DOI 10.35381/cm.v8i4.973
La usurpación como delito de acción privada de un bien inmueble
Encroachment as a private action crime of a real estate property
Rafael Steve Calero-Alarc
dp.rafaelsca27@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3572-3180
Nathali Jaqueline Carvajal-Cáceres
nathalycc72@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1666-9190
Darwin Gabriel Cedeño-Guanga
dp.darwingcg01@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8773-241X
Juan Alberto Rojas-Cárdenas
up.juanrojas@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-9026-4402
Recibido: 01 de
mayo 2022
Revisado: 25 de
junio 2022
Aprobado: 01 de
agosto 2022
Publicado: 15 de
agosto 2022
RESUMEN
El objetivo general de la
presente investigación fue analizar la usurpación como delito de acción privada de un bien inmueble. El
planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la
metodología, fue a partir del paradigma positivista desde el enfoque
cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental
y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y
profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, textos,
tesis, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En
la investigación, se empleó como técnica la revisión documental. Se concluye
que, según legislación ecuatoriana con la comparación de legislaciones
Latinoamérica tomadas encuentra como es Colombia, Perú y Argentina se concluye
que dichas legislaciones son más duras al momento de impartir una resolución
por cometer el delito de usurpación, en la norma legislativa ecuatoriana se
encuentra que el delito de usurpación es castigado con una pena máxima de 2
años.
Descriptores: Inmueble; derechos civiles; legislación. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this research was to analyze usurpation as a
crime of private action of a real estate property. The approach taken by the
researchers for the development of the methodology was based on the positivist
paradigm from the quantitative approach, through the inquiry, collection and
critical analysis of documents and bibliographic references, based on the
methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources
consisting of articles, texts, theses, rules and laws, among others, describing
the findings. In the research, documentary review was used as a technique. It
is concluded that, according to Ecuadorian legislation with the comparison of
Latin American legislations such as Colombia, Peru and Argentina, it is
concluded that such legislations are harsher at the time of imparting a
resolution for committing the crime of usurpation, in the Ecuadorian
legislation it is found that the crime of usurpation is punished with a maximum
penalty of 2 years.
Descriptors: Real estate; civil rights; legislation. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Desde tiempos remotos se castigaban como delito determinadas conductas
usurpatorias de la sociedad, pues siendo de común la desaprobación por parte de
la sociedad este tipo de conductas. Al referirse usurpación como delito se da
cuando no existe el consentimiento de la persona, y la que quiere obtener el
bien actúa de forma violenta para adueñarse o incluso intimida para lograr
ocupar el bien, en este caso nos referimos al bien inmueble, que vendría a ser
todo bien que se encuentre ligado al suelo y que resulta difícil trasladarlo de
un lugar a otro.
Este bien inmueble tiene su
clasificación en tres formas la primera: bien inmueble por naturaleza, todos
los bienes fijados a la tierra (agua, plantas, suelo, subsuelo, terreno,
parcela, etc); bien inmueble por su incorporación, que son todas las
construcciones adheridas al suelo ( caminos, casas, edificios, etc) y bienes
inmueble por su destino todos los elementos que constituyen parte del bien
inmueble, aquellos destinados al uso, cultivo del bien inmueble ( losa de un
pavimento, maquinarias agrícolas, herramientas de minería, etc).
El delito usurpación de
acción privada requiere la participación de la víctima, que es la interesada de
la sanción, para poder ejercer se hace mediante querella, ya que es un
requisito formal para este tipo de acción. Entonces si se realiza un delito de
usurpación de acción privada de un inmueble ilegalmente, donde una persona
usurpa la propiedad de otra con violencia o intimidación donde la víctima no ha
dado consentimiento, está podrá en una declaración de voluntad de forma escrita
donde manifieste los hechos poner en conocimiento al Juez, quien será la
persona encargada de decidir si la querella se admite o niega. Para Salazar Velasco. (2010),
significa:
El Delito de Usurpación, que se encuentra estipulado en el Código Penal de
nuestra legislación vigente, considera al mismo, aquel que por violencia,
engaño o abuso de confianza o también que con destrucción o alteración
despojare a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble. (p.6)
La acción penal es una
herramienta primordial en derecho, ya que sin esa acción no se puede iniciar un
proceso judicial. Para un proceso judicial se necesita de un querellante que
viene a ser la persona que presenta la querella y contra quien se le presenta
corresponde al nombre de querellado, este proceso se realiza ante una autoridad
que sería el Juez, encargado de resolver el conflicto, buscando justicia y
aplicando la ley para el caso concreto. Los delitos contra la
propiedad forman parte de los más estudiados y, por ende, mejor conocidos de la
parte especial. (Guzmán Dalbora,2015 p.390).
