DOI 10.35381/cm.v8i2.708

 

Estudio de la regulación del consumo de drogas y estupefacientes en la legislación ecuatoriana

 

Study of the regulation of drug consumption and narcotics in Ecuadorian legislation

 

 

Geovanna Alexandra Rodríguez-Barros

geovanna.rodriguez.11@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4108-3741

 

Gina Lucia Gómez-De-La-Torre-Jarrin

gina.gomez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1093-0418

 

Ricardo Agustín Alarcón-Vélez

ricardo.alarcon@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1910-8527

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2022

Revisado: 10 de febrero 2021

Aprobado: 15 de abril 2022

Publicado: 01 de mayo 2022

 

 

 

 

Resumen

Esta investigación se planteó como objetivo analizar la regulación jurídica del consumo de drogas y estupefacientes en la legislación ecuatoriana. El tipo fue descriptivo, a través de la fundamentación teórica y la consulta de base de datos bibliográficos, que permitieron recabar información con respecto al problema de investigación. Determinándose varios parámetros para la reorganización de la criminalización de estas actividades ilícitas, diferenciándose entre los grandes y pequeños traficantes de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Con el indulto se identificó un grupo de personas privadas de la libertad que se encontraban sentenciadas por tráfico de drogas y que recuperaron su libertad, por haber sido víctimas de una justicia indiscriminada y desproporcionada.

 

Descriptores: Estupefaciente; política sobre drogas; tráfico de estupefacientes. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to analyze the legal regulation of drug use and narcotics in Ecuadorian legislation. The type was descriptive, through the theoretical foundation and the consultation of bibliographic databases, which allowed gathering information regarding the research problem. Several parameters were determined for the reorganization of the criminalization of these illicit activities, differentiating between large and small traffickers of psychotropic substances and narcotics. The pardon identified a group of persons deprived of liberty who had been sentenced for drug trafficking and who regained their freedom because they had been victims of indiscriminate and disproportionate justice.

 

Descriptors: Narcotic drugs; drug policy; drug traffic. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La producción, consumo, tráfico y comercialización de sustancias ilícitas con el devenir de los tiempos se ha constituido en un hecho social, donde se han utilizado sustancias alucinógenas para celebrar rituales o eventos ancestrales dependiendo de la diversidad de culturas que existen a nivel mundial. Sin embargo, estas costumbres o tradiciones culturales con la utilización de tales sustancias se han convertido en un impulso para producir, traficar, y comercializar las drogas, aspecto que ha generado problemas en el ámbito jurídico, social y de salud, conllevando a situaciones de adicción, enfermedades de carácter mental, delincuencia y marginación.

El consumo de drogas y estupefacientes legales e ilegales, es considerado como un problema de salud pública, los daños y riesgos que causan el consumo varían dependiendo de la sustancia que se utilice, afectando en primer lugar a la salud pues produce enfermedades como la cirrosis y la depresión, en segundo lugar, afecta a la sociedad, ya que con frecuencia los consumidores se ven envuelto en problemas sociales, son agredidos e incluso marginados, en tercer lugar, se ve afectada la economía, pues los adictos para obtener el producto se endeudan, o forman parte de bandas delincuenciales con el objeto de vender y de consumir las drogas (Volkow, 2020). 

Por estas consecuencias es que las autoridades legislativas se han encargado de crear normas jurídicas con el fin de reducir tanto el tráfico como el consumo de drogas y estupefacientes.  En este sentido, este trabajo investigativo tuvo por objeto analizar la regulación jurídica del consumo de drogas y estupefacientes en la legislación ecuatoriana, a fin de generar nuevos conocimientos en materia de drogas y estupefacientes en cuanto a regulación jurídica se refiere, se dio a conocer sobre las normas jurídicas que regulan estas actividades ilícitas y se trató de temas de trascendental importancia como es el indulto para mulas.

 

MÉTODO

Se trabajó con un tipo de investigación descriptiva documental con diseño bibliográfico, aplicándose la técnica de análisis de contenido a documentos relacionados al tema con la intención de procesar la información directa con el cumplimiento del objetivo

 

RESULTADOS

Antecedentes históricos de la regulación del consumo de drogas y estupefacientes en la legislación ecuatoriana

El tráfico de drogas y estupefacientes ha existido desde siempre, constituyéndose en un problema social, de salud y jurídico.  La actividad de tráfico de sustancias ilícitas es un hecho social de larga data en el devenir de la historia del hombre en sociedad, que incluye la presencia y el uso de sustancias alucinógenas en el marco de la celebración de rituales y demás eventos ceremoniales ancestrales, a lo interno de diversas culturas en el mundo, prácticas que se mantienen en el seno de algunas culturas y como resultado de actividad rural y urbana en la producción, tráfico y comercialización de substancias estupefacientes.

Empero, con el transcurrir del tiempo se ha distorsionado el uso de estas sustancias, lo cual se ha generado en el impulso de la producción, el tráfico, la comercialización y el uso de drogas que ha suscitado la adicción de quienes consumen y que se han convertido en las cifras que en la actualidad dan cuenta de la existencia de este flagelo en las diversas latitudes del mundo. En orden cronológico se describen en la tabla 1, los antecedentes históricos que regulan el consumo de drogas y estupefacientes.

 

 

 

 

 

Tabla 1.

Regulación del consumo de drogas y estupefacientes en la legislación ecuatoriana.

 

Año

Ley dictada por legislación ecuatoriana

Descripción

1916

Primera Ley de Control de Drogas, bajo el nombre de “Ley de control del opio”

Marcó el origen de la creación de leyes en contra de las drogas, y que prohibía el consumo del opio

1924

Ley sobre la importación, venta y uso del opio, sus derivados y de los preparados de la morfina y de la cocaína.

Amplió la prohibición del consumo de la morfina y la cocaína.

1958

Ley sobre el tráfico de materias primas, drogas y preparados estupefacientes.

Por primera vez se usó el término traficar como verbo rector del tipo penal.

1970

Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes” (R.O. 105, 1970),

Penalizó el comercio de las drogas, utilizando la escala de castigo de 8 a 12 años de reclusión

1974

Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”,

Estableció la diferencia en la pena del tráfico de la marihuana.

1979

Las políticas sobre drogas pasaron a manos de la Procuraduría General del Estado, mediante la Ley Orgánica de Ministerio Público

Creó la Dirección Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes (Dinactie) para cumplir tareas de prevención, control, fiscalización y rehabilitación en materia de drogas

1981

Se creó la Comisión Interinstitucional de Coordinación de las Actividades de Prevención y Control (R.O. 383, 1981),

Operó paralelamente a la Dinactie, se aprobó el primer Plan Nacional de Prevención del Uso Indebido de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas 1981-1985 (R.O. 140, 1981).

1985

Se aprobó el segundo Plan Nacional contra el Tráfico Ilícito y Prevención del Uso Indebido de Droga

Con la finalidad de luchar para que Ecuador no siga siendo la vía por donde transitaba la droga.

