DOI 10.35381/cm.v8i3.967 

 

Responsabilidad legal del proveedor de servicios de salud en adolescente con adicciones

 

Legal responsibility of the health care provider in adolescents with addictions

 

 

 

 

 

Andrea Johanna Chica-Vega

andrea.chica.60@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9674-8555

 

Juan Carlos Pérez-Ycaza

juan.perezy@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1569-1898

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de agosto 2022

Revisado: 01 de octubre 2022

Aprobado: 15 de noviembre 2022

Publicado: 01 de diciembre 2022

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo es analizar la responsabilidad legal del proveedor de servicios de salud en la atención a adolescentes con adicciones para conocer las consecuencias jurídicas que implica la omisión del cumplimiento de una sentencia proferida para proteger sus derechos. De tipo de investigación descriptiva. En definitiva, en Ecuador existen mecanismos para hacer cumplir las sentencias que son emitidas por la autoridad competente, una de ellas, son los exhortos a los órganos o personal encargado de dar cumplimiento a la sentencia y el segundo, es el poder de coerción jurisdiccional; así mismo cuando se habla de incumplimiento se puede dar de dos maneras, la primera por el no acatamiento del fallo y la segunda por la cualidad de la decisión; por su parte, tanto Constitución del Ecuador como en la LOGJCC, establecen una serie de consecuencias que se generan debido al incumplimiento de las sentencias proferidas por las autoridades competentes.

 

Descriptores: Trastornos de la personalidad; adolescencia; estadísticas sanitarias. (Tesauro UNESCO).

 

ABSTRACT

The objective is to analyze the legal responsibility of the health service provider in the care of adolescents with addictions in order to learn about the legal consequences of failing to comply with a ruling issued to protect their rights. This is a descriptive type of research. In short, in Ecuador there are mechanisms to enforce compliance with the sentences issued by the competent authority, one of them are the exhortations to the bodies or personnel responsible for complying with the sentence and the second is the power of jurisdictional coercion; Likewise, when we speak of non-compliance, it can be given in two ways, the first by not complying with the ruling and the second by the quality of the decision; in turn, both the Constitution of Ecuador and the LOGJCC, establish a series of consequences that are generated due to non-compliance with the judgments issued by the competent authorities.

 

Descriptors: Personality disorders; adolescence; health statistics. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El incumplimiento de las sentencias corresponde a una grave vulneración de los derechos humanos, dado que las mismas, se encuentran encaminadas a su protección, y al haber una omisión en su cumplimiento, genera un escepticismo colectivo en el cual, los derechos fundamentales que se encuentran establecidos en la Constitución serían sólo falsas promesas que al final no tienen ninguna utilidad (Niño, 2005. Citado por Ruiz, 2019).  Es por lo anterior, que la Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 436 que la Corte Constitucional tiene dentro de sus funciones el conocer y sancionar cuando no se cumplimiento a las sentencias y dictámenes constitucionales (Constitución del Ecuador, 2008).

Ahora bien, uno de los sujetos a quienes se les debe brindar una especial protección corresponde a los adolescentes, es por ello que además de la normativa interna, existe una variedad de tratados sobre derecho humanos, como lo son: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; lo cuales establecen entre otras cosas, la obligación que tiene tanto el Estado como la sociedad y la familia para la protección de los mismo.

Es por ello, que se han proferidos sentencias en las cuales se protegen los derechos de los menores que se encuentran con problemas de adicción, las cuales, a pesar de que se deben cumplir, no se logra su materialización, y es por ello que, tanto en la Constitución del Ecuador como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, existen una serie de consecuencias que se generan debido al incumplimiento de las sentencias proferidas por las autoridades competentes; dicho lo anterior, el objetivo es analizar la responsabilidad legal del proveedor de servicios de salud en la atención a adolescentes con adicciones para conocer las consecuencias jurídicas que implica la omisión del cumplimiento de una sentencia proferida para proteger sus derechos.

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

La elaboración del presente artículo es llevada a cabo mediante el tipo de investigación descriptiva, la cual permite realizar un análisis de contenido documental; lo anterior, se realizó con el fin de seleccionar la información más adecuada para así establecer los puntos claves que dieran mayor comprensión al tema objeto de estudio de la presente investigación, el cual es el incumplimiento de las sentencias de protección a los adolescentes; es por ello que se hizo uso de fuentes como artículos académicos, normatividad nacional e internacional y jurisprudencia nacional e internacional, entre otros, referente al problema planteado en el presente artículo; así mismo, se llevó a cabo mediante el método hermenéutico el cual fue de gran ayuda para realizar la interpretación de dichos documentos.