El sujeto activo del delito
deberá actuar movido por el propósito de apropiarse y desposeer al legítimo
propietario o titular del bien inmueble o derecho real de los mismos, y
asimismo de obtener un beneficio económico o utilidad de su acción
(usurpación). Este propósito es lo que distingue el delito de usurpación de
otros delitos estructuralmente parecidos, como las coacciones, el allanamiento
de morada o los daños (Gámez, 2017).
Por lo
tanto, Arenas Nero. (2021), indica lo siguiente:
La finalidad del Derecho Penal es
la protección de bienes jurídicos que sean necesarios para garantizar el
desarrollo de los individuos en sociedad. Uno de estos bienes esenciales es el
patrimonio económico, ya que las personas no podrían realizarse plenamente, en
una sociedad liberal y democrática, sin disponer de estos recursos materiales.
(p.33)
De acuerdo, a los argumentos planteados se presenta como objetivo general de la presente investigación analizar la usurpación como delito de acción privada de un bien
inmueble.
METODOLOGÍA
El planteamiento realizado
por los investigadores para el desarrollo de la metodología, es a partir del
paradigma positivista desde el enfoque cuantitativo, mediante la indagación,
recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose
en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes
documentales conformadas por artículos, tesis, normas y leyes entre otros,
describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado
como técnica la revisión documental.
RESULTADOS
Una de las principales
preocupaciones de quienes viven en una casa, departamento o establecimiento
comercial es qué podría pasar si alguien entrara y se apoderara violentamente
de la propiedad. Esta misma preocupación la comparten los propietarios de
terrenos que no están debidamente cercados o ubicados en zonas remotas que no
frecuentan, el delito de usurpación será reprimido con prisión de seis meses a
dos años y el que cometiere alguno de los siguientes hechos: Apoderarse de todo o parte de los bienes,
apropiarse de la propiedad de otros, utilizando la intimidación, el engaño, la
deshonestidad o la violencia contra una persona o cosa.
En el siguiente cuadro se
realiza una comparación de normas legales de varios países relacionados al
tema.
Cuadro 1.
Comparación legal.
Norma |
Contenido |
Código Integral Penal Ecuador. (2014) |
Artículo 200.- Usurpación. – La persona que
despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien
inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o
anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa
de libertad de seis meses a dos años. Si el despojo ilegítimo se produce con
intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años. Artículo 417.- Prescripción del ejercicio de la
acción. - La prescripción podrá declararse por la o el juzgador, de oficio o
a petición de parte, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Por el
transcurso del tiempo y en las condiciones que se establecen en este Código.
2. Tanto en los delitos de ejercicio público o privado de la acción se
distingue si, cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso. 3. Respecto de los delitos en los que no se ha iniciado el proceso penal:
b) El ejercicio privado de la acción, prescribirá en el plazo de seis meses,
contados desde que el delito es cometido. 5. En el ejercicio privado de la acción la prescripción se producirá
transcurridos dos años a partir de la fecha de la citación de la querella. |
Constitución de la República del Ecuador. (2008) |
Artículo.66.- Se reconoce y garantizará a las
personas: 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se
hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. |
Código Penal Peruano. (1991) |
Artículo 202. Usurpación “Será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:1. El que, para
apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos
del mismo. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza,
despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un
inmueble o del ejercicio de un derecho real.3. El que, con violencia o
amenaza, turba la posesión de un inmueble.4. El que, ilegítimamente, ingresa
a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con
precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a
oponerse. |
Código Penal Colombiano. (LEY 599 DE 2000) |
Artículo 261. Usurpación de inmuebles. “El que
para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho
de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus
linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48)
a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece puntos treinta y tres
(13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si con el mismo propósito se desarrollan acciones jurídicas induciendo a
error o con la complicidad, favorecimiento o coautoría de la autoridad
notarial o de registro de instrumentos públicos, la pena será de prisión
entre cuatro y diez años. La pena se duplicará, si la usurpación se
desarrolla mediante el uso de la violencia o valiéndose de cualquiera de las
conductas establecidas en el Título XII de este libro. |
Constitución Política de
Colombia. (2015) |
Artículo. 58. Se garantizan la propiedad privada
y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales
no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la
aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés
social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la
necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés
público o social. La propiedad es una función social que implica
obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado
protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por
motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador,
podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En
los casos que 29 determine el legislador, dicha expropiación podrá
adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa
administrativa, incluso respecto del precio. |
Código Penal de la República Argentina. (1984) |
Artículo 181.- Se impondrá prisión de SEIS (6)
meses a CUATRO (4) años, al que: 1°) Por violencia, amenaza, engaño, abuso de
confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la
posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real
constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble,
manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes. 2°) Para apoderarse de todo
o parte de un inmueble, destruyere o alterare sus términos o límites. 3°) Con violencia o amenaza, turbare la posesión
o tenencia de un inmueble. Si el inmueble usurpado fuere un Parque Nacional,
la pena será de DOS (2) a CINCO (5) años de prisión. |
Elaboración: Los autores.
