DOI 10.35381/cm.v8i3.840

 

Derechos de los servidores públicos por expedición del Decreto Ejecutivo N° 813 en el Ecuador

 

Derechos de los servidores públicos por expedición del Decreto Ejecutivo N° 813 en el Ecuador

 

 

 

Cristian Rodrigo Coronel-Yánez

Crcoronely77@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1895-8626

 

Fabian Patricio Racines-Garrido

Fabian.racinesg@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1888-7039

 

 

 

 

Recibido: 01 de mayo 2022

Revisado: 25 de junio 2022

Aprobado: 01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

Se realizó un análisis centrado en la vulneración de los derechos de los servidores públicos, por efectos de la expedición del Decreto Ejecutivo N° 813, Compra de Renuncias Obligatoria, decreto que ha generado más disconformidad, que ventajas a los servidores de carrera, por cuanto vulnera los derechos constitucionales, como el derecho al trabajo, a la seguridad Jurídica, al debido proceso entre otros. De tipo descriptivo. En el año 2020, la Corte Constitucional, en sentencia N° 26-18-in/20, en la acción pública de inconstitucionalidad, declaró la inconstitucionalidad parcial de las siguientes frases: “obligatorias” y “Las y los Servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración”. Esta situación no ha dado solución a la afectación de derechos. El Decreto Ejecutivo que obligó al servidor público de carrera a vender su derecho al trabajo de una manera forzosa con la cesación definitiva de sus funciones laborales.

 

Descriptores: Derechos civiles; derecho al trabajo; derechos sociales y económicos. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

An analysis focused on the violation of the rights of public servants due to the issuance of Executive Decree No. 813, Compulsory Purchase of Resignations, a decree that has generated more disagreement than advantages to career civil servants, since it violates constitutional rights, such as the right to work, to legal security, to due process, among others. Descriptive. In 2020, the Constitutional Court, in judgment N° 26-18-in/20, in the public action of unconstitutionality, declared the partial unconstitutionality of the following phrases: "mandatory" and "Public servants must compulsorily comply with these processes applied by the administration". This situation has not provided a solution to the affectation of rights. The Executive Decree that forced the career public servant to sell his right to work in a forced manner with the definitive cessation of his labor functions.

 

Descriptors: Civil and political rights; right to employment; social and economic rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El 06 de octubre de 2010, se publica en el Registro Oficial la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), con el objetivo de propender un desarrollo profesional técnico y especializado de los servidores públicos, con el único objetivo de brindar un mejor servicio del Estado hacia los ciudadanos, mediante la correcta aplicación de la carrera administrativa. Mediante Decreto Ejecutivo N° 710 del 24 de marzo de 2011 se emitió Reglamento General A La Ley Orgánica Del Servicio Público, mismo que fue publicado en el Registro Oficial N° 418 de 01 de abril de 2011. Con fecha 12 de julio de 2011, se publica el Decreto Ejecutivo N° 813 (Reformas al reglamento general a la ley orgánica del servicio público), que en su artículo 8 determina:

 

Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización. - Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de estas.

 

Con dicho decreto, el Estado ecuatoriano, a través de una supuesta reestructuración de las instituciones públicas, puso en marcha un proceso de desvinculación de más de catorce mil servidores públicos de carrera, a través de la figura denominada compra de renuncias obligatorias siendo el mismo un acto de abuso de autoridad al proceder de manera ilegítima el cese de sus funciones, con procedimientos que violentan los derechos constitucionales al generar indefensión al hacerlo de manera unilateral, violentando así la seguridad jurídica y el debido proceso de los servidores público con nombramiento permanente.Desarrollo:

 

Decreto

Como se conoce, el decreto es una disposición administrativa que es emitido por la máxima autoridad del Estado, en nuestro caso por parte del presidente constitucional de la República o distintos órganos que mantengan una jerarquía alta, con el fin de poner en ejecución leyes para que lleven a cabo un rol administrativo, mismos que contienen disposiciones y decisiones que se encuentran compuestas por normas y reglamentos que regirán dentro del territorio ecuatoriano. Para el tratadista (Granja-Galindo, 1992), el Decreto “consiste en una resolución dictada por la autoridad administrativa jerárquicamente constituida, en goce de sus atribuciones, con el propósito de llevar a efecto, en mejor forma, la actividad de administrar que se le ha encomendado” (p. 69).