 

PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

Se presenta una analítica de los resultados:

 

Régimen jurídico ecuatoriano de protección a los adolescentes

Desde luego, la primera normatividad a la cual el presente artículo de investigación hará mención será a la Constitución del Ecuador, debido a que, en su artículo 44 señala de manera muy puntual la obligación que surge para el Estado, la sociedad y la familia respecto a procurar que de manera prioritaria se lleve a cabo el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, al igual, que les asiste el deber de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos; así mismo, establece el principio del interés superior, prevaleciendo sus derechos sobre los derechos de las demás personas (Constitución del Ecuador, 2008).

Por su parte el artículo 45 de la Constitución, indica que, los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos de cualquier persona, sumándole aquellos que por su edad les han sido reconocidos; así mismo, dentro del catálogo de derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes, se encuentran las siguientes: derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral y nutrición, a la seguridad social, entre otros (Constitución del Ecuador, 2008).

A su vez, el artículo 46 menciona aquellas medidas que debe adoptar el Estado para proteger en debida manera a los niños, niñas y adolescentes, entre ellas se encuentra: la prevención que debe llevar a cabo el Estado a la hora del uso de estupefacientes o psicotrópicos y de igual manera la prevención del consumo bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia que afecta la salud y el desarrollo del menor (Constitución del Ecuador, 2008).

Otra de las normatividades que se encuentran dentro del ordenamiento jurídico interno del Ecuador con respecto a la protección de los adolescentes es el denominado Código de la niñez y adolescencia, el cual establece en su artículo 9 que, la familia es vital para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, por lo que es al padre y a la madre a quienes les recae la obligación de proteger y cuidar a sus hijos, así como también, promover, respetar y exigir el cumplimiento de sus derechos (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003).

Así mismo, el artículo 27 del código referido indica que, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que disfruten en gran medida de su salud física, mental, psicológica y sexual; considerando que su derecho a la salud abarca el acceso de manera permanente e ininterrumpida a los servicios de salud públicos, con el fin de prevenir y tratar enfermedades, así como también, de rehabilitar su salud (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003).

De igual manera, establece el Código que, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a acceder de manera gratuita a la medicina que necesiten, así como también, a tener acceso de manera inmediata a los servicios de emergencias tanto públicos como privados (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003).

Por otra parte, se prohíbe a toda costa la venta a niños, niñas y adolescentes de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas, tabaco y cualquier otra sustancia que genere adicción (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003).

 

Derecho internacional

Dentro del derecho internacional para la protección de los adolescentes, se encuentra una variedad de tratados sobre derecho humanos, como lo son: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

En base a lo expuesto anteriormente, en primer lugar, se abordará la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual en su artículo 33 establece la obligación que surge para los Estados miembros respecto a la adopción de todas las medidas necesarias, tanto legislativas, como administrativas, entre otras, con el propósito de garantizar la protección a los niños del consumo ilícito de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, y para prevenir de igual manera, que los mismos sean utilizados en la producción y tráfico de dichas sustancias (Convención sobre los Derechos del Niño, 1990).

Así mismo, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 19 señala que, los menores tienen derecho a que tanto la familia, como la sociedad y el Estado, los protejan por la condición de menores en la cual se encuentran (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969).

Ahora bien, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, menciona en el artículo 24 que, por su condición de menores, no pueden ser discriminados de ninguna manera, a la protección que la familia, la sociedad y el Estado están obligados a garantizar (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976).

Por su parte el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, señala en un inciso tercero que, los Estados se encuentran llamados a adoptar todas las medidas necesarias que permitan la protección asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de discriminación, de igual manera, se deben proteger de la explotación económica y social (El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 1976).

 

Adicción por consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización

Según la Organización Mundial de la Salud, el alcoholismo es considerado como una enfermedad de carácter crónica, la cual se presenta de manera progresiva y que puede llegar a ser mortal; dicha enfermedad es causada por la ingesta excesiva de alcohol etílico, ya sea por el consumo de bebidas alcohólicas o como constituyente de otro tipo de sustancias (Sumba, 2014).

