DOI 10.35381/cm.v8i3.782

 

 Litigación oral por parte de los fiscales penales del ministerio público. Caso: Lima, Perú

 

Oral litigation by the criminal prosecutors of the Public Ministry. Case: Lima, Peru

 

 

 

 

Dany Fernando Campana-Añasco

danyfernandocampanaanasco@gmail.com

Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Lima

Perú

https://orcid.org/0000-0001-5631-2909

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 01 de marzo 2022

Revisado: 10 de abril 2022

Aprobado: 15 de junio 2022

Publicado: 01 de julio 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

La presente investigación estuvo como objetivo general determinar las deficiencias que se presentan en el manejo de las técnicas de litigación oral por parte de los fiscales penales en el Ministerio Público de Lima Norte, Perú. La investigación es de carácter descriptivo-explicativo, pues se busca desarrollar la situación teórica y práctica en la que se hallan las técnicas de litigación oral respecto a los fiscales del Ministerio Público de Lima Norte. Los resultados reflejaron que hay deficiencia en cuanto a la capacitación en el manejo de técnicas de litigación oral conforme al modelo procesal penal vigente hacía los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte. Los mismo presentan deficiencias en teóricas, prácticas, en el conocimiento de las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, en la formulación adecuada de la teoría del caso, formulación de los alegatos de apertura, manejo de técnicas de litigación oral conforme al modelo procesal penal vigente.

 

Descriptores: Procesamiento legal; capacitación; interrogación; formulación, oratoria. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this investigation was to determine the deficiencies that arise in the management of oral litigation techniques by criminal prosecutors in the Public Ministry of Lima Norte, Peru. The research is of a descriptive-explanatory nature, since it seeks to develop the theoretical and practical situation in which the oral litigation techniques are found with respect to the prosecutors of the Public Ministry of Lima Norte. The results showed that there is a deficiency in terms of training in the management of oral litigation techniques according to the current criminal procedure model for the criminal prosecutors of the Public Ministry of Lima Norte. They present deficiencies in theory, practice, in the knowledge of interrogation and cross-examination techniques, in the adequate formulation of the theory of the case, formulation of the opening arguments, management of oral litigation techniques according to the current criminal procedural model.

 

Descriptors: Legal Processing; training; question; formulation, oratory. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se desarrolla en el marco de la teoría de la argumentación jurídica, la misma que permite materializar la comunicación, sea de manera escrita y particularmente la expresión verbal de una manera adecuada, entendible y sencilla, pues ello forma parte de la teoría de la argumentación como conocimiento especializado que puede proporcionar las distintas técnicas para el manejo de la litigación oral dentro del Ministerio Público.   

Al respecto señala Álvarez (2011, p. 57) que los argumentos son esenciales porque cuando hemos llegado a una conclusión que está fuertemente asistida por razones, los argumentos son los modos de explicar y defender esas razones. En tal sentido un argumento no se agota en repetir las conclusiones expresadas. Al contrario, ofrece razones y evidencias para que cualquiera pueda llegar a la conclusión defendida. Éste es el único modo en que se puede convencer a los demás, exhibiendo las razones y las evidencias que lo convencieron al que decide para llegar a la conclusión expresada. Como podemos observar es la argumentación jurídica la que nos permite resolver situaciones arribando a conclusiones a través de un procedimiento ordenado, coherente, sistemático y basada en la razón. De manera que a través de una secuencia nos permita arribar a conclusiones útiles y válidas. En correspondencia con lo antes planteado, se presenta esta investigación que estuvo orientada a determinar las deficiencias que se presentan en el manejo de las técnicas de litigación oral por parte de los fiscales penales en el Ministerio Público de Lima Norte, Perú.

 

Principio Acusatorio

Acerca del principio acusatorio diversos doctrinarios y especialistas en la materia han definido. Es así como según Cubas (2005) afirma que el principio acusatorio reconoce y tiene bien presente la separación de funciones para el desarrollo del proceso penal. El principio acusatorio implica la repartición de tareas en el proceso penal, ello debido a que en la etapa de juzgamiento y acusación recaen en diferentes sujetos procesales, de manera que el juez no puede llevar a cabo investigaciones por su cuenta ni siquiera cuando se cometa un delito durante el juicio.

