

 

De acuerdo a lo expuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida también como “Pacto de San José”), el derecho al debido proceso está expreso en el artículo 8.1 de esta carta y se vincula con otros derechos, como el de acceso a la justicia. El Derecho a la defensa forma parte de las garantías procesales, se ha considerado oportuno atender un acápite especial para su descripción, por su misma relevancia en el derecho procesal. De hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), considera que el debido proceso, es también contemplado como:

(…) derecho de defensa procesal, haciendo referencia a que toda persona, antes de ser juzgada tiene derecho a ser escuchado en un margen de respeto a las garantías que componen un proceso justo, y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente (…). (Montero & Salazar, 2015, p. 15)

 

Así, garantizar el derecho a la defensa, por parte del Estado, supone no solamente brindar al inculpado la oportunidad de acceder a una defensa profesional (asistencia legal por parte de un abogado), sino que va más allá, ya que se deben tomar en cuenta los principios que satisfacen esta garantía, en donde las partes procesales tengan equidad de condiciones para llevar un proceso justo, entonces la detención con fines investigativos es definida como:

Una medida cautelar personal consistente en la privación fáctica temporal del derecho a la libertad ambulatoria, ordenada por una autoridad competente en contra de una persona sobre quien existe la sospecha de responsabilidad de un acto ilícito típico y antijurídico, dentro de un máximo de tiempo. (Baculima et al. 2020, p. 341)

 

En este sentido, el Estado hace uso restrictivo mediante su ejercicio legal, con objeto de garantizar los procesos investigativos en delitos de orden público. La detención con fines investigativos opera entonces en el derecho penal el COIP (2014), en su artículo 530, expresa sobre la detención: “La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos”. En este sentido, la decisión de detención para fines investigativos se realiza previo pedido expreso de fiscalía; aún así, el juez deberá valorar los indicios y considerar desde su criterio si la solicitud de detención es o no justificada, teniendo en cuenta que de dicha decisión se afectará un derecho fundamental ciudadano, por lo que la solicitud deberá estar debidamente justificada.

Finalmente, el artículo 532 del COIP sobre la detención para fines investigativos señala también que “la duración de la detención no podrá durar más de veinticuatro horas” (Asamblea Nacional, 2019, p. 86). En base a lo expresado se comprende la facultad que posee el Estado, para hacer uso de la detención como una medida excepcional, con objeto de investigación. No existen, sin embargo, especificaciones sobre los componentes de motivación, ya que que el mismo margen de posibilidades para considerar (o descartar), algo como plenamente motivado, por lo que se habla de un margen interpretativo por parte del juzgador, para determinar la necesidad de recurrir a estas alternativas, teniendo en cuenta all Estado, como garantista de derechos, indica en la Constitución de la República sobre la necesidad de optar en tanto fuere posible por medios alternativos.

De acuerdo a lo antes expuesto el presente estudio tuvo como proposito responder al objetivo de analizar la detención como medida excepcional con fines investigativos en las indagaciones previas y su posible vulneración al debido proceso en la legislación ecuatoriana.

 

MÉTODO

Se realizó una investigación de alcance descriptivo y enfoque transversal, por cuanto se realizó un análisis en referencia a las prácticas en materia procesal por parte de jueces y agentes fiscales que operan en el cantón Cañar, El Tambo y La Troncal, en referencia a la detención con fines investigativos, con objeto de conocer el criterio que se tiene en cuenta para su solicitud ante el juez competente.

Partiendo del análisis bibliográfico y el derecho comparado. En este sentido, se analizó y comparó la normativa nacional, y su operatividad en relación a las recomendaciones internacionales. Sumado a esto, se consideró también necesario analizar los aportes doctrinarios más actuales en torno a la temática.

Enfocando el contexto de investigación, se realizaron entrevistas a los agentes fiscales de los cantones La Troncal, Cañar y El Tambo, con objeto de conocer su criterio sobre el tema de investigación y describir la aplicación práctica de la motivación que existe para invocar la detención con fines investigativos. En este marco, se consideró una muestra de 15 profesionales: seis jueces y nueve fiscales discribuídos por cada cantón de la siguiente manera. La Troncal: dos jueces y cinco fiscales. Cañar: tres jueces y cuatro fiscales. El Tambo: Un juez.

Los métodos para el análisis de la información obtenida fue el método de análisis-síntesis, mediante el cual se pudo sintetizar la información más relevante desde el aporte normativo y bibliográfico, y contrastar dicha información con el criterio de los jueces en el contexto de investigación, mediante el método de análisis, lo que condujo a la exposición de conclusiones de la investigación, previa discusión.