Entonces, diremos que los decretos son aquellos creados por la máxima Autoridad administrativa, en este caso el presidente de la República, que servirán para reglamentar las leyes, los proyectos, programas y planes de los diferentes ministerios e instituciones públicas. Cabe indicar que, en otras legislaciones, existen los denominados Decretos Supremos, que son conocidos también como los Decreto de ley, que tienen como objetivo principal regular las actividades sectoriales del Estado.

En el Ecuador se conoce que existen los siguientes tipos de decretos: los Decretos Supremos, leyes y Ejecutivos, el primero es aquel que es dictado por el gobierno de turno y en lo posterior adquieren rango de ley, el segundo, estos se dictan cuando existe una necesidad urgente ya será por fuerza mayor o caso fortuito o cuando se disuelve la Asamblea Nacional, y el último es el que expide actos normativos y administrativos (Oyarte-Martínez, 2019, p. 235). De otro lado, para Cabanellas-de-Torres (2011), decreto es “ […] resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su competencia” (p. 38).

Dentro de esta contextualización, para la tratadista, Gordillo (2011), decreto “[…] es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes” (p. 38). Por lo tanto, el decreto es la decisión que toma la máxima autoridad (presidente), en la materia que le sea competente, la misma que se hace pública en las formas prescritas, por la Constitución de la República (2008).

El decreto ejecutivo que es de nuestro análisis fue publicado en el Registro Oficial con N° 849 de fecha 12 de julio de 2011, emitido por el expresidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, el cual tiene como finalidad reformar el artículo 108 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) publicado en el registro oficial 418 del 1 de abril de 2011, que establece una nueva la figura compra de renuncias obligatorias de los Servidores Públicos de carrera, figura que no se encuentra contemplada en nuestro ordenamiento jurídico vigente que propende la desvinculación del funcionario de carrera de manera obligatoria.

En la actualidad, bajo esta figura reglamentaria, varios servidores públicos han sido desvinculados de manera arbitraria, ya sea por razones políticas, o mediante el cambio de sus figuras laborales a través de este mecanismo acosador y amenazador. Las repercusiones en la administración pública fue la escasez de servidores públicos, calificados con carreras de años de servicios, determinando así una disminución en la calidad técnica y eficiencia de la administración pública.

 

Servidores Públicos

Los servidores públicos son personas que prestan sus servicios en instituciones públicas y brindan un servicio de utilidad social, beneficiado a varias personas, el cual no genera rentabilidad más allá de la remuneración y sueldo que percibe cada una de las personas que laboran en las instituciones del Estado. Cada servidor público administra recursos que pertenecen al Estado, por lo que la administración debe de ser llevada de una manera correcta, pues, una mala administración se revierte en contra de los altos intereses que persiguen en pro del bien común.

Para el Diccionario Jurídico con legislación ecuatoriana, ÁMBAR (2001), los servidores públicos son: “toda persona física que desempeñe un Empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza de la administración pública, los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones” (p. 51). Por lo tanto, se considera servidor público a toda persona que tiene relación o presta un servicio con el Estado.  Entre las instituciones del Estado que a su vez conforman la administración pública tenemos, entre otras, los Ministerios, los hospitales, las escuelas, las Instituciones de seguridad; las cuales son las encargadas de brindar un servicio público en el ámbito que la constitución o la ley le ha conferido competencia.