 

Principio de Contradicción

Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto (Cubas, 2015, p. 40). Otra de las características que le otorga este principio al proceso penal es la adversariedad. Neyra (2010) recalca que si el proceso penal se basa en una suerte de lucha entre tesis y antítesis, para que el órgano llamado a hacerlo pueda lograr una síntesis con mayor precisión y justicia (…) Además señala que el esquema acusatorio no admite un monólogo del Juez con la prueba, sino que requiere de un enfrentamiento entre las partes quienes mediante afirmaciones, refutaciones, pruebas y contrapruebas, argumentos y contra argumentos podrán otorgarle una buena base para que el tercero, colocado por encima de ellos decida correctamente.

 

Principio de oralidad

Quienes intervienen en la audiencia deben expresar a viva voz sus pensamientos, todo lo que se pida, preguntas, argumentos, etc. será concretado oralmente; se requerirá de un debate entre los intervinientes. A través de este principio se dará celeridad al proceso y se expulsará los problemas como la morosidad, burocratismo, etc. (cubas, 2015, p. 46).

En términos simplificados se entiende por oralidad a la regla técnica del debate procesal que implica basar la resolución judicial sólo en el material procesal obtenido de forma oral, es decir en base a lo actuado y visto en audiencia. Por ello, el sentido de la oralidad no está dentro de actuaciones con roles escénicos a modo de drama televisivo sino de pasar de un modelo basado en el trámite a un modelo basado en el litigio (Neyra, 2010, p. 141).

La oralidad es el mecanismo o medio por el cual surgirá un debate entre las partes, para ver quién tiene la razón a través de sus argumentos y pruebas; y de esa manera el juez tenga una mejor comprensión ¿de lo que trata el caso, pues escuchara la teoría del caso y teoría del delito. Sin duda alguna, nos olvidamos de aquellos procesos en el cual solo se presentaban escritos.

 

Principio de Concentración

Este principio ha sido definido por diversos doctrinarios y especialistas en la materia. Es así como, según Seminario et al. (2009) afirma que el principio de concentración en las audiencias en el juicio oral y en la investigación preparatoria implica que deban desarrollarse de manera continua, sucesiva y en el menor plazo de tiempo, con la finalidad de que el juez resuelva con pleno conocimiento del tema. (p. 16)

En efecto, lo que señala el referido autor acerca del principio de concentración es que este principio evita que los debates entre las partes procesales (imputado, agraviado, fiscal, etc.) se demore mucho tiempo, ello con la finalidad del peligro del olvido referido en la posibilidad de retención frente a las constantes interrupciones en el contenido de la prueba, es por esa razón que este principio es fundamental para evitar que una de las partes formule diversas interrupciones a la otra parte que se encuentra presentando las pruebas. Siguiendo la misma línea, según Franco (2019) sostiene que el principio de concentración en el juicio oral debe de efectuarse sin interrupciones injustificadas. Así, el juicio será concentrado, continuo, sin dilaciones injustificadas es una manifestación del derecho al debido proceso. (p. 226)

 

 

 

Principio de Jerarquía

El principio de Jerarquía ha sido definido por diversos doctrinarios y especialistas en la materia. Según Velarde (2000) afirma que el Ministerio Público es una institución jerárquicamente organizada, por lo que señala que es un sistema de instrucciones generales y específicas para el correcto ejercicio de las funciones. A su vez, señala dos consecuencias fundamentales que conlleva la relación de jerarquía que tiene este órgano. La primera consecuencia es referida acerca de la posibilidad de que el superior controle la actuación fiscal de cargo inferior, del que es responsable. Respecto a la segunda consecuencia consiste en el deber de obediencia de los subordinados respecto de aquel. (p.39)

