DOI 10.35381/cm.v8i2.709

 

Contravención Intrafamiliar: Análisis de las medidas de protección y vulneración del principio de inocencia

 

Intrafamily Contravention: Analysis of the protective measures and violation of the principle of innocence

 

 

María Isabel León-Vintimilla

maria.leon.69@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0177-2232

 

Joanna Carolina Ramírez-Velásquez

joanna.ramirez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3266-7195

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2022

Revisado: 10 de febrero 2021

Aprobado: 15 de abril 2022

Publicado: 01 de mayo 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo de la investigación fue analizar la contravención de violencia intrafamiliar y vulneración del principio de presunción de inocencia en la aplicación de las medidas de protección en el procedimiento expedito. La estrategia metodológica aplicada fue de tipo descriptiva, se realizó el estudio de casos sobre los expedientes judiciales 03282-2021-00210G y 03282202100219. La emisión de las boletas se justifica en el riesgo latente, en base a los informes, de que exista episodios de violencia. La no comparecencia obliga a fallar a favor del presunto agresor, por lo que es necesario que las víctimas se concienticen e informen en cuanto al proceso judicial y sus implicaciones. Es recomendable optar por alternativas a la continuidad de la orden de alejamiento, tales como acercamiento a la presunta víctima, botón de pánico (sin orden de alejamiento) y otras medidas que no afecten la presunción de inocencia del procesado y absuelto de cargos.

 

Descriptores: Procedimiento legal; sentencia judicial; tribunal. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The objective of the research was to analyze the contravention of domestic violence and violation of the principle of presumption of innocence in the application of protection measures in the expedited procedure. The methodological strategy applied was descriptive and a case study was carried out on judicial files 03282-2021-00210G and 03282202100219. The issuance of the tickets is justified by the latent risk, based on the reports, of episodes of violence. Failure to appear forces the court to rule in favor of the alleged aggressor, so it is necessary for victims to be aware of and informed about the judicial process and its implications. It is advisable to opt for alternatives to the continuity of the restraining order, such as approaching the alleged victim, panic button (without restraining order) and other measures that do not affect the presumption of innocence of the accused and acquitted of charges.

 

Descriptors: Legal procedure; legal decisions; courts. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El Estado deberá garantizar los derechos de los ciudadanos, y más aún deberá enfocar sus acciones de forma prioritaria a los grupos de mayor riesgo, como es el caso de mujeres, niños, niñas adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, minorías de diferente tipo, entre otros; que históricamente han sido objeto de discriminación y violencia, y que requieren la aplicación de medidas específicas que permitan alcanzar un goce de derechos y reducción de riesgos aplicables en el plano social.

Estas cifras evidencian que la violencia es una problemática social que, a más de ser erradicada, debe ser prevenida en el sentido de que las potenciales víctimas de abuso deben disponer de las herramientas necesarias para proteger su integridad personal. Las decisiones ejecutadas por el Estado ecuatoriano en cuanto a violencia contra la mujer, han sido motivadas por la gravedad del tipo de violencia ejercida, que generalmente opera de forma progresiva, y en algunos casos alcanza hasta la muerte de la víctima. En este marco, la operación inmediata permite prevenir escenarios más graves en casos de violencia.

De esta manera, y en atención a los acuerdos internacionales que motivan las acciones del Estado en materia de violencia contra la mujer, en Ecuador en el año 2018 entra en vigencia la ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, en la que se contempla la posibilidad de acceder a una boleta de auxilio expedida de forma inmediata y sin necesidad de motivación más allá de la solicitud hecha por la mujer de quien se presume es víctima de violencia, en contra de su presunto agresor.

Por otro lado, la ley también garantiza el principio de presunción de inocencia, mismo que dicta que una persona deberá ser tratada como inocente en tanto no se demuestre lo contrario. De esta manera, el proceso judicial es el mecanismo para determinar la culpabilidad de una persona, en el cual el juzgador en base a las evidencias y pruebas encontradas, y en ejercicio de la razón, será el único que tiene la potestad para determinar si una persona es culpable o en su defecto, confirmar su inocencia. En tanto esto no suceda, toda persona deberá ser tratada como inocente.

Este principio surge como una limitación a la acción del Estado frente a la población civil, de manera que se limite su poder punible y que el mismo opere según lo determina el derecho y el sentido de justicia, evitando así barbaries como las cometidas en la época medieval, en las que el Estado ejercía su poder sobre la ciudadanía, sin necesidad de evidencia, pudiendo imponer penas sin evidencias claras de culpabilidad.