Se debe entender al servidor público como: “[…] toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, Los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones” (Robles-Ortega, 2012, p. 1). Así también, para el tratadista, Acosta-Romero (1979) el ejercicio del servicio público es: “Una actividad encaminada a satisfacer necesidades colectivas, básicas o fundamentales, mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un régimen de Derecho Público, que determina los principios de regularidad, uniformidad, adecuación e igualdad” (p. 201). En este sentido, para la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 229, se determina:

 

Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

 

 

 

De la misma manera, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”. Una vez dado los conceptos básicos de Servidor Público, se llega a determinar que servidores públicos, son todas y todos, las personas que de una u otra manera prestan sus servicios en cualquier institución del Estado, ya sea de forma directa o indirectamente, pero que mantiene un contrato con las instituciones.

Podemos considerar estabilidad laboral, el derecho que tiene cada una de las personas que trabajan en el sector público y que mantenga su nombramiento permanente, mismo que no podrá declararse cesante antes de presentar su jubilación. Para Pérez-Botija (2001), “La estabilidad consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir a faltas previamente determinadas o de no acaecer en especialísimas circunstancias” (p. 83).

La palabra estabilidad nos hace referencia entonces a la protección de los derechos de los empleados o trabajadores, para que mantengan un trabajo para toda su vida laboral, sin que de una u otra forma se le pueda declarar cesante, sino hasta que proceda a acogerse a su jubilación. Por lo tanto, la palabra estabilidad no es más que una protección a los servidores y trabajadores públicos, los despidos arbitrarios e infundados que pudieran darse que no hacen más que provocar una inseguridad en sus puestos de trabajo. El derecho al trabajo es un derecho irrenunciable que se encuentra garantizado por convenios internacionales de los cuales el Ecuador es adherente, en nuestra la Constitución, derecho que es protegido mientras no se cometa faltas graves.

 

Renuncia obligatoria

Se le considera como la renuncia de una manera obligada, incompatible con la esencia de la voluntariedad a la cual está atada la renuncia, hacia el funcionario público de carrera, violentando todos los derechos garantizados en nuestra legislación ecuatoriana, particularmente a la estabilidad. Por lo tanto, una renuncia obligatoria es un acto nulo, por no ser un acto voluntario del servidor público, situación que lleva a una desestabilización en la vida laboral de las personas.

 

Eficiencia de la Administración Pública

Es aquella que vincula la relación de cada uno de los procesos realizados dentro de la administración, como por ejemplo coordinación, planificación, organización del Estado o instituciones. Por lo tanto, esta se refiere únicamente a las funciones y cada única de los roles que son usados en los diferentes procesos administrativos dentro de cada una de las instituciones del Estado, las mismas que garantizan el profesionalismo de cada servidor público, para alcanzar una verdadera satisfacción de los usuarios a través de la prestación de servicios públicos de calidad.

El Código Orgánico Administrativo, en su artículo 4, nos da una definición clara del Principio de Eficiencia, el cual consiste en: “Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017, p. 4). El Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 25, determina que el principio de eficiencia hace relación a: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, p. 25)

El principio de eficiencia es: “utilización de los recursos de la sociedad de la manera más eficaz posible para satisfacer las necesidades y los deseos de los individuos” (Samuelson & Nordhaus, 2022, p12). Constituye un principio que debe regir las labores de la administración estatal sin coaccionar los derechos y garantías de los servidores públicos; propendiendo un mejoramiento en la atención de la administración pública, según lo expresa la Constitución y la LOSEP, en donde el Decreto Ejecutivo N° 813, irrespeto dicho principio, es decir al desvincular a los servidores públicos de sus puestos de trabajo hace que no se puede brindar un servicio de calidad, eficiente y adecuado, hacia las personas que hacen uso de cada una de las instituciones del Estado.

La compra de renuncias obligatorias se define como “la dejación voluntaria de algo, sin asignación de destino posterior ni de persona que haya de suceder en el derecho o función. Despido resuelto por el propio trabajador” (Cabanellas-de-Torres, 2011, p. 89).

