DOI
10.35381/cm.v8i4.974
Principio
de mínima intervención penal en los delitos de robo con fuerza en las cosas
Principle
of minimum penal intervention in crimes of robbery with force in things
Luis Lizardo Gaibor-Herrera
dp.luislgh30@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7213-541X
Zumy Ciber Cují-Illanes
dp.zumyccy51@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8232-6279
Jhonatan Fernando Álvarez-Muñoz
dp.jhonatanfam07@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0686-6641
Juan Alberto Rojas-Cárdenas
up.juanrojas@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-9026-4402
Recibido: 01 de
mayo 2022
Revisado: 25 de
junio 2022
Aprobado: 01 de
agosto 2022
Publicado: 15 de
agosto 2022
RESUMEN
El objetivo general de
la investigación fue analizar el principio de mínima intervención penal en los
delitos de robo con fuerza en las cosas. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de
la metodología, fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación,
recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico,
basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes
documentales conformadas por artículos, tesis, normas y leyes entre otros,
describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado
como técnica la revisión documental. Se
concluye que, el reemplazo de la aplicación del principio de mínima
intervención por los medios alternativos de solución de conflictos aporta al
avance social de nuestra comunidad al dar una nueva oportunidad de
reintegración social al victimario y la reparación integral de la víctima,
siendo que nuestro sistema de justicia ha fracasado enormemente en controlar la
masiva masa de delitos.
Descriptores: Derecho penal; justicia; constitución. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to analyze the principle of
minimum penal intervention in the crimes of robbery with force in things. The
approach taken by the researchers for the development of the methodology was
based on the quantitative approach, through the inquiry, collection and
critical analysis of documents and bibliographic references, based on the
methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources
consisting of articles, theses, rules and laws, among others, describing the
findings. Documentary review has been used as a technique in the research. It is concluded that the replacement of the
application of the principle of minimum intervention by alternative means of
conflict resolution contributes to the social progress of our community by
giving a new opportunity of social reintegration to the victimizer and the
integral reparation of the victim, since our justice system has failed
enormously in controlling the massive mass of crimes.
Descriptors: Criminal law; justice; constitution. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
El principio de mínima intervención nace por la necesidad
de poner un límite al rey o monarca, en este caso, el estado ecuatoriano, ya
que es el quien sentencia al presunto infractor. Este principio tiene su origen
en los países europeos en donde el régimen monárquico era la única forma de
gobierno. A partir de la Constitución del 2008 Ecuador es un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia Social, primando así el respeto de los
derechos fundamentales como la vida y la dignidad humana, y como norma infra
constitucional tenemos el derecho penal la cual debe establecer el poder
punitivo del Estado buscando garantizar y proteger los derechos fundamentales
del procesado y la victima los mismo que deben tener un límite de intervención
penal con relación al poder punitivo del Estado.
Por ello, el legislador ecuatoriano, reconociendo la
importancia de resolver las controversias por estas vías, emitió una serie de
normas, en materia de contratación pública y privada, en las que se refirió
explícitamente a la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) para resolver problemas
que puedan surgir en estos programas contractuales.
Pero en la legislación ecuatoriana, los delitos de robo con fuerza en las
cosas, son sancionados con penas privativas de libertad de 3 a 5 años, los cuales
requieren de un proceso judicial en donde el estado interviene de manera que,
se utilizan recursos económicos y tiempo procesal extenso, el mismo por el cual
hace que la economía procesal sea utilizada de manera innecesaria por así
decirlo, cuando en estos casos podrían ser resueltos mediante los medios
alternativos de solución de conflictos, dando paso a que se cumpla el principio
de celeridad procesal. Consideramos que la mejor sanción para un individuo infractor debe ser la reparación integral
del daño y la satisfacción con una compensación a la víctima, ya que las penas
no únicamente deben ser privativas de libertad, se debe adoptar otros mecanismos. Por consiguiente, según Guerrero-Ramírez y
Morocho-Baculima. (2022).
Debemos entender que la mínima intervención penal implica un derecho penal
fragmentario y subsidiario, es decir, que sólo se debe recurrir como el último
recurso, cuando otros mecanismos no penales como el civil, extrajudicial,
mediación, arbitraje y administrativo, no han resuelto el problema. (p.958)
La Conciliación Penal no
será una herramienta de impunidad, debido a que el infractor debe responder y
reparar el daño ocasionado, por tanto, la preocupación de las personas al ver
que mantendrá el infractor el estatus de inocente debe conocer que la
Conciliación Penal es posible por única vez, si hay reincidencia ya no habrá la
posibilidad de volver a conciliar.
De acuerdo, a los argumentos planteados se presenta como objetivo general analizar el principio de mínima
intervención penal en los delitos de robo con fuerza en las cosas.
METODOLOGÍA
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de
la metodología, fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación,
recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico,
basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes
documentales conformadas por artículos, tesis, normas y leyes entre otros,
describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado
como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información
valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales
de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021).
RESULTADOS
En primer lugar, el principio de mínima
intervención penal, es un principio que limita el ius puniendi del
estado que presupone una necesidad social del delito y de la pena a través de
una adecuada política criminal que busque encontrar la paz social. Es
decir, el poder punitivo del Estado, establece que puede sancionar al
infractor, pero para ello el Código Orgánico Integral Penal. (2014), plantea el
límite en el ejercicio del poder punitivo que tiene el estado ante el
victimario.