 

RESULTADOS

Se realizó un análisis de las entrevistas receptadas. Se acogieron los entrevistados a la participación voluntaria, recibiéndose solo un total de siete respuestas a lo solicitado; mismas que se analizan a continuación. Los resultados de las entrevistas completas se encuentran en el Anexo 1.

 

 

 

 

 

 

Tabla 1.

Resultados.

 

Criterios para el uso del recurso de detención con fines investigativos

Atenta los derechos

Uso de alternativas

Causas más frecuentes

El recurso obstaculiza el proceso de investigación. La policía presiona la solicitud de detención.

Se atenta contra los derechos del procesado

Existen alternativas. Las alternativas de investigación se describen en los art. 459 – 497 del COIP.

Delitos contra la vida y drogas.

La existencia de notificación previa y la negativa de rendir versión. Q

No se afecta los derechos de la persona.

No, puesto que es una medida provisional.

Desconoce

Se concede en evidencia de lo prescrito en el COIP.

No, ya que requiere de previos requisitos constatador.

Es la más idónea, ya que no puede superar las 24 horas.

Delitos de actividad ilícita de recursos mineros.

La inexistencia de inmediación. La necesidad de recabar información del procesado y la negativa de responder a notificaciones.

No. Es una herramienta jurídica.

No.

Delitos sexuales y delitos contra la propiedad.

La imposibilidad de notificar al procesado. Engaño en cuanto a la dirección domiciliaria.

No. Es una herramienta jurídica.

No existe figura jurídica que la suplante.

Delitos sexuales, tráfico ilegal de migrantes.

Cuando existe suficiente motivación fiscal.

Sí, cuando se solicita la audiencia para formulación de cargos.

Las determinadas en el art. 444 numeral 8 del COIP.

Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

De acuerdo al delito. Grado de conflictividad del sospechoso con la víctima y riesgo en caso de no lograr concretar la información.

Sí. Se vulnera el debido proceso y la libertad ambulatoria.

Sí, las indicadas en el artículo 444 numeral 8: impedir que la persona que posee información se ausente del lugar por 8 horas, sin autorización deel operador de la justicia.

Estafas, delitos de carácter sexual, tráfico ilícido de migrantes, tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

 

Fuente: Los autores.

 

En referencia a los criterios; de parte de los jueces, se manifiesta que el recurso es concedido, en tanto exista suficiente evidencia de fiscalía de que la persona no ha accedido a comparecer con objeto de contribuir con la investigación. Desde el ejercicio fiscal, se considera que los motivos son: la nula respuesta a notificaciones, la inexistencia de dirección domiciliaria real, inexistencia de voluntad de inmediación, y en función de gravedad del delito y la relación conflictiva entre la víctima y el procesado.

 

 

Atenta los derechos del procesado

Tres de los entrevistados manifiestan que esta medida efectivamente atenta los derechos del procesado, en tanto que la mayor parte, cuatro de los entrevistados, indican que de ninguna manera existe afección de derechos. La diferencia de posturas se basa en los siguientes argumentos.

-       Quienes indican que existe violación de derechos, explican que este recurso puede ser utilizado con objeto no solamente de investigar, sino que también se ha usado para garantizar la comparecencia. Además, se vulnera el derecho al debido proceso, a la adecuada defensa y el derecho a la libertad ambulatoria.

-       Quienes refieren que no afecta a los derechos, básicamente argumentan que en tanto se de cumplimiento a los requisitos previos para su solicitud.

 

Uso de alternativas

Sobre el uso de alternativas a la solicitud de detención para fines investigativos, los entrevistados consideran en su mayor parte (4 de los 7) que no existen alternativas para este recurso, por lo que se lo considera el más eficaz cuando se requiere que el procesado rinda su versión de los hechos.

Por su parte, tres de los entrevistados indican que efectivamente existen alternativas que permiten optar por hacer uso de otros recursos. En el caso del entrevistado 1, el mismo manifiesta que es responsabilidad de fiscalía llevar a cabo un proceso investigativo riguroso que le permita tener indicios claros de responsabilidad, sin necesidad de solicitar versión del procesado. En este sentido, se consideran los artículos desde el 459 al 497, como las recomendaciones para llevar a cabo una sólida investigación.

En la misma línea, se considera que la alternativa efectiva se encuentra descrita en el artículo 444, numeral 8 del COIP, mediante la cual es posible solicitar que la persona que posee información no se ausente del lugar duranteo 8 horas; además, se recalca que esta medida puede aplicarse sin necesidad de autorización previa del operador de justicia. (Entrevistados 6 y 7).