De igual manera, la OMS señala que la adicción al alcohol, se encuentra ampliamente ligada al denominado Síndrome de dependencia el cual es considerado como el conjunto de manifestaciones de tipo fisiológicas, cognoscitivas y comportamentales, las cuales hacen que la persona tenga como prioridad el consumo de dicha sustancia, deseando de manera muy fuerte el ingerir alcohol o tabaco (Sumba, 2014).

 

Regulación en el Ecuador: Adicción por consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización

Es importante señalar que las instituciones prestadoras de salud que se encuentran en el tercer nivel de atención, resuelven aquellos problemas de salud que son catalogados de gran complejidad, de igual manera, dichos establecimientos permiten que las personas puedan acceder a tratamientos especializados debido al consumo de alcohol y otro tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización (Ministerio de Salud Pública, 2015).

Bajo esta problemática, el Ministerio de Salud Pública crea los Centros Especializados en el Tratamiento a Personas con Consumo Problemático de Alcohol y otras Sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización (CETAD), el cual tiene como finalidad prestar todos aquellos servicios especializados que tienen como objeto el prevenir, diagnosticar, tratar, rehabilitar, reducir daños, incluir e integral socialmente a las personas que presentan problemas por el consumo de alcohol y otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización (Ministerio de Salud Pública, 2015).

Dentro de los objetivos que tiene dicho modelo, se encuentran entre otros: el definir cuál va a hacer el Modelo de Atención el cual debe tener el enfoque integrativo en modalidad residencial; así mismo, brindar un apoyo en cuanto al seguimiento de los usuarios cuando éstos cumplen con la fase de tratamiento residencial y de igual manera, comienzan el proceso de reinserción de forma integral, lo anterior, con la finalidad de establecer autonomía y “apoyar en el seguimiento de los usuarios/pacientes que abandonan voluntariamente el tratamiento residencial antes de finalizar el proceso.” (Ministerio de Salud Pública, 2015, p. 7).

 

La responsabilidad del proveedor del servicio de salud

El presente capítulo pretende exponer la responsabilidad del proveedor del servicio de salud en el Ecuador, abordando de manera particular, aquellas situaciones en las cuales se les brinda atención a los adolescentes con adicciones; lo anterior con el fin de acentuar la investigación en el incumplimiento de las sentencias que son dictadas por una autoridad competente a la hora de proteger los derechos de los adolescentes.

 

 

 

 

La responsabilidad en el Ecuador

Para dar inicio al presente acápite, es indispensable mencionar la Constitución del Ecuador, la cual señala en su artículo 233 que, las servidoras y servidores públicos son responsables por aquellos actos que se lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones, o bien sea por la omisión de los mismo, lo anterior tiene consecuencias administrativas, civiles y penales debido a que dichos sujetos administran los fondos, bienes y recursos de carácter público (Constitución del Ecuador, 2008).

Es así, el artículo 54 indica que, aquellas personas o instituciones que se encuentren prestando servicios de carácter público o que produzcan o comercialicen cualquier tipo de bienes que sirvan para el consumo, se les atribuirá la responsabilidad civil y penal cuando no presten en debida manera sus servicios o porque el producto no es de calidad o cuando no se tenga concordancia con la publicidad o la descripción del producto o servicio (Constitución del Ecuador, 2008).

De igual relevancia, el artículo en mención establece que, aquellas personas que debido a su mala práctica a la hora de llevar a cabo el ejercicio de ya sea en su profesión, arte u oficio, de forma, precisa en aquellas situaciones en las cuales se pone en peligro la integridad o la vida de las personas (Constitución del Ecuador, 2008).

 

Incumplimiento en las sentencias dictadas por autoridades competentes

Para dar un abordaje a la temática sobre el incumplimiento de las sentencias que son proferidas por las autoridades competentes, la primero que se realizará es un estudio acerca de la acción de protección como aquella garantía de derechos que brinda el Ecuador; en segundo lugar, se analizará el cumplimiento e incumplimiento de las sentencias emitidas por las autoridades competentes y finalmente, se expondrá la responsabilidad que genera dicho incumplimiento.

 

 

Acción de protección

La acción de protección es considerada como aquella garantía jurisdiccional que tiene como finalidad el amparo directo y eficaz de todos los derechos que se encuentran reconocidos, así pues, es denominado como un mecanismo de defensa el cual se encuentra a la mano de las personas para que hagan valer sus derechos fundamentales bien sea frente a un particular o frente al Estado (Atancuri, 2021).