La evolución del derecho contempla también la existencia del debido proceso, comprendido este como “el derecho de defensa procesal”, y que se lo define, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de procesos, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otro” (Rodríguez, 2017, p. 1296)

Por otro lado, (Agudelo, 2005), indica que el debido proceso es a la vez un derecho contentivo de principios y garantías que se consideran indispensables en diversos procedimientos de cara a brindar una solución sustancial justa, propia de un estado de derecho y democrático. De esta manera, el debido proceso se materializa en la participación en igualdad de condiciones de los sujetos procesales en relación a las normas y reglas establecidas por la ley, de manera que las resoluciones tomadas en el mismo no afecten los derechos de acceso a la justicia de ninguna de las partes.

Si bien es cierto que la emisión de una boleta de auxilio permite proteger a la víctima del supuesto agresor y evitar que la violencia progrese a niveles más graves, es preciso también contemplar las posibilidades que derivan de estas medidas, ya que la otra parte, el supuesto agresor, estaría siendo violentado en su derecho a su presunción de inocencia, así como ésta resolución se habrá tomado sin un debido proceso, violentando así las garantías contempladas tanto en el derecho nacional e internacional.

Ahondando aún más la problemática, se observa que inclusive tras haber determinado mediante un proceso adecuado, que el supuesto agresor es inocente de la acusación impuesta, la boleta de auxilio continúa vigente y en su contra, misma que afecta su libertad ambulatoria, pudiendo además incurrir el afectado por dicha medida, por inclumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente conforme lo dispuesto en el artículo 282 del COIP (2014), lo cual sería más grave aún, considerando que este delito se lo sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Por ello la importancia de realizar el estudio enfocado en analizar la contravención de violencia intrafamiliar y vulneración del principio de presunción de inocencia en la aplicación de las medidas de protección en el procedimiento expedito.

 

MÉTODO

Se realizó una investigación de alcance descriptivo, mediante un análisis jurídico. El alcance descriptivo fue utilizado en la revisión y análisis de elementos conceptuales que componen el proceso de investigación, mismos que se encuentran relacionados con la presunción de inocencia y su relación con las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.

Además de la técnica de revisión bibliografica sobre los artículos científicos publicados en revistas nacionales y extranjeras, para la recoleccción de los datos que permitieron responder al objetivo de la investigación, se llevó a cabo, el estudio y análisis de los casos número 03282-2021-00210G y 03282202100219. de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Cañar, el cual ha sido parte de los procesos que se han dado en esta jurisdicción en relación a violencia intrafamiliar.

 

 

 

RESULTADOS

Se describen dos casos de 2021 en los que el juez dicta sentencia declarando inocente al procesado en casos de violencia intrafamiliar, sin embargo, las medidas cautelares se mantienen, los cuales se detallan en la siguiente tabla.

 

Tabla 1.

Causas sobre violencia intrafamiliar.

 

Expediente

Juzgado

Descripción

Juicio N° 03282202100210G

 

Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantón Cañar, 14 de junio de 2021.

 

La víctima narra que la denuncia responde a una serie de agresiones de forma progresiva y de tipo verbal cargadas de amenazas de muerte a su persona y a su padre, adulto mayor con discapacidad. Asegura que en veces anteriores ya ha intentado ahorcarla. El presunto agresor ha salido del domicilio con su hija, como respuesta a la petición de abandonar por parte de la denunciante, por lo que solicita boleta de alejamiento y otras medidas de protección para sí misma y para su padre, quienes tienen su domicilio en la comunidad de San Pedro Bajo, del cantón Cañar. Por tal motivo el 26 de mayo de 2021 se emite la orden de alejamiento en contra del presunto agresor. La audiencia se fija para el 11 de junio de 2021 a las 10h00. En la recepción de testimonio anticipado comparecen los abogados defensores de las partes litigantes. Se cumple la pericia médico legal, psicológica y de trabajo social.

El informe médico determinó que ninguno de los procesados presenta lesiones. La valoración psicológica por su parte indica que la presunta víctima manifiesta “temor e indignación ante la conducta de su ex conviviente”, razón por la que determina el peritaje una escala de riesgo medio de violencia intrafamiliar. Por su parte, el informe de Trabajo Social determinó la vivienda y nivel de ingresos (100 dólares), actividad económica (venta de leche y jubilación del padre de la víctima) y que la vivienda pertenece al padre de la presunta víctima y está ubicada en San Pedro bajo, del cantón Cañar.