1987

Se promulgo la represiva Ley 108, con el auspicio del entonces presidente León Febres Cordero, se promulgó una nueva Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

Contraria a la ley de 1970, dejo de considerar los problemas de drogas como problema de salud y de forma desproporcional igualo condenas de delito de drogas con los de homicidio. 

1988

Se creó la Dirección Nacional de Control de Estupefacientes (Dinacontes), que sustituyó a la Dinactie

Para entonces, en Ecuador ya existía una comunidad académica y una sociedad civil que cuestionaban la utilidad y los logros tanto de la Ley de Drogas como de la Dinacontes.

2014

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en febrero del 2014, se derogó la ley 108 de 1990 una ley que se basó exclusivamente en temas de droga.

CONSEP una entidad de carácter administrativo que causó un cambio relevante con respecto al manejo previo de temas de drogas por parte del Ecuador. y con esta ley se creó el Consejo Nacional para el Control de Drogas Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. CONSEP

 

Fuente: Álvarez, 2019, p.6

 

 

Hasta finales de la década de 1980, el conjunto de leyes y de instituciones que el Estado ecuatoriano creó para enfrentar las problemáticas relacionadas con las drogas muestra dos aspectos relevantes para este trabajo: En primer lugar, que el proceso de construcción y de posicionamiento de la lógica punitiva como única alternativa para manejar los problemas relacionados con las drogas y el narcotráfico ha generado una inercia que mantiene en funcionamiento la maquinaria represiva, quedando al margen cualquier evaluación de la política pública en materia de drogas. En segundo lugar, evidencia cuán cuestionables fueron, desde el primer momento, las políticas represivas de control de drogas en Ecuador y su poca utilidad, considerando que seguimos luchando contra el mismo problema, en las mismas condiciones, desde hace unos 30 años.

Fundamento doctrinario sobre del consumo de drogas y estupefacientes

El consumo de drogas y estupefacientes constituye un problema que afecta a la salud y a la institucionalidad de los Estados a nivel mundial, esto se debe a la magnitud de la creciente tendencia de la producción, demanda y tráfico ilegal de drogas y estupefacientes, representando una amenaza grave para la salud y el bienestar de las personas que afectan no solamente al campo legal y de salud sino también se ve afectado la base económica, cultural y política de la sociedad generando expresiones de violencia y delincuencia organizada.

El tráfico de drogas es penalizado por la legislación penal ecuatoriana a diferencia del consumo que es despenalizado, sin embargo, es importante anotar que a pesar que la Constitución en el artículo 364 despenaliza el consumo de drogas no es menos cierto que los narcotraficantes se valen de esta ley para utilizar a los consumidores para que vendan o trafiquen el producto, existe “un vacío legal” en este país, ya que el Código Orgánico Integral Penal hace una clasificación a través de escalas para calificar de ilegal la tenencia de drogas, y también en el artículo 220 establece que la tenencia de sustancias estupefacientes para uso o consuno personal no será punible, según la normativa correspondiente que hace referencia a la tabla de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala.

La despenalización del uso de las drogas se viene dando ya desde el año de 1997, hasta que, con la entrada en vigor del Código Orgánico Integral Penal en febrero del año 2014, la Ley 108 de 1990 fue derogada por que se crearon 10 artículos sobre los delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Doctrinariamente, la adicción es considerada como un problema de salud, a diferencia que el tráfico es un delito de acción penal pública, por tal razón es importante que se distingan estos términos, pues si bien es cierto existe una estrecha relación entre ellos, las consecuencias del consumo o del tráfico de drogas son distintas, tanto en el campo de la salud como en el legal. En el campo legal las acciones que se han tomado para reducir el consumo de drogas y estupefacientes ha sido una lucha campal para ello el Estado se ha encargado de crear instituciones que brindan ayuda a los consumidores para que se rehabiliten, pero hay que saber diferenciar entre lo que es el consumo y lo que es el tráfico de drogas y estupefacientes.

De ahí es que con el objeto de disminuir el hacinamiento carcelario la Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece en el artículo 364, que las adicciones “son un problema de salud pública, y que los consumidores habituales, ocasionales y problemáticos deben recibir ayuda brindándoles un tratamiento para su rehabilitación, y además queda prohibido que se les criminalice por este motivo ya que se estarían vulnerando derechos constitucionales” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p.112).

La normativa que antecede se relaciona con lo que dispone el artículo 228 del Código Orgánico Integral Penal que hace referencia a que la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes deben ser reguladas en base a la cantidad admisible para uso o consumo (Asamblea Nacional República del Ecuador, 2014, p.36).

No solamente basta con haber despenalizado en nuestro país el consumo de drogas, dependiendo eso sí de la cantidad que admite la ley, la problemática va más allá de que si una persona es encontrada con cantidades de droga que está dentro de la tabla de  mínima escala, que según la ley se supone es para consumo propio, no es menos cierto que los grandes carteles utilizan esta ley para su beneficio pues, la misma no está muy clara únicamente indica que se despenaliza el consumo de drogas pero no existe alguna norma que diga que se investigue a ese individuo por haber sido encontrado con 2 kilos de droga, no se sabe si esta cantidad de droga es para consumo o es para venderla, he aquí una laguna legal con referencia a las mulas; las mulas son las personas que transportan pequeñas cantidades de drogas o de estupefacientes.

Haciendo un pequeño paréntesis, es importante referirnos a lo que es el tráfico de drogas, así, el tráfico de drogas es una actividad de índole económica que se desarrolla a través de la producción, comercialización, distribución y consumo de sustancias ilícitas.  (Arrias et al., 2020, p.372). El Código Orgánico Integral Penal, con respecto al tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización el artículo 220, refiere que:

La persona que directa o indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente:  1. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente.(Asamblea Nacional República del Ecuador, 2014, p.35).

 

Este término hace referencia a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas), es considerado como un problema social y de salud, es una acción que configura una conducta que se encuentra determinada como un delito, debido a los daños que causa a la colectividad y por vulnerar bienes jurídicos tutelados, afectando la paz social.

Bajo este contexto, la regulación del consumo de drogas y estupefacientes en la legislación ecuatoriana, debe ser revisada, ya que son leyes que protegen al consumidor, pero los narcotraficantes utilizan esta ley como un escudo para continuar traficando, las normativas que regulan el tema de drogas en éste país deben ser analizadas y evaluadas en base a la proporcionalidad de la pena, en virtud de que debe considerarse directrices que distingan el tipo de drogas,  la escala de la actividad ilícita y las razones por las cuales el infractor cometió el delito, en virtud de que la tabla de baja, mediana, alta y gran escala que refiere el Código Orgánico Integral Penal, no es suficiente para que los operadores de justicia impongan una pena a la persona que sea encontrada  en posesión de drogas.