Ahora bien, dicha protección se encuentra establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 25, bajo el nombre de protección judicial, en la cual se señala que, todas las personas tienen derecho a utilizar un mecanismo sencillo, rápido y efectivo a la hora de amparar los derechos que se encuentran establecidos en la Constitución, ley o la Convención Americana de Derechos Humanos; lo anterior, con la finalidad de amparar dichos derechos en situaciones en las cuales sean vulnerados por particulares o por el Estado (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969).

Dicho lo anterior, la Constitución de la República del Ecuador dispuso en su artículo 88 que la acción de protección tiene como finalidad amparar de forma directa y eficaz los derechos fundamentales que se encuentran establecidos dentro de la presente constitución, y podrá ser utilizada siempre y cuando se violen derechos constitucionales debido a actuaciones u omisiones de cualquier autoridad de carácter público no judicial; así mismo, las personas podrán ejercer la acción de protección contra las políticas públicas que de alguna manera priven del goce y del ejercicio de los derechos que se encuentran consagrados en la Constitución; así mismo, menciona el artículo que, la acción de protección ampara aquellas vulneraciones cometidas por una persona particular, si dicha vulneración genera un daño considerado como grave, se encuentra prestando servicio públicos impropios, se encuentra actuando por delegación o por concesión, o si el caso trata de que el lesionado se encuentra en un estado se subordinación, indefensión o discriminación (Constitución de Ecuador, 2008).

En este sentido ha señalado la Corte Constitucional ecuatoriana que la acción de protección tiene como propósito dos situaciones, la primera, tutelar los derechos que se encuentran establecidos en la constitución y la segunda, reparar de manera integral los daños que son generados como producto de la violación a dichos derechos (Ruiz, 2019).

 

Cumplimiento e incumplimiento de las sentencias emitidas por las autoridades competentes.

Existen dos mecanismos de cumplimiento de las sentencias que son proferidas por las autoridades competentes, la primera de ellas corresponde a los mecanismo que se encuentran relacionados con la ejecución que tienen los jueces constitucionales para hacer efectivo el cumplimiento de las sentencias constitucionales, entre estos se encuentran los exhortos a los órganos o personal encargado de dar cumplimiento a la misma, así como llevar a cabo la presentación de informes realizados periódicamente en razón a la ejecución de la sentencia o remitir a otros órganos institucionales la vigilancia del cumplimiento de las sentencias (Ruiz, 2019).

Y, en segundo lugar, se encuentran los mecanismos asociados con el poder de coerción jurisdiccional, en los cuales se encuentra la destitución de los funcionarios públicos cuando no cumplan con lo establecido en la sentencia emitida, para llevar a cabo dicho mecanismo se puede hacer uso de la fuerza pública o también se pueden remitir expedientes a los órganos competentes para que lleven a cabo las investigaciones correspondientes según sea el caso (Ruiz, 2019).

También es importante señalar que cuando se incumple con una decisión emitida por una autoridad competente se afecta de manera directa la legalidad de la sentencia y la competencia y autoridad del juez, y de forma relacionada afecta de igual manera la sociedad en su conjunto (Morales, 2020).

De acuerdo a la ley, los jueces se encuentran facultados para hacer cumplir las sentencias que emiten, por ende, dicha garantía se efectúa de dos maneras, la primera, por medio del aparato coercitivo con el que cuenta el juez para hacer cumplir el fallo, y en segundo lugar, por la protección que se brinda a nivel penal, dado que, en dicha área existe una figura jurídica que se configura cuando una persona no cumple injustificadamente con una decisión judicial, dicha figura se denominada desacato (Morales, 2020).

Así mismo, cabe señalar que, cuando se habla de incumplimiento de las sentencias emitidas por una autoridad competente, existen dos aspectos que se deben tener en cuenta: el primero corresponde al efectivo incumplimiento, es decir, al no acatamiento del fallo, ni la ejecución del mandato; y en segundo lugar se tiene la cualidad de la decisión (Morales, 2020).

Por su parte, dentro del ordenamiento constitucional ecuatoriano se creó la acción de incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, dicha acción constituye una garantía en el ámbito jurisdiccional, la cual tiene como propósito que se lleve a cabo de manera efectiva el cumplimiento de las sentencias (Ruiz, 2019).