De tal forma que la renuncia se le considera como un hecho jurídico que únicamente y exclusivamente le corresponde al servidor público de carrera, la misma que debe llevar la de voluntario y no de carácter forzado que es para poner fin al vínculo laboral o contractual. Esta figura de la compra de renuncias obligatorias nace con el objetivo de disminuir el aparato administrativo del Estado, al considerar que las instituciones del Estado se encuentran en una etapa de reestructurar y en una lucha contra la corrupción y con esta figura se procede a la compra las renuncias de los funcionarios que se encuentran con más de 30 o 40 años en servicio público, considerando que estos servidores públicos se encuentran aferrados es el cargo, en este sentido:

 

El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y de hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del Estado. Cuando el gobierno aplica a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley, incurre en una violación del debido proceso, lo que incumple el mandato de ley. (Arrido Montt, 2007, p. 227).

 

Por lo tanto; al debido proceso se le debe entender como la manifestación del Estado que tiene como fin primordial la protección de cada una de las personas, sean estos servidores públicos o privados, protección que es frente a cada una de las malas actuaciones de las autoridades de turno, con el único fin de que en todo momento se respete las normas establecidas en cada proceso. Cabe recordar que el debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, del cual todas las personas tienen derecho a las garantías mínimas, mismas que permiten gozar de un resultado justo para ser oídas o hacer valer sus derechos ante un Juzgador imparcial que dictará su fallo bajo las normas y principios establecidos.

Al ser dichas garantías inherentes al servidor público, las mismas no pueden ser violentadas ni reconceptualizadas frente al principio de igualdad y estabilidad en el puesto de trabajo, pues, lo contrario sería una vulneración de sus los deberes primordiales garantizados por el Estado. La Corte Constitucional, en sentencia N° 26-18-IN/20, de fecha 28 de octubre de 2020, mediante sentencia, resolvió y acepto parcialmente las acciones de inconstitucionalidad, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 813, puntualmente de las siguientes frases: “obligatorias” y “las y los servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente los procesos aplicados por la administración”. Al declararse la inconstitucionalidad se pone fin a que los servidores públicos puedan ser cesados de sus funciones de una manera unilateral por parte del Estado, por lo que de aquí en adelante será una decisión del servidor público de carrera. Con esta decisión se constató que sí existe una vulneración al derecho del trabajo en las garantías de la estabilidad laboral de los servidores públicos, vulnerado además el derecho a la Seguridad Jurídica y a los artículos 229, 147.13 y 326.2, de la Constitución de la República.

 

Inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 813

Con fecha 20 de noviembre de 2020, fue publicada la sentencia número 26-18-in/20 del Registro Oficial N° 97, por la cual la corte Constitucional (2020), aceptó la inconstitucionalidad presentada, declarando parcialmente la inconstitucionalidad del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 813, respecto de la compra de renuncias obligatorias con indemnización.

 Se debe tener en cuenta que la declaratoria de inconstitucionalidad no es total sino parcial, pues solo se declaró inconstitucional las siguientes frases: “obligatorias” y “Los Servidores y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración” (Sentencia número 26-18-IN/20, 2020, p. 2). La Corte consideró que no es preciso declarar la inconstitucionalidad de todo el Decreto Ejecutivo, sino solo las frases que le caracterizan a la renuncia como obligatoria. Además, la Corte Constitucional (2020) establece que esta norma, si bien queda vigente, la misma no será aplicada de manera obligatoria. Cabe considerar que esta sentencia dictada por la Corte Constitucional tiene carácter venidero, más no retroactivo, es por ello que no va a cubrir situaciones anteriores a su emisión.