En la audiencia la parte denunciante no se acerca a comparecer a pesar de haber sido debidamente notificados. En tal sentido, y al no existir evidencia de quién provocó el acto lesivo ni la forma de comisión del mismo, y en consecuencia se absuelve al procesado de las acusaciones en su contra. Se decide a su vez mantener las medidas de protección a favor de los denunciantes, “por constar de autos de su necesidad” conforme el informe psicológico. 

Juicio N° 03282202100219

 

 

Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantón Cañar , 28 de mayo de 2021

Sobre el caso de denuncia de violencia intrafamiliar en flagrancia, por parte de la Sra. MVQP, en la comunidad de Quillac-San Rafael, cantón Cañar, en contra de MVGB, quien según relata la presunta agredida al momento de acudir al lugar de los hechos, pocos minutos atrás llegó a casa bajo el efecto de bebidas alcohólicas y agredió física y verbalmente a la presunta víctima, para posteriormente romper el vidrio de una habitación de la casa. Por tal motivo, el procesado es aprehendido y trasladado al CRS Cañar. A la vez que se dispone en auto inicial medidas de protección a favor de la presunta víctima mediante orden de alejamiento. Se ordena realizar el peritaje al equipo técnico de la Unidad Judicial y se fija audiencia para el día 25 de mayo de 2021. El peritaje médico informa que tras haber convocado a la presunta víctima para la diligencia, la misma no acude. Se intentó contactarse vía telefónica con la presunta víctima en reiteradas ocasiones sin recibir respuesta.

El informe psicológico determinó que las agresiones físicas, según testimonio, no solamente se dan contra la presunta víctima, sino también contra su hija KAGQ, niña de cuatro años. Se reporta temor, ansiedad e intranquilidad y se determina un riesgo moderado de violencia intrafamiliar. El informe de trabajo social explica que la presunta víctima ha sufrido agresión por dos ocasiones. La pareja se encuentra actualmente separada, y la casa en la que habitan actualmente las presuntas víctimas es la de su madre, en Chorocopte, del cantón Cañar. Instalada la audiencia, la presunta víctima no se acerca a comparecer. La parte defensora se acoge al silencio por parte del procesado, considerando que las pruebas de cargo serán presentadas por el denunciante, quien al estar ausente no aporta para evidenciar la culpabilidad. Se consulta al agente de policía que atendió el llamado si había evidenciado violencia, quien manifiesta haber solamente recibido el testimonio de la víctima y no haber visto ningún tipo de agresión; sin embargo, agrega que la presunta víctima se mostraba temerosa junto con su hija. La parte defensora solicita se mantengan las medidas de protección en favor de su defendida, en base a las evidencias del peritaje y el riesgo de violencia. Se determina que el procesado es inocente, se ordena su inmediata liberación. Se ordena también mantener las medidas de protección en base al informe psicológico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elaboración: Los autores.

 

En ambos casos se observa que la víctima presunta no comparece, por lo tanto, no es posible determinar la responsabilidad de los acusados en los hechos por los cuales están siendo procesados, lo que motiva la confirmación de la inocencia. Ahora bien, desde la doctrina, como desde la misma normativa, se comprende que una vez el juez ha determinado la inocencia de una persona, ésta puede actuar en su pleno goce de libertad y ejercicio de sus derechos. En los casos, sin embargo, se evidencia que la declaración de inocencia no es consecuente con tal afirmación por cuanto la boleta de auxilio restringe ciertas libertades de la persona, y lo deja susceptible a incurrir en la tipificación de desacato a la autoridad, al hacer caso omiso de la boleta aún vigente, lo cual le podría significar un nuevo proceso penado con privación de libertad.

 

DISCUSIÓN

Debido a los resultados, (Valdez, et. al. 2020), advierten ya de esta problemática, enfocando que no es suficiente la sola versión de la víctima para determinar el nivel de riesgo, y más aún el grado de culpabilidad de una persona. Más aún, cuando la persona no se ha acercado a comparecer en juicio, y en apego al derecho, ratificar la inocencia de un acusado implica que todas las acusaciones en su contra deberían quedar desestimadas.

Por otro lado, (Andrade & Tite, 2016), indican que los potenciales riesgos son suficientes si lo que se desea es prevenir. En este sentido, la boleta se justifica desde su función social, por lo que transgrede el derecho positivista, en base a los principios y garantías constitucionales a favor de los grupos vulnerables. Si bien la boleta de auxilio se presta por su naturaleza de emisión inmediata para que se haga mal uso de la misma; es en audiencia en la que se deberá determinar si se hizo o no un uso adecuado de este recurso.