En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 436 que la Corte Constitucional tiene dentro de sus funciones el conoce y sancionar cuando no de cumplimiento a las sentencias y dictámenes constitucionales (Constitución del Ecuador, 2008).

Así pues, la acción de incumplimiento de las sentencias y dictámenes constituciones es considerada como una garantía que se encuentra enmarcada en el ámbito jurisdiccional, la cual es llevada a cabo por la persona o institución afectada por dicho incumplimiento, ésta situaciones pasa a ser de conocimiento del juez constitucional, tras estudiar los requisitos señalados en la LOGJCC (Ruiz, 2019).

 

 

 

Responsabilidad por incumplimiento de las sentencias dictadas por autoridades competentes.

Respecto a la responsabilidad por el incumplimiento de las sentencias dictadas por autoridades competentes se tiene que la Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 86 que, cuando dicho incumplimiento es llevado a cabo por servidoras o servidores públicos, será la juez o juez según el caso quien ordene la destitución del cargo o empleo de dicha persona, lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que a nivel civil o penal le corresponda (Constitución del Ecuador, 2008).

Así mismo, señala el artículo constitucional en mención que, cuando sea un particular quien incumpla con una sentencia o resolución emitida por una autoridad competente, se hará efectiva la responsabilidad que se encuentre dispuesta en la legislación (Constitución del Ecuador, 2008).

En este sentido, se establece en el artículo 22 de la Ley Orgánica de garantías jurisdiccionales y Control Constitucional que quienes incumplan con las sentencias constitucionales, deberá ser sancionado conforme a lo siguiente: primero, cuando se generen daños, será la misma jueza o juez quien sustancie el incidente de daños y perjuicios, por medio de un procedimiento sumario, en razón al daño y contra el responsable, particular o pública, así mismo, la cuantía será cobrada por medio de un apremio real (LOGJCC, 2009).

En segundo lugar, cuando el incumplimiento sea dado por parte de una servidora o servidor judicial o de acciones u omisiones que se lleven a cabo dentro del trámite, será considerado como una falta gravísima, por ende, se realizará un comunicado al Consejo de la Judicatura para que ejerzan sus funciones de acuerdo con el Código Orgánico de la Función Judicial; ahora bien, cuando dichas violaciones sean llevadas a cabo por la jueza o el juez, el afectado podrá denunciar tal situación ante el Consejo de la Judicatura, de conformidad con el condigo antes mencionado (LOGJCC, 2009).

Por su parte, cuando quien incumpla la sentencia o acuerdo reparatorio sea una servidora o servidor público, será la Corte Constitucional quien ordene el inicio del correspondiente procedimiento para su destitución (LOGJCC, 2009).

Así mismo, la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia N. 004-14-SIS-CC, caso N.° 0004-12-IS, establece que, dicha Corte al comprobar que se incumplió de manera total o parcial la sentencia alegada por la parte accionante, tiene la facultad de aplicar los mecanismos que se encuentran consagrados en la Constitución y la Ley, con el fin de reparar el derecho y sancionar a la autoridad que incumplió con el mandato al que estaba obligado (Jurisprudencia Constitucional, serie 7, 2016).

 

Sentencia No. 01204201900085G, 2019, Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

El juez conoció el caso de un adolescente de 17 años cuyo nombre se omitirá por un asunto de reserva, quien desde muy joven ha tenido problemas con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización, puntualmente, es adicto a la marihuana inhalante y la pasta de cocaína, dicha situación ha tenido como consecuencias que el menor presente graves problemas en su salud física y psicológica; lo anterior ha sido evidenciado debido a que el joven ha desarrollado ciertas conductas agresivas tanto en el hogar como fuera de él, lo que ha llevado a que tenga conflictos familiares y sociales (p. 1).

El adolescente fue ingresado en CETAD, así mismo el padre del menor se encuentra afiliado al IESS protegiendo así al afiliado como a sus hijos menores de edad; Ahora bien, es de mencionar que los padres no cuentan con los recursos económicos para costear el tratamiento que se le realiza a su hijo; por lo anterior, tanto los padres como el representante  legal del CETAD solicitan muy respetuosamente al juez el acogimiento institucional, por lo cual dentro del material probatorio presentan el tratamiento de psicoterapéutico que le es realizado al menor (p. 1).