 

Normas que regulan el consumo de drogas y estupefacientes en Ecuador

La comercialización y el uso de drogas y estupefacientes han producido adicción de quienes la consumen y un crecimiento inevitable del narcotráfico, afectando a la salud y a la institucionalidad de los Estados. La producción, demanda y tráfico ilegal de drogas y estupefacientes, representa una amenaza grave para la salud afectando aspectos económicos, culturales y políticos de la sociedad. La adicción de los consumidores provoca alteraciones físicas, psíquicas y alucinógenas, creando por consiguiente dependencia produciendo en el individuo alteración en su comportamiento, perdiendo valores y capacidad generando expresiones de violencia y delincuencia organizada.

En el Ecuador los entes normativos que regulan el consumo de drogas y estupefacientes son: la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de la Salud, el Código Orgánico Integral Penal, en adelante (Código Orgánico Integral Penal), y el Consejo Nacional para el Control de Drogas Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en adelante (CONSEP).  En su orden, a continuación, se procederá a indicar los artículos que hacen referencia al consumo de drogas y sustancias estupefacientes, en primer lugar, está la Constitución de la República del Ecuador al respecto se pronuncia: Asamblea Nacional Constituyente, (2008)

-       Art.  32, normativa que garantiza el derecho a la salud y al acceso permanente y oportuno de programas y atención integral de salud, la misma que se regirá por los principios de equidad, solidaridad, eficiencia y eficacia, entre otros (p.17).

-       El Art. 360, hace referencia a la red pública integral de salud, trata de un sistema que garantiza la promoción, prevención y atención integral de la salud familiar y comunitaria. (p.111).

-       El Art. 364, despenaliza el consumo de drogas, pero penaliza el tráfico de drogas, esta normativa constituye una de las más importantes dentro de esta investigación, en virtud de que aquí se determina que el uso o consumo de drogas en un problema de salud pública, prohibiendo por lo tanto cualquier tipo de criminalización, al considerar que no todos los o individuos que usen o consuman sustancias ilícitas cometan un delito que debe ser penado, por el contrario para la Carta Magna, el consumo de drogas es un problema de adicción que debe ser tratado bajo la dirección de programas diseñados por el Estado para prevenir y curar a las personas que son víctimas de este tipo  de enfermedades (p.112).

 

Entonces la Constitución dentro de la sección segunda de los derechos a la salud, establece que la adicción es un problema de salud pública, ordena que el Estado es el responsable de ocuparse de la prevención y rehabilitación, además determina que bajo ningún concepto se pude vulnerar los derechos de las personas adictas a drogas o sustancias estupefacientes, mucho menos criminizarlas. En segundo lugar, está la Ley Orgánica de la Salud, normativa que en sus artículos 1, 3, 52 y 192 se puede observar que se encuentran en concordancia con el artículo 32 de la Constitución. Así el Congreso Nacional (2006)

Art. 1, esta norma refiere sobre la finalidad que tiene la mencionada ley, la misma que es regular las acciones que deben efectivizar el derecho a la salud, la misma que se rige por varios principios, siendo los principales, la equidad, solidaridad, irrenunciabilidad, calidad y eficiencia. (p. 1)

Art. 3, define a la salud como el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, considera además que la salud es un derecho inalienable, irrenunciable e instransigible del ser humano, siendo por consiguiente el Estado el responsable de otorgarle protección y velar por el fiel cumplimiento de este derecho. (p.2)

Art. 51, esta norma jurídica hace mención a la prohibición de que se produzca, comercializa, distribuya y se consuma sustancias estupefacientes y psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que cause adicción. (p11)

Art. 192, norma jurídica que hace referencia a que los integrantes del sistema nacional de salud deberán respetar y promover el desarrollo de la medicina alternativa, la misma que debe ser ejercida por un profesional de la salud con título reconocido y certificado. (p.32)

 

Analizando de forma breve el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, se puede indicar que esta normativa hace referencia a la tenencia o posesión de drogas para uso o consumo personal que no es punible, pero la producción y la comercialización del tráfico ilícito de drogas si es punible, tomando en consideración que el tráfico de drogas es un delito que afecta la paz social y la salud de la población. Para que el delito de tráfico de drogas sea sancionado, el Código Orgánico Integral Penal determinó cuatro escalas de castigo para que se puedan diferenciar el grado de participación criminal tomando en consideración la calidad y el peso de la sustancia, estas escalas a saber son la de mínima, mediana, alta y gran escala.

Es importante mencionar que los umbrales sirven para evitar la criminalización real de los consumidores de drogas de uso ilícito, pues la tenencia o la posesión que se encuentran en los umbrales deben ser presumidas que son para el consumo y no para el tráfico o comercialización de estas.

Por consiguiente, los umbrales tienen por objeto establecer límites para evitar que los consumidores sean castigados por la ley penal.  Bajo este contexto, el problema del consumo de drogas y estupefacientes va más allá de ser considerado un problema de salud, el problema radica en que los narcotraficantes desde que se despenalizo el consumo y se creó la tabla de cantidades de droga permitidos, éstos utilizan a los pequeños transportistas (mulas) para que comercialicen su producto y obtengan grandes benéficos económicos por este hecho.

Por consiguiente, el art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, de forma exclusiva regula el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes catalogadas sujetas a fiscalización, es importante hacer hincapié que esta norma jurídica establece que no está criminalizado el consumo, pero si el tráfico, seguidamente el art 228 Ibidem refiere a la cantidad que el consumidor debe tener. (Asamblea Nacional, 2014, pp.35-36).

La tenencia para el consumo de drogas o sustancias estupefacientes no es constitutiva de delito, pues como se ha podido observar, así lo está determinado en la legislación ecuatoriana. En nuestra legislación existe contradicción de normativas, por un lado protege los derechos y por otro lado impone limites, así es el caso del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, que determina umbrales destinados a distinguir pequeños y grandes comerciantes de sustancias ilícitas, cuya finalidad es asegurar una mayor proporción al momento de aplicar las sanciones, para ello la referida norma establece cuatro escalas para determinar el castigo penal,  y a la vez diferencian el grado de participación en una infracción dependiendo los actos de los agentes así como la calidad y la gravedad de la sustancia.

En el artículo 220 del COIP, se encuentra tipificada el delito de tenencia o posesión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, así mismo hace referencia a la despenalización del consumo relacionada a la cantidad que la ley admite para uso personal, mientras que el artículo 364 de la Constitución determina que las adicciones son un problema de salud pública, por lo tanto, el consumo no debe ser castigado. Sin embargo, se sabe que, en los centros carcelarios del país, existe un gran porcentaje de personas detenidas por delito de drogas y que se trata de consumidores y no traficantes, vulnerándose entonces el artículo 364 de la Constitución.

