DOI 10.35381/cm.v8i2.731

 

Competencias del sistema nacional de educación en la Ley Orgánica de Educación Intercultural en Ecuador

 

Competencies of the national education system in the Organic Law of Intercultural Education in Ecuador

 

Nelson Bismarck Intriago-Ugalde

dasophi@yahoo.com

Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, Panamá, Panamá

Panamá

https://orcid.org/0000-0001-9928-7475

 

Lelys Andrés Ugalde-Velásquez

andresugalde24@hotmail.com

Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, Panamá, Panamá

Panamá

https://orcid.org/0000-0002-7255-5991

 

Rously Eedyah Atencio-González

atencio.rously@iieakoinonia.org

Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil, Guayaquil, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6845-1631

 

Jhony Mauricio Soto-Vega

jhonymaurisoto@hotmail.com

Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, Panamá, Panamá

Panamá

https://orcid.org/0000-0001-67954122

 

 

Recibido: 02 de febrero 2022

Revisado: 20 de marzo 2022

Aprobado: 15 de mayo 2022

Publicado: 01 de junio 2022

 

 

 

Estimado Editor (a):

Las estrategias educativas guardan relación con las políticas públicas que el Estado planifica y desarrolla para la gestión académica de sus ciudadanos mediante el desarrollo de competencias ciudadanas y apoyados por las leyes aprobadas para esta materia, en este orden de ideas se especifica en materia educativa la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Intercultural y Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica de Educación Superior, lo que garantizan el derecho a la educación.

En este sentido, el artículo 26 establece:

La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

 

En este mismo orden el artículo 57 de Constitución de la República del Ecuador. (2008) en sus numerales 14 y 21 en referencia a los Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, indican lo siguiente:

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.

 

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

 

 

En consonancia con la declaración jurídica, la educación también tiene que orientarse bajo el paradigma de la interculturalidad; es decir, trabajar por la comprensión de la situación relacional entre los individuos que conforman la sociedad ecuatoriana. (Ortiz Granja, 2015, p.93)

Al respecto. Ley Orgánica de Educación Intercultural (2017) establece:

 

Artículo. 5.- La educación como obligación de Estado. - El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de Educación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.

 

Por lo tanto, las autoridades educativas, mediante la gestión académica están llamados a promover las competencias del sistema nacional de educación en materia de educación intercultural en Ecuador, para ello la mencionada ley, establece unos principios los cuales se estipulan en el artículo siguiente:

 

Articulo. 2.- Principios. - La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo:

 

a. Universalidad. - La educación es un derecho humano fundamental y es deber ineludible e inexcusable del Estado garantizar el acceso, permanencia y calidad de

la educación para toda la población sin ningún tipo de discriminación. Está articulada a los instrumentos internacionales de derechos humanos;

 

b. Educación para el cambio. - La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de los principios constitucionales;

 

c. Libertad. - La educación forma a las personas para la emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades. El Estado garantizará la pluralidad en la oferta educativa;

 

h. Interaprendizaje y multiaprendizaje.- Se considera al interaprendizaje y multiaprendizaje como instrumentos para potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura, el deporte, el acceso a la información y sus tecnologías, la comunicación y el conocimiento, para alcanzar niveles de desarrollo personal y colectivo;

 

z. Interculturalidad y plurinacionalidad.- La interculturalidad y plurinacionalidad garantizan a los actores del Sistema el conocimiento, el reconocimiento, el respeto, la valoración, la recreación de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el Ecuador y el mundo; así como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la diversidad, propiciando el diálogo intercultural e intracultural, y propendiendo a la valoración de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes con los derechos humanos.

 

Como se puede observar, se mencionaron algunos de los principios establecidos en la ley y que permiten trazan las líneas de acción para la planificación y desarrollo de competencias educativas en materia Intercultural en Ecuador, en este sentido, tal como menciona Krainer y Guerra (2016), citado por Cabezas Cazañas. (2018, p.55):

 

En el Ecuador, la “Interculturalidad y educación: desafíos docentes”, actualmente existen esfuerzos por reforzar el tema de la interculturalidad en los sistemas educativos nacionales, la propuesta básicamente consiste en posicionar a la interculturalidad desde una visión más integral, como la interrelación de saberes de culturas originarias y occidentales o ‘interculturalidad epistémica. Esto significa, como se ha tratado de relatar en esta investigación que se propone enfrentar las lógicas tradicionales occidentalitas que miran el conocimiento indígena como saber no-moderno.

 

Hay mucho por hace en la promoción de las competencias del sistema nacional de educación Intercultural en Ecuador, que los valores de convivencia y valores de respecto, en estos tiempos en donde se hace presente nuevamente la violencia en el país. En este sentido, Rivera Ríos et al. (2020) realizan el siguiente planteamiento:

 

La educación intercultural es fundamental para la formación de valores ciudadanos y fomentar la identidad; dado que presupone la reciprocidad cultural, la interacción entre los sujetos que intervienen en el proceso educativo, la construcción colectiva de prácticas culturales que, aunque diferentes, al estar mediadas por la comunicación, propicien la unidad. (p.391)

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los agentes involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional (2017) Ley Orgánica de Educación Intercultural. [Organic Law on Intercultural Education]. Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011. Recuperado de: https://n9.cl/1fo3

 

 

 

 

 

Cabezas Cazañas, A. (2018) Aplicación de la política pública de interculturalidad en la educación ecuatoriana. Estudio de casos en la unidad educativa fiscal sucre y unidad educativa municipal Quitumbe. Tesis de Grado. Universidad Central Del Ecuador. Recuperado de: http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/16901/1/T-UCE-0010-FIL-150.pdf

 

Ortiz Granja, D. (2015). La educación intercultural: el desafío de la unidad en la diversidad. [Intercultural education: the challenge of unity in diversity] Sophia, Colección de Filosofía de la Educación, (18),91-110. Recuperado de: https://n9.cl/udedu

 

Presidencia de la Republica. (2021) Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 434 de 19 de abril de 2021.

 

Rivera Ríos, A., Galdós Sotolondo, S., y Espinoza Freire, E. (2020). Educación intercultural y aprendizaje significativo: un reto para la educación básica en el Ecuador. [Intercultural education and meaningful learning: a challenge for basic education in Ecuador]. Conrado, 16(75), 390-396. Recuperado de: https://n9.cl/r5i34j

 

 

 

 

 

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