Por otro lado, (Sánchez, 2018), explica que toda medida excepcional es de carácter transitorio; para el caso de la mujer, se transforman en acciones afirmativas que buscan reducir la incidencia de una realidad social que afecta el derecho de grupos vulnerables. En tanto esta vulnerabilidad persista, en parte por una cultura que ha normalizado la violencia contra la mujer, las medidas se ven justificadas; sin embargo, cuando exista en la sociedad un cambio hacia una equidad de género sin abuso ni dominio de un género a otro, posiblemente estas medidas sean obsoletas, y por tanto se desestime su uso.

Ahora bien, resulta complejo garantizar los derechos de los presuntos agresores por cuanto está en juego la integridad de la presunta víctima, por lo que las medidas deberían sostenerse hasta que en audiencia se pueda determinar la culpabilidad (y por ende sanción) o en su defecto, la inocencia, lo que debería necesariamente traer como consecuencia el retiro de toda medida que atente la libertad del presunto agresor.

Bajo la lógica de este autor, las medidas aplicadas se ven justificadas por una inequidad social que es evidente si se observan las cifras de violencia contra la mujer. Ahora bien, la audiencia determinará si una persona es culpable o no. Si bien, en los casos existe evidencia psicológica de que se ha generado daño en las víctimas, esta evidencia no es suficiente a la luz del derecho, para determinar que el presunto autor es efectivamente el responsable. Debe además tomarse en cuenta que no basta el informe pericial para orientar la decisión de un juez, lo cual se cumple en los procesos, pero se continúa afectando la libertad de circulación de la persona mediante prohibición de acercamiento.

Aspi mismo, (Barragán, 2017), afirma que si bien las boletas de auxilio representan una acción concreta de protección inmediata, es también utilizado como un “instrumento de venganza social y venganza contra los hombres” (p. 69). Es decir, que su mal uso es también altamente frecuente, y se recurre a la boleta, inclusive cuando se ha retomado la convivencia (es decir, haciendo caso omiso del distanciamiento), y se retoma el proceso o se vuelve a invocar la legalidad de la misma, cuando existe algún conflicto, no necesariamente mediado por la violencia.

Estos datos evidencian la necesidad de reformar, o visualizar a futuro otras medidas que no incurran en la transgresión de los derechos de los presuntos autores. Si bien, en los casos de análisis, existe evidencia pericial psicológica de secuelas de violencia, de donde se estima un nivel de riesgo que motiva la continuidad de la boleta, es también cierto que la presunción de inocencia queda desestimada, porque no se constata que efectivamente el presunto autor sea el responsable de lo reportado por el informe percial.

Ahora bien, es probable que el sentido común oriente a presumir la culpabilidad de los imputados; sin embargo, en materia de derecho se deberá asumir la inocencia mas no la culpabilidad (Córdova & Mena, 2016).  Por otro lado, (Córdova et. al. 2019), justifica toda acción de protección en base al principio pro homine. Es decir, que deberá primar el derecho en cualquier decisión judicial asumida. En este sentido, se observa que en los casos citados, existe evidencia de posible agresión, por lo que el fundamento legal se sostiebne en la necesidad de proteger los derechos, frente al derecho del pregunta agresor (ya declarado inocente).

Por su parte, la no comparecencia responde al miedo que tiene la pareja emocional de que el agresaro termine encarcelado. Generalmente, esta pena es valorada como “excesiva” por parte de la víctima, o simplemente desestimada, considerando que el agresor es a la vez padre de sus hijos y que en muchos de los casos persiste un vínculo afectivo, que limita el actuar de la víctima.

En consecuencia, es altamente frecuente que los procesos no concluyan con la sanción de los presuntos autores del delito, por cuanto la víctima se abstiene de comparecer o deja de prestar colaboración en el proceso investigativo. En este marco, es posible que se debería establecer una valoración diferente en cuanto a la pena para los casos de violencia intrafamiliar, de manera que la misma no resulta radical para la víctima, y a la vez exista asistencia judicial y reparación para las víctimas.