En cuarto lugar, tenemos el Consejo Nacional para el Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), en el año 2015 se dicta una resolución No. 002-CONSEP-CD-2015 es la última reforma de la Resolución No. 001-CONSEP-CD-2013 emitida por el CONSEP, donde se estipulan las cantidades, de sustancias sujetas a fiscalización a criterio de ellos, necesarias para sancionar su tráfico en cuatro escalas que son: mínima escala, mediana escala, alta escala y gran, a pesar de que la Institución fue reemplaza por la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas esta fue suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 04 de mayo del 2018. (Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 2015, pp.1-2).

De todo lo anotado se puede observar que existen cuatro entes que regulan el consumo de drogas y estupefacientes en el Ecuador, de lo que se puede destacar que la Constitución determina que dicho consumo no es un delito sino es un problema de salud, bajo este parámetro prohíbe cualquier tipo de criminalización de las personas con problemas de adicción, sin embargo la misma Carta Magna, aclara que se debe diferenciar lo que es consumo de drogas  y lo que es tráfico de drogas, pues al primero lo califica como un problema de adicción que es de salud, pero al segundo lo califica como delito, debiendo ser sancionado de conformidad con la ley.

Por consiguiente cuando se determine que una persona es adicta al consumo de drogas esta deberá ser asistida a través de la rehabilitación social, para ello tendrá que probar que padece de esta enfermedad de adicción, y también se deberá determinar el peso de la sustancia que fue encontrada en su poder, para que las autoridades puedan determinar en base a la ley si se trata de un delito de tráfico de drogas o es un problema de adicción, para ello se tendrán que regir a la tabla de sustancias estupefacientes y psicotrópicas emitidas por el CONSEP.

 

 

Dentro de este apartado es preciso hacer referencia sobre los pesos mínimos que determina la tabla de las cantidades umbrales, los mismos que varían de acuerdo con el peso en gramos hasta la pureza y la toxicidad.  La tabla de tenencia y consumo de drogas de mínima escala tiene ciertas inconsistencias, una de ellas es que los individuos que se dedican a comercializar la droga se acogen a esta tabla, y se dedican al comercio y distribución de pocos gramos.

 Es decir que deben preocuparse de que la persona que vaya a vender la sustancia ilícita tenga en su poder valores en gramos inferiores a los que se encuentran establecidos en la tabla, suscitándose un problema en las escalas determinadas por la ley, pues existe una diferenciación escasa entre el consumidor y el vendedor. El consumo de drogas y estupefacientes constituye un problema social que para ser solucionado requiere de la ayuda de la ciudadanía y de entes públicos y privados, desarrollando programas que estén destinados a prevenir el consumo y tráfico de sustancias ilícitas.

 

Consecuencias jurídicas e impacto social que causó el indulto a personas que traficaban o transportaban pequeñas cantidades de droga.

A menudo la sociedad se ve siempre afectada por el problema que existe en el país sobre el consumo y tráfico de drogas y sustancias estupefacientes catalogadas sujetas a fiscalización, esto debido a los cambios sociales y culturales que viene afeando la vida de las nuevas generaciones con el crecimiento del mico tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, sustancias que son comercializadas en mayor grado en los barrios pobres de las ciudades y en rango general a los adolescentes o jóvenes del país.

Es necesario referirse al delito de tenencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes, la misma que forma parte de los denominados “delitos de peligro”, razón por lo cual resulta indispensable determinar si la conducta del procesado o acusado coloca en peligro la seguridad de la ciudadanía y la salud pública. Así, resulta fundamental probar que las sustancias ilícitas que fueron encontradas en el acusado estaban destinadas para el consumo inmediato o eran para comercializar, con ello se puede indagar la existencia de la adicción del acusado o la existencia del delito, siendo para el primer caso prohibido que la acción sea criminalizada.

De hecho, la tabla correspondiente al artículo 1 de la resolución 001-CONSEP-CD-2013, ratificada y aun en vigencia al momento de escribir este artículo, permitiría a una persona “tener” 20 dosis (porros) de marihuana, 20 dosis de pasta base y 10 dosis (líneas) de cocaína. Por cuanto la tabla no ofrece ningún tipo de periodicidad, un individuo puede ser conseguido con las cantidades indicadas en la mañana y con las mismas cantidades en la tarde, permitiéndole así controlar holgadamente el menudeo de la droga en un territorio determinado. (Delgado & Muentes, 2018, p.13)

 

El consumo de drogas en el Ecuador es un hecho notorio que afecta a la sociedad en general, existe carencia de técnicas eficaces y de calidad para que se pueda diferenciar a un consumidor de un infractor, es penoso afirmar que el sistema penal del país  sobre todo en el ámbito penal está sujeto al populismo penal, es decir leyes que han sido creadas en los últimos años que han endurecido las penas, y que más allá de generar algún beneficio se ha podido observar que el hacinamiento carcelario sigue subiendo día a día, estamos pues, frente a un sistema penal que se encuentra distorsionado, que lo único que genera son leyes carentes de tecnicismo, únicamente se basan en imponer sanciones que requiere la sociedad con la finalidad de castigar a los infractores que cometen acciones ilícitas.

En tal sentido, desde el punto de vista penal, se puede afirmar que con el sistema normativo referente al consumo de las drogas y sustancias estupefacientes existente en nuestro país,  surge una forma errada de comprender el problema jurídico que existe en el sistema penal ecuatoriano, ya que  al momento de que una persona es encontrada con sustancia ilícitas que tenga el peso permitido por la ley, el agente policial que actué en el procedimiento así como los operadores de justicia competentes de conocer este tipo de procesos, tienen que  analizar con detenimiento a este tipo de personas para indagar y a la vez descubrir que hay detrás de esas sustancias que fue encontrado, para dar un veredicto se tiene que pasar por una serie de exámenes para saber si es que están al frente de un adicto un consumidor, o simplemente es usado por el microtráfico como “mula”, para poder comercializar o traficar las drogas.

Es evidente que el Estado no cuenta con políticas públicas efectivas y claras para tratar este tipo de incidentes, bajo estos parámetros se torna difícil para los operadores de justicia identificar si están procesando a un consumidor o a un delincuente. Para identificar las consecuencias jurídicas que genero la otorgación del indulto para mulas, es preciso realizar un análisis a breves rasgo de este beneficio, pues bien: el indulto para mulas fue en beneficio de un grupo específico de las personas privadas de la libertad, que en su momento fueron víctimas de leyes ecuatorianas indiscriminadas y desproporcionadas, con el Gobierno de Rafael Correa, esto cambio y se realizan procesos de reformas en la legislación del país en materia de drogas.

Con la Resolución de la Asamblea Constituyente publicada en el RO Suplemento del 10 de julio del 2008 se aprobó  “El indulto a varias personas que transportaban pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”,  el fundamento para crear este beneficio fue  la humanización del sistema de rehabilitación social, con el fin de  que el Estado cumpla con los derechos fundamentales como es respetar y hacer respetar los derechos humanos, gracias a este indulto las personas privadas de la libertad que fueron condenados por haber traficado droga bajo la denominación de mulas,  obtuvieron su libertad al acogerse a este beneficio.

