DOI 10.35381/cm.v8i2.707

 

Aplicación del principio de mínima intervención penal y su diferenciación del principio de oportunidad

 

Application of the principle of minimum criminal intervention and its differentiation from the principle of opportunity

 

 

David Gregorio Rodríguez-Quinteros

david.rodriguez.67@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3443-3878

 

Juan Ignacio Pérez-Curci

juanignacio.perez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7088-4687

 

Julio César Gárate-Amoroso

jcgarate@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3196-290X

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2022

Revisado: 10 de febrero 2021

Aprobado: 15 de abril 2022

Publicado: 01 de mayo 2022

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo de la investigación se centró en determinar el alcance de la aplicación del principio de mínima intervención penal y su diferenciación con el principio de oportunidad obtenidos de los determinados en la Constitución que de manera expresa la normativa dictamina la aplicación de principios y derechos de forma inmediata. De tipo descriptica documental con diseño bibliográfico. El principio de mínima intervención del derecho penal tiene soporte constitucional y no debe ser confundido con el principio de oportunidad, porque la mínima intervención penal implica la utilización de otras formas para solucionar los problemas derivados del delito, de modo que el derecho penal sea de última ratio, y de una forma similar el principio de oportunidad busca no perseguir el delito por ser insuficiente dentro de la categoría de delito.

 

Descriptores: Procedimiento legal; sentencia judicial; tribunal.  (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The objective of the research focused on determining the scope of the application of the principle of minimum penal intervention and its differentiation with the principle of opportunity obtained from those determined in the Constitution that expressly states the application of principles and rights immediately. Documentary descriptive type with bibliographic design. The principle of minimum intervention of criminal law has constitutional support and should not be confused with the principle of opportunity, because the minimum criminal intervention implies the use of other ways to solve the problems arising from the crime, so that the criminal law is of last ratio, and in a similar way the principle of opportunity seeks not to prosecute the crime because it is insufficient within the category of crime.

 

Descriptors: Legal procedure; legal decisions; courts. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En la actual normativa del Ecuador por su amplitud de interpretación requiere un tratamiento diferenciado de temas como lo es los principios que rigen aquellas normas expresas en la legislación. Los principios pueden llegar a ser apreciados como ambiguos, pero de mucha amplitud, como lo determina Ávila (2012), “El principio es una norma ambigua, general y abstracta. Ambigua porque requiere ser interpretada y recreada, no da soluciones determinantes, sino que da parámetros de comprensión” (p.57).

Se analizó sobre la aplicación del principio de mínima intervención penal y su diferenciación del principio de oportunidad, dado a que los dos principios tienen semejanzas como el fin mismo de cada uno de ellos, el principio de mínima intervención penal tiene su corriente de pensamiento donde su mayor premisa viene siendo un método para darle límites al poder sancionador del estado, se realiza la pregunta, es necesario que el derecho penal tenga competencia para castigar aquella conducta, dando como resultado la potestad de desistir en una causa penal o direccionando a otra vía judicial no penal, siendo así el último instrumento al que la sociedad recurre para proteger determinados bienes jurídicos.

La Corte Constitucional respecto al principio de mínima intervención comenta que “engendra dos consecuencias donde la primera, referente al ámbito de acción del Derecho Penal y segunda, concerniente a la proporcionalidad de las medidas punitivas” (sentencia No. 2706-16-EP/21, p. 6). El segundo principio el de oportunidad es una potestad que los fiscales de Ecuador tienen para desistir de una causa penal en ciertos casos y de forma reglada, llevada a cabo y fundamentada en la celeridad de los procesos judiciales, este principio gira en torno a la idoneidad de la causa evitando la pérdida de tiempo en procedimiento penales innecesarios.

Siendo de esta manera comprendido en un margen de semejanza que se debe esclarecer e introducir dentro del consiente de los juristas que están obligados en el constante aprendizaje a estudiar el alcance de los principios. El planteamiento de un buen uso de la aplicación de principios estará relacionado con el debido proceso legal y la seguridad jurídica que según la Corte Constitucional en sentencia No. 1747-11-EP (2013), donde se expresa que “la garantía dada al individuo por el Estado, de que su persona, sus bienes o sus derechos no serán violentados o que, si esto llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad”.

