DOI 10.35381/cm.v8i4.974

 

Principio de mínima intervención penal en los delitos de robo con fuerza en las cosas

 

Principle of minimum penal intervention in crimes of robbery with force in things

 

 

Luis Lizardo Gaibor-Herrera

dp.luislgh30@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7213-541X

 

Zumy Ciber Cují-Illanes

dp.zumyccy51@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8232-6279

 

Jhonatan Fernando Álvarez-Muñoz

dp.jhonatanfam07@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0686-6641

 

Juan Alberto Rojas-Cárdenas

up.juanrojas@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9026-4402

 

 

 

Recibido: 01 de mayo 2022

Revisado: 25 de junio 2022

Aprobado: 01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el principio de mínima intervención penal en los delitos de robo con fuerza en las cosas. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la metodología, fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, tesis, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental.  Se concluye que, el reemplazo de la aplicación del principio de mínima intervención por los medios alternativos de solución de conflictos aporta al avance social de nuestra comunidad al dar una nueva oportunidad de reintegración social al victimario y la reparación integral de la víctima, siendo que nuestro sistema de justicia ha fracasado enormemente en controlar la masiva masa de delitos.

 

Descriptores: Derecho penal; justicia; constitución. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to analyze the principle of minimum penal intervention in the crimes of robbery with force in things. The approach taken by the researchers for the development of the methodology was based on the quantitative approach, through the inquiry, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources consisting of articles, theses, rules and laws, among others, describing the findings. Documentary review has been used as a technique in the research.  It is concluded that the replacement of the application of the principle of minimum intervention by alternative means of conflict resolution contributes to the social progress of our community by giving a new opportunity of social reintegration to the victimizer and the integral reparation of the victim, since our justice system has failed enormously in controlling the massive mass of crimes.

 

Descriptors: Criminal law; justice; constitution. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El principio de mínima intervención nace por la necesidad de poner un límite al rey o monarca, en este caso, el estado ecuatoriano, ya que es el quien sentencia al presunto infractor. Este principio tiene su origen en los países europeos en donde el régimen monárquico era la única forma de gobierno. A partir de la Constitución del 2008 Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, primando así el respeto de los derechos fundamentales como la vida y la dignidad humana, y como norma infra constitucional tenemos el derecho penal la cual debe establecer el poder punitivo del Estado buscando garantizar y proteger los derechos fundamentales del procesado y la victima los mismo que deben tener un límite de intervención penal con relación al poder punitivo del Estado.

Por ello, el legislador ecuatoriano, reconociendo la importancia de resolver las controversias por estas vías, emitió una serie de normas, en materia de contratación pública y privada, en las que se refirió explícitamente a la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) para resolver problemas que puedan surgir en estos programas contractuales.

Pero en la legislación ecuatoriana, los delitos de robo con fuerza en las cosas, son sancionados con penas privativas de libertad de 3 a 5 años, los cuales requieren de un proceso judicial en donde el estado interviene de manera que, se utilizan recursos económicos y tiempo procesal extenso, el mismo por el cual hace que la economía procesal sea utilizada de manera innecesaria por así decirlo, cuando en estos casos podrían ser resueltos mediante los medios alternativos de solución de conflictos, dando paso a que se cumpla el principio de celeridad procesal. Consideramos que la mejor sanción para un individuo infractor debe ser la reparación integral del daño y la satisfacción con una compensación a la víctima, ya que las penas no únicamente deben ser privativas de libertad, se debe adoptar otros mecanismos. Por consiguiente, según Guerrero-Ramírez y Morocho-Baculima. (2022).

 

Debemos entender que la mínima intervención penal implica un derecho penal fragmentario y subsidiario, es decir, que sólo se debe recurrir como el último recurso, cuando otros mecanismos no penales como el civil, extrajudicial, mediación, arbitraje y administrativo, no han resuelto el problema. (p.958)

 

La Conciliación Penal no será una herramienta de impunidad, debido a que el infractor debe responder y reparar el daño ocasionado, por tanto, la preocupación de las personas al ver que mantendrá el infractor el estatus de inocente debe conocer que la Conciliación Penal es posible por única vez, si hay reincidencia ya no habrá la posibilidad de volver a conciliar.