La propuesta del indulto para mulas provoco a saber dos reacciones, una positiva y una negativa, la positiva fue que genero alivio para los que estaban privados de su libertad por haber traficado droga como mulas, y la reacción negativa fue que los medios de comunicación expresaban que el indulto va a favorecer a las redes del narcotráfico.

Cuando se propuso el indulto en el debate no estaba claro a qué grupo se iba a beneficiar, si a los pequeños vendedores o a los transportistas de drogas, pero luego de un largo debate se concluyó que se deberá favorecer a los transportistas “mulas”, pues ellos son las víctimas del narcotráfico.

Sin embargo, los requisitos establecidos para que las personas privadas de la libertad obtengan el indulto no fueron muchos ni muy difíciles de cumplir, pues se generalizaron los requisitos, al fijarse la cantidad de 2 kilogramos o menos, era obvio que las personas privadas de libertad que cumplían este requisito podrían hacer el trámite para solicitar su libertad, aunque fueran vendedores. Otro error que hubo en esta ley era que no se especificaba que la persona era transportista o vendedora, lo único que se estableció fue la cantidad portada al momento de que haya sido detenida por el agente policial.

En términos de la estructura del narcotráfico, las llamadas mulas al igual que las pequeñas vendedoras ocupan el eslabón más débil de las cadenas en un negocio altamente rentable…Estas personas son usadas por los traficantes, y provienen casi sin excepción de grupos sociales vulnerables y pobres. Tampoco existe una proporcionalidad entre la ganancia de las redes que contratan a las mulas, y la ganancia de estas últimas que es relativamente baja pero que implica un mayor riesgo. La medida es polémica por tratarse de tráfico, (Pien Metaal, 2019, p.6).

 

De las evidencias anteriores, ya enfocándonos en establecer las consecuencias jurídicas y el impacto social que causó el indulto a personas que traficaban o transportaban pequeñas cantidades de droga, es preciso referirnos sobre lo que paso en el año 2008, con el denominadoIndulto a las "mulas" de la droga”, en mismo que alcanzo más de 1.200 reos que obtuvieron su libertad por el decreto aprobado en el mes de julio del 2008 aprobado por la Asamblea Constituyente.

Para mejor entendimiento del tema que se está analizando, es preciso saber que es una “mula”, dentro del tema de las drogas, una mula es una persona o personas que han sido o son capturadas con pequeñas o mínimas cantidades de drogas, individuos que son captados por redes del narcotráfico para que transporten la droga a cambio de un pago económico.

La Resolución sobre el “el indulto a varias personas que transportaban pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”, se motivó en que el castigo que fue aplicado a las mulas, era injusto,  y fue considerado como un acto humanitario, las personas que eran captadas por estas redes narcotraficantes iban enfocadas en personas de bajos recursos económicos y en su gran mayoría utilizaban a mujeres,  individuos que por sus condiciones económicas decidieron arriesgarse y llevar pequeñas cantidades de droga, las mismas que cuando eran descubiertas por las autoridades policiales están eran condenadas a pagar hasta 10 años de cárcel.

Las consecuencias jurídicas que generó el indulto a las mulas fueron: (Aguirre Salas et al., 2020) a) reducción de la tasa de encarcelamiento; b) el indulto fue un beneficio penitenciario; c) el indulto se convirtió en el ícono más representativo de la descartelización desde la vigencia de la Ley 108, d) Con la entrada en vigencia de la Constitución (2008), se pudo apreciar nuevas políticas de drogas, en virtud que el artículo 364 se determinó la prohibición de criminalizar a los consumidores.

En lo que respecta al impacto social que causó el indulto a personas que traficaban o transportaban pequeñas cantidades de droga, es preciso recordar que en el año 2007 las cárceles del país permanecían en situaciones precarias, ya que el Estado los tenía por decirlo así “abandonados”, en el ámbito de inversión y de fiscalización.

En las cárceles, los criterios de distribución de las celdas, recursos y privilegios, y los de mantenimiento del orden interno, eran negociados entre la población penalizada y las autoridades. eran escenarios de los más variados negocios legales e ilegales, que alcanzaba su clímax los populosos tres días de visita semanales en horario extendido y con las facilidades de una circulación escasamente controlada por las celdas y patios.  (Aguirre Salas et al., 2020, p.5).

Del texto citado se desprende que las cárceles en esas condiciones no eran ningún centro de rehabilitación sino más bien era o es hasta la actualidad a pesar de que la infraestructura carcelaria ha mejorado en un 60%, sin embargo, las cárceles constituían una escuela de delincuencia, donde seguían o siguen delinquiendo.

Bajo éstos parámetros el gobierno del ex presidente Economista Rafael Correa se propuso ampliar los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad, teniendo como base mejorar  la infraestructura de las cárceles, aplicando medidas de protección, ubicándolos en la Constitución del 2008 dentro de los grupos vulnerables, esta idea surgió a raíz de que el 26 de junio del 2007, se declaró estado de emergencia del sistema carcelario, pues las personas privadas de la libertad reclamaban que mejoren sus condiciones de vida en los centros penitenciarios, exigían mejoras de infraestructura y  pedían atención médica.

En un discurso reiterado en el Informe a la Nación del 1 de enero de 2008, el presidente Rafael Correa anunció a la ciudadanía en general que al año siguiente se iniciaría la construcción de nuevas cárceles, donde se podría vivir dignamente. Explicó que pediría a la Asamblea Nacional Constituyente la reforma de la Ley 108, en la “que ni siquiera se diferencia[ba] entre la mula y el narcotraficante”, con el fin de alcanzar una verdadera proporcionalidad entre delitos y sanciones. Hizo saber que pediría un indulto para las llamadas “mulas” del narcotráfico. (Aguirre Salas et al., 2020, p.7)   

 

Entonces, el impacto social que causo el indulto para mulas no fueron en realidad muchos, al parecer fue un impacto positivo y uno negativo; el positivo fue que en ese año el hacinamiento carcelario disminuyó, pues al rechazar la criminalización del consumo de drogas, las personas que sufrían de adicción a las drogas, podían consumirla de forma libre siempre y cuando al momento de ser requisados cumplan con la cantidad establecida en la tabla de cantidades permitidas. 

El impacto negativo fue que pese a que el gobierno de ese entonces tuvo la buena intención de rehabilitar a todas esas personas que fueron víctimas de las redes del narcotráfico, proporcionándoles ayuda y colocándolos como personas enfermas y desarrollando programas de prevención para lograr que se rehabiliten y sea personas de bien, también hubo una parte de la sociedad que no estuvo de acuerdo con este indulto, pues se creía que con este indulto y con las tablas de consumo permitidas, se dio carta abierta para que los narcotraficantes se incremente.