De lo antes expuesto, nace el objetivo de la investigación que busca determinar el alcance de la aplicación del principio de mínima intervención penal y su diferenciación con el principio de oportunidad obtenidos de los determinados en la Constitución que de manera expresa la normativa dictamina la aplicación de principios y derechos de forma inmediata.

 

MÉTODO

Se desarrolló una investigación de tipo descriptica documental con diseño bibliográfico, aplicando una búsqueda de diferentes documentos de actualidad y vigencia contemporánea se puede determinar la necesaria utilización de principios dentro de los procesos judiciales que planteada desde una perspectiva descriptiva que desarrolla una enfatización más amplia que ayuda a encontrar respuesta al problema planteado. Las técnicas de recolección de información y análisis que fueron empleadas para el desarrollo de esta investigación fue la revisión bibliográfica de artículos científicos publicados en revistas nacionales y extranjeras, así como, la normativa jurídica vigente que regula el tema.

 

ANÁLISIS

Aplicación de los principios

Dentro del tema investigado para contextualizar el uso de principios se necesita determinar la fundamentación legal normativa que da la facultad para la aplicación de principios y derechos dentro del marco legal garantista que ofrece la constitución ecuatoriana. En su parte pertinente la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece en su artículo 11 inciso 3:

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (Asamblea Nacional, 2008, p.11).

 

Los principios siguiendo la teoría que desarrolla la aplicación de derechos de Alexi (1993) desde su doctrina de posición jurídica expresa que si una persona con derechos siente que se le está violando el mismo este solo recibirá satisfacción por parte del estado cuando se tenga razones válidas y suficientes para ello.

Los derechos son aplicables directamente, las garantías, son las herramientas para su efectividad. En tiempos de estados de excepción o de emergencia nacional, dispone la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1987), “la suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona” (p.7).

Creando de esta manera una idea que siempre los derechos están siendo aplicados, y surge la exigibilidad una vez que este derecho no sea cumplido. Además, la Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 195 garantiza la aplicación del principio de mínima intervención penal como un derecho constitucional, expresa que:

Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. (Asamblea Nacional, 2008, p. 70).

 

Existe entonces una declaratoria de aplicación de principios por parte de la misma norma jurídica que obliga la aplicabilidad de esta. Es menester el uso de la aplicación de principios en casos que lo ameriten para llegar a la solución de conflictos de forma que se cumpla con la celeridad requerida para encontrar efectividad en los procesos judiciales. El alcance del principio de mínima intervención penal recae sobre el concepto de los límites del poder del estado y la búsqueda de mecanismo no penales para determinar la solución jurídica.

El principio de oportunidad tiene su diferencia con el principio de mínima intervención penal en que la oportunidad da la facultad al fiscal de ejercer su actividad en función reglada, recae sobre la idea de la eficiencia de la utilidad pública ayudando a no perseguir delitos con el aparato penal del estado en caso de no ser necesario, llegando así a la extinción del ejercicio de la acción penal, sin perjuicio que la víctima pueda perder sus derechos, dándole la facultad de perseguirlo por otra vía judicial ya sea administrativa o civil.

Dentro de la constitución del ecuador en su artículo numero 195 textualmente nos indica las facultades del fiscal al momento de iniciar una investigación durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, dando la pauta a la factibilidad de aplicación de dichos principios. El principio de mínima intervención penal y el principio de oportunidad pueden verse limitadas por el principio de legalidad, es aquí que interviene la sana crítica del juez para dictaminar la más apegado a derecho y determinar sobre la materialidad de la infracción.

 

DISCUSIÓN

Una realidad social de Ecuador, el continente y el mundo es el problema de una correcta aplicación de principios que orienten al juzgador, el desvalor de la acción y el desvalor del resultado debe analizarse desde un sentido doctrinario demostrando así que la aplicación de principios vinculados a resolver conflictos entre normas ponderando la mas favorable dando espíritu al principio In dubio pro operario, el principio de mínima intervención penal y de oportunidad. Una de las definiciones más acertadas de un principio:

Los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización, que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales, sino también de las jurídicas (Alexis, 1993, p.86).

 

Dicho lo anterior da apertura a que el juez dentro de su amplitud de atribuciones tiene la facultad de determinar a sana critica lo mejor que convenga para las partes procesales, en ciertos casos el principio de oportunidad, por su parte, se contrapone al principio de legalidad. Se contrapone a la legalidad cuando en el sistema jurídico se presenta antinomias entre la ley y la Constitución, llevando al juez a sospechar de la ley.