 

Principio de Legalidad en la Función Constitucional del Ministerio Público

El principio de legalidad ha sido definido por diversos doctrinarios y especialistas en la materia. Según Pérez (2017) citando a Sánchez Velarde sostiene que el sistema jurídico penal se rige por el principio de legalidad, por lo que señala que, de acuerdo a este principio, toda conducta delictiva debe ser objeto de investigación, persecución penal y sanción. A su vez, señala que la referida persecución se encuentra a cargo de la autoridad oficial que es el Ministerio Público, ello bajo el principio de investigación. (p. 28)

 

Principio de Interdicción de la arbitrariedad

Respecto al principio de Interdicción de la arbitrariedad, es preciso mencionar que diversos especialistas en la materia han abordado la definición de este principio. Es así como según Cervantes (2016) afirma que el principio de interdicción de la arbitrariedad, obliga a fundar en razones objetivas toda decisión que venga de cualquier poder público. A su vez, sostiene que es un principio que está destinado a desterrar todo intento de arbitrariedad en la actuación pública. (p. 51)

 

Alegatos de apertura

Una vez que ya se tiene una estructura de la teoría del caso, estos deberán ser expresados oralmente, pero hay una secuencia en cómo debe llevarse a cabo; así, el Nuevo Código Procesal Penal, en su art. 371, señala esta secuencia; comenzara el juez, dando a conocer datos del proceso; luego el fiscal expondrá resumidamente los hechos, calificación jurídica y pruebas; los abogados del actor civil y del tercero civil darán a conocer su pretensión y pruebas; y por último, el abogado defensor expondrá brevemente sus argumentos y pruebas. Se nota que el alegato de apertura, en este Código, se le llama alegato preliminar.

Nagazaki (2004, p. 128) nos da una descripción de cómo se lleva a cabo los alegatos de apertura: Una vez instalada la audiencia, el juez o el presidente del juzgado colegiado dará el uso de la palabra al representante del Ministerio Público a fin de que exponga resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. (…) a diferencia de los alegatos finales, los iniciales no pretenden analizar el peso o la credibilidad de la prueba, pues está todavía no se ha presentado. El objeto de estos alegatos de apertura es otro: presentar al juzgador la teoría del caso de cada parte y hacer una cierta “promesa” acerca de qué hechos, en términos generales, quedarán acreditados a partir de la prueba.

Todo alegato de apertura debe tener una estructura; esta debe tener estos elementos mínimos: la introducción, historia persuasiva de los hechos, las pruebas que se practicaran, controversia con el alegato del oponente y el cierre (concluir con la petición (Solorzano, 2010, p. 165). Recordemos que no todos los casos son iguales, por lo cual, esta estructura puede cambiarse para poder estructurar, mejor, nuestra teoría del caso; a esto también se le puede agregar otros componentes, todo depende del caso. Pero lo que nunca debe faltar es el relato de los hechos, las pruebas y la petición que se quiere dar.

 

El interrogatorio y contrainterrogatorio

El examen directo se define como el primer interrogatorio que se efectúa por la parte que ofreció al testigo propio, siendo la mejor oportunidad que los litigantes tienen para establecer su caso y probarlo brindándole, al tribunal, la versión del testigo. Se debe buscar que el juzgador "escuche al testigo" (Neyra, 2010, p. 826).

 

METODOLOGÍA

La investigación es de carácter descriptivo-explicativo, pues se busca desarrollar la situación teórica y práctica en la que se hallan las técnicas de litigación oral respecto a los fiscales del Ministerio Público de Lima Norte. En ese sentido, se buscará establecer las limitaciones que existen respecto a las mismas, las características del sistema acusatorio y en especial respecto al sistema de la oralidad, las técnicas de litigación oral de acuerdo al nuevo modelo acusatorio incorporado por el vigente Código Procesal Penal. Asimismo, desarrollaremos la importancia de la litigación oral en el rol de fiscal en la conducción de la investigación penal y la relevancia institucional para el Ministerio Público. 