En el año 2015 el CONSEP estableció los umbrales para la tenencia o posesión de drogas de uso ilícito, los mismo que se constituyeron medidas técnicas y políticas, que gozaron de un respaldo científico total, en razón de que no había en ese entonces un estándar a nivel mundial que justifique la cantidad de sustancia que una persona pueda tener o poseer para su consumo e ingesta. Por el contrario, su respaldo se sustentó en experiencias políticas de drogas y otros países, cuyo propósito fue proteger a las personas que por voluntad propia decidían consumir drogas.

Bajo este contexto y con las nuevas reformas que el CONSEP emitió, las cantidades permitidas y a pesar de los grandes esfuerzos que el gobierno hizo para luchar contra el narcotráfico, se puede decir hoy en día, que de nada sirvió ese indulto ni la creación de las tablas, ya que existen estadísticas en donde se puede observar que el consumo y el tráfico de drogas se ha incrementado.

A manera de ilustración, a continuación, se va a proceder a copiar de forma textual  información del libro llamado “Políticas de drogas en Ecuador” (Paredes et al., 2017), una obra interesante pues tiene un contenido de estadísticas con las cuales se demuestra que el gobierno del Economista Rafel Correa, incurrió en un grave error al otorgar el  indulto para mulas y el crear por medio del CONSEP los umbrales para el consumo de drogas, esto se podría considerar como un fracaso ya que no se logró la meta que se deseaba.

Las detenciones por mínima escala disminuyeron en un 46%, lo equivalente a 1 027 personas. Las detenciones por mediana escala incrementaron en un 139%, lo equivalente a 1828 personas. Las detenciones por alta escala se incrementaron en un 480%, lo equivalente a 2 007 personas. Las detenciones por gran escala disminuyeron en un 4%, lo equivalente a 24 personas. Las detenciones por marihuana se incrementaron en un 52%, equivalente a 888 personas. Las detenciones por tenencia y posesión de heroína “h” se incrementaron en un 60%, equivalente a 469 personas. Las detenciones por pasta base se incrementaron en un 85%, equivalente a 1 544 personas. Las detenciones por clorhidrato de cocaína disminuyeron en un 36%, equivalente a 117 personas. Esto refleja un mayor número de personas detenidas por pasta base de cocaína, seguido de la heroína “h” y finalmente marihuana (Paredes et al., 2017, pp. 101-102)

 

Con los datos citados se observa que las detenciones de alta escala se incrementaron, es decir que aquellos que estaban ubicados en tráfico de mínima y mediana escala, pasaron a ser de alta escala. De todo lo anotado se puede decir que las consecuencias jurídicas y el impacto social que causó el indulto a personas que traficaban o transportaban pequeñas cantidades de droga, realmente fue beneficioso únicamente para que narcotráfico se incremente, y sigan captando personas de bajos recursos económicos para utilizarlos para seguir transportando sustancias ilícitas.

Se sugiere que los operadores de justicia analicen las normativas del CONSEP hoy denominado secretaria nacional de Drogas y del Código Orgánico Integral Penal, que refieren al tema de drogas, requiere que sea analizado cuidadosamente para poder parar a las grandes mafias que se dedican al tráfico de drogas y que se escudan en las mismas leyes que crean los estados para que su negocio ilícito siga creciendo, mientras ellos incrementan sus ingresos.

Hay millones de personas a nivel mundial que se vuelven consumidores y que dañan su salud y por otra parte personas que bajos recurso económicos que arriesgan sus vidas al ser utilizados como mulas para transportar pequeñas cantidades de droga, de este tipo de personas está lleno nuestro país y el mundo entero, centros de rehabilitación de drogas con personas de todas las edades luchando por rehabilitarse y cientos de personas que se convierten en mulas para transportar droga y que caen presas o personas que se basados en las cantidades  mínima para el consumidor se dedican a vender la droga, de este tipo de personas están llenas las cárceles de nuestro país.

 

Umbrales para la tenencia o posesión de drogas de uso ilícito

Los umbrales para el consumo del año 2013 fueron modificados en el año 2015, así pues: los umbrales eran; la cantidad que una persona puede “poseer” o “tener” ahora para el uso de heroína es de 0,01 gramos; pero con la nueva reforma sobre los umbrales establece que 0,1 gramos de heroína es el techo desde cero para presumir gravemente la existencia del tráfico a mínima escala. En medio de este umbral está el consumo, el cual puede ser claramente criminalizado. (Paladines, 2016). En el año 2015 la CONSEP elaboró nuevos umbrales como constan en la tabla 2 y 3.

 

Tabla 2.

Sustancias estupefacientes.

 

Escala

(gramos)

Peso neto

 

Heroína

Pasta de base de cocaína

Clorhidrato de cocaína

 

Marihuana

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínima escala

0

0.1

0

2

0

1

0

20

Mediana escala

0.1

0.2

2

50

1

50

20

300

Alta escala

0.2

20

50

2.000

50

5.000

300

10.000

Gran escala

20

 

2.000

 

5.000

 

10.000

 

 

Fuente: Suplemento-Registro Oficial No. 628, 2015, p.3.

 

Según como consta en la tabla de las sustancias estupefacientes el umbral para la posesión licita de la heroína es de 0.1, el parámetro es 0, de la pasta de base de cocaína es 2 y el parámetro es 0, del clorhidrato de cocaína es 1 y el parámetro también es 0 y de la marihuana es de 20 gramos, es decir el parámetro es desde cero para presumir la existencia de microtráfico.

 

Tabla 3.

Sustancias psicotrópicas.

 

Escala

(gramos)

Peso neto

 

Anfetaminas

 

Metilendioxifenetilamina(MDA)

 

Éxtasis (MDMA)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínima escala

0

0.090

0

0.090

0

0.090

Mediana escala

0.090

2.5

0.090

2.5

0.090

2.5

Alta escala

2.5

12.5

2.5

12.5

2.5

12.5

Gran escala

12.5

 

12.5

 

12.5

 

 

Fuente (Suplemento-Registro Oficial Na 628, 2015, p.3)

 

 

La tabla 3 hace referencia a las sustancias psicotrópicas, en esta tabla los umbrales para la posesión licita de la anfetamina, metilendioxifenetilamina (MDA y del éxtasis (MDMA) es de 0.090, el parámetro es 0, es decir el parámetro es desde cero para presumir la existencia de microtráfico. De las tablas citadas se puede observar los umbrales que se requiere para que los operadores de justicia puedan determinar la cantidad mínima que un consumidor puede portar para que no sea considerado como delito, y por otro lado se encuentran a sí mismo las cantidades que sirven para calificar al procesado como delito de tráfico de drogas de mediana, alta y gran escala.