 

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

El presente artículo científico de investigación es de tipo descriptivo con diseño no experimental, pues, se desarrolló un análisis crítico de los casos de compra de renuncias obligatorias y la relación de las funciones que realizaban dichos funcionarios, donde se evidencia la vulneración de los derechos administrativos, jurídicos y de derechos constitucionales Por lo tanto; se analizó en el contexto de aplicación del Decreto Ejecutivo N° 813, compra de renuncias obligatorias con indemnización y la existencia de vulneración de los derechos de los servidores públicos en la aplicación realizada dentro de las instituciones de la administración pública.

 

RESULTADOS

Se presentan los resultados de la investigación:

Resultados de la aplicación de la encuesta realizada

De acuerdo al tema de la presente investigación jurídica llamada “La vulneración de los derechos de los servidores públicos en la administración pública por efectos de la expedición del Decreto Ejecutivo N° 813 de fecha 12 de Julio de 2011.”; se ha recurrido a la técnica de la encuesta como soporte para el desarrollo del tema planteado, encuesta que ha sido aplicada a 50 abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Girón provincia del Azuay que tiene como objetivo principal hacer una recopilación de la información para muestra estadística en la represente investigación.

Se ha considerado utilizar cuadros estadísticos que permitirán visualizar los resultados obtenidos en las encuestas hechas por medio de Google Forms a servidores públicos y abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Girón, como se muestra en la tabla 1. 

 

Tabla 1

Conocimiento del Decreto Ejecutivo N° 813 Compra de renuncias Obligatorias con indemnización.

 

Variable

Frecuencia

Porcentaje

Si

45

90%

No

5

10%

Total

50

100%

 

La aplicación de la encuesta, Conocimientos del Decreto Ejecutivo, se aplicó mediante Google forms, a diferentes correos electrónicos de servidores públicos y abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Girón, encuesta que proporcionó los siguientes resultados el 91%, se encuentran con conocimientos sobre el Decreto Ejecutivo N° 813, y los 8 encuestados restantes corresponde a un 10%, que supieron manifestar que no tenían conocimiento sobre el referido Decreto compra de renuncias obligatorias. De tal manera podemos observar que tanto servidores públicos como abogados tienen un conocimiento general sobre la existencia del Decreto Ejecutivo N° 813 y sobre lo que se trata el mismo.

 

 

Tabla 2.

Vulneración de los derechos de los servidores públicos.

 

Variable

Frecuencia

Porcentaje

Si, Vulnera

85

94%

No, Vulnera

3

3%

Blanco

2

2%

Total

90

100%

 

La aplicación de la encuesta, Vulneración de los derechos de los servidores públicos, fue aplicado mediante Google forms, a diferentes servidores públicos y abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Girón, encuesta que proporcionó los siguientes resultados el 94%, considera que el decreto vulnera los derechos de los empleados públicos de carrera, para el 3% este decreto no vulnera los derechos debido a que genera pagos por la compra de la renuncia y el porcentaje restante dejan su respuesta en blanco por lo que se considera que no conocen sobre el Decreto N° 813, por consiguiente el decreto antes mencionado si vulnera los derechos constitucionales de los servidores de carrera al cesar de manera unilateral sus puestos de trabajo.

 

Tabla 3.

Conformidad con la compra de renuncia obligatoria de los servidores públicos.

 

Variable

Frecuencia

Porcentaje

Si

2

2%

No

88

98%

Total

90

100%

 

 

 

De las encuestas realizadas a los diferentes servidores públicos y Abogados en Libre ejercicio profesional dieron los siguientes resultados el 2% está de acuerdo que se obligue al funcionario público a renunciar de su trabajo, mientras que el 98%, no está de acuerdo que le obliguen a renunciar al funcionario público de su puesto de trabajo, por consiguiente de la encuesta realizada la mayoría no se encuentra conforme en que al servidor público se le compre la renuncia de manera obligada, injusta y arbitraria, decisión que vulnera los derechos de los servidores públicos y sin respetar los derechos constitucionales de las personas.

 

Tabla 4.

Vulneración de los derechos de manera discriminada, selectiva y planificada.