Así pues, el Juez analizó el acogimiento institucional, como medida de protección a favor del adolescente en mención, en el CETAD, mediante la cobertura del pago por parte del IESS; es por ello que hizo mención de catálogo de derechos con los que cuentan los niños, niñas y adolescentes tanto en el ámbito interno como el internacional, así como también realizó un estudio al caso en concreto, encontrando así la necesidad de responder positivamente a las pretensiones (p.5).

El Juez concluyó que el acogimiento institucional del adolescente en mención es el apropiado y necesario, debido que es el mecanismo más óptimo para rescatar al menor del consumo de sustancias psicoactivas; así mismo, garantiza el principio de necesidad y de idoneidad, de igual manera, dicha protección debe ir acompañada de las obligaciones que deben llevar a cabo el Centro de Tratamiento CETAD, lugar en el cual será realizado el tratamiento del menor (p. 5).

En este sentido, se resolvió en primer lugar, autorizar el acogimiento institucional del adolescente MA.LE.BA.OR en el Centro de Tratamiento CETAD durante un tiempo no mayor a ciento ochenta días, así mismo, dispone que el pago de dicho tratamiento debe ser realizado por el IESS debido a que se trata de un problema de salud; en segundo lugar, se dispuso que dicha institución debe garantizarle todos los derecho al menor particularmente el de salud, y finalmente, el juez señaló que el Centro de Tratamiento en mención debe brindar apoyo tanto al menor como a su núcleo familiar (p. 6).

 

Sentencia T-124, 2014, Corte Constitucional de Colombia

Con el fin de evidenciar cómo, tanto el sistema judicial Colombiano como Ecuatoriano protegen los derechos de los adolescentes en aquellos casos en los cuales se vulneran algunos de sus derechos fundamentales, se expone la presente sentencia de la siguiente manera: en primer lugar, fue debido a las gestiones realizadas por la abuela materna del adolescente que él fue atendido en el centro médico Prosalud Casanare SAS, por una psiquiatra, quien le prescribió unas medicinas y de igual forma, ordenó su intervención en la institución para rehabilitación e intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin embargo, la abuela señaló que, el menor no se tomó los medicamentos y se tornó agresivo con ella (p. 2).

Por lo anterior, el Defensor de Familia de Paz de Aripoyo envió un derecho de petición a Capresoca EPS con el fin de que se tratara el problema de adicción que presentaba el adolescente, brindándole de igual manera la atención médica especializada, de manera prioritaria; como respuesta a dicha petición, la EPSS señaló que el tratamiento requerido por el menor no se encontraba en el Plan Obligatorio de Salud, por ende, no lo podía autorizar (p. 2).

En este sentido, el Defensor de familia de Paz de Ariporo pidió al juez de tutela que ordenara a la EPSS Capresoca, a brindar los servicios de salud integrales para la rehabilitación del adolescente en mención, la cual había sido prescrita por la psiquiatra (p. 2).

Dicho esto, la Corte Constitucional en la presente sentencia señaló que, se está en presencia de un asunto en el cual debe hacerse valer el deber de solidaridad, el cual va más allá del contexto familiar y demanda la intervención del Estado, siendo para el caso en concreto la intervención del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (p. 16).

Se indicó que, en el presente caso, se encuentran en juego derechos fundamentales como los establecidos en el artículo 44 y artículo 45 de la Constitución Política de Colombia de 1991, debido a que, la tutela versa sobre la situación de debilidad manifiesta en la cual se encontraba el adolescente, por sus padecimientos físicos, mentales, sociales y económicos (p. 16).

Después de realizar un análisis al informe de la OEA denominado El problema de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización en las Américas, publicado para el año de 2013; la Corte Constitucional evidenció que en lo allí establecido exponen la necesidad que se tiene de continuar y aumentar en gran medida los esfuerzos que hacen los Estados a la hora de prevenir, intervenir y tratar a todos aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en una situación de adicción a sustancias psicoactivas (p. 16).

Dicho lo anterior, la Corte Constitucional concluyó que es responsabilidad, tanto de la familia - quien en el presente caso corresponde la abuela materna -, como de la sociedad y de las instituciones estatales, el velar para que lleve a cabo de manera eficaz la rehabilitación del adolescente (p. 17).

Así las cosas, la Corte revocó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial y Yopal y en su lugar, tuteló los derechos a la seguridad social, la salud y la vida digna del menor en mención, lo cuales resultaron vulnerados por la EPSS Capresoca, cuando la mismo se dispuso a negar prestaciones incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (p. 18).