 

Causas más frecuentes

En relación a las causas que se usan con mayor frecuencia, los entrevistados refieren que éstas son:

-       Delitos contra la vida (n=1)

-       Delitos relativos a tenencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas. (n=2)

-       Delitos de integridad sexual y reproductiva (n=3).

-       Delitos de tráfico ilegal de migrantes (n=3).

Se observa que la solicitud del recurso está vinculado a delitos de alta gravedad y conmosión social, en los que fiscalía considera que la versión vertida por el procesado es relevante para el proceso de investigación.

 

DISCUSIÓN

Los resultados de este proceso de investigación determinaron desde el criterio de los entrevistados que se considera que la motivación está asociada con la nula respuesta ante la notificación de comparecer, lo cual se considera desde fiscalía una obstaculización al proceso de investigación. La doctrina, por su parte, considera que la comparecencia del procesado no debe considerarse fundamental en un proceso de instrucción fiscal, por cuanto se garantiza Constitucionalmente el derecho de que quien es objeto de investigación no pueda ser obligado a rendir versión, de forma tal que la inexistencia de voluntad de rendir versión no es objeto de aprehensión (Baño, 2020).

En esta misma línea, (Ramos, 2019), explica que de acuerdo al mismo COIP (2014), la solicitud de comparecencia se realiza con notificación previa, así como deberá ser informada sobre sus derechos y bajo el cumplimiento de reglas específicas, destacando, para el caso de investigación, la posibilidad de acogerse a guardar silencio y no brindar declaración, así como el contar con acompañamiento legal. Estas garantías se ven vulneradas cuando existe una detención, ya que la misma condición psicológica del sujeto que ha sido detenido podría ser un elemento que genera presión a rendir versión, lo que afecta la voluntad del sujeto procesal. Los elementos descritos, no fueron considerados en la respuesta dada por los fiscales en la entrevista, lo que sugiere que los mismos no contemplan que el procesado tiene derecho a guardar silencio, y por ende, no se puede considerar que su versión de los hechos contribuya con los fines investigativos.

Extendiendo el análisis de la figura de detención con fines investigativos, (Vivar, 2021), refiere la necesidad de verificar en función de lo descrito en el artículo 519 del COIP, en donde se explica la finalidad del uso de medidas cautelares y de protección, siendo éstas: proteger los derechos de la víctima, el garantizar la presencia de la persona que será procesada (prisión preventiva), el evitar la destrucción o la obstaculización de la investigación (prisión preventiva), o que esta medida permita garantizar la reparación integral a las víctimas.

La investigación también determinó que de acuerdo a la mayor parte del criterio de fiscales y jueces, el uso de la detención con fines investigativos no afecta los derechos. El análisis de este punto, parte del primer artículo de la Constitución del Ecuador (2008), el cual afirma que el país es “un Estado constitucional de derechos (…)” (p. 8), lo que implica que al ser un estado constitucional de derechos, el objetivo es garantizar los mismos.

En la misma línea, los artículos constitucionales que ya se han nombrado con anterioridad, que velan por la garantía del debido proceso, la libertad de circulación, así como las ya mencionadas especificaciones del COIP sobre un proceso de defensa adecuado, son todos parte de las garantías constitucionales consagradas en la Norma Suprema, de donde es necesario tener en cuenta que se violentan derechos ciudadanos.

Astudillo (2014), explica que la excepcionalidad debe ser reconsiderada por parte de fiscalía, ya que generalmente se obvia este término y se busca, sin criterio suficiente, recurrir a determinados recursos que se enmarcan en esta categoría, sin objetividad explícita, así como sin haber agotado los recursos investigativos; justamente porque no se es consciente de que la medida invocada violenta derechos ciudadanos. Este enfoque radica también en la facultad que otorga la legislación a Fiscalía, quien representa al poder punitivo del Estado, que históricamente ha sido regulado y reducido en su capacidad de decidir, algunas veces de forma arbitraria, sobre los derechos de los ciudadanos.

Cabezas (2015), explica que la posición del fiscal es también compleja, sobre todo  en delitos que llaman la atención de la población y tienen presión mediática, existiendo una exigencia más alta y la espera de resultados por parte de los operarios de justicia. En este marco, el hecho de no alcanzar objetivamente a la evidencia que determine al responsable del acto punible, puede generar que se recurran a diferentes recursos con objeto de determinar la culpabilidad.