 

Variable

Frecuencia

Porcentaje

Discriminada

84

93,33%

Selectiva

3

3,33%

Planificada

3

3,33%

Total

90

100%

 

De los 90 servidores públicos y abogados en libre ejercicio profesional que fueron encuestados, el 93%, consideran que la aplicación del Decreto Ejecutivo 813 a los servidores públicos fue de una manera discriminada, el porcentaje restante consideran que fue de una manera selectiva y planificada. Por consiguientes, en la figura 4 se considera que el Decreto Ejecutivo 813, compra de renuncias obligatorias, fue de manera discriminada, mientras que el otro porcentaje fue de manera planificada y selectiva.

 

 

 

 

Tabla 5.

Garantías del Decreto Ejecutivo 813.

 

Variable

Frecuencia

Porcentaje

Si

2

2%

No

88

98%

Total

90

100%

 

De la investigación realizada a los 90 servidores públicos y abogados en libre ejercicio profesional, las 88 personas que corresponde al 98%, consideran que no se garantizó el debido proceso y tampoco una justa indemnización por parte del Estado hacia los servidores públicos que fueron despedidos con el Decreto Ejecutivo 813. El porcentaje minoritario, que corresponde al 2%, consideran que, si hubo una aplicación al debido proceso, como también una justa indemnización por parte del Estado.

De esta manera se puede observar en el cuadro expuesto anteriormente que de la totalidad de los encuestados consideran que no se dio un debido proceso y una justa indemnización, resultado que estoy en total concordancia, ya que esta los servidores Públicos no tuvieron el derecho a la defensa como garantiza nuestra constitución, sino que solamente se procedió a notificarles de una manera arbitraria y en la gran mayoría después de notificados no les permitieron regresar a sus puestos de trabajo. 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 6.

Vulneración del sustento económico de las familias.

 

Variable

Frecuencia

Porcentaje

No

0

0%

Si

90

100%

Total

90

100%

 

De las encuestas realizadas a diferentes abogados en libre ejercicio profesional y servidores públicos de carrera, dio los que el 100% de las personas consideren que la aplicación del Decreto Ejecutivo 813 dejó sin un sustento económico a muchas familias ecuatorianas y del cantón Girón que no garantizó el debido proceso y tampoco una justa indemnización por parte del Estado hacia los servidores públicos que fueron despedidos con el Decreto Ejecutivo 813.

El porcentaje minoritario, que corresponde al 0.5%, consideran que si hubo una aplicación al debido proceso como también una justa indemnización por parte del Estado. Por consiguientes, se puede observar que esta aplicación del Decreto Ejecutivo 813, dejó sin un ingreso económico a las familias de los servidores Públicos que fueron desvinculados de sus puestos de trabajos de una manera arbitrarios e ilegal, esta desvinculación ha llegado a afectando al núcleo familiar. En su gran mayoría las personas despedidas eran jefes de hogar y mantenían el sueldo como el único del núcleo familiar 

 

CONCLUSIONES

El Decreto Ejecutivo 813 de fecha 12 de Julio de 2011, si vulnera los derechos de los Servidores públicos, trabajadores y la seguridad Jurídica en relación con la estabilidad laboral de los Empleados Públicos, decreto que violenta las garantías constituciones como el derecho al trabajo garantizado por la Constitución de la República del Ecuador.

Hay que considerar que el decreto ejecutivo es dictado por la máxima autoridad del Estado y que con ello lleva una normativa para regular el ordenamiento jurídico, sin embargo, el Decreto Ejecutivo N° 813, es de carácter jurídico unilateral, por cuanto no brinda un derecho o posibilidad de desistimiento.

Al aplicar las normas Jurídicas del decreto Ejecutivo 813, el ejecutivo no considera que el derecho del trabajo es de garantizar una estabilidad económica, social, laboral y una vida digna a los servidores públicos de carrera y en general, al momento de calcular su indemnización se fija montos de liquidación sin tener consideración la realidad socioeconómica que vive el país.