En criterio de (Paillacho, 2011), la emisión de la boleta de auxilio es aún una necesidad, por lo que se considera que el beneficio que representa es superior a los posibles perjuicios sobre los derechos de los presuntos autores. Ahora bien, tras una valoración de los hechos y luego de haber dictado sentencia, el mantener, por ejemplo, el botón de pánico, pero sin orden de alejamiento, podría ser un sistema alternativo que no afecte la libertad de circulación plena del presunto agresor. Cabría en este marco valorar la eficacia de los agentes de control como la policía, y si los mismos tienen capacidad de atención inmediata, ya que lo contrario significaría ineficacia preventiva.

 

 

 

 

CONCLUSIONES

Sobre las medidas alternativas, la bibliografía refiere que la boleta de alejamiento es actualmente una medida eficaz, por lo que su reemplazo no resultaría funcional, cuando se busca prevenir la violencia intrafamiliar latente en el país. Posiblemente, estas medidas puedan ser reemplazadas en el futuro, considerando que se alcance un cambio cultural en cuanto al ejercicio de violencia de género; sin embargo, y en base a la realidad social actual, no es eficaz pensar en otras medidas de protección, considerando que medidas como asistencia continua o acompañamiento constante, resultan ineficaces en relación con la demanda de casos y la disponibilidad de recursos del estado para dichos fines.

La violencia intrafamiliar se encuentra tipificada en el COIP, y la emisión de boleta de auxilio está facultada a diferentes entidades, de manera que su trámite es inmediato y no requiere decisión judicial. En este sentido, la asistencia es eficaz, pero se deja espacio a un uso indebido y abuso de dicho recurso. Consecuentemente, es necesario orientar de forma preventiva cómo el mal uso de estos recursos judiciales puede afectar a quienes verdaderamente necesitan este tipo de asistencia.

A su vez, es preciso que exista consciencia del grado de riesgo que implica la violencia de cara a permitir que más procesos culminen de forma exitosa, y que no se queden archivados por la no comparecencia de las víctimas, que significa la inocencia a ojos de la ley, del presunto agresor.

La presunción de inocencia es un principio que protege los derechos de todos los ciudadanos, sobre todo frente al poder del Estado que podría actuar de forma arbitraria, atentando la seguridad jurídica de la ciudadanía. En el caso de investigación, este principio se ve violentado por consecuencia de una necesidad temporal, la cual se explica en los altos índices de violencia contra la mujer a nivel del país.

En tal razón, el principio pro homine, indica que se deberá salvaguardar sobre todo el bien mayor, en este caso contemplado en la vida de la mujer; por ende, las acciones en torno a esta necesidad se justifican. A pesar de ello, es necesario que tras una audiencia las decisiones se apeguen al derecho y permitan a una persona que ha sido declarado inocente, gozar efectivamente de su estado de inocencia, mediante el uso de medidas alternativas que permitan la protección de la presunta víctima, sin afectar la libertad de quien fue presunto agresor, pero se ha ratificado su estado de inocencia.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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Andrade, M., & Tite, S. (2016). El abuso de las boletas de auxilio y la normativa penal [Abuse of the distress tickets and the criminal regulations]. Ambato: Universidad Técnica de Ambato. https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/24236

 

Barragán, A. (2017). El seguimiento a las medidas de protección otorgadas en casos de violencia intrafamiliar en la unidad judicial de violencia contra la mujer y la familia, en el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2016 [Follow-up of protection measures granted in cases of domestic violence in the judicial unit of violence against women and the family, in the period from July to December 2016.]. Quito: Universidad Central del Ecuador. http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/13498

 

 

 

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Córdova, L., & Mena, M. (2016). Medidas de protección en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en aplicación del principio constitucional Pro Homine [Protective measures in crimes of violence against women or members of the nuclear family, in application of the constitutional principle of Pro Homine]. Ambato: Universidad Católica del Ecuador. https://repositorio.pucesa.edu.ec/handle/123456789/1654

 

Córdova, L., Córdova, V., & Gómez, H. (2019). El principio pro homine como base para la legislación de medidas de protección de género [The pro homine principle as a basis for the legislation of gender protection measures]. Rev. de Comunicación de la SEECI, 12(48), 65-86. https://doi.org/10.15198/seeci.2019.48.65-86

 

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Paillacho, M. (2011). La boleta de auxilio en el entorno familiar de las mujeres violentadas [The help ticket in the family environment of women who are victims of violence]. Rev. Flacso Andes, 1-123.

 

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Sánchez, A. (2018). La normativa penal en las boletas de auxilio [The criminal law in the relief letters]. https://n9.cl/vuu4p

 

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