 A su vez, los indicadores que giran en torno a la situación en la que se investiga el delito, puede motivar al fiscal a solicitar la detención con fines investigativos, haciendo uso de este recurso, como un análogo a la prisión preventiva, con objeto de evitar que el procesado no se acerque a comparecer; de esta manera, se determinarán acciones subsiguientes como la solicitud de la prisión preventiva, en base a los indicios recabados; sin embargo, esta forma de proceder constituye un engaño al procesado por cuanto no es informado de los fines específicos de los procedimientos a los cuales ha sido sometido.

Por su parte, (Baculima, et al. 2020), enfoca su análisis de la detención con fines investigativos, desde el derecho a la defensa. En este sentido, el autor destaca que la igualdad de condiciones entre el acusador (en los casos de delitos de orden público, el estado), y el acusado; misma que debe hacerse material independientemente de quiénes sean estos actores, y que sin embargo esta condición es siempre a favor del acusador, cuando éste está representado por el Estado, ya que este tiene la potestad de ejercer su poder punitivo, con objeto de facilitar sus indagaciones, afectando directamente el derecho a la defensa del procesado.  

En general, se observa que la detención afecta el derecho a la libertad de circulación, la presunción de inocencia, el debido proceso; por lo que su uso debe ser restringido en la mayor proporción posible; inclusive, algunos autores señalan que se debería derogar el artículo 530 del COIP, por su inconstitucionalidad (Lozano, 2021).

En referencia a las alternativas, si bien la mayor parte consideró que no existen; es también cierto que los entrevistados respondieron también sobre dos aspectos relevantes. El primero, sobre la responsabilidad de investigación del fiscal, teniendo en cuenta que la versión del procesado no es necesaria para demostrar su culpabilidad, ya que se debería presuponer su derecho a guardar silencio y no rendir versión; así, se destaca que en atención a los artículo 459 – 497 del COIP (2014), es posible desarrollar una investigación que lleve a la verdad de los hechos sin la versión del procesado, de donde se comprende que no es necesario recurrir a la detención.

 El otro punto en cuestión es la alternativa descrita en el artículo 444 del COIP, que describe las atribuciones del Fiscal, y de forma específica en el numeral 8 reza: “Impedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya información sea necesaria, se ausenten del lugar (…)” (p. 69). Es decir, esta alternativa brinda efectivamente al Fiscal la facultad de investigar para tomar versiones, y que además no requiere de una orden judicial. A pesar de esto, fiscalía en su ejercicio asume que esta medida no es suficiente, y que al existir altos indicios de culpabilidad, la detención es más adecuada; nuevamente, sucede que esta figura se usa como si fuese una prisión preventiva para garantizar la comparecencia, por lo que invocarla es inapropiado (Almeida & Tamayo, 2021).

 

CONCLUSIONES

Se concluye que no existen criterios específicos para la detención con fines investigativos, más que los que el fiscal puede demostrar, mismos que generalmente están centrados en la respuesta negativa a comparecer, por parte de procesado. Esto, sin embargo, se contradice con la normativa que explícitamente concede el derecho a guardar silencio y comparecer o rendir versión en tanto esta surja de su propia motivación.

 En este sentido, se observa que las motivaciones para recurrir al uso de la detención con fines investigativos son escasas, o poco fundamentadas, por lo que es necesario profundizar en su análisis desde la doctrina.

En cuanto a la inconstitucionalidad, existe concordancia desde la doctrina que la detención afecta múltiples derechos garantizados por la Constitución, así como por la normativa internacional; siendo así que en consecuencia con un estado garantista de derechos, se debería reformar esta figura, con objeto de evitar la violación de los derechos ciudadanos, garantizando su libertad y presunción de inocencia, en tanto se posibilite demostrar lo contrario.

En cuanto a las alternativas, el mismo COIP ofrece alternativas en el ejercicio fiscal, quien desde su capacidad investigativa deberá recurrir a diferentes técnicas de investigación y fuentes de información que le permitan determinar la culpabilidad del procesado, sin recurrir a su propia versión. En este sentido, se observa que se corre el riesgo de que fiscalía asuma esta figura como una aplicación previa a la prisión preventiva, lo cual termina por violentar el derecho a la adecuada defensa del procesado, así como a la información oportuna de los fines para los cuales ha sido detenido.

Como conclusión final, se concuerda con la doctrina en que es necesario que la detención con fines investigativos sea derogada del COIP, de manera que se cierre este recurso que termina siendo una manifestación del poder punitivo del Estado, que puede operar en algunos casos de forma arbitraria, independientemente de que la norma se lo permita, es importante tener en cuenta el desajuste existente con la doctrina y con la norma superior, la Constitución.

 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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