De igual manera, ordenó a la EPSS para que autorizara de manera prioritaria la intervención del adolescente en un centro de rehabilitación, en el cual traten de manera efectiva el trastorno mental que padece el adolescente debido al consumo de sustancias psicoactivas, así como la medicina que le sea prescrita (p. 18).

Es por ello que, las medidas que se deben tener para garantizar la protección a sus derechos deben ser efectivas y contundentes; lo anterior abre paso a que las instituciones prestadoras del servicio de salud lleven a cabo todos los mecanismos necesarios para hacer efectivo los derechos que tanto a nivel nacional como internacional le son reconocidos a esta población que se encuentra en un estado de indefensión.

Se parte de la base que los jueces del Ecuador en sus sentencias buscan que el ejercicio de los derechos sea llevado a cabo de la mejor manera; no obstante, es de resaltar que existen situaciones en las cuales no se da cumplimiento a las sentencias que son proferidas con el fin de proteger derechos fundamentales.

Así pues, en la sentencia del Ecuador el juez autorizó el acogimiento institucional del adolescente en el Centro de Tratamiento CETAD durante un tiempo no mayor a ciento ochenta días, así mismo, dispuso que el pago de dicho tratamiento debe ser realizado por el IESS dado que, se trata de un problema de salud; en segundo lugar, se señaló que dicha institución debía garantizarle todos los derecho al menor particularmente el de salud, y finalmente, el juez señaló que el Centro de Tratamiento en mención debía brindar apoyo tanto al menor como a su núcleo familiar.

Por su parte la Corte Constitucional colombiana, también amparó los derechos que protegían al adolescente en cuestión, dado que, ordenó a la EPSS para que autorizara de manera prioritaria la intervención del adolescente en un centro de rehabilitación, en el cual traten de manera efectiva el trastorno mental del adolescente debido al consumo de sustancias psicoactivas, así como la medicina que le sea prescrita.

Ahora bien, más allá de indicar el incumplimiento o no de las sentencias abordadas, lo que se pretende con ellas es evidenciar la importancia que tiene la protección de los derechos de los adolescentes que se encuentran en un estado de indefensión, dado que, al existir vulneraciones como en los casos presentados en los sistemas de salud, ambos países en análisis cuentan con un aparato judicial que se encarga de reconocer a la víctimas y amparar sus derechos, como se pudo precisar, ambas sentencias en sus fallos establecieron unas medidas, las cuales tienen como propósito hacer cumplir tanto el derecho interno de cada país como el derecho internacional dispuesto en los tratados internacionales. 

Sin embargo, el ordenamiento jurídico interno del Ecuador previo situaciones en las cuales no se da cumplimiento a las sentencias que son proferidas con el fin de proteger a dicha población, puesto que se vulnera de manera doble los derechos humanos de quienes se encuentran en una posición de desprotección. 

Ahora bien, como se pudo evidenciar a lo largo de la investigación, Ecuador cuenta con una normatividad aplicable a situaciones como las que se plantean, es por ello que, se debe dar seguimiento a dichas disposiciones, puesto que el desconocimiento de las mismas hacen que no se lleven a cabo y por ende los infractores no respondan por sus acciones; disposiciones contenidas tanto en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 233 como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional lo que buscan es quienes presenten servicios, los lleven a cabo de forma óptima a fin establecer una responsabilidad cuando no sea así.

En este sentido, lo que se pretende es que problemáticas como la planteada en el presente artículo, sean satisfechas al atribuirle la correspondiente responsabilidad a quienes no prestan los servicios de salud de manera óptima a los adolescentes.

Dicho esto, los hallazgos presentados en el artículo son de suma importancia tanto para los investigadores como para el público en general; lo anterior, debido a que es un tema que le compete a toda la comunidad, puesto que, son los derechos humanos de los adolescentes del país, quienes debido a su condición de menores no tienen conocimiento de los mecanismos de defensa con los que cuenta, y es allí donde entra la sociedad a brindar ese apoyo para garantizar la real protección de sus derechos, y esto no quiere decir que, sólo se acuda ante el juez para que se les reconozca, el apoyo va hasta la ejecución de los derechos reconocidos, es por ello que, tanto el Estado como la comunidad se encuentra en el deber de hacer dicho seguimiento, puesto que este deber se encuentra establecido tanto a nivel interno como en los tratados internacionales.