Respecto al diseño del estudio, es pragmático y es de carácter no experimental. El cual interesa observar y analizar el problema como se presenta en la realidad, describiendo sus distintas manifestaciones, efectos y consecuencias. El área de abordaje de la investigación es el análisis de la situación tal y como se presenta en la realidad.

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADOS

 

 

Figura 1. Importancia del rol del fiscal penal.

 

 

En la primera pregunta realizada a los entrevistados acerca del tema “Técnicas de Litigación oral para fiscales penales bajo el modelo procesal penal vigente del Ministerio Público de Lima Norte”, es preciso mencionar que un porcentaje mayoritario de entrevistados conocen que se encuentran “totalmente de acuerdo” en la importancia del rol del fiscal penal del Ministerio Público de Lima Norte de acuerdo al modelo procesal penal vigente. Mientras que, un porcentaje minoritario de entrevistados aseguran que conocen que se encuentran “de acuerdo” la importancia del rol del fiscal mencionado anteriormente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 2. Fiscales penales capacitados.

 

 

En la primera pregunta realizada, los entrevistados acerca del tema “Técnicas de Litigación oral para fiscales penales bajo el modelo procesal penal vigente del Ministerio Público de Lima Norte”, es preciso mencionar que un porcentaje mayoritario de entrevistados consideran que se encuentran “en desacuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte están capacitados suficientemente en el manejo de técnicas de litigación oral conforme al modelo procesal penal vigente. Mientras, que el 23,1% de los entrevistados considera que se encuentran de acuerdo en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte están capacitados en el manejo de las técnicas mencionadas anteriormente.

 No obstante, el 25% de los entrevistados consideran que se encuentran ni de acuerdo/ ni en desacuerdo en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte están capacitados suficientemente en el manejo de técnicas de litigación oral conforme al modelo procesal penal vigente. Sin embargo, el 7,7 se encuentra totalmente en desacuerdo en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte están capacitados en el manejo de las técnicas mencionadas anteriormente.

 

 

 

Figura 3. Fiscales penales con deficiencias teóricas.

 

 

En la tercera pregunta realizada a los entrevistados acerca del tema “Técnicas de Litigación oral para fiscales penales bajo el modelo procesal penal vigente del Ministerio Público de Lima Norte”, es preciso mencionar que un porcentaje mayoritario de entrevistados consideran que se encuentran “de acuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte tienen deficiencias teóricas acerca del manejo de técnicas de litigación oral conforme al modelo procesal penal vigente. Aunque, el 25% de los entrevistados se encuentran “totalmente de acuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público tienen deficiencias teóricas en el manejo de las técnicas mencionadas líneas arriba.

Por el contrario, el 17,3% de los entrevistados consideran que se encuentran “en desacuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte tienen deficiencias teóricas acerca del manejo de técnicas de litigación oral conforme al modelo procesal penal vigente. Sin embargo, el 11,5% de los entrevistados considera que se encuentran ni de acuerdo/ ni en desacuerdo en que los fiscales penales del Ministerio Público tienen deficiencias teóricas en el manejo de las técnicas mencionadas anteriormente.

 

Figura 4. Fiscales penales con deficiencias prácticas.

 

 

En la cuarto pregunta realizada a los entrevistados acerca del tema “Técnicas de Litigación oral para fiscales penales bajo el modelo procesal penal vigente del Ministerio Público de Lima Norte”, es preciso mencionar que un porcentaje mayoritario de entrevistados consideran que se encuentran “de acuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte tienen deficiencias prácticas en el manejo de técnicas de litigación oral conforme al modelo procesal penal vigente. Mientras que, el 26,9% de los entrevistados consideran que se encuentran “totalmente de acuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte tienen deficiencias prácticas en el manejo de las técnicas mencionadas líneas arriba. No obstante, el 17,3% de los entrevistados consideran que se encuentran “ni de acuerdo / ni en desacuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte tienen deficiencias prácticas en el manejo de las técnicas mencionadas anteriormente.