De acuerdo, a los argumentos planteados se presenta como objetivo general analizar el principio de mínima intervención penal en los delitos de robo con fuerza en las cosas.

 

METODOLOGÍA

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la metodología, fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, tesis, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021).

 

RESULTADOS

En primer lugar, el principio de mínima intervención penal, es un principio que limita el ius puniendi del estado que presupone una necesidad social del delito y de la pena a través de una adecuada política criminal que busque encontrar la paz social. Es decir, el poder punitivo del Estado, establece que puede sancionar al infractor, pero para ello el Código Orgánico Integral Penal. (2014), plantea el límite en el ejercicio del poder punitivo que tiene el estado ante el victimario.

 

Por lo tanto, Ortiz Espinoza. (2020), indica lo siguiente:

 

El principio de mínima intervención como una limitación al ius puniendi estatal. Sin embargo, el concepto es aún más amplio y ocupa un lugar todavía más angular, pues representa una pauta que orienta la manera con que las naciones ejercen el poder sancionador. (p.5)

 

Ahora bien, la Constitución ecuatoriana en su artículo 190 reconoce a los medios alternativos de solución de conflictos como vía aplicable para la resolución de ciertos casos. Al respecto, la Constitución de la República del Ecuador. (2008) indica:

 

Artículo. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

 

Sin embargo, en materia penal, existe la aplicación del principio de mínima intervención en casos de delitos de robo con fuerza en las cosas con pena privativa de libertad de 3 a 5 años, en consecuencia, a esto se genera gastos relativamente innecesarios tanto para el estado y las partes procesales.

En este sentido para Galarza Ulloa. (2017), el principio se refiere a:

 

Del principio de mínima intervención es posible extraer los caracteres de subsidiariedad o ultima ratio y fragmentariedad del Derecho penal. Juntos, estos sub principios, representan una garantía de limitación del ius puniendi del Estado, que justifica esta intervención estatal sólo cuando resulte necesaria para el mantenimiento de su organización política en un sistema democrático. (p.4)

 

En cuanto a esto, recordemos que el principio de intervención mínima se fundamenta, en la tesis de que «el Derecho Penal no puede nunca emplearse en defender intereses minoritarios y no necesarios para el funcionamiento del Estado de Derecho, siendo inadecuado recurrir a sus gravísimas sanciones si existe la posibilidad de garantizar una tutela suficiente con otros instrumentos jurídicos. (Nuñez, 1985)

Aquí es donde entran los medios alternativos de solución de conflictos.

 

La Mediación en general

Estamos hablando de un sistema alternativo, no excluyente, de resolución de conflictos, donde las partes asistidas por un tercero neutral, son acompañadas en el proceso de toma de decisiones con relación a su desacuerdo. Se trata de un proceso voluntario, confidencial, flexible, donde las decisiones son auto compuestas, centrado en el futuro, donde se enfatizan las necesidades reales de los participantes. (Dávalos, 2018)

 

La Mediación Penal

Nos encontraríamos frente a un método voluntario, confidencial, donde el mediador neutral asiste a las partes en un proceso interactivo, apuntando a la satisfacción de sus necesidades, con relación a un episodio que han vivido en común, que en la percepción de alguna de ellas, podría ser desplegado en el escenario del proceso penal, no sólo con las consecuencias propias de este procedimiento, sino con la posibilidad de que el mismo concluya con una sentencia condenatoria que implique la pérdida de la libertad para quien resulte culpable. (Dávalos, 2018)

Para Olave Albertini. (2018), explica lo siguiente:

 

La caracterización de la cosa como ajena permite descartar hurto en caso de que el objeto pertenezca a quien lo sustrae (en caso de error, por ejemplo), como también en caso de que se trate de cosas que no pertenezcan a nadie. (p.138)

 

Como ya se ha mencionado anteriormente, resulta factible los medios alternativos de solución de conflictos más que el principio de mínima intervención en los casos de delitos de robo con fuerza en las cosas, sin embargo, nuestra comunidad se ha formado en la creencia de que un sistema de justicia se valida cuando el presunto criminal o victimario se le priva de la su libertad.