Por lo tanto, Ortiz Espinoza. (2020), indica lo
siguiente:
El principio de mínima intervención como una limitación al ius puniendi
estatal. Sin embargo, el concepto es aún más amplio y ocupa un lugar todavía
más angular, pues representa una pauta que orienta la manera con que las
naciones ejercen el poder sancionador. (p.5)
Ahora bien, la Constitución ecuatoriana
en su artículo 190 reconoce a los medios alternativos de solución de conflictos
como vía aplicable para la resolución de ciertos casos. Al respecto, la
Constitución de la República del Ecuador. (2008) indica:
Artículo.
190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán
con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda
transigir.
Sin embargo, en materia penal, existe la aplicación del
principio de mínima intervención en casos de delitos de robo con fuerza en las cosas con pena
privativa de libertad de 3 a 5 años, en consecuencia, a esto se genera gastos
relativamente innecesarios tanto para el estado y las partes procesales.
En este sentido para
Galarza Ulloa. (2017), el principio se refiere a:
Del principio de mínima intervención es posible
extraer los caracteres de subsidiariedad o ultima ratio y fragmentariedad del
Derecho penal. Juntos, estos sub principios, representan una garantía de
limitación del ius puniendi del Estado, que justifica esta intervención estatal
sólo cuando resulte necesaria para el mantenimiento de su organización política
en un sistema democrático. (p.4)
En cuanto a esto,
recordemos que el principio de intervención mínima se fundamenta, en la tesis
de que «el Derecho Penal no puede nunca emplearse en defender intereses
minoritarios y no necesarios para el funcionamiento del Estado de Derecho,
siendo inadecuado recurrir a sus gravísimas sanciones si existe la posibilidad
de garantizar una tutela suficiente con otros instrumentos jurídicos. (Nuñez, 1985)
Aquí es donde entran los
medios alternativos de solución de conflictos.
La Mediación en general
Estamos hablando de un
sistema alternativo, no excluyente, de resolución de conflictos, donde las
partes asistidas por un tercero neutral, son acompañadas en el proceso de toma
de decisiones con relación a su desacuerdo. Se trata de un proceso voluntario,
confidencial, flexible, donde las decisiones son auto compuestas, centrado en
el futuro, donde se enfatizan las necesidades reales de los participantes. (Dávalos, 2018)
La Mediación Penal
Nos encontraríamos frente a
un método voluntario, confidencial, donde el mediador neutral asiste a las
partes en un proceso interactivo, apuntando a la satisfacción de sus
necesidades, con relación a un episodio que han vivido en común, que en la
percepción de alguna de ellas, podría ser desplegado en el escenario del
proceso penal, no sólo con las consecuencias propias de este procedimiento,
sino con la posibilidad de que el mismo concluya con una sentencia condenatoria
que implique la pérdida de la libertad para quien resulte culpable. (Dávalos, 2018)
Para Olave Albertini. (2018), explica lo siguiente:
La caracterización de la cosa como ajena permite descartar hurto en caso de
que el objeto pertenezca a quien lo sustrae (en caso de error, por ejemplo),
como también en caso de que se trate de cosas que no pertenezcan a nadie.
(p.138)
Como ya se ha mencionado anteriormente, resulta factible
los medios alternativos de solución de conflictos más que el principio de
mínima intervención en los casos de delitos de robo con fuerza en las cosas,
sin embargo, nuestra comunidad se ha formado en la creencia de que un sistema
de justicia se valida cuando el presunto criminal o victimario se le priva de la
su libertad.
La aplicación del principio de mínima intervención puede
ser eficiente para ciertos casos, pero en el tema abordado, consideramos que
los medios de solución de conflictos aportarían de una manera agigantada a la
reestructuración del daño y así mismo a la reinserción social del victimario.
Por lo tanta, aporta al avance social de la comunidad
siguiendo la ideología y modelo oriental como base para una mejora en este tipo
de casos, cumpliendo con el principio de celeridad y eficacia implantado en
nuestra constitución, así como las garantías, derechos personales y colectivos
de nuestra comunidad.
CONCLUSIÓN
La conciliación penal, es el mecanismo más viable para la solución de
conflictos en el ámbito penal, en este caso, el tema puntuado, en los delitos
de robo con fuerza en las cosas. La ciudadanía puede optar por la posibilidad
de conciliar en ciertos delitos, sin embargo, aún existen trabas, empezando por
la cosmovisión social, debido a que piensan que se les dejará en indefensión y
que el infractor estará libre; pero el infractor únicamente seguirá libre
siempre y cuando repare a la víctima integralmente y no reincida, debido a que
solo se permite conciliar una sola vez.
El reemplazo de la aplicación del principio de mínima intervención por los
medios alternativos de solución de conflictos aportan al avance social de
nuestra comunidad al dar una nueva oportunidad de reintegración social al
victimario y la reparación integral de la víctima, siendo que nuestros sistema
de justicia ha fracasado enormemente en controlar la masiva masa de delitos,
que, con penas privativas de libertad solamente ha generado un aumento de
delincuentes organizados, ya que las penas no solo deben ser de privación de
libertad, también se debe optar por resoluciones que beneficien a las partes,
en esencial a la víctima y a la comunidad en general.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la investigación.
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