El principio de oportunidad se va estancado en el continente latinoamericano a razón de primar el principio de legalidad sobre los que se versa el marco jurídico, el autor en su artículo: Proceso penal y Principio de Oportunidad, busca situar “la discusión a cuyo efecto se muestra el paulatino reemplazo del principio de legalidad por los criterios de oportunidad, de la mano del axioma del consenso de las partes” (Velásquez, 2011, p. 7). A razón de la normativa planteada anteriormente y teoría planteada se ve necesario una reforma al propio COIP para una aplicación de principios más progresivos, sobre la actual regulación denota el autor una problemática Vegas (2018).

La actual regulación del principio de oportunidad restringe la aplicación de casos en los que a pesar de que existe una mínima lesividad al daño, si bien es cierto la naturaleza jurídica del principio de oportunidad resulta aplicable en casos de delitos de bagatela, resultaría factible su aplicación ya que puede darse casos en los que existe un mínimo de lesividad (p.10).

 

 

 

El rol del jurista para determinar la aplicación del principio de mínima intervención penal en el artículo 3 del COIP (2014) indica “la intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas esto se constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales” (p.6). En este sentido está estrictamente obligado el juez en determinar si es oportuno el proceso penal para la tramitación de la causa. De lo anterior, se puede mencionar que la ley punitiva tiene sus pesos y límites para accionar contra una persona, y es obligación de los operadores de justicia en dictaminar dentro del raciocinio del sentido común la solución más viable al conflicto.

 

CONCLUSIONES

El conocimiento de principios a la hora de aplicar derechos es necesario para llegar a mejores comprensiones del razonamiento. El principio de oportunidad es una potestad que tiene el fiscal para desistir de una causa penal en ciertos casos y de forma reglada, fundamentada en la economía de los procesos judiciales, este principio gira en torno a la idoneidad de la causa, evitando la pérdida de tiempo en procedimientos penales innecesarios.

El principio de oportunidad debe ser aplicado respetando los derechos fundamentales de las personas, limitando la aplicación de dicho principio a los casos en que no exista una violación de derechos humanos porque aquella naturaleza del principio no es solucionar los resultados del delito, sino más bien no perseguirlo si se dan las exigencias legales.

El principio de mínima intervención del derecho penal tiene soporte constitucional y no debe ser confundido con el principio de oportunidad, porque la mínima intervención penal implica la utilización de otras formas para solucionar los problemas derivados del delito, de modo que el derecho penal sea de última ratio, y de una forma similar el principio de oportunidad busca no perseguir el delito por ser insuficiente dentro de la categoría de delito.

De modo pues que este principio busca que la intervención sea lo menos restrictiva posible de las libertades y garantías fundamentales, lo cual se traduce en una intervención proporcional a la gravedad de la infracción, donde se busca de alguna forma el uso de mecanismo extrapenales para encontrar solución jurídica como por ejemplo la reparación económica de algún daño material por medio de la ley civil.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales [Theory of fundamental rights]. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. https://n9.cl/7y0pn

 

Ávila, R. (2012). Los derechos y sus garantías Ensayos críticos [Rights and their guarantees Critical essays]. https://n9.cl/begik

 

Código Orgánico Integral Penal, COIP. Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014 Ultima modificación: 17-feb.-2021. Recuperado de https://n9.cl/w5nul

 

Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008 Ultima modificación: 13-jul-2011. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

 

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 1747-11-EP. Recuperado de https://n9.cl/20p7y

 

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 2706-16-EP/21. Recuperado de https://n9.cl/dxusz

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos (1987). El habeas corpus bajo suspensión de garantías [Habeas corpus under suspension of guarantees]. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_08_esp.pdf

 

Toro.A, G. (2002). Revisión bibliográfica: uso y utilidades. Mantronas profesión. Mantronas profesión.

 

Vegas, M. Á. (2018). Justificación de la aplicación del principio de oportunidad frente al principio de legalidad [Justification of the application of the principle of opportunity vs. the principle of legality]. Recuperado de https://n9.cl/4nobq

 

Velásquez, F. V. (2011). Proceso Penal y Principio de Oportunidad [Criminal Procedure and the Principle of Opportunity]. Revista digitial de la maestría de ciencias penales de la universidad de Costa Rica, 3. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/12403

 

 

 

 

 

 

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