Entonces por todo lo investigado  se considera que el conforme lo establece la legislación ecuatoriana el problema de drogas es un problema de salud pública, no obstante se ve claramente que hace falta criterios y que estas leyes deben ser discutidas y analizadas cuidadosamente para que sean reformadas, se debe proponer nuevos parámetros para el tratamiento del tráfico de drogas y sustancias estupefacientes catalogadas sujetas a fiscalización, ya que de las estadísticas citadas en líneas anteriores se deduce que el hacinamiento carcelario por el delito de drogas ha incrementado notablemente, y los gobiernos de turno no han realizado ninguna reforma para solucionar este problema que no solo afecta al gobierno como tal sino a la sociedad en general, ya que el país  hoy en día se ha convertido en presa fácil del narcotráfico.

Hace  falta una revisión de la normativa ecuatoriana referente a drogas, con el objetivo que permita a los operadores de justicia, realizar una defensa justa tanto  para los consumidores como para los procesados del microtráfico, teniendo siempre presente que la finalidad de la pena es de carácter preventivo y que cuando son sancionados su objetivo es lograr la reinserción a la sociedad, siendo esta la clave que se requiere para plantear nuevas alternativa para un tratamiento penal eficiente y de calidad y además se estaría solucionando el problema actual del sistema carcelario del país.

 

DISCUSIÓN

Mediante la realización de un análisis de la regulación jurídica del consumo de drogas y estupefacientes en la legislación ecuatoriana, se logró establecer que el consumo de drogas es un problema que afecta a la salud y a la institucionalidad de los Estados a nivel nacional y mundial, viéndose además afectado la base económica, jurídica y social del país.

Por consiguiente, se logró justificar que el consumo y el tráfico de drogas actualmente constituye un problema social y jurídico el mismo que ha desencadenado situaciones de violencia y delincuencia organizada, por lo que la legislación ecuatoriana en temas de leyes debe ser analizada bajo mejores criterios jurídicos eficaces para proteger al consumidor y castigar a los narcotraficantes que se escudan en la ley para seguir incrementando su negocio ilícito.

Las consecuencias jurídicas y el impacto social que causó el indulto a personas que traficaban o transportaban pequeñas cantidades de droga, durante la investigación realizada se logró explicar que los umbrales de cantidades admitidas para el consumo emitido por el CONSEP en el año 2015, son demasiado bajas, como para que se pueda creer que una persona adicta a sustancias ilícitas pueda tener en su poder y aduzca que es para su consumo mas no para venderla.

Sin embargo la  Constitución y el Código Orgánico Integral Penal los protege, pues se ha podido observar que para estas normativas el consumo es un problema de salud y está prohibido criminalizar a un consumidor, en el desarrollo de esta investigación se logró justificar que en nuestro país el problema de drogas es una situación notoria que afecta a la sociedad y al Estado, porque existe falencias en las leyes mencionadas carecen de técnicas y eficacia legal, para que los operadores de justica puedan diferenciar a un traficante de un consumidor.

A la vez con las estadísticas que fueron incrementadas en este punto se pudo evidenciar que lamentablemente estas tablas son un total desacierto realizado por el CONSEP 2015, en razón de que actuó con criterio contrario a lo determinado por la Asamblea Constituyente del 2008 en su indulto que dio a hasta 2 kilos y a la misma Constitución que prohíbe la criminalización del consumo.

En base a la norma citada y a la tabla de cantidades emitida por la CONSEP, voy a citar un ejemplo:  en la tabla de mínima escala de la marihuana hay un intervalo de 0 a 20 gramos, esta cantidad podría poseer un consumidor para no ser criminalizado, pero estamos fuera de la realidad porque según he investigado un porro contiene 0.32 gramos de marihuana, así un consumidor por lo general requiere no solo un porro sino varios, y de encontrarse en posesión de 10 porros estamos hablando de 3.2 gramos  más al analizar la tabla de umbrales mínimos que comienza en CERO a este consumidor por encontrárselo  con estas cantidades podría ser juzgado como micro traficante, claro está que fiscalía tendría que probar además la acción de traficar, y sin bien pudiese quedar eventualmente libre, mientras tanto se vería obligado a librar un proceso judicial con altos costo de defensa.

A lo que se quiere llegar con el citado ejemplo, es que la tabla está alejada a la realidad de los hechos en lo referente a sus umbrales mínimos pues en la práctica no considera cantidades reales de posesión de consumidores, sin que en estricta técnica jurídica se deba. Estas incongruencias hacen que se haya incrementado de sobre manera los narcotraficantes y el hacinamiento carcelario, saliendo beneficiado con todo esto las redes del narcotráfico que siguen haciendo de las suyas, violando la ley, burlándose de las normativas ecuatorianas, por lo que se sugiere que estas leyes sean analizadas para poder seguir luchando contra el narcotráfico para que no sigan dañando a la sociedad ni causando perjuicios en la salud de los consumidores.

Como resultado de esta investigación también se logró determinar a qué grupo de personas que  resultaron beneficiadas por las reformas entre el año 2008 y 2009, los privados de la libertad que cumplían con los requisitos requeridos por la ley, efectivamente se redujo el hacinamiento carcelario,  posterior a ello  con la resolución emitida en el 2015 por el CONSEP, los umbrales de consumo con respecto al 2013, fueron otros, por ejemplo la  heroína de 0.01 g paso a ser permitido a 0.1g, situación que causó comentarios negativos ya que con ello las personas que antes eran consideradas como consumidores pasaron a considerarse microtraficantes.

Es preciso mencionar que pese a que la adicción sea considerado como un problema de salud pública, y que a su vez el consumidor este exento de una sanción, esto no ha dado paso que el índice de consumo se disminuya, por el contrario esto ha generado que el consumo se dé con mayor habitualidad, impidiendo que no se puedan crear políticas públicas que vayan encaminadas a la reducción del consumo desmedido de sustancias ilícitas, esto debido a que el tecnicismo legal de nuestro país está diseñado en aras de mejorar el sistema carcelario con el objeto de que se descongestione los centros penitenciarios con la no criminalización del consumo.

Esto ha provocado que la tenencia y el consumo de sustancias ilícitas haya aumentado, debido a la normativa legal que ha dado lugar a que se malinterprete el contenido de los artículos analizados a lo largo de la presente investigación, existe un actuar indebido de las personas al pensar de forma errónea que quien quiera puede consumir y portar sustancias ilícitas sujetas a fiscalización, como que se tratara de un permiso que la ley le otorga para su uso personal (Guerrero y Cruz, 2018, pp. 27-28).

Es decir, existe una confusión en cuanto al objeto por el cual la CONSEP creo la tabla de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo,  la finalidad de esta tabla era lograr que los administradores de justicia no juzguen a personas que se encuentren sumidos en el problema del consumo de drogas, sino que más bien tengan un juicio de valor que permita diferenciar o establecer si la persona juzgada incurre en el delito de tráfico de drogas o simplemente se trata de una persona consumidora o adicta, sin embargo nuestra legislación cuenta con una falta de precisión legislativa, dando paso a confusiones y dando alas a los micro traficantes para que sigan infringiendo.