 

 

 

Figura 5. Fiscales penales con deficiencias en técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio.

 

 

En la quinta pregunta realizada a los entrevistados acerca del tema “Técnicas de Litigación oral para fiscales penales bajo el modelo procesal penal vigente del Ministerio Público de Lima Norte”, es preciso mencionar que un porcentaje mayoritario de entrevistados consideran que se encuentran “de acuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte, tienen deficiencias en el conocimiento de las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, conforme al modelo procesal penal vigente. En cambio, el 19,2% de los entrevistados consideran que se encuentran “totalmente de acuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte, tienen deficiencias en el conocimiento de las técnicas mencionadas líneas arriba.

Por el contrario, el 17,3% de los entrevistados consideran que se encuentran “ni de acuerdo/ ni en desacuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte, tienen deficiencias en el conocimiento de las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, conforme al modelo procesal penal vigente. Al contrario, el 11,5% de los entrevistados consideran que se encuentran en desacuerdo en que encuentran totalmente de acuerdo en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte, tienen deficiencias en el conocimiento de las técnicas mencionadas anteriormente.

 

Figura 6. Fiscales penales con deficiencias de la teoría del caso.

 

En la sexta pregunta realizada a los entrevistados acerca del tema “Técnicas de Litigación oral para fiscales penales bajo el modelo procesal penal vigente del Ministerio Público de Lima Norte”, es preciso mencionar que un porcentaje mayoritario de entrevistados consideran que se encuentran “de acuerdo” tiene deficiencias en el conocimiento respecto a la formulación adecuada de la teoría del caso, conforme al modelo procesal penal vigente.

En cambio, el 30,8% de los entrevistados consideran que se encuentran “en desacuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte tengan deficiencias en la formulación de la teoría mencionada líneas arriba. No obstante, el 11,5% de los entrevistados consideran que se encuentran “ni de acuerdo/ ni en desacuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte, tiene deficiencias en el conocimiento respecto a la formulación adecuada de la teoría del caso, conforme al modelo procesal penal vigente. Sin embargo, 9,6% de los entrevistados consideran que se encuentran totalmente de acuerdo en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte tengan deficiencias en la formulación de la teoría mencionada anteriormente.

 

 

Figura 7. Fiscales penales con deficiencias en el conocimiento de formulación de alegatos.

 

 

En la séptima pregunta realizada a los entrevistados acerca del tema “Técnicas de Litigación oral para fiscales penales bajo el modelo procesal penal vigente del Ministerio Público de Lima Norte”, es preciso mencionar que un porcentaje mayoritario de entrevistados consideran que se encuentran “de acuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte, tienen deficiencias en el conocimiento de la formulación de los alegatos de apertura y de clausura, conforme al modelo procesal penal vigente.

Mientras que, el 30,8% de los entrevistados consideran que se encuentran “en desacuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte tienen deficiencias en el conocimiento de la formulación de los alegatos mencionados líneas arriba. Por el contrario, el 11,5% de los entrevistados consideran que se encuentran “ni de acuerdo/ ni en desacuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte, tienen deficiencias en el conocimiento de la formulación de los alegatos de apertura y de clausura, conforme al modelo procesal penal vigente. No obstante, el 9,6% de los entrevistados consideran que se encuentran totalmente de acuerdo en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte tienen deficiencias en el conocimiento de la formulación de los alegatos mencionados anteriormente.

 

 

 

Figura 8. Fiscales penales con deficiencias en el conocimiento de informes orales.

 

 

En la octava pregunta realizada a los entrevistados acerca del tema “Técnicas de Litigación oral para fiscales penales bajo el modelo procesal penal vigente del Ministerio Público de Lima Norte”, es preciso mencionar que un porcentaje mayoritario de entrevistados consideran que se encuentran “de acuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte, tienen deficiencias en el conocimiento de la formulación de informes orales, conforme al modelo procesal penal vigente.