 

CONCLUSIONES

En primer lugar se concluye que, los adolescentes del Ecuador son sujetos quienes poseen una protección especial tanto a nivel interno, como a nivel internacional, protección que se encuentra señalada en los tratados internacionales.

En segundo lugar, una vez realizada la investigación del presente artículo se pudo establecer que, en el Ecuador existe una gran problemática respecto a la adicción que tiene los adolescentes tanto a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización como al alcohol; es por ello que, se creó el Centro Especializado en el Tratamiento a Personas con Consumo Problemático de Alcohol y otras Sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización, con el propósito de prestar los servicios especializados para prevenir, diagnosticar, tratar, rehabilitar, entre otros, los pacientes que presenten dichos problemas.

En tercer lugar, se pudo concluir que la Constitución de la República del Ecuador establece dentro de su normativa que los servidores públicos se les puede atribuir responsabilidad ya sea administrativa, civil y penal de acuerdo a cada caso, debido al ejercicio de sus funciones, o por omisión de los mismo; por su parte, aquellas personas o instituciones que se encuentran prestando servicios públicos o que comercialicen productos, también pueden ser responsables civil y penalmente, cuando no presten en debida manera los servicios, entre otros.

De igual manera, se pudo evidenciar que tanto en Ecuador como en Colombia existen casos en los cuales el sistema de salud, presenta un avance a una interpretación progresiva de los problemas con adicciones que padecen los adolescentes; dicho esto, se pudo resaltar que, en Ecuador existe una garantía jurisdiccional denominada acción de protección, la cual tiene como objetivo garantizar los derechos que se encuentra reconocidos.

En definitiva, en Ecuador existen mecanismos para hacer cumplir las sentencias que son emitidas por la autoridad competente, una de ellas, son los exhortos a los órganos o personal encargado de dar cumplimiento a la sentencia y el segundo, es el poder de coerción jurisdiccional; así mismo cuando se habla de incumplimiento se puede dar de dos maneras, la primera por el no acatamiento del fallo y la segunda por la cualidad de la decisión; por su parte, tanto Constitución del Ecuador como en la LOGJCC, establecen una serie de consecuencias que se generan debido al incumplimiento de las sentencias proferidas por las autoridades competentes.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario

 

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por apoyar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Atancurri, R. (2021). La prueba en la acción de protección. Elementos para una teoría de la prueba [Evidence in the action for protection. Elements for a theory of evidence]. [Trabajo de posgrado. Universidad Andina Simón Bolívar] Obtenido de https://acortar.link/xLDHKU

 

Código de la Niñez y Adolescencia. Obtenido de https://n9.cl/fokqg

 

Constitución de la República del Ecuador (2008). Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008. Obtenido de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf

 

Convención sobre los Derechos del Niño (1990) Obtenido de. https://acortar.link/KPnjeV

 

Corte Constitucional. Sentencia T-124/14. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2014/T-124-14.htm

 

Jurisprudencia Constitucional (2016). Desarrollo jurisprudencial de la primera Corte Constitucional [Jurisprudential development of the first Constitutional Court]. (Periodo noviembre de 2012 - noviembre de 2015). Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/33423.pdf

 

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009). Registro Oficial Suplemento 52. Obtenido de https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf

 

Ministerio de Salud Pública (2015). Modelo de atención integral residencial para el consumo problemático de alcohol y otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización, en establecimientos de salud de tercer nivel del Ministerio de Salud Pública [Model of comprehensive residential care for the problematic use of alcohol and other controlled narcotic and psychotropic substances in tertiary health facilities of the Ministry of Public Health]. Obtenido de https://n9.cl/48opb

 

Morales, P (2020). El incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente en el Ecuador [Non-compliance with lawful decisions of a competent authority in Ecuador]. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/22489/1/T-UCE-0013-JUR-032-P.pdf

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976). Obtenido de https://n9.cl/9s6ph

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Obtenido de https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf

 

Ruiz, A (2019) El cumplimiento de las sentencias de acción de protección en Ecuador [Enforcement of protective action rulings in Ecuador]. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7094/1/SM-244.pdf

 

Sentencia No. 01204201900085G (2019). Primera instancia. Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Cuenca (Juez, Dr. Esteban Vélez Pesántez).

 

Sumba, M (2014) El alcoholismo en la adolescencia [Alcoholism in adolescence]. [Monografía de pregrado. Universidad de Cuenca]. Obtenido de https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/19993/1/TESIS.pdf

 

 

 

 

 

 

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