La aplicación del principio de mínima intervención puede ser eficiente para ciertos casos, pero en el tema abordado, consideramos que los medios de solución de conflictos aportarían de una manera agigantada a la reestructuración del daño y así mismo a la reinserción social del victimario.

Por lo tanta, aporta al avance social de la comunidad siguiendo la ideología y modelo oriental como base para una mejora en este tipo de casos, cumpliendo con el principio de celeridad y eficacia implantado en nuestra constitución, así como las garantías, derechos personales y colectivos de nuestra comunidad.

 

CONCLUSIÓN

La conciliación penal, es el mecanismo más viable para la solución de conflictos en el ámbito penal, en este caso, el tema puntuado, en los delitos de robo con fuerza en las cosas. La ciudadanía puede optar por la posibilidad de conciliar en ciertos delitos, sin embargo, aún existen trabas, empezando por la cosmovisión social, debido a que piensan que se les dejará en indefensión y que el infractor estará libre; pero el infractor únicamente seguirá libre siempre y cuando repare a la víctima integralmente y no reincida, debido a que solo se permite conciliar una sola vez.

El reemplazo de la aplicación del principio de mínima intervención por los medios alternativos de solución de conflictos aportan al avance social de nuestra comunidad al dar una nueva oportunidad de reintegración social al victimario y la reparación integral de la víctima, siendo que nuestros sistema de justicia ha fracasado enormemente en controlar la masiva masa de delitos, que, con penas privativas de libertad solamente ha generado un aumento de delincuentes organizados, ya que las penas no solo deben ser de privación de libertad, también se debe optar por resoluciones que beneficien a las partes, en esencial a la víctima y a la comunidad en general.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Congreso Nacional. (2006). Ley de Arbitraje y Mediación. [Arbitration and Mediation Law]. Codificación 14 Registro Oficial 417 de 14-dic.-2006 Ultima modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. Recuperado de: https://n9.cl/jcmih

Dávalos, J.I. (2018). La mediación penal como método alternativo de Resolución de conflictos: resultados actuales en la república Argentina. [Criminal mediation as an alternative dispute resolution method: current results in the Argentine Republic]. Derecho y Cambio Social. Recuperado de: https://n9.cl/e52re

 

Galarza Ulloa, J. (2017). El principio de mínima intervención en el derecho penal moderno con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador. [The principle of minimum intervention in modern criminal law with the enactment of the Comprehensive Organic Criminal Code in Ecuador]. Tesis de Maestría. Universidad Tecnológica Indoamérica. Recuperado de: https://n9.cl/zm6xmc

 

Guerrero-Ramírez, L. y Morocho-Baculima, K. (2022). Análisis del principio de mínima intervención penal frente a la vulneración de la presunción de Inocencia en la legislación ecuatoriana. [Analysis of the principle of minimum penal intervention versus the violation of the presumption of innocence in Ecuadorian legislation]. Polo de Conocimiento, 7(2);955-973. DOI: 10.23857/pc.v7i1.3628

 

Nuñez, J. A. (1985). El principio de intervención penal mínima. [The principle of minimum penal intervention]. Sevilla: Universidad de Sevilla.

 

Olave Albertini, A. (2018). El delito de hurto como tipo de delito de resultado. [The crime of theft as a type of result crime]. Política criminal13(25), 175-207. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992018000100175

 

Ortiz Espinoza, M. (2020). El principio de mínima intervención penal: Origen y evolución. [The principle of minimum penal intervention: Origin and evolution]. Tesis de Grado. Universidad de Chile. Recuperado de: https://n9.cl/x20bc

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. [Data collection techniques and instruments: analysis and processing by the qualitative researcher]. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121.  https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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