En cambio, el 30,8% de los entrevistados consideran que se encuentran en desacuerdo en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte tienen deficiencias en la formulación de informes mencionados líneas arriba. Sin embargo, el 19,2% de los entrevistados consideran que se encuentran “ni de acuerdo/ ni en desacuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte, tienen deficiencias en el conocimiento de la formulación de informes orales, conforme al modelo procesal penal vigente. Al contrario, el 15,4% de los entrevistados consideran que se encuentran “totalmente de acuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte tienen deficiencias en la formulación de informes mencionados anteriormente.

 

 

 

Figura 9. Fiscales penales con deficiencias en el manejo de técnicas de expresión oral y gestual.

 

En la novena pregunta realizada a los entrevistados acerca del tema “Técnicas de Litigación oral para fiscales penales bajo el modelo procesal penal vigente del Ministerio Público de Lima Norte”, es preciso mencionar que un porcentaje mayoritario de entrevistados consideran que se encuentran “de acuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte, tienen deficiencias en el manejo de técnicas de expresión oral y gestual, conforme al modelo procesal penal vigente. Mientras que, el 21,2% de los entrevistados consideran que se encuentran “ni de acuerdo/ ni en desacuerdo” en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte tienen deficiencias en el manejo de técnicas mencionadas líneas arriba.

Por el contrario, el 15,4% de los entrevistados consideran que se encuentran totalmente de acuerdo en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte, tienen deficiencias en el manejo de técnicas de expresión oral y gestual, conforme al modelo procesal penal vigente. Sin embargo, el 11,5% de los entrevistados consideran que se encuentran en desacuerdo en que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte tienen deficiencias en el manejo de técnicas mencionadas anteriormente.

 

CONCLUSIONES

La mayoría de entrevistados consideran que no hay una adecuada capacitación suficiente en el manejo de técnicas de litigación oral conforme al modelo procesal penal vigente hacía los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte. Se evidencia que la mayoría de entrevistados han observado que los fiscales penales del Ministerio Público del distrito fiscal de Lima Norte cuentan con una serie de deficiencias, estas se expresan en teóricas, prácticas, en el conocimiento de las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, en el conocimiento respecto a la formulación adecuada de la teoría del caso, en el conocimiento de la formulación de los alegatos de apertura y de clausura, en el conocimiento de la formulación de informes orales, y en las técnicas de expresión oral y gestual en el manejo de técnicas de litigación oral conforme al modelo procesal penal vigente.

Es importante que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte cuenten con un mejor manejo de las técnicas de litigación oral para que de esa manera sea más eficiente y efectiva la conducción de la investigación penal, conforme al modelo procesal penal vigente. Es importante que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte cuenten con un manual especializado en el manejo de técnicas de litigación oral. Asimismo, cuenten con un plan de implementación de un programa especializado en el manejo de técnicas de litigación oral y cuenten a su vez con un programa de capacitaciones permanentes en el manejo de técnicas de litigación oral conforme al modelo procesal penal vigente.

Es necesario que los fiscales penales del Ministerio Público de Lima Norte se encuentren mejores preparados en el manejo de técnicas de litigación oral conforme al nuevo código procesal penal para que de esa manera ayude a desarrollar eficientemente las investigaciones fiscales, con la finalidad de que se permita fortalecer la imagen del Ministerio Público como una institución directora de la investigación, la acción penal, y defensor del interés de la sociedad y del Estado.

Nuestro trabajo ha permitido identificar las deficiencias que se presentan en la labor de los fiscales del Ministerio Público de Lima Norte, se expresan en la falta de entrenamiento práctico en técnicas de litigación oral, de manera especializada para fiscales. Para evitar de esa manera superar fácilmente las limitaciones que cuentan los fiscales, por la falta de destrezas legales prácticas, ocasionando que permanezcan diversos errores en la actuación diaria de los fiscales a cargo de importantes investigaciones.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A los fiscales penales de los distintos niveles que prestan servicios en el Ministerio Público de Lima Norte.

 

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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