Decreto Ejecutivo que obligó al servidor público de carrera a vender su derecho al trabajo de una manera forzosa, es decir, a la cesación definitiva de sus funciones laborales mediante un decreto antijurídico e ilógico que vulneró de manera global los derechos de los servidores públicos. Decisión que no tomo en cuenta la importancia de sus conocimientos, capacidades y experiencia adquirida en el trayecto de su trabajo, de esta manera se obliga cada uno de los servidores públicos a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

La aplicación del decreto antes indicado trajo consigo una serie de acciones de protección de inconstitucionalidad de la norma, que llegó a rendir frutos positivos después de casi de 9 años de lucha constante, y al demostrar que, si existe una vulneración a los derechos de los servidores públicos, tales como: Derecho al trabajo, el Derecho a la seguridad jurídica, el Derecho a una vida digna, derecho a una estabilidad laboral de los servidores públicos, etc.

La Corte Constitucional decide aceptar y resuelve declarar la inconstitucionalidad de manera parcial, es decir, no declara la inconstitucionalidad de manera total si no solo de las siguientes freces: “obligatorias” y “Las y los Servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración”. Sin embargo, esta decisión de la Corte hace un blindaje jurídico en la que determina que esta resolución producirá efectos venideros, más no es de carácter retroactivo, llegando así a no cubrir las situaciones anteriores, por haberse implementado varios cambios en la administración pública, desde mi punto de vista es un blindaje de protección para evitar la presentación de una serie de demandas solicitando indemnizaciones al Estado Ecuatoriano.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Unidad Académica de Posgrado de la Universidad Católica de Cuenca; por impulsar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Acosta-Romero, M. (1979). Teoría general del derecho administrativo [General theory of administrative law]. México: ¨Porrúa S.A.

 

AMBAR. (2001). Diccionario Jurídico con Legislación Ecuatoriana [Legal Dictionary with Ecuadorian Legislation]. Fondo de la CulturaEcuatoriana.

 

 Asamblea Nacional del Ecuador (2017). Código Orgánico Administrativo [Organic Administrative Code]. Quito: Ediciones Legales.

 

Cabanellas-de-Torres, G. (2011). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual [Encyclopedic Dictionary of Common Law]. Buenos Aires: Heliasta S.R.L.

 

Constitución de la República. (2008). Registro Oficial 449 de 20-oct-2008 Ultima modificación: 13-jul-2011. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

 

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N° 26-18-IN/20. Recuperado de https://n9.cl/h4v0c

 

Decreto No. 813 (reformas al reglamento general a la ley orgánica del servicio público). Recuperado de https://www.gporellana.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/Decreto-Ejecutivo-813.pdf

 

 

Garrido Montt, M. (2007). Derecho penal [Criminal Law]. Juridica de Chile. Recuperado de https://acortar.link/GJT2gI

 

Gordillo, A. (2001). Tratado del Derecho Administrativo [Treatise on Administrative Law]. Buenos Aires: Fundacion Derecho Administrativo

 

Granja-Galindo, N. (1992). Fundamentos del Derecho Administrativo [Fundamentals of Administrative Law]. Quito: Editorial Universitaria.

 

Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Registro Oficial Suplemento 294 de 06-oct.-2010 Ultima modificación: 28-mar.-2016. Recuperado de https://acortar.link/sHOW1F

 

Oyarte-Martínez, R. A. (2019). Derecho Constitucional [Constitutional Law]. Corporación de Estudios y Publicaciones.

 

Pérez-Botija, E. (2001). Manual de Derecho De Trabajo [Manual of Labor Law]. 10ma. Edición Tecnos.

 

Robles-Ortega, J. P. (2012). Definición legal [Legal definition]. Recuperado de  https://acortar.link/goBVnM

 

Samuelson, P. A., & Nordhaus, W. D. (2022). Macroeconomía [Macroeconomics]. (18 ed). McGraw-Hill

 

 

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/