Como resultado tenemos que
la legislación de nuestro país es muy pacífica en la hora de sancionar en
nuestro caso la usurpación de un bien inmueble solo pide como sanción con pena
privativa de libertad de seis meses a dos años, pero si se produce con intimidación
o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
a diferencia de otras legislaciones como la que el Colombia sanciona con
prisión de cuarenta y ocho a cincuenta y cuatro meses y multa de trece puntos
treinta y tres a setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes,
siendo una sanción excelente para este tipo de delitos así ellos protegen el
bienestar y la seguridad de la ciudadanía de tener bienes inmuebles, Perú
sanciona con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años
y Argentina sanciona prisión de seis meses a cuatro años. Es de esta manera que
por medio de este trabajo académico se recomienda llegar a las instituciones
correspondientes con este resultado en particular con la finalidad que se
realice un análisis y de ser el caso se pueda realizar una modificación a la
legislatura vigente.
CONCLUSIÓN
Según
legislación ecuatoriana con la comparación de legislaciones Latinoamérica
tomadas encuentra como es Colombia, Perú y Argentina se concluye que dichas
legislaciones son más duras al momento de impartir una resolución por cometer
el delito de usurpación, en la norma legislativa ecuatoriana se encuentra que
el delito de usurpación es castigado con una pena máxima de 2 años, legislación
colombiana donde estable que su pena máxima de 4 años y 6 meses, la legislación
peruana con pena máxima de 5 años y la legislación argentina con una pena
máxima de 4 años; considerando y analizando las penas establecidas se concluye
que Ecuador es un país con la sanción mínima para este delito que es la
Usurpación considerando que es un delito de acción privada. El delito de usurpación como acción privada
dentro de la legislación ecuatoriana debería ser modificada con una pena mayor
a la que ya se encuentra expuesta en la norma siendo un delito grave.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Arenas Nero, O. (2021). La usurpación de bienes
inmuebles en el Derecho Penal de Panamá. [The usurpation of real estate in the Criminal
Law of Panama]. Orbis Cognita,5(2);
33-41. Recuperado de: https://n9.cl/68ae1
Asamblea Nacional Constituyente de la República
del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of
the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008.
Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional de la República del Ecuador.
(2014). Código
Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc
Congreso de la República. (2004). LEY 906. Código
de Procedimiento Penal. [LAW 906. Code of Criminal Procedure]. Recuperado de: https://n9.cl/qv45u
Gámez, J. M. (2017). Del delito de usurpación de
cosas o derechos. [Of the
crime of usurpation of things or rights]. Recuperado de: https://n9.cl/dunxz
Guzmán Dalbora, J. (2015). Delitos contra la
propiedad. [Property crimes]. Política criminal, 10(19), 390-397.
https://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992015000100013
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Presidencia de la Nación. (1984). Código Penal de la Nación Argentina. LEY 11.179 (T.O. 1984). [Penal Code of the
Argentine Nation. LAW 11.179 (T.O. 1984)].
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Peruano, C. P. (1991).Codigo Penal Peruano. [Peruvian Penal Code].
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República de Colombia. (2000). Código Penal
Colombiano. [Colombian Penal Code ].(LEY 599 DE 2000). Recuperado de: https://n9.cl/ys4te
República de Colombia. (2015). Constitución
Política de Colombia. [Political Constitution of Colombia]. Recuperado de: https://n9.cl/flyw
Salazar Velasco, I. (2010). El delito de usurpación
reflejado en la apropiación ilícita de bienes inmuebles ha generado atropellos
y abuso de autoridad por parte de representantes de la junta del campesinado en
la parroquia rural Simiatug, cantón Guaranda, provincia de Bolívar en el año
2009. [The crime of usurpation
reflected in the unlawful appropriation of real estate has generated outrages
and abuse of authority by representatives of the peasant board in the rural
parish of Simiatug, canton Guaranda, province of Bolivar in 2009]. Tesis de Grado. Universidad Técnica de Ambato. Recuperado de: https://n9.cl/inc7a
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