 

 

 

CONCLUSIÓN

De todo lo investigado se deduce que la normativa ecuatoriana sobre el tráfico y consumo de drogas es insuficiente, el problema de las drogas no solo es un problema que afecta a la salud pública es un problema que afecta a la institucionalidad del Estado, a la sociedad, a la familia, a la economía del país, hace falta que las normas regulatorias del tema de drogas sean revisadas detenidamente, se debe proponer nuevos parámetros en las tablas de las cantidades permitidas para el consumo.

Como se ha podido observar es una tabla que más allá de favorecer al consumidor ha beneficiado a los narcotraficantes para que capten personas de bajos recursos económicos para que transporten su droga a través de las mulas, o abusando de estas tablas les envían las cantidades legales para que aduciendo que son consumidores, se dedican a comercializarlas, produciendo grandes ganancias para las mafias que se dedican a la producción y tráfico de sustancias ilícitas.

Bajo este contexto la solución al problema de las drogas sería crear penas que sean proporcionadas al tráfico de mediana y mínima escala, se hace necesario también crear una ley con la que los operadores de justicia puedan diferenciar las clases de consumidores y los tipos de sustancias, esto daría como resultado una correcta diferenciación entre los que es consumo, tráfico y posesión de sustancias ilícitas, con ello se daría paso a que suspendan procesos penales en contra de los consumidores y se creen sanciones drásticas para los traficantes.

Una alternativa seria crear una nueva normativa que regule la dosis personal de un consumidor, ya que la tabla actual con la que contamos resulta ineficiente.  Se necesita urgentemente una reforma integra tomando en cuenta la situación actual del país, buscando soluciones que permitan desarrollar nuevas normativas respecto al consumo y tráfico de drogas. 

La solución es educar a nuestra nueva generación a enseñarles lo bueno y lo malo, la educación es la única salida a todos estos problemas ocasionados por las drogas, si educamos a nuestros hijos y desde tempranas edades les  enseñamos que las consecuencias que tiene el consumir drogas, es únicamente buscar la muerte más rápida, o terminar sus días en una cárcel, enseñarles que una persona que se eduque jamás caerá en las redes de estos delincuentes, el gobierno debe incentivar la educación, crear fuentes de empleo es decir hacer de la nueva generación, personas con criterios formados para que no caigan en estos vicios ni tampoco tengan la necesidad de incorporarse al mundo del narcotráfico para hacer dinero fácil, hay que enseñarle a nuestro niños y jóvenes que el dinero fácil y el consumo de drogas no es el camino para ser feliz o para superarse en la vida, el camino para vivir mejor es teniendo una buena educación y un trabajo honesto.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Aguirre Salas, A., Léon, T., & Ribadenera González, N. S. (2020). Sistema penitenciario y población penalizada durante la Revolución Ciudadana (2007-2017) [Penitentiary system and criminalized population during the Citizen Revolution (2007-2017)]. URVIO. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, 27(27), 94–110.  https://doi.org/10.17141/urvio.27.2020.4303

 

 

 

 

 

Álvarez C. (2019). Debut y despedida: la historia de la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas de Ecuador 1 [Debut and farewell: the history of Ecuador's Technical Secretariat for Integral Drug Prevention 1]. Friedrich-Ebert-Stiftung (FES-ILDIS) Ecuador, 1–32. http://library.fes.de/pdf-files/bueros/quito/15564.pdf

 

Arrias J, Plaza B & Paucar C. (2020). Análisis socio-jurídico sobre la tipificación y sanción del delito de tráfico de drogas en la legislación ecuatoriana [Socio-legal analysis on the classification and punishment of the crime of drug trafficking in Ecuadorian law]. Revista Universidad y Sociedad, 12(4), 371–376.

 

Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución De La Republica del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20-Oct-2008, Ultima Modificación: 13-Jul-2011, Estado: Vigente. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

 

Asamblea Nacional República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Suplemento -- Registro Oficial No 180 -- lunes 10 de febrero de 2014. https://n9.cl/g6sc

 

Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (2015). Resoluciones 002-CONSEP-CD-2015. Registro Oficial - Legislación - VLEX 645825481. Resoluciones, 628-Primer Suplemento. https://n9.cl/0weyh

 

Delgado, O., & Muentes, B. (2018). El Silogismo Roto: Los Efectos Legales de la Tenencia y el Consumo de Droga en el Ordenamiento Interno Ecuatoriano [The Broken Syllogism: The Legal Effects of Drug Possession and Consumption in Ecuador's Domestic Legislation]. Espacio Abierto, Cuaderno Venezolano de Sociología, 27, 45–58. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=12262987003

 

Congreso Nacional. (2006). Ley Orgánica De Salud. Ley 67 [Organic Health Law. Law 67]. Registro Oficial Suplemento 423 de 22-dic.-2006, Ultima Modificación: 18-dic.-2015. https://n9.cl/4kfc

 

 

 

 

 

 

 

 

Guerrero, N., & Cruz, G (2018). Análisis de las cantidades máximas admisibles en la legislación penal ecuatoriana como causante del alto índice de tenencia para consumo personal de sustancias psicotrópicas y estupefacientes [Analysis of the maximum admissible quantities in Ecuadorian criminal legislation as a cause of the high rate of possession for personal consumption of psychotropic and narcotic substances.].  http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/29132

 

Paladines, J. V. (2016). Cárcel y drogas en Ecuador: el castigo de los más débiles [Prison and drugs in Ecuador: the punishment of the weakest]. CEDD, 1–56. http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2016/12/doctrina44525.pdf

 

Paredes, M., Galarza, M., & Rodrigo, V. (2017). Política de drogas en Ecuador: Un balance cuantitativo para transformaciones cualitativas (Primera) [Drug Policy in Ecuador: A Quantitative Assessment for Qualitative Transformations (First)]. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/quito/13594.pdf

 

Pien Metaal. (2019). Indulto de mulas en Ecuador, una propuesta sensata [Pardon for mules in Ecuador, a sensible proposal]. Transnational Institute, Washington Office on Latin America, Serie Reforma Legislativa En Materia de Drogas No. 1, 1, 1–8. https://www.tni.org/files/download/dlr1s.pdf

 

Suplemento-Registro Oficial Na 628. (2015). Suplemento-Registro Oficial Na 628. In Consejo Nacional De Control De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas: (pp. 1–3). LEXIS. https://www.eempn.gob.ec/documentos_2017/Numeral-12-RESOLUCION.pdf

 

Volkow D. (2020). Las drogas, el cerebro y la conducta: bases científicas de la adicción [Drugs, the brain and behavior: scientific basis of addiction]. https://nida.nih.gov/sites/default/files/soa_sp.pdf

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).